
Procurador , persona que administra los asuntos de otra en virtud de un mandato recibido de ella. Existen diferentes tipos de procuradores: generales o particulares, según estén autorizados a administrar todos los asuntos de otra persona o solo algunos de ellos; además, un procurador puede representar a otra persona en asuntos judiciales (ad lites) o en asuntos que no requieren procedimientos judiciales (ad negotia); los procuradores especiales son el síndico, un agente general de una universidad o corporación, y el procurador fiscal, designado por la autoridad pública como guardián de la ley en los procedimientos civiles y, especialmente, en los penales.
Toda persona, salvo prohibición expresa de la ley, tiene derecho a nombrar procurador en los asuntos que le corresponden libremente. La elección del procurador es libre, siempre que la elección no recaiga en personas inhabilitadas por la ley, como los excomulgados, los criminales notorios, los regulares sin el consentimiento de sus superiores, los clérigos en casos en los que no pueden actuar como abogados y, finalmente, , para los casos judiciales, los menores de veinticinco años, para los casos no judiciales, los menores de diecisiete años.
El procurador tiene el derecho y el deber de actuar según los términos del cargo cometido, pero el mandato general no comprende los casos para los que la ley exige una comisión especial. También puede elegir sustituto, excepto en los casos de matrimonio, y en general cuando, por la gravedad del asunto, se supone que el procurador ha sido elegido en el entendido de que debe tramitar el negocio personalmente.
La facultad de actuar como procurador cesa: a) tan pronto como haya cumplido su cargo; (b) si por causa suficiente renuncia; (c) si el mandante o designante revoca su mandato; pero debe hacerlo a su debido tiempo, es decir, mientras el asunto aún no se haya tocado (re integra); esta revocación deberá ser comunicada al procurador antes de que éste complete la transacción; una de las principales excepciones a estas reglas es cuando se trata de un poder para contraer matrimonio, en cuyo caso la revocación es válida, siempre que se haya hecho antes de que el procurador contrajera en nombre del poderdante.
A menos que el procurador haya actuado fuera de sus competencias, el mandante debe aceptar todo lo que éste haya hecho en su nombre.
HÉCTOR PAPI

