
El derecho , como sustantivo (mi derecho, su derecho), designa el objeto de la justicia. Cuando una persona declara tener derecho a algo, quiere decir que posee cierto dominio sobre ello, el cual los demás están obligados a reconocer. Por lo tanto, el derecho puede definirse como la autoridad moral o legal para poseer, reclamar y usar algo como propio. Es, en esencia, distinto de la obligación; en virtud de una obligación debemos hacer algo, en virtud de un derecho podemos hacer u omitir algo. Además, el derecho es una autoridad moral o legal y, como tal, se distingue de la mera superioridad o preeminencia física; el ladrón que roba algo sin ser descubierto disfruta del control físico del objeto, pero no tiene derecho a él; por el contrario, su acto es una injusticia, una violación del derecho, y está obligado a devolver el objeto robado a su dueño. El derecho se denomina autoridad moral o legal porque emana de una ley que asigna a uno el dominio sobre la cosa e impone a los demás la obligación de respetar dicho dominio. Al derecho de una persona le corresponde una obligación por parte de las demás, de modo que derecho y obligación se condicionan mutuamente. Si tengo derecho a exigir cien dólares a una persona, esta tiene la obligación de dármelos; sin esta obligación, el derecho sería ilusorio. Incluso podría decirse que el derecho de una persona consiste en que, por su causa, otros se vean obligados a realizar u omitir algo.
La cláusula «poseer, reclamar y usar cualquier cosa como propia» define con mayor precisión el objeto del derecho. La justicia asigna a cada persona lo que le pertenece . Cuando alguien afirma que algo le pertenece, que es su propiedad privada o que le pertenece, quiere decir que ese objeto guarda una relación especial con él, que está destinado principalmente a su uso y que puede disponer de él según su voluntad, independientemente de los demás. Por «cosa» se entiende aquí no solo un objeto material, sino todo aquello que puede ser útil para el hombre, incluyendo acciones, omisiones, etc. La conexión de una cosa con una persona, en virtud de la cual la persona puede declarar que la cosa es suya, solo puede originarse sobre la base de hechos concretos. Es una exigencia evidente de la razón humana en general que uno pueda dar o dejar lo que le pertenece a cualquiera; pero lo que constituye lo propio se determina por los hechos. Muchas cosas están conectadas físicamente con la persona humana por concepción o nacimiento: sus miembros, cualidades corporales y mentales, salud, etc. Del orden impuesto por el Creador de la Naturaleza , reconocemos que, desde el primer momento de su existencia, sus facultades y miembros le son otorgados a una persona principalmente para su propio uso, y para que le permitan mantenerse y desarrollarse y cumplir las tareas designadas por el Creador para esta vida. Estas cosas (es decir, sus cualidades, etc.) le pertenecen desde el primer momento de su existencia, y quien las daña o lo priva de ellas viola su derecho. Sin embargo, muchas otras cosas están conectadas con la persona humana, no físicamente, sino solo moralmente. En otras palabras, en virtud de un hecho determinado, todos reconocen que ciertas cosas están especialmente destinadas al uso de una persona, y deben ser reconocidas como tales por todos. Las personas que construyen una casa para sí mismas, fabrican una herramienta, cazan en el bosque no protegido o pescan en mar abierto, se convierten en dueños de estas cosas en virtud de la ocupación de su trabajo; pueden reclamar estas cosas como suyas, y nadie puede apropiarse por la fuerza o dañar estas cosas sin una violación de sus derechos. Quien haya comprado legalmente una cosa, o haya recibido una obsequiada por otra, puede considerar dicha cosa como suya, puesto que por la compra o obsequiada sucede en el lugar de la otra persona y posee sus derechos. Como un derecho da lugar a una cierta conexión entre persona y persona con respecto a una cosa, podemos distinguir en el derecho cuatro elementos: el titular, el objeto, el título y el término del derecho. El titular del derecho es la persona que posee el derecho, el término es la persona que tiene la obligación correspondiente al derecho, el objeto es la cosa a la que se refiere el derecho, y el título es el hecho en virtud del cual una persona puede considerar y reclamar la cosa como suya. Estrictamente hablando, este hecho por sí solo no es el título del derecho, que se origina, ciertamente, en el hecho, pero tomado en relación con el principio de que uno debe asignar a cada uno su propia propiedad; Sin embargo, puesto que este principio puede presuponerse como evidente por sí mismo, es costumbre considerar el simple hecho como el título del derecho.
