
quam singulari, un decreto de la Sagrada Congregación de la Sacramentos, 8 de agosto de 1910, sobre la edad en que los niños deben ser admitidos a la primera Comunión, promulgada oficialmente el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis, 15 de agosto de 1910). Los hechos históricos narrados en el “Quam singulari” prueban que (a) no se trata de un decreto que inaugura una nueva disciplina, sino que restablece la antigua y universal ley de la Iglesia, dondequiera que no haya sido observado (Pío X al Card. Abp. de Colonia, 31 de diciembre de 1910); (b) la costumbre de dar Primera Comunión a los niños inmediatamente después del bautismo, y frecuentemente antes del comienzo de su vida racional, ha sido modificado pero nunca condenado; incluso hoy está aprobado entre los griegos y los orientales; (c) el decreto del Cuarto Concilio de Letrán (1215, can. xxi) nunca ha sido revocado o modificado, y en virtud de él todos están obligados, tan pronto como lleguen a los años de discreción, a recibir tanto el Sacramentos of Penitencia y Primera Comunión at Semana Santa tiempo; (d) el “testimonio de la mayor autoridad, St. Thomas Aquinas”, interpretando el Concilio, afirma que el decreto de Letrán obliga “a los niños cuando empiezan a tener algún uso de razón” (también Ledesma, Vásquez, San Antonino); (e) el Consejo de Trento confirmó el decreto de Letrán que declara anatema contra "todos los que niegan" que los fieles de ambos sexos que hayan alcanzado el uso de razón estén obligados a recibir Primera Comunión cada año, al menos al menos Semana Santa tiempo” (Sess. XIII, de Euch., c. viii, can. ix).
Errores condenados por el “ Quam singulari ”.—(a) Se requiere mayor discreción para la primera comunión que para la primera confesión . (b) Para recibir la Sagrada Comunión se requiere un conocimiento más completo de los artículos de fe . Esta opinión errónea, que exige con el jansenismo (I) una preparación extraordinaria, aplazando así la Comunión “hasta la edad más madura” de doce, catorce o incluso más (“absolutamente prohibida”), convierte (2) “la Sagrada Eucaristía en una recompensa y no en un remedio para la fragilidad humana”, lo cual es contrario a la enseñanza del Concilio de Trento de que la Sagrada Comunión es “un antídoto por el cual somos liberados de nuestras faltas diarias y preservados de los pecados mortales”. El error supone (3) lo que puede ser falso: que los años más maduros y una instrucción más completa dan mejores disposiciones que la inocencia y la franqueza de los años más tiernos. Como la Primera Comunión no es esencialmente diferente de cualquier otra Comunión, la preparación extraordinaria que se exigía hasta ahora es (4) contraria a la “Sacra Tridentina”, que para los comulgantes diarios, incluidos los niños, solo requiere el estado de gracia y una buena intención.
Abusos derivados de errores.—(a ) Privar al niño desde el comienzo de su vida racional del derecho de vivir en Cristo mediante la Sagrada Comunión , un derecho otorgado por el bautismo; (b) causar la pérdida de la primera inocencia angélica en muchos por esos años de privación de Cristo y de gracias, años que para muchos son el tiempo de siembra de trampas y vicios, todos los cuales podrían haberse evitado; (c) causar, por la costumbre de algunos lugares, que los niños vivan en estado de pecado al no permitirles ir a confesarse hasta la edad determinada para la primera comunión, o al negarles la absolución cuando se confesaban (“absolutamente condenados” y “para ser eliminados por ordinarios según lo permita la ley”); d) negar el Viático a los niños moribundos que no habían recibido su Primera Comunión y enterrarlos como infantes, privándolos así de los sufragios de la Iglesia a los que tenían derecho (“absolutamente detestable”, “los ordinarios deben proceder severamente contra estos”).
Condiciones para la primera confesión y la primera comunión .—(a) La edad de discernimiento, que se aplica por igual a ambos sacramentos. Esta puede juzgarse (1) por la primera indicación del niño de usar su capacidad de razonamiento; (2) por el niño que sabe distinguir entre el bien y el mal. No se establece una edad determinada como condición; se menciona la edad de siete años porque la mayoría de los niños alcanzan la edad de discernimiento, es decir, comienzan a razonar, sobre este período, algunos antes, otros después. (b) Un conocimiento como el que puede tener un niño que comienza a razonar acerca de un solo Dios , que recompensa a los buenos y castiga a los malos, y acerca de los misterios de la Trinidad y la Encarnación . No es necesario que el niño memorice definiciones teológicas precisas, que pueden no transmitir ninguna idea a la mente pequeña que apenas comienza a desarrollarse. (c) Un niño debe ser capaz de distinguir la Eucaristía del pan común; es decir, saber que lo que parece pan no es pan, sino que contiene el Cuerpo y la Sangre reales y vivos de Cristo. (d) Se debe enseñar a los niños a recibir la Sagrada Comunión con devoción. (e) Se debe instruir a los niños sobre la necesidad de estar en estado de gracia y de tener una buena intención, también (f) de ayunar desde la medianoche antes de la Comunión.
Obligación de admitir a los niños a la Primera Comunión. —Cuando los niños comienzan a razonar, la obligación de recibir la Sagrada Comunión es tanto divina como eclesiástica. El objeto del decreto (a) es, por lo tanto, grave y obliga bajo pecado grave a: (1) los propios niños si conocen su obligación y la descuidan maliciosamente; (2) los responsables de los niños: padre, madre, instructores, rectores de colegios, directores de escuelas, superiores de comunidades y orfanatos, todos aquellos que tienen responsabilidad parental, confesores y pastores. (b) Una grave obligación que recae sobre todos los mencionados anteriormente es animar a los niños, después de la Primera Comunión, a acercarse al altar con frecuencia, incluso diariamente, si es posible. Los responsables de los niños (c) deben considerar como “su deber más importante” que la instrucción incompleta impartida antes de la Primera Comunión se continúe después, enviando a los niños a las catequesis públicas o proporcionándoles instrucción religiosa de alguna otra manera. La admisión formal del niño a la Primera Comunión recae en el padre, o en quien lo sustituya, y en el confesor. El decreto presupone que ambos actúen de común acuerdo, y cuando están de acuerdo en la admisión, nadie puede interferir. Si los padres son negligentes, indiferentes o se oponen a la Primera Comunión de sus hijos, el confesor puede asumir toda la responsabilidad. Si los confesores se oponen a la admisión de niños cuyos padres saben que han comenzado a razonar, lo prudente en la práctica es presentar a los niños a otro confesor, ya que todo confesor tiene derecho a admitir a un niño a la Primera Comunión privada.
Comunión General. —Ceremonia pública que no recae en el confesor sino en el párroco, quien está obligado a celebrar anualmente una o varias de estas comuniones generales, que pueden ser simples o solemnes. La simple (a) admitirá a los (1) niños pequeños que hacen su Primera Comunión, también (2) aquellos que ya se han acercado a la Mesa Sagrada. El decreto requiere algunos días de instrucción y preparación para ambos grupos de niños cuando reciben en grupo. Esto puede darse según lo permitan las condiciones y circunstancias, prestando atención al espíritu y la sustancia de esta disposición. Cada párroco puede organizar una ceremonia solemne en la que participen aquellos que hayan completado un curso de Doctrina Cristiana . Cada año, durante el tiempo en que los fieles puedan cumplir con su deber pascual , se debe leer el “Quam singulari” al pueblo en lengua vernácula. Cada cinco años, en sus ad limina , los ordinarios estarán obligados a informar a la Santa Sede sobre la observancia del decreto.
JOHN T. MCNICHOLAS

