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Redención (en el Antiguo Testamento)

Ya sea liberación mediante el pago de un precio o rescate, o simplemente liberación por poder

2019-02-22T10:06:02
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Redención (en el Antiguo Testamento) significa estrictamente liberación mediante el pago de un precio o rescate, o simplemente liberación por poder, como de la opresión, la violencia, el cautiverio, etc. En el texto hebreo, la idea de redención se expresa directamente mediante los verbos gaal y padah, y por sus derivados con los que la palabra kopher (rescate) está íntimamente relacionada. De estos dos verbos, el primero, ga'dl, se usa técnicamente en la Ley mosaica , para la redención por precio de una herencia, o de cosas prometidas, o de diezmos; el segundo, padah, para redimir al primogénito de los niños o de los animales. Fuera de la Ley , y en relación con el Dios de Israel, ambos verbos se usan para la simple salvación o liberación por poder. En el Nuevo Testamento , la redención es específicamente la del hombre del pecado por la muerte de Cristo. La idea se expresa claramente mediante el verbo griego: lutroumai (de lutron, “un rescate”) y sus derivados; También se expresa directamente mediante el término agorazo (comprar, adquirir) y su compuesto eksagorazo. Lo que sigue es simplemente un análisis de la redención legal.

REDENCIÓN DE PERSONAS.—El primogénito varón de cada familia judía era consagrado a Yahvé y debía ser redimido al precio de cinco sicles o aproximadamente $2.75 (Éx., xiii, 2, 13; Núm., xviii, 16; etc.). Todo otro israelita, ya fuera varón o mujer, podía ser consagrado a Dios mediante un voto personal, o mediante el voto de aquellos a quienes pertenecía. La inmolación real de Jefté de su hija como consecuencia de su voto respecto a ella ( Jueces , xi, 31-39), fue contraria a la Ley . Muchos israelitas llevaron a cabo su consagración a Dios , bajo la forma del voto nazareo . La mayoría, sin embargo, se valió de la redención permitida por la Ley . La suma que entonces debía pagarse como rescate por los varones entre 20 y 60 años de edad era de 50 sicles sagrados; para las mujeres de edad similar, 30 sicles; Para los niños de entre 5 y 20 años, 20 sicles, y para las niñas de la misma edad, 10 sides; para los niños varones de un mes a 5 años, 5 sicles, y para las niñas, 3; y finalmente, para los ancianos mayores de 60 años, 15 sicles, y para las ancianas, 10. Los pobres que no podían pagar esta cantidad debían abonar el precio fijado por el sacerdote, según sus posibilidades (Lev., xxvii, 2-8). Las personas condenadas a anatema no podían ser redimidas.

REDENCIÓN DE ANIMALES.—Según la Ley mosaica , el primogénito macho de los animales era sagrado para el Señor, y, si se trataba de un primogénito de animales legalmente limpios y sin defecto, debía ser ofrecido en sacrificio. Como los animales impuros no debían ser inmolados a Yahvé, su primogénito debía ser redimido según la valoración del sacerdote, añadiendo una quinta parte de su valor, o bien ser vendido y el precio entregado al sacerdote (Lev. 27, 27). Sin embargo, el primogénito de un asno debía ser redimido con un cordero, o, si no era redimido, sacrificado (Éx. 13, 13). Aparte del primogénito, cualquier animal podía ser consagrado a Dios mediante voto. Solo podía ser rescatado si no era legalmente apto para el sacrificio, en cuyo caso el precio de su redención quedaba a criterio del sacerdote, al que se añadía una quinta parte de su valor (Lev., xxvii, 11-13).

REDENCIÓN DE TIERRAS, CASAS Y DIEZMOS.—La propiedad territorial que un israelita se veía obligado a vender, total o parcialmente, por la pobreza, podía ser redimida por sus parientes más cercanos (el Go'el) o por él mismo cuando recuperara la capacidad de hacerlo. El precio de redención se fijaba entonces según el número de años que faltaban para el Año del Jubileo, momento en el que la propiedad revertía libremente a su propietario original o a su heredero (Levítico 25:25-28). Un terreno consagrado a Dios también podía ser redimido. Su valor se calculaba según la cantidad de semilla necesaria para sembrarlo, y se le aplicaba una reducción proporcional al número de años que faltaban para el siguiente Año del Jubileo. El propietario del terreno podía redimirlo a este precio, más una quinta parte; y si no era redimido, pasaba al dominio sacerdotal en el año del Jubileo. Pero si el que dedicaba la tierra la había comprado a un tercero que la había vendido por su pobreza, entonces en el Jubileo volvía a ser propiedad de este último, y el que la dedicaba debía compensar al santuario pagando su precio de redención, calculado como antes (Levítico 27:16-25). En cuanto a la redención de las casas vendidas, la Ley distinguía entre las viviendas en ciudades amuralladas y las viviendas en lugares sin murallas. Para las primeras, el derecho de redención duraba solo un año completo desde el día de la venta, al cabo del cual pasaban definitivamente a su respectivo comprador. Para las segundas, no había un plazo fijo para su redención, y si no se redimían antes del Jubileo, volvían libremente a sus dueños originales. Sin embargo, las casas de los levitas podían ser redimidas en cualquier momento, y volvían a ellos si no se redimían antes del año del Jubileo (Levítico 25:29-34). Las casas consagradas a Dios podían ser rescatadas mediante el pago del valor fijado por el sacerdote, más una quinta parte de dicho valor (Levítico 27:14-15). Los diezmos pertenecían a Dios , verdadero dueño de la tierra, y por lo tanto no podían ser objeto de votos. Los diezmos de los productos agrícolas podían canjearse por su valor monetario, más una quinta parte; pero los diezmos del ganado no podían ser redimidos (Levítico 27:31-33).

FRANCISCO E. GIGOT


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