
Regionarios, nombre que se daba en la Antigüedad tardía y la Alta Edad Media a aquellos clérigos y funcionarios de la Iglesia en Roma que no estaban adscritos ni al palacio papal ni al patriarcado, ni a las iglesias titulares de Roma , sino a quienes se les asignaba una de las regiones o distritos de la ciudad como su distrito oficial. Para la administración interna, el emperador Augusto dividió la ciudad de Roma en catorce regiones. A partir del siglo IV se desarrolló (evidentemente en relación con los siete diáconos romanos) una división eclesiástica en siete regiones, que gradualmente reemplazó las divisiones civiles anteriores. Muchas ramas de la administración eclesiástica se organizaron de acuerdo con las siete regiones, especialmente la atención a los pobres, la provisión para el mantenimiento de las iglesias y todo lo demás que pertenecía principalmente al oficio de los diáconos, uno de los cuales era nombrado para cada una de las siete regiones (diaconus regionarius). Como los diáconos eran asistidos por siete subdiáconos, también encontramos el término subdiaconus regionarius. Los notarios y defensores empleados en la administración de las regiones también eran conocidos como notarios regionales y defensores regionales. Ocasionalmente se menciona a los acólitos regionales. Se sabe poco sobre las funciones que desempeñaban estos regionales, en general, en lo que respecta a la administración eclesiástica en la antigua Roma , en la medida en que afectaba a las regiones.
JP KIRSCH

