Prisiones.
I. EN TIEMPOS ANTIGUOS
—Muchos jurisconsultos e intérpretes de las Escrituras incluyen la prisión entre las penas reconocidas en la legislación hebrea, pero el hecho bien puede ser cuestionado. Sin embargo, cuando los caldeos llegaron bajo el mando de Nabucodonosor, había al menos tres prisiones en Jerusalén, y, casi al mismo tiempo, los nombres de los lugares de detención expresaban el régimen al que estaban sometidos los culpables, como Beth ha-keli (casa de detención), Beth ha-asourim (casa de los encadenados) , Beth ha-mahpecheth (del nombre de un instrumento para encadenar las manos y los pies), y Bor (cisterna, receptáculo subterráneo) [cf. Thonissen, “Etudes sur l'histoire du droit criminel des peuples anciens” (Bruselas, 1869)].
En Atenas se impuso la pena de prisión, aunque muchos lo dudan. Parece que sólo hubo una prisión bajo la autoridad de los Once. Los prisioneros no estaban aislados y podían ser visitados por sus amigos y familiares. A algunos se les privó de libertad de movimiento al tener los pies atados a bloques de madera (Thonissen, “Le droit penal de la republique athenienne”, 1875). En Roma Aún queda al pie del Capitolio la antigua prisión mamertina. Constaba de una parte superior y una mazmorra, el Tullianum. Los prisioneros eran encerrados en el primero, iluminado sólo por estrechas aspilleras, y, si eran condenados a muerte, eran arrojados al calabozo a través de una abertura en el techo, para ser estrangulados como los cómplices de Catalina o morir de hambre como Yugurta. Luego, sus cadáveres desnudos fueron arrojados a las escaleras de las Gemonías. La prisión, que las leyes no solían imponer, era de dos clases: la detención simple o la detención encadenada. Era vitalicio o temporal, según la gravedad del delito. La supervisión de las prisiones públicas en Roma fue confiado a los triunviros capitales. Bajo el imperio, la prisión perpetua fue abolida teóricamente, considerándose la prisión no tanto una pena como un medio para supervisar a los culpables. El cuidado de las cárceles, hasta mediados del siglo III, estaba incluido entre los deberes de los triunviri capitales. En las provincias se estaba instituyendo entonces una administración más regular enteramente bajo control militar. Al principio no parece que se separara a los acusados de los condenados, ni tampoco se mantenía una separación de sexos; aunque hay casos de prisión solitaria (Humbert en Daremburg y Saglio, “Dict. des antiquités grecques et romaines”, sv Career).
II. INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO
—Era natural que cuando los cristianos eran perseguidos y encarcelados por su fe, el Iglesia debería recomendar a los fieles que visiten a los prisioneros. Los diáconos y diaconisas estaban especialmente encargados del cuidado de los cristianos encarcelados, brindándoles las comodidades de la religión, la comida, el vestido y especialmente el dinero, que era necesario para procurarles ciertas mitigaciones, incluso la libertad. Las diaconisas fueron designadas más particularmente para este oficio, porque al visitar a los cristianos corrían menos riesgo de despertar la sospecha de los paganos. En un período temprano los obispos comenzaron a comprar la libertad de los prisioneros. Para ello hacían colectas y, si los ingresos no eran suficientes, vendían la propiedad de la iglesia. No sólo su propio rebaño sino también los cristianos de tierras lejanas fueron objeto de su celo caritativo. Deudores, frente a quienes Roma Fue tan desalmado, no fueron olvidados. Justiniano concedió a los deudores privados el derecho de asilo en la casa de Dios, pero sólo si los acreedores abusaron de sus derechos; Sin embargo, este favor no se extendió a los deudores públicos o estatales. El Iglesia, auxilio de los pecadores, no podía dejar de extender su asistencia y protección a los criminales; porque el crimen es principalmente un pecado. En los primeros tiempos, tan pronto como amanecieron días más pacíficos, ella se esforzó por liberarlos de la prisión, castigarlos y corregirlos de otra manera. Para ello empleó tres medios. (I) La indulgencia pascual. En virtud de un edicto de valentiniano Yo en 367 se abrieron todas las prisiones en Pascua de Resurrección y los prisioneros puestos en libertad. Este edicto se llamó indulgentia pascalis. El privilegio no se extendió a los arrestados por sacrilegio, envenenamiento, traición, adulterio, violación o asesinato. valentiniano el joven, Teodosio y Teodorico emitieron edictos similares, pero excluían además a los reincidentes. (2) El derecho de asilo. Bajo Constantino el Iglesia Tenía derecho de asilo, que le