Revocación, el acto de revocación o anulación, la revocación de un acto, la revocación de una concesión o la anulación de algún título previamente existente. Este término es de amplia aplicación en el derecho canónico. Las concesiones, leyes, contratos, sentencias, competencias, nombramientos son a veces revocados por el otorgante, su sucesor o superior según las prescripciones de la ley. La revocación sin causa justa es ilícita, aunque a menudo es válida. Las leyes y costumbres quedan revocadas cuando por cambio de circunstancias dejan de ser justas y razonables. Concordato (qv) son revocables cuando redundan en perjuicio grave del Iglesia. Los menores y las instituciones eclesiásticas pueden tener sentencias anuladas en ciertos procesos civiles (Restitutio in integrum). Los contratos por los que se enajenan bienes eclesiásticos son a veces rescindibles. Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva. Muchos nombramientos son revocables a voluntad; otros requieren un juicio judicial u otras formalidades. (Ver Beneficio; Facultades canónicas; Indultos Pontificios; Jurisdicción eclesiástica.)
ANDREW B. MEEHAN