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Prelado

El titular de una prelatura

2019-02-22T08:57:39
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Prelado , real, el titular de una prelatura, es decir, de un oficio eclesiástico con jurisdicción especial y estable en el foro externo y con precedencia especial sobre otros oficios eclesiásticos; o, honorario, con distinciones de esta dignidad eclesiástica sin el oficio correspondiente. Los prelados originales son los obispos como poseedores de jurisdicción sobre los miembros de la Iglesia basada en la institución divina. Aparte de los obispos, los prelados reales incluyen: (I) aquellos que tienen jurisdicción cuasi episcopal e independiente sobre un territorio especial separado del territorio de una diócesis (praelatus nullius, sc. diaeceseos), como es el caso de las abadías y prebosías de monasterios (Monte Cassino, Einsiedeln, San Mauricio en el cantón de Wallis, etc.); (2) aquellos que tienen cargos en la administración de diócesis y gozan de una jurisdicción independiente y propia (por ejemplo, los antiguos archidiáconos, los prebostes y decanos de iglesias catedralicias y colegiatas, en la medida en que estos aún ejercen una jurisdicción regular y personal; (3) abades y prebostes de monasterios, incluso cuando no administran territorio con poderes episcopales, sino que tienen simplemente la distinción suprema y permanente del monasterio; (4) obispos titulares, tanto aquellos que en los vicariatos apostólicos y otros territorios tienen la suprema administración eclesiástica, como aquellos que simplemente han recibido la consagración episcopal sin jurisdicción sobre un distrito especial, como ciertos funcionarios en Roma , obispos consagrantes, etc.; (5) los más altos funcionarios de los cargos romanos, quienes, además de los cardenales, tienen una participación destacada en la dirección de la Iglesia romana y, por lo tanto, tienen una relación especial con la persona del papa. En consecuencia de la extensión del gobierno de la Iglesia , los prelados son especialmente numerosos en Roma . El más importante real Los prelados de la curia papal son: los tres más altos funcionarios de la Cámara Apostólica (vicecamerlengo, auditor general y tesorero) y el Mayordomo del Vaticano , que se llaman prelati di fiocchetti; los secretarios de las congregaciones cardenales, el regente de la cancillería papal, el regente de la Penitenciaría Apostólica y otros altos funcionarios de las congregaciones de la Curia; los miembros del Colegio de Protonotarios Apostólicos de numero participantium, los auditores de la Rota, los clérigos de la Cámara Apostólica, los referendarios de la Signatura justitice. En la Constitución “Inter ceteras” del 11 de junio de 1659, Alejandro VII estableció las condiciones bajo las cuales se podían aceptar estas prelaturas reales. La dignidad otorgada por el papa con mención de estas condiciones se llama “praelatura justitiae”; cuando no se imponen las condiciones en la concesión de la dignidad, esta se llama “praelatura gratis”. Por lo tanto, pertenecen los verdaderos prelados, aunque no se les adscriba jurisdicción en Toro extern, todos los más altos funcionarios del palacio, que prestan un servicio constante en el séquito del papa y en los cargos creados para tal fin. El nombramiento para estos cargos confiere por sí mismo la prelatura. Dichos funcionarios son el Limosnero Papal, el Secretario de Breves Latinos y Breves a los Príncipes, el sustituto del Cardenal Secretario de Estado, los cuatro verdaderos Chambelanes Privados, los verdaderos Capellanes Privados del Papa.

Una segunda clase de prelados son aquellos a quienes se les confiere el título y rango de la prelatura con la vestimenta y los privilegios correspondientes, pero sin el cargo o servicio cortesano que de otro modo estaría asociado a ella. Estos son: (1) los protonotarios apostólicos distintos de los verdaderos (véase Protonotario Apostólico ); (2) los prelados domésticos papales (Antistes urbanus, Praelatus urbanus, Praelatus domesticus), que son designados a esta dignidad por Breve papal. Tienen derecho a vestir la indumentaria de un prelado y a usar en la Misa Solemne Mayor el cirio especial (palmatoria), pero no las demás insignias episcopales ( Motu Proprio “Inter multiplices” de Pío X, 21 de febrero de 1905, en “Acta S. Sedis”, XXXVII, 491, ss.); (3) los chambelanes privados supernumerarios (Camerieri segreti sopra-numerarii), chambelanes y capellanes honorarios, que en ocasiones especiales pueden vestir el mismo atuendo que los chambelanes oficiantes del papa. Todos los prelados tienen el título de «Monseñor» y un traje especial (púrpura) que corresponde a su rango; los prelados de mayor rango gozan además de otros privilegios especiales.

JP KIRSCH


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