fue concedido también por sus sucesores. Carlomagno ordenó en un capitular que nadie que se refugiara en una iglesia fuera sacado de ella por la fuerza, sino que no se le molestara hasta que el tribunal hubiera pronunciado su decisión. Con el tiempo se abusó de este privilegio y, en consecuencia, fue abolido. El derecho de asilo no se extendía a los adúlteros, a los violadores de muchachas ni a los deudores públicos; se limitaba a aquellos que eran perseguidos injustamente. (3) El derecho de intercesión. Los obispos tenían derecho a pedir al juez civil el indulto de los presos condenados, especialmente los condenados a muerte; Sin embargo, frecuentemente solicitaron la liberación de los prisioneros. Con el paso del tiempo, por la influencia del Iglesia, la situación de los prisioneros mejoró enormemente. El Consejo de Nicea (325) ordenó a los procuratores pauperum visitar las cárceles y ofrecer sus servicios. El Sínodo de Orleans (549) obligaba al archidiácono a ver a todos los prisioneros los domingos. La intervención activa del Iglesia comenzó en los días de Constantino el Grande y continuó durante un largo período. Los obispos y sacerdotes fueron invitados y autorizados a supervisar la conducta de los jueces, a visitar a los presos en un determinado día de la semana, miércoles o viernes, y averiguar el motivo de su encarcelamiento, hablar con ellos sobre su posición y sus necesidades, informar a los autoridades competentes sobre cualquier defecto que hayan notado y para que se realicen cambios. Durante el Edad Media este derecho y deber se cumplieron sólo aquí y allá. San Carlos Borromeo fue un gran reformador y reorganizó todo el sistema penitenciario de su diócesis, hasta el más mínimo detalle, sobre una base esencialmente humanitaria y cristianas base. El clérigo encargado por el obispo de cuidar de los prisioneros debía preguntar constantemente “quae illorum cura adhibeatur, cum in primis ad animae salutem, turn etiam ad corporis sustentationem”, es decir, qué atención se les daba, en primer lugar en lo que respecta a sus necesidades espirituales. y luego en cuanto a su bienestar físico.
a. Influencia de la Papado
—La influencia del Papado También fue muy bueno, y el sistema penitenciario en Roma se convirtió en modelo. Papas Eugenio IV (1435), Pablo V (1611) e Inocencio X (1655) aprobaron regulaciones que mejoraban las condiciones de los prisioneros, hasta que finalmente Clemente XI (1703), al construir la prisión de San Miguel, introdujo el cambio más esencial necesario para mejorar las condiciones penales. sistema: la construcción de una casa de corrección para jóvenes infractores, como consta en la inscripción de la fachada: “Perditis adolescentebus corrigendis instituendisque ut qui inertes oberant instructi reipublicae serviant” (para la corrección y educación de los jóvenes abandonados; que aquellos que, sin formación, fueran perjudiciales para el Estado, pueden, con formación, prestarle servicios). Los métodos empleados para reclamar a los culpables fueron la separación, el silencio, el trabajo y la oración. Cada preso tenía su celda por la noche, pero todos trabajaban en común durante el día. Una cofradía religiosa los supervisó y se hizo cargo de su educación. A cada uno se le enseñó un oficio y se le animó mediante un sistema de recompensas. Los castigos consistieron en dieta a pan y agua, trabajo en celdas, agujeros negros y azotes. En el gran taller de la cárcel estaba escrito el lema: “Parum est coercere improbos poena nisi probos efficias disciplina” (De poco sirve castigar a los malvados a menos que se los reforme mediante la disciplina). En 1735 Clemente XII erigió una prisión para mujeres siguiendo el modelo de San Miguel. Si se considera a Clemente el creador del sistema penitenciario moderno, hay que señalar que en Amsterdam el principio de separación durante la noche y trabajo en común durante el día se introdujo en 1603 (Von Hippel, “Beitrage zur Geschichte der Freiheitstrafe” en “Zeitschr. fur die Gesch. Straf.”, 1897, p. 437, y Roux, “Revue penitentiaire”, 1898, p. 124 ss.), y que la obra de los holandeses inspiró a muchos imitadores en Alemania y Italia, donde eruditos jurisconsultos proclamaban que la reforma del culpable era objeto de castigo (Riviere, “Revue penitentiaire”, 1895, p. 1152). Un sacerdote, Filippo Franci, después de experimentar en Venice y Naples sobre el efecto de separar a los prisioneros según sexo, edad y rango social, logró hacer su casa de refugio en Florence (casa pia di refugio), por la aplicación de la separación individual, un establecimiento modelo para la educación correccional de niños.
