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Provincial

2019-02-22T09:11:51
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Provincial , un funcionario que actúa bajo la autoridad del superior general de una orden religiosa y ejerce una supervisión general sobre todos los superiores locales en una división de la orden llamada provincia. La división es, hasta cierto punto, geográfica y puede constar de uno o más países, o solo de una parte de un país; sin embargo, una o más casas de una provincia pueden estar situadas dentro del territorio de otra, y la jurisdicción sobre los religiosos es personal más que territorial. Las antiguas órdenes no tenían superiores provinciales; incluso cuando los monasterios se unieron para formar congregaciones, el archiabad de cada congregación ostentaba la posición de superior general cuyos poderes se limitaban a casos particulares, casi como los poderes de un arzobispo sobre las diócesis de sus sufragáneos. Los provinciales se encuentran en las congregaciones de formación relativamente reciente, que comenzaron con las órdenes mendicantes. La Santa Sede dudó durante mucho tiempo antes de permitir la división de las congregaciones con votos simples, especialmente las congregaciones femeninas, en diferentes provincias como institución regular, y algunas congregaciones no tienen dicha división. El provincial suele ser nombrado por el capítulo provincial, sujeto a la confirmación del capítulo general; en la Compañía de Jesús , es nombrado por el general. Las Normas del 18 de junio de 1901 confieren al consejo general la facultad de nombrar al provincial. El provincial nunca es elegido de por vida, sino generalmente por tres o seis años. En las órdenes religiosas, es un prelado regular y tiene el rango de ordinario con jurisdicción cuasi episcopal. Nombra a los confesores regulares, convoca al capítulo provincial, preside sus deliberaciones y vela por el correcto cumplimiento de las órdenes del capítulo general y del superior general. Es miembro de oficio del capítulo general. Su principal deber es realizar visitas periódicas a las casas de su provincia en nombre del general e informarle sobre todos los religiosos y los bienes de la orden; su autoridad sobre las distintas casas y superiores locales varía según la orden. En muchos casos, tiene derecho a ser nombrado para cargos de menor importancia. Al finalizar su mandato, el provincial está obligado, según la Constitución «Nuper» de Inocencio XII (23 de diciembre de 1697), a demostrar que ha cumplido con todos los preceptos de dicho decreto en lo relativo a las misas; de no hacerlo, pierde su derecho a ser elegido y a votar en el capítulo general. De acuerdo con el privilegio otorgado a la Compañía de Jesús , el provincial de una orden religiosa está autorizado a aprobar los oratorios destinados a la celebración de la Misa en los conventos de su orden; estos oratorios pueden recibir la bendición que habitualmente se concede a los oratorios públicos y no pueden ser desviados permanentemente de sus usos sagrados salvo por causa justificada y con la aprobación del provincial. En las congregaciones con votos simples y no exentas, el provincial carece de jurisdicción. Según el Reglamento de 1901, también le corresponde supervisar la administración financiera del procurador provincial y de los superiores locales.

A. VERMEERSCH


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