
sacerdote. —Esta palabra (etimológicamente “anciano”, del griego: presbuteros, presbítero) ha tomado el significado de “sacerdos”, del que no se ha formado ningún sustantivo en varias lenguas modernas (inglés, francés, alemán). El sacerdote es el ministro del culto divino, y especialmente del acto más elevado de culto, el sacrificio. En este sentido, toda religión tiene sus sacerdotes, que ejercen funciones sacerdotales más o menos exaltadas como intermediarios entre el hombre y la Divinidad (cf. Heb., v, 1: “porque todo sumo sacerdote tomado de entre los hombres, es ordenado para los hombres en el cosas que pertenecen a Dios, para ofrecer ofrendas y sacrificios por los pecados”). En diversas épocas y países encontramos numerosas e importantes diferencias: el sacerdote propiamente dicho puede ser asistido por ministros inferiores de muchas clases; puede pertenecer a una clase o casta especial, a un clero, o puede ser como los demás ciudadanos excepto en lo que respecta a sus funciones sacerdotales; puede ser miembro de una jerarquía o, por el contrario, ejercer un sacerdocio independiente (p. ej. Melquisedec, Heb., vii, 1-33); finalmente, los métodos de reclutamiento de los ministros del culto, los ritos mediante los cuales reciben sus poderes, la autoridad que los establece, pueden todos diferir. Pero, entre todas estas diferencias accidentales, una idea fundamental es común a todas las religiones: el sacerdote es la persona autorizada para rendir homenaje a Dios en nombre de la sociedad, incluso de la sociedad primitiva de la familia (cf. Trabajos, i, 5), y ofrecerle sacrificio (en el sentido amplio, pero especialmente en el sentido estricto de la palabra). Omitiendo una discusión más detallada sobre la idea general del sacerdocio y descuidando toda referencia al culto pagano, podemos llamar la atención sobre la organización entre el pueblo de Dios de un servicio Divino con los ministros propiamente dichos: los sacerdotes, el clero inferior, los Levitas, y a la cabeza el sumo sacerdote. Conocemos las normas detalladas contenidas en Levíticio en cuanto a los diferentes sacrificios ofrecidos a Dios en el Templo at Jerusalén, y el carácter y deber de los sacerdotes y Levitas. Sus filas fueron reclutadas, no en virtud de la libre elección de los individuos, sino de la ascendencia de la tribu de Leví (especialmente la familia de Aaron), que había sido convocado por Dios a Su servicio ritual con exclusión de todos los demás. Los ancianos (griego: presbuteroi) formaban una especie de consejo, pero no tenían poder sacerdotal; fueron ellos quienes consultaron con los principales sacerdotes para capturar a Jesús (Mat., xxvi, 3). Es este nombre presbítero (anciano) el que ha pasado al Cristianas discurso para referirse al ministro del Servicio Divino, el sacerdote.
La ley cristiana también tiene necesariamente su sacerdocio para llevar a cabo el servicio divino, cuyo acto principal es el Sacrificio Eucarístico , figura y renovación del del Calvario. Este sacerdocio tiene dos grados: el primero, total y completo, y el segundo, una participación incompleta del primero. El primero corresponde al obispo. El obispo es verdaderamente sacerdote (sacerdos), e incluso sumo sacerdote; tiene el control principal del culto divino (sacrorum antistes), preside las reuniones litúrgicas, posee la plenitud del sacerdocio y administra todos los sacramentos. El segundo grado corresponde al sacerdote (presbítero), que también es sacerdote, pero de segundo grado («secundi sacerdotes» Inocencio I ad Eugub.); por su ordenación sacerdotal recibe el poder de ofrecer el sacrificio (es decir, de celebrar la Eucaristía ), de perdonar los pecados, de bendecir, de predicar, de santificar y, en resumen, de cumplir con los deberes litúrgicos o funciones sacerdotales no reservados. En el ejercicio de estas funciones, sin embargo, está sujeto a la autoridad del obispo, a quien ha prometido obediencia canónica; en ciertos casos, incluso él requiere no solo autorización, sino jurisdicción real, particularmente para perdonar pecados y velar por las almas. Además, ciertos actos del poder sacerdotal, que afectan a la sociedad de la cual el obispo es cabeza, están reservados a este último; por ejemplo, la confirmación, el rito final de la iniciación cristiana , la ordenación, mediante la cual se reclutan los miembros del clero, y la consagración solemne de nuevos templos a Dios . Los poderes sacerdotales se confieren a los sacerdotes mediante la ordenación sacerdotal, y es esta ordenación la que los coloca en el rango más alto de la jerarquía después del obispo.