El derecho del que hemos hablado hasta ahora es el derecho individual, al que corresponde la obligación de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa regula las relaciones entre los miembros de la sociedad humana y busca asegurar que cada miembro dé a los demás lo que le corresponde por igual. Además de esta justicia conmutativa, existe también la justicia jurídica y la distributiva; estas virtudes regulan las relaciones entre las sociedades completas ( Estado e Iglesia ) y sus miembros. Desde las propensiones y necesidades de la naturaleza humana reconocemos que el Estado se fundamenta en un mandato divino; solo en el Estado puede el hombre sostenerse y desarrollarse según su naturaleza. Pero, si el Creador divino de la naturaleza ha querido la existencia del Estado, también debe querer los medios necesarios para su mantenimiento y el logro de sus objetivos. Esta voluntad se encuentra únicamente en el derecho del Estado a exigir a sus miembros lo necesario para el bien común. Debe estar facultado para legislar, castigar las infracciones y, en general, disponer todo para el bienestar público, mientras que, por su parte, los miembros deben estar sujetos a la obligación correspondiente a este derecho. La virtud que hace que todos los miembros de la sociedad contribuyan con lo necesario para su mantenimiento se llama justicia jurídica, porque la ley debe determinar en cada caso qué cargas deben soportar los miembros. Según la doctrina católica , la Iglesia es, al igual que el Estado, una sociedad completa e independiente, por lo que también debe estar justificada para exigir a sus miembros todo lo necesario para su bienestar y el logro de su objetivo. Pero los miembros del Estado no solo tienen obligaciones para con el cuerpo general; también tienen derechos. El Estado está obligado a distribuir las cargas públicas (por ejemplo, los impuestos) según las facultades y la capacidad de los miembros, y también está obligado a distribuir los bienes públicos (cargos y honores) según el grado de mérito y los servicios prestados. A estos deberes del cuerpo general o de sus dirigentes corresponde un derecho de los miembros; Pueden exigir que los líderes respeten los principios de justicia distributiva, y el incumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades constituye una violación del derecho de los miembros.
Sobre la base de las nociones de derecho antes mencionadas, su objeto puede determinarse con mayor precisión. Se han distinguido tres tipos de derecho y justicia. El objeto del derecho, correspondiente a la justicia equitativa, tiene como finalidad garantizar a los miembros de la sociedad humana, en sus relaciones mutuas, la libertad e independencia en el uso de sus propios bienes. Pues el objeto del derecho solo puede ser el bien para cuya consecución reconocemos el derecho como necesario, y que este produce por su propia naturaleza; y este bien es la libertad e independencia de cada miembro de la sociedad en el uso de lo suyo. Si el hombre ha de cumplir libremente las tareas que Dios le ha encomendado , debe poseer los medios necesarios para ello y tener la libertad de utilizarlos independientemente de los demás. Debe tener un ámbito de libre actividad, en el que esté a salvo de la injerencia de otros; este objetivo se alcanza mediante el derecho que protege a cada uno, en el libre uso de lo suyo, de las intromisiones de los demás. De ahí los proverbios: «Quien está dispuesto no sufre injusticia» y «Nadie está obligado a hacer uso de sus derechos». El objeto del derecho que corresponde a la justicia conmutativa es la libertad del poseedor del derecho en el uso del mismo, y este derecho no se alcanza si cada uno está obligado a hacer uso de sus derechos y a exigirlos siempre. El objeto del derecho que corresponde a la justicia jurídica es el bien de la comunidad; de este derecho no podemos decir que «nadie está obligado a hacer uso de su derecho», puesto que la comunidad —o, más correctamente, sus dirigentes— debe hacer uso de los derechos públicos, siempre que el bien de la comunidad lo requiera. Finalmente, el derecho que corresponde al objeto de la justicia distributiva es la defensa de los miembros frente a la comunidad o sus dirigentes; no deben ser sobrecargados con cargas públicas que excedan sus capacidades, y deben recibir de los bienes públicos la medida que corresponda a su mérito y servicios. Aunque, de acuerdo con lo anterior, cada uno de los tres tipos de derechos tiene su propio objeto inmediato, los tres tienden en común hacia un objetivo remoto que, según Santo Tomás (Cont. Gent., III, xxxiv), no es otro que asegurar que se mantenga la paz entre los hombres procurando a cada uno la posesión pacífica de lo que le pertenece.