b. Influencia de las órdenes religiosas
-En el Edad Media de la forma más Iglesia fundó órdenes religiosas que se comprometían por voto a la redención de los cautivos; los Trinitarios, o Mathurins, fundados en 1198 por San Juan de Mata y Félix de Valois, y los Nolascanos, fundados en 1223. En España, Francia, y especialmente Italia, había, además, asociaciones o cofradías que trabajaban para mejorar las condiciones de los presos: la Confraternità della Misericordia y la Compagnia di Santa Maria della croce al Ternpio detta de Neri en Florence, la Pia Casa di Misericordia en Pisa, la Casa delta piedad en Venice, etc. Además de las prisiones que dependían del Estado, había prisiones bajo el control de las autoridades religiosas. Cada convento tenía una o en ocasiones dos cárceles en las que se encarcelaban a los religiosos. La pena de prisión era temporal o perpetua. El culpable tuvo que hacer penitencia y enmendar sus costumbres. Estaba aislado y a menudo encadenado. Generalmente la disciplina fue severa; No pocas veces se añadía al encarcelamiento castigos corporales y el prisionero recibía pan y agua. El Iglesia tenía derecho a castigar a los clérigos por delitos penales y tenía sus propias prisiones episcopales, pero a partir de mediados del siglo XVI, como resultado del cambio en las relaciones entre Iglesia y Estado, el privilegium fori desapareció y el Estado recuperó su derecho de castigar a los clérigos en cuestiones no religiosas. En las cárceles episcopales los clérigos eran tratados con más gentileza que los monjes en las cárceles conventuales, sin embargo en ciertos casos la disciplina era muy rigurosa. El Iglesia tenía jurisdicción también sobre los laicos en delitos de carácter religioso. Finalmente, creó un nuevo procedimiento, diferente del habitual, a saber. El procedimiento inquisitorial en casos de herejía. El encarcelamiento era el castigo más severo que los inquisidores podían infligir directamente. Según la teoría inquisitorial, no era realmente un castigo, sino un medio para que el culpable obtuviera el perdón de sus crímenes, se enmendara y se convirtiera, mientras una estrecha supervisión le impedía contagiar al resto del rebaño. Los prisioneros fueron sometidos a dos regímenes: el severo y el más suave; pero, en cualquier caso, al cautivo sólo se le dio pan y agua; fue confinado en una celda y se le prohibió toda comunicación, aunque esta última disposición no se hizo cumplir estrictamente. Los que estaban sometidos a una disciplina más suave podían, si se portaban bien, hacer un poco de ejercicio en los pasillos, privilegio concedido también a los ancianos y enfermos. Los condenados al régimen severo fueron encadenados a una celda estrecha y oscura; a veces los encadenaban a las paredes. Las cárceles se construyeron sin tener en cuenta la salud o la conveniencia de los reclusos, y la condición de estos últimos era miserable. El Inquisición en ocasiones conmutaba o remitía la pena. La remisión fue ad tempus, por un período más o menos largo, según el caso.
III. REFORMAS PRINCIPALES MODERNAS
—A pesar de estos esfuerzos por mejorar el sistema penitenciario en días anteriores, había mucho margen de mejora en los edificios, la dieta y la disciplina. Por lo general, el objetivo principal de las autoridades era castigar más que reformar al culpable. No era raro que los grandes criminales y las personas condenadas por delitos menores fueran encarcelados juntos. Afortunadamente, después de la construcción de la prisión de San Miguel por Clemente XI, el desarrollo del encarcelamiento celular continuó ininterrumpidamente. Desde el centro Italia el movimiento se extendió hacia el norte Italia, a un Turín (construcción de la Casa de Buena Abogado, 1757), Venice (1760) Milán, donde la emperatriz María Teresa Estableció en 1759 una casa correccional que contenía 140 celdas, 25 de las cuales eran para mujeres y 20 para niños. Desde Milán, el sistema, como era de esperar, se introdujo casi inmediatamente en los Países Bajos austríacos, donde María TeresaLos esfuerzos de Gante fueron firmemente apoyados por el vizconde Jean Vilain XIV, burgomaestre de Gante (Vicomte Vilain XIV, “Mémoires sur les moyens de corriger les malfaiteurs”, Bruselas, 1841). Por sugerencia suya se construyó la célebre prisión de Gante, terminada en 1775 (Holtzendorf, “Handbuch”, I, pl. 3, da el plano de esta prisión). El sistema adoptado allí fue el aislamiento nocturno y el trabajo en común durante el día. Además, se emprendió seriamente una división de los culpables según una clasificación jurídica y moral.
Se logró un cambio general en la disciplina carcelaria gracias a los esfuerzos del filántropo John Howard, b. en 1726 en Hackney, Londres (Riviére, “Howard, sa vie, son oeuvre” en “Revue pénitentiaire”, 1891, págs. 662 y ss.; Howard-Wines, “Punishment and Reformation“, 122 m304; Krohne, “Lehrbuch”; Cuche, “Traité de science et de legislación penitenciares”, XNUMX). Habiendo visitado las cárceles de England, Alemania, Francia, Italia, Portugal , Turquía y el Norte América, publicó en 1744 una obra notable, “Estado de las prisiones en England y Gales con observaciones preliminares y relato de algunas prisiones extranjeras”. Howard describió las miserables condiciones de las prisiones: encarcelamiento en común sin distinción de edad o sexo, falta de espacio, mala comida, aire húmedo y viciado, falta de luz, suciedad, inmoralidad, uso de licores espirituosos, juegos de cartas y dados. . Después de señalar los males, propone los remedios. Es en la formación religiosa de los prisioneros en lo que más confía para una reforma; el segundo gran medio es el trabajo; sostiene que la sociedad está unida por los lazos de hermandad e incluso por la esperanza de reclamar al culpable, de proporcionarle una alimentación adecuada y someterlo a un régimen higiénico; era partidario de la separación de los prisioneros, aunque no aprobaba el sistema de encerrarlos solos en celdas tanto de día como de noche, excepto a ciertas clases de culpables; a todos los demás los separaría sólo durante la noche. Howard fue el intérprete de la opinión del mundo civilizado. Es interesante observar los resultados de este cambio de opinión en los diferentes países, o, al menos, señalar los sistemas originales.
