
Baltimore , CONCILIOS PROVINCIALES DE.—Estos concilios tienen una importancia singular para la Iglesia en los Estados Unidos, ya que los primeros legislaron para prácticamente todo el territorio de la república y, además, sentaron las bases para todos los concilios provinciales posteriores del país. Este artículo aborda únicamente aquellas partes de la legislación que puedan parecer, de alguna manera, individualizar la disciplina de la Iglesia en los Estados Unidos o reflejar las necesidades y dificultades particulares de su período inicial.
I. El Primer Concilio Provincial se celebró en 1829 y contó con la asistencia de un arzobispo y cuatro obispos. Sus decretos hacen referencia a las disposiciones de dos convenciones anteriores que pueden resumirse brevemente. El Sínodo Diocesano del Obispo Carroll de 1791 decretó: (Nº 3) No es necesario suplir las ceremonias del bautismo a los herejes conversos que hayan sido bautizados válidamente con anterioridad. (Nº 4) Por regla general, los niños no deben ser confirmados antes de la edad de la razón. (Nº 5) Las ofrendas de los fieles deben dividirse en tres partes: para el sustento del pastor, el socorro de los pobres y el sustento de la iglesia. (Nº 11) Se debe advertir a los fieles que la absolución de los sacerdotes no aprobada por el obispo es inválida. (Nº 15) Nadie debe casarse hasta que conozca la Doctrina Cristiana . Sin embargo, los esclavos solo necesitan conocer las verdades principales, si no pueden adquirir más. (N.º 16) En los matrimonios mixtos, el no católico debe prometer ante testigos que educará a los hijos de la unión como católicos. (N.º 17) Se deben fomentar los himnos y oraciones en lengua vernácula en los servicios vespertinos. (N.º 20) Los católicos pueden trabajar en días de precepto debido a las circunstancias del lugar, pero deben asistir a misa si es posible. (N.º 23) Se debe advertir a los ricos que pecan gravemente si, debido a su tacañería, no se pueden sostener y multiplicar los pastores. (N.º 24) Cuando se trate de rechazar el entierro cristiano , se debe consultar al obispo con anticipación cuando sea posible.
La segunda serie de disposiciones a las que se hace referencia son los artículos relativos a la disciplina eclesiástica sancionados por el consentimiento común del Arzobispo de Baltimore y los demás obispos estadounidenses en 1810. Los artículos principales son: (N.º 2) Los regulares no deben ser retirados del trabajo pastoral sin el consentimiento de los obispos, si su ayuda se considera necesaria para la existencia o prosperidad de sus misiones. (N.º 3) Debe utilizarse la versión Douay de la Biblia . (N.º 5) El bautismo debe conferirse en la iglesia siempre que sea posible. (N.º 6) Si no se puede obtener un padrino, solo se administrará el bautismo privado. (N.º 9) Se debe advertir a los fieles contra teatros, bailes y novelas inapropiados. (N.º 10) Los masones no pueden ser admitidos a los sacramentos.
Además de ordenar la publicación de estos decretos junto con sus propios decretos sinodales, los padres del Primer Concilio Provincial decretaron: (Nº 1) Los sacerdotes deben trabajar en cualquier misión que les asignen los obispos. (Nº 5) Debido a los abusos de los fideicomisarios laicos, todas las iglesias futuras deben ser encomendadas al obispo cuando sea posible. (Nº 6) Los fideicomisarios no pueden instituir ni destituir a un pastor. No existe el patronazgo eclesiástico en este país. (Nº 10) Los infantes de no católicos pueden ser bautizados si sus padres prometen darles una educación católica , pero el padrino debe ser católico . (Nº 20) En la administración de los sacramentos y en el servicio de sepelio, se debe emplear el latín y no el inglés. (Nº 31) Se debe redactar una ceremonia escrita en inglés. (Nº 34) Se deben construir escuelas católicas .