Como la palabra sacerdos se aplicaba tanto a obispos como a sacerdotes, y uno se convertía en presbítero solo por ordenación sacerdotal, la palabra presbítero pronto perdió su significado primitivo de «antiguo» y se aplicó solo al ministro del culto y del sacrificio (de ahí nuestro sacerdote). Originalmente, sin embargo, los presbiterianos eran los miembros del consejo supremo que, bajo la presidencia del obispo, administraba los asuntos de la iglesia local. Sin duda, en general, estos miembros ingresaban al presbiterado solo por la imposición de manos que los hacía sacerdotes; sin embargo, que podía haber, y de hecho había, presbiterianos que no eran sacerdotes, se ve en los cánones 43-47 de Hipólito (cf. Duchesne, «Origines du culte chrétien», apéndice), que muestran que algunos de los que habían confesado la fe ante los tribunales fueron admitidos en el presbiterio sin ordenación. Estas excepciones, sin embargo, fueron meros casos aislados, y desde tiempos inmemoriales la ordenación ha sido la única manera de reclutar al orden presbiteral. Los documentos de la antigüedad nos muestran a los sacerdotes como el consejo permanente, los auxiliares del obispo, a quien rodean y asisten en las solemnes funciones del Culto Divino. Cuando el obispo está ausente, es reemplazado por un sacerdote, quien preside en su nombre la asamblea litúrgica. Los sacerdotes lo reemplazan especialmente en las diferentes partes de la diócesis, donde están destinados por él; allí proveen para el Servicio Divino, como lo hace el obispo en la ciudad episcopal, excepto que ciertas funciones están reservadas a este último, y otras se realizan con menos solemnidad litúrgica. A medida que las iglesias se multiplicaban en el campo y las ciudades, los sacerdotes las servían con un título permanente, convirtiéndose en rectores o titulares. Así, el vínculo que unía a dichos sacerdotes con la iglesia catedral se fue debilitando gradualmente, mientras que se fortaleció en el caso de aquellos que servían en la catedral con el obispo (es decir, los canónigos); Al mismo tiempo, el clero inferior tendía a disminuir en número, ya que los clérigos pasaban por las órdenes inferiores solo para llegar a la ordenación sacerdotal, indispensable para la administración de las iglesias y el ejercicio de un ministerio útil entre los fieles. Por lo tanto, el sacerdote no solía estar aislado, sino que estaba regularmente adscrito a una iglesia determinada o vinculado a una catedral. En consecuencia, el Concilio de Trento (Sesión XXIII, cap. xvi, que renueva el canon vi de Calcedonia ) desea que los obispos no ordenen a ningún clérigo sino a aquellos necesarios o útiles para la iglesia o el establecimiento eclesiástico al que se van a adscribir y al que van a servir.
La naturaleza de este servicio depende especialmente de la naturaleza del beneficio, oficio o función asignado al sacerdote; el Concilio en particular desea (cap. xiv) que los sacerdotes celebren la Misa al menos los domingos y días festivos, mientras que aquellos que están encargados del cuidado de las almas deben celebrarla tan a menudo como su cargo lo requiera.
Por consiguiente, no es fácil definir de forma general cuáles son los deberes y derechos de un sacerdote, ya que varían considerablemente en cada caso. Mediante su ordenación, el sacerdote recibe poderes más que derechos, cuyo ejercicio (celebrar la Misa, remitir los pecados, predicar, administrar los sacramentos, dirigir y atender al pueblo cristiano ) se rige por el derecho canónico, la jurisdicción del obispo y el oficio o cargo de cada sacerdote. El ejercicio de las facultades sacerdotales es tanto un deber como un derecho para los sacerdotes que tienen a su cargo el cuidado de las almas, ya sea en nombre propio (por ejemplo, los párrocos) o como auxiliares (por ejemplo, los coadjutores). Excepto en lo relativo al cuidado de las almas, las funciones sacerdotales son igualmente obligatorias para los sacerdotes que ostentan algún beneficio u oficio en una iglesia (por ejemplo, los canónigos); de lo contrario, son opcionales y su ejercicio depende del favor del obispo (por ejemplo, el permiso para oír confesiones o predicar concedido a sacerdotes simples o a sacerdotes de fuera de la diócesis). En cuanto al caso de un sacerdote completamente libre, los moralistas limitan sus obligaciones, en lo que respecta al ejercicio de sus poderes sacerdotales, a la celebración de la Misa varias veces al año (San Alfonso María de Ligorio, 1. VI, n.º 313) y a la administración de los sacramentos en caso de necesidad, además de cumplir con otras obligaciones no estrictamente sacerdotales (por ejemplo, el Breviario , el celibato). Pero los canónicos, al no considerar tal condición como regular, sostienen que el obispo está obligado en este caso a vincular a dicho sacerdote a una iglesia e imponerle algún deber, aunque sea solo la asistencia obligatoria a funciones y procesiones solemnes (Inocencio XIII, Constitución “ Apostolici ministerii”, 23 de marzo de 1723; Benedicto XIII, Constitución “In supremo”, 23 de septiembre de 1724; Concilio Romano de 1725, tit. vi, c. ii).
En cuanto a la situación material del sacerdote, sus derechos están claramente establecidos por el derecho canónico, que varía considerablemente según la situación real de la Iglesia en los distintos países. En principio, todo clérigo debería tener desde su ordenación al subdiaconado un beneficio eclesiástico, cuyos ingresos le aseguren un sustento digno y, si es ordenado con un título de patrimonio (es decir, la posesión de medios independientes suficientes para un sustento digno), tiene derecho a recibir un beneficio lo antes posible. En la práctica, esta cuestión rara vez se plantea en el caso de los sacerdotes, ya que los clérigos son ordenados habitualmente con el título de servicio eclesiástico y no pueden desempeñar un cargo remunerado de manera útil a menos que sean sacerdotes. Por lo tanto, todo sacerdote ordenado con el título de servicio eclesiástico tiene derecho a solicitar a su obispo, y este tiene la obligación de asignarle, un beneficio o cargo eclesiástico que le asegure un sustento digno; En este cargo, el sacerdote tiene, por lo tanto, derecho a percibir los emolumentos inherentes a su ministerio, incluyendo las ofrendas que la costumbre legítima le permite recibir o incluso exigir con ocasión de ciertas funciones específicas (estipendios por misas, derechos curiales para sepultura, etc.). Aun en la vejez o la enfermedad, un sacerdote que no se ha vuelto indigno y que no puede cumplir con su ministerio sigue siendo una carga para su obispo, a menos que se hayan acordado otras disposiciones. Resulta, pues, evidente que los derechos y deberes de un sacerdote están, en la práctica, condicionados por su situación. (Véase Beneficio ; Párroco ; Sacerdote ).
A. BOUDINHON

