

Relación ( CARNAL Y ESPIRITUAL). Los teólogos entienden por relación en general una cierta conexión de personas establecida ya sea por la naturaleza o por el derecho civil o canónico. Por eso distinguen tres clases: naturales, legales y espirituales. Aquí no nos ocupamos de las relaciones jurídicas. La relación natural o carnal se origina en las relaciones carnales entre el hombre y la mujer, sean maritales o no. Es doble: consanguinidad y afinidad. La relación espiritual ha sido introducida por la ley eclesiástica. Está asociado a la administración del Sacramentos of Bautismo y Confirmación. Corre en cada caso entre el ministro y el destinatario del sacramento y también entre los padrinos, por una parte, y el destinatario y sus padres, por otra. Según la disciplina existente opera como impedimento dirimente del matrimonio entre las personas nombradas. (Ver Afinidad (en Derecho Canónico); Consanguinidad (en Derecho Canónico); Casamiento.)
JOSÉ F. DELANY