Estados Unidos de América.—(Yo) El Pennsylvania El sistema es obra del Filadelfia Sociedades para aliviar las miserias de las prisiones públicas, fundada en 1776. La idea fundamental de este régimen es el aislamiento riguroso y continuo para incitar al arrepentimiento y llevar al culpable a una vida mejor. Al principio el sistema se llevó al extremo de que las celdas quedaban sin luz para que la oscuridad actuara con más fuerza sobre la mente y la conciencia del preso. Algunos escritores dicen que los culpables no tenían trabajo que hacer, pero eso es incierto. El Pennsylvania El sistema, en su forma rigurosa tal como fue establecido originalmente, impidió, es cierto, la corrupción mutua de los prisioneros y la planificación de crímenes que se cometerían tras su liberación, que son los efectos negativos de la separación individual; pero no era adecuado para producir resultados positivos, es decir, un despertar del sentido moral en el hombre abandonado a sus propias meditaciones; la célula puede tener una influencia para el bien moral sólo cuando permite que los reflejos de la soledad sean guiados y fortalecidos por influencias externas (Cuche, op. cit., 312 ss.).
(2) El sistema de Auburn o silencio (Chestel, “Avantages du Systéme d'Auburn”, 1900), introducido en el Estado de New York, consiste en aislar a los prisioneros sólo por la noche, en hacerlos trabajar juntos en estricto silencio durante el día y en separarlos según la edad y la moralidad. Este es, en general, el mismo régimen de las prisiones de Amsterdam, San Miguel y Gante. La principal objeción que se le plantea es la dificultad de imponer el silencio y de impedir que los internos se comuniquen entre sí. Además, una vida tan antinatural vuelve irascibles a los culpables.
(3) En el llamado sistema de clasificación, los presos se dividen no sólo según el sexo, la edad, el grado de culpabilidad, la aptitud para el trabajo, sino también según su carácter moral y la posibilidad de enmienda; en cada división el trabajo es común. Un sistema de este tipo que depende enteramente del criterio del director de la prisión parece difícil de aplicar en la práctica.
(4) En el mitigado Pennsylvania sistema, los reclusos están aislados en celdas día y noche; también están separados en la iglesia, en la escuela y en el campo, pero trabajan en un negocio lucrativo, leen libros, reciben visitas de miembros del personal penitenciario, se les permite recibir a sus familiares de vez en cuando y pueden escribir a a ellos.
(5) Los reformatorios estatales están destinados a proporcionar una formación rigurosa a los presos de entre dieciséis y treinta años que dan esperanza de ser corregidos; la pena indeterminada es la base y la libertad condicional de los presos la culminación de este sistema. El establecimiento modelo es el Reformatorio de Elmira (Aschrott, “Aus dem Strafen u. Gefängnisswesen Nordamerikas”, 1889; Winter, “Die New-Yorker staatliche Besserungsanstalten zu Elmira”, 1890; Yoon, “Rapport sur l'organisation pénitentiare aux Etats- Unis” en “Revue penitentiare”, 1895; Barrows, “The Reformatory System in the United States”, Washington, Imprenta del Gobierno, 1900; 358 mXNUMX). El comité de directores libera, antes del final de su mandato, a quienes merecen este favor. Los presos son aislados por la noche; y durante el día recibir una formación profesional, física e intelectual. Se aprovechan todas las oportunidades para procurar la mejora moral y religiosa de los culpables. El objetivo del sistema no es entrenar a los prisioneros sólo en horas específicas, sino más bien hacerlo continuamente, poniéndolos en contacto constante con un equipo de instructores inteligentes y dedicados, e inspirar así gradualmente mejores resoluciones. Una última característica del sistema es la multiplicación de clasificaciones y gradaciones. La recompensa consiste en ser ascendido de grado en grado, lo que redunda en un aumento del confort y una mayor remuneración por el trabajo manual; el castigo en el correspondiente descenso. Cuando haya sido ascendido a la primera clase o categoría, el condenado, si su conducta durante los seis meses anteriores ha sido satisfactoria, podrá salir en libertad condicional. Generalmente se le encuentra una situación y su empleador envía periódicamente un informe de su conducta a la administración del reformatorio; Además, se nombra a ciertos agentes para vigilar a los convictos en libertad condicional y están autorizados a arrestarlos y devolverlos al reformatorio si su conducta no es satisfactoria. Esta última etapa de la libertad condicional dura seis meses, tras los cuales los presos salen de prisión definitivamente. (Para el tratamiento de delincuentes juveniles ver Tribunales de menores.)
