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Promulgación

2019-02-22T09:07:12
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Promulgación (del latín promulgare, dar a conocer, publicar en público).

I. PROMULGACIÓN EN GENERAL.—Este es el acto mediante el cual el poder legislativo da a conocer las disposiciones legislativas a las autoridades encargadas de su ejecución y a los súbditos obligados a observarlas. Desde un punto de vista filosófico, es objeto de debate si la promulgación constituye la esencia de una ley. Parece indiscutible que el elemento esencial de una ley es la voluntad del legislador, pero es evidente que este debe dar a conocer su voluntad e intención de una u otra forma. Esta manifestación es la promulgación de la ley, que no necesariamente se distingue de su propia elaboración, siempre que esta se realice mediante actos externos, como la votación de una asamblea legislativa o la sanción real. Tal es la práctica observada en Inglaterra y en la mayoría de los estados de la Unión Americana, pero, por considerarse demasiado rigurosa, la legislación de diversos países exige la promulgación de leyes mediante un acto formal especial, a través del cual el texto de la ley se da a conocer a la comunidad, por ejemplo, mediante la publicación de dicho texto en un diario oficial o boletín del Gobierno. Antes de esta publicación, la ley no entra en vigor. No debe confundirse la promulgación de una ley con su publicación, pues el objetivo de la primera es dar a conocer la voluntad del legislador, y el de la segunda, difundir el conocimiento de las disposiciones legislativas entre los sujetos obligados a observarlas.

II. PROMULGACIÓN EN EL DERECHO CANÓNICO.—La Iglesia ha exigido desde hace mucho tiempo la promulgación de una ley mediante un acto especial de las autoridades: «Leges instituuntur quum promulgantur», una ley no es realmente ley hasta que se ha hecho pública, dice Graciano (Decretum Gratiani, pt. I, c. 3, dist. VII). Sin embargo, no se prescribe ninguna forma especial para los actos de las autoridades eclesiásticas inferiores al papa, incluso los decretos sinodales se consideran suficientemente promulgados al ser leídos en el sínodo. La Constitución «Promulgandi» de Pío X (29 de septiembre de 1908) determinó el método ordinario de promulgación de las leyes pontificias, a saber, mediante la inserción del texto de la ley en las «Acta Apostolicae Sedis» (la publicación oficial de la Santa Sede ), después de que esta inserción haya sido ordenada por el secretario o la autoridad suprema de la congregación o la oficina a través de la cual el papa ha promulgado la ley. Una normativa del 5 de enero de 1910 divide el boletín oficial de la Santa Sede en dos partes: en la primera, la oficial, deben insertarse todos los documentos que requieren promulgación para tener fuerza de ley; la segunda sirve simplemente para ilustrar y complementar la primera (Acta Apost. Sedis, 1910, p. 37). Sin embargo, el Papa se reserva explícitamente el derecho de determinar, en casos excepcionales, otro método de promulgación. Antes de esta ley, la Iglesia utilizaba principalmente dos sistemas: la promulgación provincial, hasta finales del siglo XIII, y la promulgación romana. Durante el primer período, la promulgación solía tener lugar en las distintas provincias eclesiásticas, ya fuera mediante enviados especiales o a través de los obispos. No obstante, también es cierto que las leyes vinculantes en una provincia lo eran también en otras. Durante el segundo período, se desarrolló la costumbre, que se volvió exclusiva durante el siglo XV, de que los cursores leyeran y publicaran las nuevas leyes únicamente en Roma , en las puertas de las grandes basílicas, el Palazzo Cancellaria, el Campo de' Fiori y, en ocasiones, en el Capitolio. El valor de este método de promulgación fue objeto de controversia en la época moderna: algunos afirmaban que la Iglesia había aceptado las disposiciones de las Novelas lxvi y cxvi de Justiniano, que exigían la promulgación provincial de algunas leyes; otros sostenían que, en teoría, la publicación en Roma era suficiente, pero que los papas no deseaban obligar a los fieles antes de que los obispos les dieran a conocer las leyes; mientras que otros apelaban a las antiguas costumbres, a las que el papa debía ajustarse. Esta última teoría, utilizada por los galicanos y febronianos, proporcionó al Estado un pretexto para impedir la promulgación de leyes que no le convenían. También se introdujo un método especial de promulgación, con el consentimiento expreso o tácito de la Santa Sede, para los decretos de las congregaciones; estos se publicaban en la secretaría de los dicasterios de los que emanaban.

A. VAN HOVE


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