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Reputación

2019-02-22T10:16:38
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Reputación (PROPIEDAD INDIVIDUAL). Es indudable que un hombre es dueño de lo que ha producido con su propio trabajo, a partir de sus propios recursos. De igual modo, su reputación, fruto de su actividad meritoria, es su propiedad. Despojarlo de ella sin causa justificada constituye una injusticia formal, más o menos grave según el daño causado. Se trata de una lesión personal, una violación de la justicia conmutativa que impone al perpetrador la obligación de restitución. De hecho, Santo Tomás, al intentar medir la gravedad comparativa del pecado de difamación, concluye que, si bien es menor que el homicidio o el adulterio, es mayor que el robo. Esto se debe a que, entre todas nuestras posesiones externas, el buen nombre tiene primacía. Tampoco es correcto afirmar que, por cualquier mala acción, un hombre pierde la estima que haya ganado entre sus semejantes. Esta afirmación no es cierta, al menos no sin matices. Si el pecado de un hombre es tal que ofende a la organización social misma, o se comete públicamente, entonces su buena reputación queda destruida y ya no puede considerarse entre sus bienes. En este caso, hablar del mal acto no implica difamación. No se puede dañar lo que no existe. Suponemos, por supuesto, que la reputación es la opinión que muchos tienen sobre la vida y el comportamiento de una persona. Sin embargo, si un hombre ha sido culpable de alguna ofensa secreta que no tiene nada que ver con la sociedad, el caso es muy diferente. Entonces, salvo que sea necesario para el bienestar público, nuestra propia defensa o la de otro, o incluso el bien del culpable, no nos está permitido divulgar lo que le desacredita. Esta enseñanza, como dice d'Annibale, es bastante cierta; la razón no es tan fácil de determinar. Quizás sea esta: el carácter es algo público. Por lo tanto, una persona así goza pacíficamente de la estima de la comunidad. Concedido que esto se fundamente en error o ignorancia sobre las condiciones reales, aun así el conocimiento aislado de uno u otro sobre el estado real de las cosas no confiere derecho a quitarle la apreciación general favorable de la que, de hecho, disfruta. Quien ha dañado la reputación de otro está obligado a rehabilitar a su víctima en la medida de lo posible. Si la declaración fue calumniosa, debe retractarse. Si fue cierta, entonces normalmente debe encontrarse algún recurso para reparar el daño. Si como resultado de la calumnia o difamación ha habido, por ejemplo, pérdida de dinero o posición, esto debe compensarse. Es probable que para la difamación de la reputación, como tal, uno no esté obligado a hacer no es tan fácil de asignar. Quizás pueda ser esto: El carácter es algo público. Tal persona, por lo tanto, goza pacíficamente de la estima de la comunidad… Aun admitiendo que esto se fundamente en el error o la ignorancia de las condiciones reales, el conocimiento aislado de uno u otro sobre el estado real de las cosas no confiere derecho alguno a quitarle la apreciación favorable general de la que, de hecho, disfruta. Quien ha dañado la reputación de otro está obligado a rehabilitar a su víctima en la medida de lo posible. Si la declaración fue calumniosa, debe retractarse. Si fue cierta, entonces normalmente debe encontrarse algún recurso para reparar el daño. Si como resultado de la difamación o calumnia se ha producido, por ejemplo, la pérdida de dinero o posición, esto debe compensarse. Es probable que para la difamación de la reputación, como tal, uno no esté obligado a hacer no sea tan fácil de asignar. Quizás pueda ser esto: El carácter es algo público. Por lo tanto, quien se encuentra en posesión pacífica del aprecio de la comunidad tiene derecho a recibir de él la apreciación general favorable de la que, de hecho, goza. Quien ha dañado la reputación de otro está obligado a rehabilitar a su víctima en la medida de lo posible. Si la declaración fue calumniosa, debe retractarse. Si fue cierta, entonces generalmente debe buscarse algún recurso para reparar el daño. Si como resultado de la difamación o calumnia se ha producido, por ejemplo, la pérdida de dinero o de posición, esto debe ser compensado. Es probable que por la difamación, como tal, no se esté obligado a pagar una indemnización pecuniaria. Esto es así a menos que un juez de jurisdicción competente haya multado al difamador. En ese caso, el difamador está obligado en conciencia a obedecer la orden judicial.

JOSÉ F. DELANY


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