Gran Bretaña. -Capitán Maconochie introdujo alrededor de 1840 un sistema especial llamado progresista en el asentamiento de presos de la isla Norfolk. Este sistema consistía en proporcionar la duración de la pena al trabajo realizado y a la buena conducta del condenado. La duración estaba representada por una determinada cifra o número de buenas notas establecidas según la gravedad del delito. El culpable debía merecer estas buenas notas antes de ser liberado; cada día se le premiaba con uno o más, según su labor; si su conducta no era satisfactoria se le imponía una pena leve. Maconochie dio así al preso el control de su propia suerte. Los resultados fueron maravillosos. Cuando se abolió el transporte, England Se mantuvo fiel a la idea de hacer del encarcelamiento en una celda sólo una pequeña parte de la pena, y de preparar gradualmente al recluso para regresar a la sociedad cuando hubiera obtenido su completa libertad. Este sistema comprende las siguientes etapas: (I) El recluso es inicialmente confinado en las celdas durante nueve meses. (2) Luego lo envían a una de las prisiones centrales de obras públicas, Chatham, Dover o Plymouth, donde está en vigor el régimen de Auburn: separación por la noche, trabajo en común durante el día. Los culpables son divididos en cuatro clases, según su trabajo y conducta, mediante un sistema de calificaciones, que les permite alcanzar una calificación superior. La violación de la disciplina los relega a un grado inferior e incluso a las celdas.
(3) El tercer período es de libertad condicional, siendo el prisionero liberado mediante un permiso. En Irlanda Walter Crofton ideó una etapa intermedia entre la cárcel pública y la libertad condicional. Para comprobar el carácter moral del convicto y ver si era apto para la libertad, se le obligó a residir seis meses en la prisión de Lusk, una prisión sin paredes, barrotes ni cerrojos, donde los culpables trabajaban como trabajadores libres en agricultura o un comercio. Esta etapa intermedia fue abolida cuando cesó la conexión de Crofton con las prisiones irlandesas.
El sistema progresivo ha sido adoptado en Hungría; durante la etapa intermedia los prisioneros son empleados en granjas. Lo que caracteriza al régimen de servidumbre penal, además de su organización progresista, es la naturaleza del trabajo impuesto a los presos. En la segunda etapa los presos se dedican únicamente a obras públicas. La cárcel de Wormwood-Scrubs fue construida íntegramente por presos, al igual que el rompeolas de Portsmouth y parte de los muelles de Chatham, etc. Prins (Science pénale et droit positif, p. 445 ss.) cree que el régimen progresista, aunque no es perfecto , ofrece quizás más posibilidades que el sistema puramente celular, ya que se acerca más a las condiciones normales de vida. Las sucesivas etapas acercan al condenado a la libertad y le permiten apreciar las ventajas, los peligros, el significado y la importancia de la libertad. Las tiendas, donde grupos de prisioneros trabajan bajo el control de las autoridades, los acostumbran a las condiciones del trabajo libre. Riviere y Cuche, viendo la cuestión desde otro punto de vista, sostienen que si la prisión común es sólo una escuela preparatoria para reincidentes, conserva ese carácter cuando se impone a un delincuente que acaba de cumplir su estancia en las celdas. Las personas que han cogido un resfriado no son sometidas a corrientes de aire para fortalecerlas contra las corrientes de aire a las que estarán expuestas más adelante. En todo caso, lo que pudo haber tenido éxito en un país o en el caso de una raza en particular podría producir malos resultados si se aplicara en otros lugares (Cuche, op. cit., 325).
Bélgica. -Cuando surge una discusión entre los expertos penitenciarios sobre los méritos y deméritos de la celda, el ejemplo típico es siempre la celda belga, dice Cuche (cf. “Notice sur l'organisation des jails en Belgique”, Bruselas, 1910). Es necesario, por tanto, estudiarlo en detalle. El régimen celular se debe a Ducpetiaux, inspector general de prisiones, quien, en 1830, decidió poner fin a los abusos del sistema penitenciario en boga en Bélgica, y colocar al criminal en una celda, compensando la severidad de la pena reduciendo su duración. Aunque pronto tuvo la satisfacción de ver que su plan tenía éxito hasta el punto de construir cárceles celulares, no fue hasta el 4 de marzo de 1870 que se adoptó por ley el encarcelamiento celular. Todas las penas privativas de libertad se cumplen bajo el régimen de aislamiento celular de día y de noche. La regla, sin embargo, admite excepciones. La condición física o mental de algunos presos no permitirá la aplicación o continuación de la disciplina celular. También en este caso el hacinamiento de las celdas hace necesario a veces permitir que los prisioneros sean reunidos. Finalmente, aquellos que son condenados a trabajos forzados o a prisión perpetua son aislados sólo durante los primeros diez años de prisión. Al expirar ese plazo, los condenados a cadena perpetua pueden elegir entre continuar con su forma de prisión o ser sometidos a disciplina ordinaria. De 1870 a 1909, 170 (76 por ciento) optaron por continuar su vida celular y 55 (24 por ciento) optaron por la disciplina ordinaria.