El derecho (o más exactamente, la obligación correspondiente al derecho) es exigible al menos en general; es decir, quien tiene un derecho respecto de otra persona está autorizado a emplear la fuerza física para asegurar el cumplimiento de esta obligación, si la otra persona persona no lo cumplirá voluntariamente. Este carácter exigible de la obligación surge necesariamente del objeto del derecho. Como ya se dijo, este objetivo es asegurar a cada miembro de la sociedad una esfera de libre actividad y a la sociedad los medios necesarios para su desarrollo, y la consecución de este objetivo es evidentemente indispensable para la vida social; pero no se alcanzaría suficientemente si se dejara a la discreción de cada uno cumplir o no con sus obligaciones. En una comunidad grande siempre hay muchos que se dejarían guiar, no por el derecho o la justicia, sino por sus propias inclinaciones egoístas, y harían caso omiso de los derechos de sus semejantes, si no estuvieran confinados por la fuerza a su propia esfera de derecho. ; en consecuencia, la obligación correspondiente a un derecho debe ser exigible a favor del poseedor del derecho. Pero en una comunidad regulada el poder de coerción debe recaer en la autoridad pública, ya que, si cada uno pudiera emplear la fuerza contra sus semejantes cada vez que se infringe su derecho, pronto surgiría un conflicto general de todos contra todos, y el orden y la seguridad se verían afectados. ser completamente subvertido. Sólo en casos de necesidad, cuando es necesario evitar un ataque injusto a la vida o la propiedad y es imposible recurrir a las autoridades, el individuo tiene derecho a enfrentar la violencia con violencia.
Si bien el derecho o la obligación correspondiente a él es exigible, debemos tener cuidado de no referir la esencia del derecho a esta exigibilidad o incluso a la autoridad para hacerla cumplir, como lo han hecho muchos juristas desde la época de Kant. Porque la exigibilidad es sólo una característica secundaria del derecho y no pertenece a todos los derechos; aunque, por ejemplo, bajo una monarquía real los súbditos poseen algunos derechos con respecto al gobernante, generalmente no pueden ejercer ninguna coerción hacia él, ya que es irresponsable y no está sujeto a ninguna autoridad superior que pueda emplear medidas de fuerza contra él. Los derechos se dividen, según el título en que reposan, en derechos naturales y positivos, y estos últimos se subdividen en derechos divinos y humanos. Por derechos naturales se entiende todos aquellos que adquirimos con nuestro mismo nacimiento, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad de los miembros, a la libertad, a adquirir propiedades, etc.; todos los demás derechos se llaman derechos adquiridos, aunque muchos de ellos se adquieren, independientemente de cualquier ley positiva, en virtud de actos libres, por ejemplo, el derecho del marido y la mujer en virtud del contrato matrimonial, el derecho a bienes sin propietario mediante la ocupación, el derecho a una casa mediante compra o alquiler, etc. Por otra parte, el derecho positivo puede otorgar otros derechos; Según que la ley es divina o humana, y ésta civil o eclesiástica, distinguimos entre derechos divinos o humanos, civiles o eclesiásticos. A los derechos civiles pertenecen la ciudadanía en un estado, la franquicia activa o pasiva, etc.
V. CATHREÍN

