
Presunción (en Derecho Canónico), término que designa una conjetura razonable sobre algo dudoso, derivada de argumentos y apariencias, que por la fuerza de las circunstancias puede aceptarse como prueba. En esta presunción se basa nuestro refrán común: «La posesión es nueve puntos de la ley». La presunción solo tiene cabida en el Derecho Canónico cuando faltan pruebas fehacientes y, sin embargo, es necesario formular un juicio. Nunca constituye en sí misma una prueba absoluta, pues solo presupone que algo es cierto. Los canonistas dividen la presunción en: (1) presunción de derecho (juris), es decir, la que se deduce de algún precepto o autoridad jurídica expresada en la ley o basada en precedentes o similitudes; y (2) presunción de juez o persona (judicis u hominis), cuando la ley guarda silencio sobre el tema y debe formarse una opinión según cómo las circunstancias e indicios afectarían a un juez o persona prudente.
Existen varias subvariedades de presunción legal. Así, se denomina presunción legal (juris tantum) cuando se presume que algo es así hasta que se demuestre lo contrario. De ahí las fórmulas jurídicas: «Se presume inocente a toda persona hasta que se demuestre su culpabilidad»; «Una vez malo, siempre malo» (es decir, en la misma clase de mala acción, si no hay certeza de enmienda); «Lo que se sabe en un lugar lejano se sabe en un lugar vecino», y otras similares. Se denomina presunción juris et de jure cuando la ley respalda tan firmemente la presunción que se considera cierta en los procedimientos judiciales. Contra tal presunción no se admiten pruebas salvo la verdad evidente. Así, se presume que los bienes descritos en el inventario realizado por un tutor pertenecen a las posesiones del difunto, y no se admitiría, por lo general, el testimonio posterior del propio tutor en sentido contrario. En cuanto a la presunción judicis u hominis, se denomina vehemente cuando la probabilidad está respaldada con gran fuerza por conjeturas muy urgentes. Así, se consideraría ilegítimo un nacimiento ocurrido once meses después del fallecimiento del marido. Una presunción vehemente se considera equivalente a una prueba fehaciente en causas civiles de poca importancia. En cuanto a si debería tener suficiente efecto en causas penales para producir la condena de un acusado, los canonistas no se ponen de acuerdo. Se denomina (b) probable cuando surge de conjeturas e indicios menos urgentes y solo menos probables. Dicha presunción se considera meramente una prueba parcial, a menos que esté sostenida por el rumor público, en cuyo caso se considera prueba suficiente. Finalmente, se denomina ( c ) temeraria o temeraria si se basa en conjeturas insuficientes o argumentos apenas probables. Dicha presunción debe rechazarse por completo como prueba.
El fundamento de estas presunciones legales reside en las conclusiones naturales que se derivan de los sucesos cotidianos y en la consideración de los motivos que suelen motivar a las personas en determinadas circunstancias. Las reglas generales se formulan así: «Se presume que lo natural se da en la persona o el caso en cuestión»; «No se presume el cambio»; « La presunción debe formarse a partir de la parte favorable». En cuanto a los efectos, cuando se trata de presunción juris, esta prescinde de la necesidad de prueba; no así la presunción hominis. Un juez puede seguir la primera en casos civiles incluso cuando subsiste la duda, pero no la segunda. La primera impone la carga de la prueba al adversario, mientras que la segunda no. Finalmente, la primera se considera equivalente a la prueba en sí misma, mientras que la segunda requiere corroboración a partir de algo ajeno a ella.
WILLIAM HW FANNING