El sistema celular tal como existe en Bélgica Se considera actualmente la más práctica, aunque criminólogos y expertos prácticos están lejos de ponerse de acuerdo sobre las ventajas e inconvenientes de la celda, salvo en los casos de plazos cortos, cuando hay unanimidad. “El valor real de una Institución penitencial no es en modo alguno absoluto”, dice Cuche (op. cit., p. 331); “sólo tenemos que ver si sus ventajas son considerablemente mayores que sus inconvenientes; Hay que recordar también que su mérito aumenta mucho cuando hombres inteligentes y devotos están a cargo del establecimiento. Si se establece como principio que los reclusos serán sometidos al régimen celular sólo durante el tiempo que lo considere adecuado el médico que los examinará en el momento de su ingreso y los visitará regularmente después durante el curso de su pena; si existe personal oficial y número suficiente de visitantes para preservar el elemento social en cada recluso; finalmente, si al confinar a los prisioneros en sus celdas se hace la debida discriminación en cuanto a sexo, edad y raza, los malos resultados del aislamiento prolongado desaparecerán en gran medida”. M. Henri Joly (“Problemas de ciencia criminal”, París, 1910, págs. 195, 211), que visitó la prisión central de Lovaina en tres ocasiones, quedó muy favorablemente impresionado por el sistema; reconoce que se está llevando a cabo un excelente programa: se separa al prisionero lo más posible de sus compañeros y se lo pone en contacto, en la medida de lo posible, con la llamada sociedad propiamente dicha, con la que mantiene las mejores relaciones; Lo único que lamenta es que haya tantos prisioneros y que rara vez se concedan liberaciones condicionales.
Se conceden reducciones proporcionales y progresivas de la pena de prisión. La norma vigente reduce la pena de 6 meses a 4 meses y 23 días; un año a 9 meses y 12 días; 3 años a 2 años, 1 mes y 8 días; 5 años a 3 años, 5 meses y 10 días; 10 años a 6 años, 3 meses y 9 días; 20 años a 9 años, 9 meses y 12 días. Al no haber previsto el legislador casos en los que la pena original sea de entre 20 y 25 años, se concede al preso una libertad condicional cuando habría sido liberado definitivamente si se le hubiera concedido una reducción de 10 a 12 de los años superiores a 20. La experiencia demuestra que una reducción matemática, uniforme en todos los casos, ignorando el principio de individualización de la pena, no satisface la necesidad de la represión. El único resultado del sistema es debilitar el efecto de la restricción carcelaria y liberar demasiado rápidamente a los criminales indignos del favor (Prins, op. cit., 523 ss.).
Las prisiones se dividen en dos clases: prisiones centrales, dos en total, Lovaina y Gante; prisiones secundarias, en total veintisiete. La prisión central de Lovaina y todas las prisiones secundarias, excepto dos que van a ser cambiadas, están dispuestas de manera que se pueda separar completamente el día y la noche. La prisión central de Gante, erigida a finales del siglo XVIII, tiene ocho divisiones, de las cuales sólo una está preparada para el encarcelamiento en celdas de día y de noche; los demás contienen sólo celdas nocturnas y los prisioneros se reúnen durante el día. Las prisiones centrales sólo reciben reclusos varones. No existe una prisión central para mujeres, debido a los pocos delitos cometidos por mujeres; están encarcelados en las prisiones secundarias. La prisión central de Lovaina recibe a los condenados a trabajos forzados y reclusión, así como a los presos condenados a prisión correccional por más de cinco años. En la prisión central de Gante existe un pabellón especial para jóvenes reclusos. Los reclusos están aislados en celdas por la noche y trabajan en común durante el día. La ley permite a los juzgados y tribunales, al condenar a un individuo menor de dieciocho años cumplidos, ordenarle que permanezca a disposición del Gobierno una vez finalizado su mandato hasta que alcance la mayoría de edad: estas personas también son enviadas a Gante. Sin embargo, aquellos que por su juventud, las condiciones morales en que se encuentran o su conducta anterior, no merecen ser sometidos a la disciplina más rígida de los barrios especiales hasta que sean mayores de edad y sean enviados a una escuela filantrópica. Las cárceles secundarias, que con una excepción tienen dos secciones distintas, una para hombres y otra para mujeres, son principalmente cárceles de castigo; allí se encuentran detenidos los acusados; contienen, además, diferentes clases de reclusos, como los detenidos sólo temporalmente, los mendigos y los vagabundos que esperan su traslado a las instituciones de mendicidad.
