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Protonotario Apostólico

2019-02-22T09:10:19
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Protonotario Apostólico , miembro del más alto colegio de prelados de la Curia Romana , y también de los prelados honorarios a quienes el papa ha conferido este título y sus privilegios especiales. En la Antigüedad tardía, en Roma había siete notarios regionales, quienes, con el desarrollo de la administración papal y el consiguiente aumento del número de notarios, se convirtieron en los notarios supremos de palacio de la cancillería papal (notarii apostolici o protonotarii). En la Edad Media, los protonotarios eran altos funcionarios papales y a menudo ascendían directamente desde este cargo al cardenalato. Sixto V (1585-90) aumentó su número a doce. Su importancia disminuyó gradualmente y, en la época de la Revolución Francesa, el cargo prácticamente había desaparecido. El 8 de febrero de 1838, Gregorio XVI restableció el colegio de protonotarios propiamente dichos con siete miembros llamados «protonotarii de numero participantium», porque compartían los ingresos.

Desde el siglo XVI, los papas también habían nombrado protonotarios honorarios, que gozaban de los mismos privilegios que los siete miembros reales del colegio; y protonotarios titulares, que ocupaban un puesto correspondiente en la administración del ordinariato episcopal o en el cabildo colegiado. Mediante el Motu Proprio “Inter multiplices” del 21 de febrero de 1905, Pío X definió con precisión la posición de los protonotarios. Estos se dividen en cuatro clases: (I) los “Protonotarii apostolici de numero participantium” (miembros del colegio de prelados), que ejercen su oficio en relación con los actos de consistorios y canonizaciones, tienen un representante en la Congregación de la Propaganda y, según la reorganización de la Curia por la Constitución “Sapienti consilio” del 29 de junio de 1908, firman las bulas papales en lugar de los abreviadores anteriores (qv). Ellos disfrutan del uso de pontificales y numerosos privilegios, y también pueden, después de examinar a los candidatos, nombrar anualmente un número fijo de doctores en teología y en derecho canónico; (2) los “Protonotarii apostolici supranumerarii”, una dignidad a la que solo pueden ser elevados los canónigos de las tres iglesias patriarcales romanas (la Laterana) San Pedro y Santa María la Mayor), y de los cabildos catedralicios fuera de Roma a los que se les ha concedido el privilegio; (3) los “Protonotarii apostolici ad instar [sc. participantium]”, que son nombrados por el papa y tienen las mismas insignias externas que los protonotarios reales; (4) los “Protonotarii titulares seu honorari”, que se encuentran fuera de Roma , y ​​que pueden recibir esta dignidad del nuncio o como un privilegio especial. Los privilegios, vestimenta e insignias de los miembros de estas cuatro clases están definidos exactamente por el Motu Proprio mencionado anteriormente.

JP KIRSCH


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