
Privilegio de competencia (Lat. Privilegium Competentioe ).—(1). La competencia de un clérigo significa su derecho a un sustento adecuado. Cuando una iglesia parroquial se ha incorporado a una institución colegiata o monasterio y se ha nombrado un vicario para la cura de almas en la parroquia, los poseedores del beneficio están obligados a darle el salario necesario. Tampoco se puede suprimir el derecho a esta competencia por acuerdo. Si se celebra un contrato privado por el cual se acepta una suma menor, no vinculará al sucesor del vicario contratante. Incluso si el contrato es aprobado por la autoridad pública, no es vinculante a menos que se estipule una cantidad suficiente para el sustento adecuado del pastor. El derecho a la competencia también se aplica cuando varios beneficios simples se unen a una iglesia parroquial. Si la dotación no es suficiente para el número necesario de pastores, entonces se debe recurrir a las primicias, los diezmos y las colectas entre los feligreses ( Concilio de Trento , Sess. XXIV, c. xiii, de Ref.). Es deber del obispo velar por que quienes tienen el cuidado de las almas reciban el sustento adecuado. Por el privilegio de competencia, los bienes de un clérigo, endeudado, no pueden ser embargados ni vendidos sin dejarle medios suficientes de subsistencia (Cap. 3, x., III, 23). Sin embargo, un clérigo pierde este privilegio si contrae fraudulentamente deudas innecesarias, abusando del mismo. El derecho civil en algunos países reconoce este derecho de competencia. En Austria, si bien los bienes de un beneficio eclesiástico no pueden ser embargados, las rentas sí pueden, pero solo hasta el punto en que al menos 300 o 210 florines, según el rango del beneficio, deben permanecer intactos. En Alemania , todo lo necesario para el ejercicio del ministerio está libre de embargo. Las leyes civiles de Estados Unidos y Gran Bretaña no hacen excepciones para los clérigos.
(2) El término competencia también se utiliza para referirse a la suma total de los derechos que pertenecen a cualquier dignatario eclesiástico, como el papa, los obispos, etc. Objetivamente, dicha competencia está determinada por las diversas funciones a las que se extiende, como la ordenación, el matrimonio, etc.
WILLIAM HW FANNING