En una de las sesiones de este concilio, varios abogados (entre ellos R. B. Taney, posteriormente presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos) asesoraron a los obispos sobre cuestiones de derecho estadounidense relativas a los derechos de propiedad y los tribunales eclesiásticos. Además de sus decretos, los obispos solicitaron y obtuvieron de Roma permiso para utilizar para los adultos la fórmula del bautismo infantil; consagrar el agua bautismal con la fórmula aprobada para los misioneros del Perú , y extender el plazo para cumplir el precepto pascual, es decir, desde el primer domingo de Cuaresma hasta el Domingo de la Santísima Trinidad.
II. Al Segundo Concilio, celebrado en 1833, asistieron un arzobispo y nueve obispos. Los principales decretos fueron: (Nº 3) Una delimitación de las diócesis americanas. (Nº 4) Un método de selección de obispos, que un Concilio posterior (Prov. VII) modificó. (Nº 5) Recomendar que se encomendaran a los jesuitas las misiones en la India, en Occidente, así como (Nº 6) las misiones entre los antiguos esclavos americanos, repatriados en Liberia , África , a los mismos padres. (Nº 8) Se exhorta a los obispos a erigir seminarios eclesiásticos.
III. El Tercer Concilio de 1837 estuvo compuesto por un arzobispo y ocho obispos. Sus decretos promulgaron: (Nº 4) Los bienes eclesiásticos deben ser asegurados por los mejores medios que el derecho civil proporciona. (Nº 6) Los eclesiásticos no deben llevar casos eclesiásticos ante los tribunales civiles. (Nº 7) Se prohíbe a los sacerdotes solicitar dinero fuera de sus propias parroquias. (Nº 8) Se advierte a los pastores que no permitan música inapropiada en el culto divino. (Nº 9) Los dos días siguientes a la Pascua y Pentecostés ya no serán días de precepto. (Nº 10) Los miércoles de Adviento no serán días de ayuno y abstinencia.
IV. El Cuarto Concilio de 1840 emitió los siguientes decretos, firmados por un arzobispo y doce obispos: (N.º 1) En los matrimonios mixtos no se utilizarán ritos ni vestimentas sagradas. (N.º 5) Se recomiendan las sociedades de templanza a los fieles. (N.º 6) Los pastores deben velar por que quienes frecuentan las escuelas públicas no utilicen la versión protestante de la Biblia ni canten himnos sectarios. También deben ejercer su influencia contra la introducción de tales prácticas en las escuelas públicas. (N.º 8) Los obispos deben controlar los bienes eclesiásticos y no permitir que los sacerdotes los posean a su propio nombre. Entre los asistentes a este concilio se encontraba el obispo de Nancy y Toul, Francia , a quien los padres otorgaron el derecho a voto decisivo. El concilio envió una carta de consuelo a los obispos perseguidos de Polonia y otra de agradecimiento a los moderadores del Instituto Leopoldo de Viena , Austria.
V. En 1843, al Quinto Concilio asistieron un arzobispo y dieciséis obispos. Entre sus promulgaciones se encuentran: (No. 2) Los laicos no pueden pronunciar discursos en las iglesias. (Núm. 4) No es conveniente que los decretos tridentinos sobre el matrimonio clandestino se extiendan a lugares donde no hayan sido ya promulgados. (Núm. 5) Los pastores deben estar obligados a observar la ley de residencia. (Núm. 6) Los sacerdotes no pueden pedir prestado dinero para usos de la iglesia sin el permiso escrito del obispo.
VI. El Sexto Concilio (con la asistencia de un arzobispo y veintidós obispos) en 1846 decretó: (Nº 1) que la Santísima Virgen María, concebida sin pecado, es elegida patrona de los Estados Unidos. (Nº 2) Los sacerdotes ordenados con el título de misioneros no pueden ingresar en una orden religiosa sin el permiso de sus ordinarios. (Nº 3) Deben observarse los cánones relativos a la proclamación de las amonestaciones matrimoniales. A petición de los padres, la Santa Sede sancionó una fórmula que los obispos deben usar al prestar juramento en sus consagraciones.
