
Reordenaciones. —I. Estado de la cuestión.—El oratoriano Jean Morin , en el siglo XVII, y el cardenal Hergenrother, en el siglo XIX, denominaron «reordenaciones» a la historia de todas las ordenaciones que se consideraban nulas por cualquier otro motivo que no fuera el defecto de la forma o intención prescritas y que se repetían. Esto significa que, si de hecho existían reordenaciones que se ajustaban a esta definición, eran injustificables porque la teología determina como única causa de nulidad del Sacramento del Orden Sagrado el defecto de la forma o intención prescritas. Pero en el curso de la historia de la Iglesia se han admitido otras causas de nulidad en ciertas circunstancias. Se ha admitido que todos o algunos sacramentos administrados o recibidos extra ecclesiam (fuera de la Iglesia ) eran nulos y debían repetirse. Por las palabras extra ecclesiam se entiende la situación del ministro o del cristiano separado de la Iglesia por herejía, cisma o excomunión. En ciertos periodos, estos separatistas fueron considerados tan peligrosos y se les mantuvo a tal distancia que se tendió a negarles, total o parcialmente, la facultad de administrar los sacramentos. La máxima «Fuera de la Iglesia , no hay sacramentos» se aplicó con mayor o menor rigor.
Los hechos.—La complejidad y dificultad de esta historia quedan demostradas por la actuación del Concilio de Trento . El concilio declaró como verdad de fe la doctrina que afirmaba la validez del bautismo administrado fuera de la Iglesia según la forma y la intención prescritas; pero la validez de la confirmación y las órdenes sagradas conferidas bajo las mismas condiciones no se definió como una cuestión de fe, debido a las vacilaciones y los desacuerdos parciales sobre estos puntos de la tradición, revelados por la historia de la teología. El concilio no quiso dar una definición que contrapusiera la doctrina de numerosos autores a una enseñanza de fe. Un buen juez en estas materias, el padre Perrone, ha escrito: “Ordinationes ab ilegitimo ministro peractas illicitas esse, nemo unquam theologorum dubitavit: utrum vero praeterea irritm, inanes as nullm habendw sint, implicatissima olim quaestio fuit, adeo ut Magister Sententiarum scribat: `Hans quaestionem perplexam ac psene insolubilem faciunt doctorum verba, quae plurimum dissentire videntur' (I, iv, dist. 25); esset. Nunc iam a pluribus sieculis sola viget S. Thomas doctrina, cui suffragium accessit universae ecclesiae, ordinationes ab haereticis, schismaticis ac simoniacis factas validas omnino esse habendas”—Que las ordenaciones realizadas por un ministro ilícito son ilícitas, ningún teólogo jamás dudó; pero si, además, deben considerarse nulas y sin efecto fue desde antiguo una cuestión sumamente compleja, tanto que el Maestro de las Sentencias escribe: “Este problema se vuelve complejo y casi insoluble debido a las declaraciones de los doctores que muestran una considerable discrepancia” (I, iv, dist. 25). Luego presenta cuatro opiniones, ninguna de las cuales adopta. Para cada postura —la que afirma y la que niega la nulidad de tales ordenaciones— parecía haber innumerables evidencias de la historia de la Iglesia, mientras la cuestión no se aclarara. Pero durante varios siglos, la enseñanza de Santo Tomás ha prevalecido y es aceptada por toda la Iglesia , en el sentido de que las ordenaciones realizadas por ministros heréticos, cismáticos o simonianos deben considerarse válidas [“Tractatus de ordine”, cap. iv, n. 136, en Migne, “Theologise cursus completus”, XXV ( París , 1841), 55].
