
La reserva es la restricción, en ciertos casos, por parte de un superior, de la jurisdicción que normalmente ejerce un inferior. La reserva se aplica al nombrar a un beneficio eclesiástico (véase la sección Colación), al dispensar de los votos (véase) y al absolver de pecados y censuras. El poder de reserva reside en su plenitud en el Papa, quien puede ejercer este derecho en todo el mundo. Los obispos, los superiores regulares u otros con jurisdicción cuasi episcopal en el foro penitencial pueden reservarse la absolución de los pecados de sus súbditos. Los párrocos y los superiores locales no poseen este derecho. La principal razón para restringir así el poder de los confesores es disuadir a los malhechores mediante la dificultad de obtener la absolución. Solo deben reservarse los pecados mortales más graves, que sean externos y consumados, no meros intentos. La confesión resultaría demasiado odiosa si la jurisdicción del confesor se viera indebidamente limitada. Los pecados se reservan con censura (véase Censuras Eclesiásticas ) o sin censura: casi todas las reservas papales pertenecen a la primera clase, y la reserva se debe principalmente a la censura; las reservas episcopales pertenecen en su mayor parte a la segunda categoría.
B. MEEHAN

