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Matrimonio putativo.—Putativo (lat., putativo, supuesto) significa lo que comúnmente se piensa, se dice o se cree. En consecuencia, un matrimonio putativo, en derecho canónico, es una alianza matrimonial que comúnmente se considera válida y que al menos una de las partes contratantes cree sinceramente que lo es a los ojos del Iglesia, porque se celebró de buena fe; pero que en realidad es nulo de pleno derecho, por la existencia de un impedimento dirimente. El Iglesia también en su fuero externo reconoce tal matrimonio, hasta que se pruebe su nulidad; y concede a los hijos que nazcan de ella los derechos de legitimidad.
ANDREW B. MEEHAN
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