Regulares (Lat. regula, regla).—La observancia de la Regla de San Benito proporcionó a los monjes en un período temprano el nombre de “regulares”. El Concilio de Verneuil (755) así se refiere a ellos en su canon tercero, y en su canon undécimo habla del “ordo regularis” en contraposición al “ordo canonicus”, formado por los canónigos que vivieron bajo el obispo según las normas canónicas. regulaciones. También se habló de una “regula canonicorum”, o “regula canonica”, especialmente después de la extensión de la regla que san Crodegang, Obispa of Metz, había elaborado a partir de los cánones sagrados (766) [cf. capitulares (n. 69 circa 810, n. 138 de 818, 819, ed. Alf. Boretii)]. Y cuando los canónigos se dividieron en dos clases en el siglo XI, era natural llamar regulares a aquellos que añadían la pobreza religiosa a su vida común, y seculares a aquellos que abandonaban la vida común. Antes de esto encontramos mención de “saeculares canonici” en la Crónica de San Bertín (821) (Marten, Anecdot., III, 505). De hecho, como se decía que los monjes abandonaban el mundo (San Agustín, Serm. 49 de div.), a veces aquellas personas que no eran ni clérigos ni monjes eran llamados seculares, como a veces eran clérigos no sujetos a la regla. A veces también se aplicaba el nombre de “regulares” a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (hacia 1139), C. xix, q. 2, c. 2 y q. 3, c. 1, habla de canónigos regulares, que hacen profesión canónica y viven en un canonicado regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico y viven en un monasterio. Pero las Decretales de Gregorio IX, promulgadas el 5 de septiembre de 1234, utilizan la palabra “regularis” en un sentido más general, en el libro III, cap. xxxi, que lleva por título “De regularibus et transeuntibus ad religionem”. Sin embargo en el cap. xxxv “De statu monachorum et canonicorum regularium” vuelve la distinción, desapareciendo en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), t. XVI, en 6, que se titula simplemente “De statu regularium” y reaparece en la colección de Clementinas (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción anguila, que indica el parecido entre ellos. (Aunque otra edición tiene et, el título del cap. x, c. 3 Clem. en la edición oficial dice “De statu monaehorum, vel canonicorum regularium”.)
A partir de entonces, mientras la palabra “religioso” se utiliza más generalmente, la palabra “regular” queda reservada a los miembros de órdenes religiosas con votos solemnes. Se refiere estrictamente a aquellos religiosos que han hecho profesión solemne. Los que han hecho votos simples en el Sociedad de Jesús También son regulares en sentido propio según la Constitución “Ascendente” de Gregorio XIII. No todos los escritores están de acuerdo sobre la cuestión de si los religiosos de otras órdenes pueden ser llamados regulares antes de la profesión solemne. Los novicios de las órdenes religiosas son regulares sólo en el sentido más amplio de la palabra.
A. VERMEERSCH