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Regulares

La observancia de la Regla de San Benito proporcionó a los monjes en un período temprano el nombre de "regulares".

2019-02-22T10:10:54
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Regulares (del latín regula, regla).—La observancia de la Regla de San Benito les valió a los monjes, en una época temprana, el nombre de «regulares». El Concilio de Verneuil (755) se refiere a ellos así en su tercer canon, y en su undécimo canon habla del «ordo regularis» en contraposición al «ordo canonicus», formado por los canónigos que vivían bajo la autoridad del obispo según las normas canónicas. También se planteó la cuestión de una «regula canonicorum» o «regula canonica», especialmente tras la ampliación de la regla que San Chrodegang, obispo de Metz , había elaborado a partir de los sagrados cánones (766) [cf. capitulares (n. 69 circa 810, n. 138 de 818, 819, ed. Alf. Boretii)]. Y cuando los canónigos se dividieron en dos clases en el siglo XI, fue natural llamar regulares a quienes añadieron la pobreza religiosa a su vida común, y seculares a quienes renunciaron a la vida común. Antes de esto encontramos mención de “saeculares canonici” en la Crónica de San Bertín (821) (Marten, Anecdot., III, 505). De hecho, como se decía que los monjes dejaban el mundo (San Agustín, Serm. 49 de div.), a veces a las personas que no eran ni clérigos ni monjes se les llamaba seculares, como en ocasiones a los clérigos que no estaban sujetos a la regla. A veces también el nombre “regulares” se aplicaba a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (hacia 1139), C. xix, q. 2, c. 2 y q. 3, c. El capítulo 1 habla de canónigos regulares, que hacen profesión canónica y viven en un canonizado regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico y viven en un monasterio. Pero las Decretales de Gregorio IX, promulgadas el 5 de septiembre de 1234, usan la palabra «regularis» en un sentido más general, en el libro III, cap. xxxi, que se titula «De regularibus et transeuntibus ad religionem». Sin embargo, en el cap. xxxv «De statu monachorum et canonicorum regularium» vuelve la distinción, desapareciendo en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), t. XVI, in 6, que se titula simplemente «De statu regularium» y reapareciendo en la colección de Clementinas (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción anguila, que indica la semejanza entre ellas. (Aunque otra edición tiene et, el título del cap. x, c. 3 Clem. en la edición oficial dice “De statu monaehorum, vel canonicorum regularium”.)

Desde entonces, si bien el término «religioso» se usa con mayor frecuencia, el término «regular» se reserva para los miembros de órdenes religiosas con votos solemnes. Se refiere estrictamente a aquellos religiosos que han hecho profesión solemne. Quienes han hecho votos simples en la Compañía de Jesús también son regulares en el sentido estricto según la Constitución «Ascendente» de Gregorio XIII . No todos los autores coinciden en si los religiosos de otras órdenes pueden ser llamados regulares antes de la profesión solemne. Los novicios de las órdenes religiosas son regulares solo en el sentido más amplio del término.

A. VERMEERSCH


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