En la segunda mitad del siglo V, la Iglesia de Constantinopla repitió la confirmación y ordenación conferidas por los arrianos, macedonios, novacianos, cuartodecimanos y apolinaristas (Beveridge, “Synodicon”, II, Oxford , 1672, Annotationes, 100). El Sínodo Romano de 769 permitió e incluso prescribió la repetición de las órdenes conferidas por el antipapa Constantino (“Liber Pont.”, ed. Duchesne, I, 408 y ss.). En el siglo IX, durante la lucha contra los corepiscopos, las ordenaciones conferidas por estos prelados fueron declaradas nulas con frecuencia. En 881-82, el papa Juan VIII prescribió la reordenación del obispo José de Vercelli, quien había sido ordenado por el arzobispo de Milán, entonces excomulgado. En varias ocasiones, las ordenaciones conferidas por el papa Formoso fueron declaradas nulas y repetidas. Tras el siglo XI, los debates sobre la simonía avivaron la controversia en torno a las reordenaciones. El cardenal Humberto afirmó la nulidad de las ordenaciones simoniales, al igual que el Sínodo de Girona ( España ) en 1078. En la contienda entre los emperadores de Alemania y los papas de los siglos XI y XII, se debatió y negó de diversas maneras la potestad de ordenar a obispos cismáticos (cf. Saltet, «Les reordination», 205-412). En el siglo XIII se establecieron las condiciones para la validez de las órdenes sagradas de tal forma que, desde entonces, se ha eliminado toda incertidumbre.
INTERPRETACIONES Y CONCUSIONES.—Los principales ejemplos que acabamos de citar y los intentos que se han hecho para justificarlos constituyen, desde el punto de vista teológico, deformaciones doctrinales. No sorprende entonces que estas dificultades se hayan utilizado en ocasiones, e incluso recientemente, como objeciones contra la Iglesia y el Papa, especialmente por parte de los anglicanos, que siempre son sensibles a la cuestión de las ordenaciones. Es cierto que durante estas controversias la autoridad doctrinal de los papas estuvo más de una vez involucrada. ¿Pero hasta qué punto? Es obvio que las decisiones de los Papas sobre estos puntos no poseían el carácter requerido por el Concilio del Vaticano para definiciones que involucran la autoridad soberana del Papa en asuntos doctrinales. En la historia de las reordenaciones la autoridad de los papas está mucho menos preocupada que en la doctrina relativa a las relaciones entre los poderes civil y eclesiástico, en la que, sin embargo, como sostienen los teólogos, la infalibilidad papal no está involucrada (cf. J. Fessler, “ La vraie et la fausse infaillibilite des popes”, París, 1873). La cuestión de las condiciones de validez de ciertos sacramentos fue una de las que provocaron serias divisiones en los primeros tiempos. Iglesia. Los Papas no pueden ser considerados responsables de estas largas controversias. En la antigüedad era todo Iglesia que buscaba la solución de estas grandes dificultades. En un momento en que la organización eclesiástica apenas comenzaba, la iniciativa, y también las responsabilidades, eran pesadas cargas para las grandes Iglesias y sus jefes. No era sólo la tradición de Roma que al principio dudaba un poco sobre ciertos aspectos de esta cuestión, pero la del Iglesia en general, y en esta materia la tradición de Roma fue incomparablemente más firme que el de todas las demás Iglesias. para acusar a la Iglesia in Roma en este asunto es acusar al Universal Iglesia; y en esta como en tantas otras cuestiones el anglicano Iglesia tiene un interés en común con el romano Iglesia. Viejos católicos y los anglicanos a menudo presentan acusaciones contra la Sede Romana que, si tuvieran el valor que se les atribuye, actuarían no sólo contra los papas sino también contra los primeros Iglesia y los Padres. Contra esta manera de representar el estado de la tradición teológica sobre las condiciones de validez de las Sagradas Órdenes, sólo pueden objetar quienes interpretan en sentido estricto el dicho de Vicente de Lerins; “Quod ubique, quod semper, quod ab omnibus”. Pero defender esta tesis es comprometerse a mostrar en la tradición la identidad absoluta y la inmutabilidad de lo más esencial. Cristianas doctrinas, una tarea que fácilmente parecerá imposible. La historia nos muestra en la vida del Iglesia y en doctrina un movimiento entre límites determinados y los papas como reguladores de este movimiento. Para implicar a los Papas en la larga historia de estas controversias se debe demostrar que fracasaron en esta tarea, lo cual no se puede hacer.
LOUIS SALET