VII. En 1849, dos arzobispos y veintitrés obispos celebraron el Séptimo Concilio. Los principales decretos fueron: (Nº 2) Se informará a la Santa Sede de que los padres consideran oportuno definir como dogma la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. (Nº 3) Se introduce un cambio en la elección de obispos. (Nº 5) Los obispos no concederán una exención a petición de un sacerdote a menos que tengan la certeza de que otro obispo lo recibirá. (Nº 6) Se prohíbe a los sacerdotes asistir al matrimonio de quienes ya hayan tenido una ceremonia oficiada por un ministro protestante, o que tengan la intención de que se les oficie dicha ceremonia. (Nº 7) Se celebrará un concilio nacional en Baltimore en 1850, por Autoridad Apostólica. Los padres, además, solicitaron a la Santa Sede que elevara a Nueva Orleans, Cincinnati y Nueva York a la dignidad metropolitana y que estableciera una nueva limitación de las Provincias de Baltimore y San Luis. Asimismo, desearon que Baltimore fuera declarada sede primada de la República. El Papa accedió a la primera parte de la petición, pero aplazó la decisión sobre la cuestión de la primacía.
VIII. El Octavo Concilio se reunió en 1855. Asistieron un arzobispo y siete obispos o sus representantes. Este concilio promulgó: (Nº 1) Los padres reciben con alegría la decisión dogmática del papa que define la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. (Nº 2) Se advierte a los sacerdotes que, después de agosto de 1857, los adultos deben ser bautizados según la fórmula regular para ese servicio en el Ritual Romano y no según la del bautismo infantil. (Nº 4) No se exigirá ningún impuesto por dispensas de impedimentos matrimoniales. (Nº 6) Se exhorta a los obispos a aumentar el número de sus consultores diocesanos a diez o doce. Sin embargo, no será necesario obtener la opinión de todos ellos, ni siquiera en asuntos importantes. Para ello, bastará el consejo de tres o cuatro. En caso de fallecimiento del obispo, todos los consultores enviarán al arzobispo sus opiniones escritas sobre un sucesor idóneo para la sede vacante. (N.º 7) Los distintos sínodos diocesanos deben determinar la mejor manera de proveer el sustento adecuado del obispo. (N.º 8) Los padres desean que se erija un Colegio Americano en Roma . A las Actas de este concilio se adjunta un decreto de la Santa Sede que sanciona un procedimiento en las causas judiciales de los clérigos.
IX. Al Noveno Concilio de 1858 asistieron un arzobispo y siete obispos. La labor principal de este sínodo consistió en elaborar peticiones a la Santa Sede relativas a la dispensa de la abstinencia los sábados; la concesión de ciertos privilegios honoríficos al Arzobispo de Baltimore; y la autorización a los obispos para permitir que el Santísimo Sacramento se guardara en las capillas de las comunidades religiosas no sujetas a la ley de clausura. Todas estas peticiones fueron concedidas por la Santa Sede . La relativa al Arzobispo de Baltimore le otorgó, como gobernante de la iglesia madre de los Estados Unidos, una preeminencia honorífica, consistente en tener precedencia sobre cualquier otro arzobispo del país, independientemente de su promoción o consagración, y en ocupar el lugar de honor en todos los concilios y convenciones. Los padres también enviaron a Roma una consulta sobre la naturaleza de los votos (solemnes o simples) de las religiosas, especialmente de las monjas de la Visitación en los Estados Unidos, cuya respuesta se pospuso hasta 1864. Asimismo, se debatió si la versión de la Biblia del arzobispo Kenrick debía aprobarse para uso general. Finalmente, se decidió esperar la versión del Dr. John Henry Newman y, posteriormente, acordar con los obispos de otros países de habla inglesa una versión común.
X. En 1869, el Décimo Concilio promulgó decretos firmados por un arzobispo, doce obispos y un abad. Entre estos decretos, cabe destacar: (N.º 5) Se exhorta a los obispos a establecer misiones y escuelas para los negros de sus diócesis. (N.º 7) Se designarán sacerdotes para ayudar a los obispos en la administración de los asuntos temporales de la diócesis. También supervisarán los asuntos espirituales y materiales de las religiosas. A petición de los padres, la Santa Sede prorrogó por cinco años el privilegio de usar la fórmula breve en el bautismo de adultos.
Cabe señalar que los primeros siete concilios provinciales de Baltimore fueron prácticamente, aunque no formalmente, concilios plenarios de los Estados Unidos.
WILLIAM HW FANNING