La administración central de las prisiones está bajo el control del Ministro de Justicia. Conectado con la administración central está el departamento de inspección, dividido en tres secciones: la primera incluye todo, excepto los departamentos de contabilidad y construcción; el segundo se ocupa de las cuentas; el tercero se ocupa de construcciones, mejoras y reparaciones. Además del control de los inspectores, que abarca el conjunto de las prisiones, existe un control local permanente que, en cada establecimiento, está confiado a una comisión, llamada comisión administrativa. Los miembros de este cuerpo, que son tres, seis o nueve, según la importancia de la prisión, son nombrados por el rey y seleccionados preferentemente entre las filas del clero, médicos, fabricantes o comerciantes, ingenieros o arquitectos. Son miembros ex officio el procurador real del distrito, el burgomaestre del municipio y el interventor militar, si lo hubiere en la localidad. La comisión participa en la labor de reformar la vida de los condenados visitando las celdas con la mayor frecuencia posible. Asesora sobre indultos y libertad condicional y es consultado sobre las sugerencias del gobernador. No es un mero órgano de consejo de control y consulta; participa en el funcionamiento del establecimiento, al menos en los casos previstos por la ley, como conceder vacaciones al personal, aprobar contratos y regular las condiciones de trabajo de los reclusos. Se puede tomar como ejemplo a los miembros del personal de la prisión central de Lovaina: un director, dos subdirectores, tres Católico capellanes, dos capellanes protestantes, un capellán judío, dos maestros, dos médicos, un farmacéutico, dos contables, dos tenderos, cinco dependientes, un jefe, cincuenta guardias, cinco ayudantes de guardia y cuatro inspectores de trabajo. Como la prisión central de Lovaina cuenta con unas 600 celdas ordinarias, cada guardia cuenta con unos doce reclusos. Los inspectores de trabajo se emplean exclusivamente para dar instrucción profesional a los presos y para supervisar el trabajo de los principales oficios, zapatería, sastrería, etc., así como la reparación de muebles y edificios. En cinco cárceles donde el reducido número de reclusas requiere sólo un celador, este último es un laico. En todos los demás, la supervisión de las prisioneras se limita a las monjas.
El deber de los capellanes consiste en presidir los ejercicios religiosos y cumplir las obligaciones de su ministerio; instrucción religiosa, administración de los sacramentos, asistencia a los moribundos. Se dirigen a las celdas de sus correligionarios, a menos que estos últimos se nieguen a recibirlos. el ejercicio de Católico El culto incluye Misa y Bendición y también instrucción moral y religiosa los domingos y días festivos en la capilla de la prisión. En las cárceles más importantes, un clérigo externo ofrece cada año un retiro espiritual. La asistencia a ejercicios religiosos es opcional. Cuche observa con razón que “tanto para los adultos como para los niños, la experiencia demuestra que la religión es el mejor método para inculcar la moralidad”. Esta verdad indiscutible ha sido admitida por todos los expertos penitenciarios de los países vecinos. Krohne declara que sólo a través de la religión podemos esperar reformar al criminal, que es el principal objeto de la prisión, mediante el castigo. Kraus, en el “Handbuch d'Holtzendorff”, ofrece una excelente refutación de la objeción basada en la libertad de conciencia del culpable. “Además de la influencia moral de la religión”, añade Cuche, “está el servicio divino con sus ceremonias, un hecho a menudo olvidado. En una prisión, especialmente si es celular, la asistencia al culto divino y el canto de himnos son excelentes distracciones, al tiempo que ofrecen al prisionero una ocasión para una saludable reflexión. En Alemania Por la noche se cantan coros en cuatro partes. Krohne ofrece una descripción sencilla y conmovedora de esta ceremonia. El mismo autor recomienda que a cada culpable se le entregue un himnario, así como un El Nuevo Testamento, Biblia historia y un salterio. Incluso expresa el deseo de que se induzca al prisionero a comprar el himnario y el El Nuevo Testamento con su propio dinero para poder conservarlos después de su liberación”.
Liberación condicional.—Prins observa: “Así como el sistema de condena condicional permite a los jueces ejercer su discreción y condonar la pena en el caso de los delincuentes para quienes una advertencia parece suficiente, la liberación condicional permite a la administración actuar de manera similar con los que están en prisión, y decidir quién debe permanecer en prisión hasta el final de su condena y quién debe estar preparado para la liberación definitiva mediante una libertad condicional. Este plan actúa como un estímulo, ya que ofrece a los presos bien conducidos la posibilidad de que se les acorte la pena; actúa también como freno, ya que el preso liberado reconoce que se le puede retirar el favor; es una etapa de la pena ya que prepara al preso para su liberación definitiva”. La liberación condicional se ha convertido en una parte esencial del sistema penal en todo el mundo. Así como hay liberación anticipada, cuando el reo parece reformado antes de cumplirse la pena a la que fue condenado, así lógicamente debe haber prisión suplementaria cuando el reo al expirar su pena no parece reformado. En tales circunstancias se aboga por una sentencia indeterminada (Cuche, “Traité de science et de législation pénitentiaires”, 356-9). Algunos ven en esta teoría el resultado lógico de un sistema represivo que tiene como único objetivo la reforma moral del criminal; otros lo consideran el resultado lógico de la teoría que considera la pena como un acto de defensa social, cuya intensidad es proporcionada al peligro personificado en el delincuente (cf. Prins, “Science pénale et droit positif”, 455). Este autor (op. cit., 459 ss.) no favorece la pena indeterminada como pena propiamente dicha impuesta a un culpable normal y responsable, porque no está en armonía con los principios de nuestro derecho público, que se esfuerza en la materia. de castigo para salvaguardar la libertad de cada individuo contra el uso arbitrario del poder, y porque es muy complicado en la práctica; Sin embargo, admite que es diferente cuando se trata de someter al control gubernamental a jóvenes delincuentes, mendigos y vagabundos, o en el caso de degenerados, locos o débiles mentales.
