

Regulae Juris (normas de derecho), reglas o principios generales que sirven principalmente para la interpretación de las leyes. Sin embargo, en un sentido específico, regulce juris son ciertas leyes fundamentales en forma de axiomas que se encuentran en el “Corpus Juris”, once insertados por Gregorio IX al final del quinto Libro de las Decretales, ochenta y ocho por Bonifacio VIII en el último titulo de Liber Sexto Decretalium. Estas reglas son una exposición de varias leyes sobre una misma materia, conclusiones o deducciones, más que principios, de derecho extraído de constituciones y decisiones, y en consecuencia reservadas al último título de los dos libros mencionados, a imitación de Justiniano en el “Digest ”(L, 1, tít. 17). Si bien estas reglas son de gran importancia, debe recordarse que pocas declaraciones generales se hacen sin excepción. Algunos de estos axiomas son aplicables en todos los asuntos; otros se limitan a juicios judiciales, beneficios, etc. Como ejemplos se toman los siguientes del Liber Sextus: Nadie puede ser obligado a lo imposible (6); Hora no cura lo que desde el principio era inválido (18); Lo que no se le permite al demandado, se le niega al demandante (32); Lo que a uno no le está permitido hacer en nombre propio, no puede hacerlo por medio de otro (47).
ANDREW B. MEEHAN