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Cuarentenas expresión utilizada frecuentemente en la concesión de indulgencias, y que significa una estricta penitencia eclesiástica de cuarenta días, realizada según la práctica de los primeros Iglesia. Por lo tanto, una indulgencia de siete cuarentenas, por ejemplo, implica la remisión de tanto castigo temporal como el que sería borrado por la cantidad correspondiente de penitencia eclesiástica.
AJ MAAS
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