Atención a criminales liberados.—Es un deber de la sociedad acudir en ayuda de los presos liberados que lo merecen; porque muchas veces no están en condiciones de sostenerse por sí mismos y, por lo tanto, vuelven a caer fácilmente. Se han establecido muchas sociedades en todas partes para ayudar y alentar a los prisioneros liberados; sus esfuerzos deben dirigirse especialmente a los jóvenes delincuentes. Se creó una nueva Asociación Central para la Ayuda a los Reclusos Liberados en England a principios de 1911. Si bien la asociación es un organismo oficial, combina y coordina todas las sociedades filantrópicas privadas que de manera desconectada se esforzaban por ayudar a los convictos en su liberación. Además de ayudar al preso en su liberación de forma más eficaz que antes, pretende eliminar en la mayoría de los casos el sistema de permiso. Las personas liberadas de la prisión quedan bajo el conocimiento y control del organismo central. Los representantes de las diferentes sociedades son admitidos en las cárceles de convictos, lo que les permite dividir el terreno entre los diferentes organismos y realizar un estudio de los casos individuales a tiempo para ocuparse de ellos tras la liberación de los presos. Al salir de prisión, el recluso se mantiene en contacto con la sociedad a la que pertenece. Salvo en casos inadecuados, se suspende la supervisión policial mientras el recluso se comporte bien y obedezca las condiciones que le impone la asociación central, que actúa a través de la sociedad particular. Si se porta mal o si, a juicio de las autoridades encargadas de su cuidado, no es sincero en sus esfuerzos por abstenerse de seguir cursos delictivos, podrá ser devuelto al control policial. Pero mientras haga un esfuerzo honesto por recuperar su posición, guiado y ayudado por la asociación, estará libre del contacto directo con la policía o de cualquier cosa que pueda traspasar su pasado a la atención de sus vecinos o empleadores.
Asociaciones para la reforma penitenciaria.—Los congresos penitenciarios internacionales han desempeñado un papel importante en la reforma penitenciaria. El primero se celebró en Francfort del Main en 1846. El Congreso de Londres (1872), en el que veintidós países estuvieron representados por 100 delegados, condujo a la creación de una comisión penitenciaria internacional. La última, la novena sesión quinquenal del Congreso Internacional Penitenciario, se celebró en Washington en 1910. Estuvieron representados por delegados veintidós países pertenecientes a la asociación, así como varios países que aún no eran miembros oficialmente, entre ellos China, Japóny Egipto. Uno de los principales logros del congreso fue la aprobación formal de la sentencia indeterminada, producto de los acontecimientos americanos. El congreso también aprobó la centralización del control de todas las instituciones penitenciarias, incluidas las cárceles locales, y el empleo útil de todos los reclusos, ya sean detenidos simplemente para ser juzgados o sentenciados por largas penas; y favoreció el uso discreto del sistema de libertad condicional, defendiendo la supervisión central de la libertad condicional en cada estado. También se prestó considerable atención a los métodos de procedimiento penal adecuados para niños y menores. las prisiones Sociedades de Renania Prusia y Westfalia (fundada en 1826); el Sociedades de Oficiales de Prisiones Alemanas (fundada en 1864); el Juristentag alemán (fundado en 1867); la Unión Internacional de Penales Ley (fundada en 1889); la Sociedad General de Prisiones de Francia, y el Congreso Nacional Penitenciario de los Estados Unidos, también han ayudado materialmente al trabajo de reforma penitenciaria.
Se han defendido calurosamente, entre otras, las siguientes reformas: (I) El sistema represivo uniforme debería diferenciarse en un sistema de educación, un sistema de represión y un sistema de preservación, y cada uno de estos debería subdividirse a su vez según las diversas clases de delincuentes. En particular, debería haber una buena división de los culpables y un esfuerzo social para reformar a aquellos que son susceptibles de cometerlo. (2) Las sentencias cortas no son deseables, ya que probablemente no intimiden ni eduquen. (3) El sistema celular es, con diferencia, el más preferible, siempre que se evite el peligro para el bienestar físico y mental del culpable. (4) El trabajo del recluso debe ser útil y productivo; no debe ser monótono ni tedioso; el criminal debe ser destinado a trabajos en los que encontrará fácilmente ocupación cuando sea liberado; los tipos de trabajo deberían ser suficientemente variados para adaptarse a las aptitudes naturales de los distintos reclusos. Es preferible la obra pública estatal. (5) Al tiempo que se refuerza en la medida de lo posible la individualización de la pena, se debe introducir el sistema progresivo, que conduce gradualmente a la libertad y prepara al culpable para reincorporarse a la sociedad. (6) En el caso de los delincuentes juveniles, es más necesario que nunca sustituir el castigo por educación y protección (véase Collard, “L'éducation protectrice de l'enfance en Prusse, La loi du 2 Juillet 1900 et son application”, Lovaina , 1908). (7) El tratamiento de las mujeres en las cárceles debería basarse en principios diferentes de los que se aplican a los hombres. (8) En caso de libertad condicional, el tiempo de libertad condicional debe prolongarse lo suficiente.
CARLOS COLLAR