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Protonotario Apostólico

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Protonotario Apostólico, miembro del máximo colegio de prelados del Curia romana, y también de los prelados honorarios a quienes el Papa ha conferido este título y sus privilegios especiales. En la antigüedad posterior hubo en Roma siete notarios regionales, quienes, con el desarrollo posterior de la administración papal y el consiguiente aumento de notarios, siguieron siendo los notarios supremos de palacio de la cancillería papal (notarii apostolici o protonotarii). En el Edad Media los protonotarios eran funcionarios papales de muy alto nivel y, a menudo, ascendían directamente de este cargo al cardenalato. Sixto V (1585-90) aumentó su número a doce. Su importancia fue disminuyendo gradualmente y en la época de la Francés Revolución la oficina había desaparecido casi por completo. El 8 de febrero de 1838, Gregorio XVI restableció el colegio de protonotarios reales con siete miembros llamados “protonotarii de numeroparticipium”, porque compartían las rentas.

Desde el siglo XVI los papas habían nombrado también protonotarios honorarios, que gozaban de los mismos privilegios que los siete miembros reales del colegio; y protonotarios titulares, que desempeñaban el cargo correspondiente en la administración del ordinariato episcopal o en el capítulo colegiado. Por el Motu Proprio En “Inter multiplices” del 21 de febrero de 1905, Pío X definió exactamente la posición de los protonotarios. Estos se dividen en cuatro clases: (I) los “Protonotarii apostolici de numeroparticipium” (miembros del colegio de prelados), que ejercen su cargo en conexión con las actas de consistorios y canonizaciones, tienen un representante en la Congregación de la Propaganda , y, según la reorganización de la Curia por la Constitución “Sapienti consilio” del 29 de junio de 1908, firmar las Bulas papales en lugar de las anteriores Abreviadores (qv). Gozan del uso de pontificios y de numerosos privilegios, y pueden también, después de examinar a los candidatos, nombrar anualmente un número fijo de doctores en teología y en derecho canónico; (2) la “Protonotarii apostolici supranumerarii”, una dignidad a la que sólo pertenecen los cánones de las tres iglesias patriarcales romanas (la de Letrán, San Pedro y Santa María la Mayor), y de los capítulos catedralicios fuera de Roma al que se le ha concedido el privilegio, puede elevarse; (3) el “Protonotarii apostolici ad instar [sc. participium]”, que son nombrados por el Papa y tienen las mismas insignias externas que los verdaderos protonotarios; (4) los “Protonotarii titulares seu honorari”, que se encuentran fuera de Roma, y que podrán recibir esta dignidad de los nuncios o como privilegio especial. Los privilegios, vestimenta e insignias de los miembros de estas cuatro clases están exactamente definidos por el mencionado Motu Proprio.

JP KIRSCH


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