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Casos reservados

2019-02-22T10:17:52
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Casos Reservados , término utilizado para los pecados cuya absolución no está al alcance de todos los confesores, sino que es reservada para uno mismo por el superior del confesor, o concedida especialmente a otro confesor por dicho superior. Reservar un caso implica, por lo tanto, rechazar la jurisdicción para la absolución de un pecado determinado. Cristo otorgó a los gobernantes de su Iglesia la facultad de hacer tales reservas: «A quienes se los retengas, les serán retenidos» (Juan 20, 23). La reserva de pecados presupone jurisdicción, por lo que solo el Papa puede hacer reservas para toda la Iglesia ; los obispos pueden hacerlo únicamente para sus diócesis y ciertos prelados regulares para sus súbditos religiosos. Para que un pecado sea reservado, debe ser mortal, externo y consumado. Si un pecado está reservado en una diócesis, y un penitente, sin intención de eludir la ley, se confiesa con un sacerdote de otra diócesis donde el pecado no está reservado, este último puede absolver el pecado reservado. Los casos se reservan bien (a) simplemente por el pecado en sí, es decir, sin censura, o bien (b) por las censuras asociadas a él. Si un penitente está en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolverle tanto de las censuras reservadas como de los pecados reservados. En caso de censuras reservadas, si se recupera, deberá presentarse posteriormente ante quien tenga potestad especial para las censuras reservadas, a menos que el caso haya sido reservado simplemente al Papa. En cuanto a los pecados reservados, por regla general no necesita presentarse de nuevo tras la convalecencia. En caso de necesidad urgente, cuando no sea posible recurrir al superior sacerdotal competente, un sacerdote ordinario puede absolver a un penitente, directamente de los pecados no reservados e indirectamente de los casos reservados por el obispo, pero el penitente debe posteriormente solicitar la absolución ante la persona con potestad para hacerlo. Si también existieran reservas papales, simples o especiales, la absolución es directa; pero en caso de reservas especiales al papa, debe solicitarse a la Santa Sede su mandato. El desconocimiento de una censura impide incurrir en ella, pero los moralistas debaten si el desconocimiento de una reserva, con o sin censura, exime de su cumplimiento. Si se trata de un caso con censura reservada al papa, todos coinciden en que el desconocimiento sí la exime; si está reservada a un obispo, es un tema controvertido. Algunos moralistas sostienen que el desconocimiento exime de todas las reservas, con o sin censura. Sin embargo, es cierto que un obispo tiene autoridad para declarar que el desconocimiento de una reserva no impide que esta se aplique en su diócesis.

WILLIAM HW FANNING


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