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Preconización

La ratificación en consistorio público de la elección hecha por un tercero de un titular de un beneficio consistorio.

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Preconización (Lat. praeconizare, publicar, de praeco, heraldo, pregonero público). Esta palabra significa: (I) en su sentido jurídico estricto la ratificación en un consistorio público de la elección hecha por una tercera persona de un titular de un beneficio consistorio, por ejemplo un obispado. El Papa aprueba la elección o postulación del titular hecha por un capítulo, o ratifica la presentación de un candidato hecha por el poder civil. Esta preconización va precedida de un proceso informativo, que según la presente disciplina lo plantea la Congregación Consistorial para los países no bajo la Congregación de Propaganda, pero la información la proporciona el Secretario de Estado si la cuestión que nos ocupa se refiere a sedes situadas fuera de ella. de Italia; (2) algunos autores definen la preconización como el informe realizado en el citado proceso informativo por los cardenales en el consistorio (Bargilliat, “Praelectionas juris Canonici”, I, París, 1907, 467); (3) nuevamente, la preconización se considera el anuncio al Papa de que en un próximo consistorio un cardenal propondrá en nombre del jefe de un Estado al candidato que este último ha designado para una sede (Andre, “Cours de droit canon ”, sv Preconización, V, París, 1860, 340); (4) finalmente, la preconización es también el acto por el cual el Papa ratifica, en un consistorio, un nombramiento de obispo que ha sido hecho previamente por decreto de la Congregación Consistorial. De acuerdo a un Decreto de la Congregación de Ritos, 8 de junio de 1910 (“Acta Apostolic Sedis”, 1910, 586) la fecha del aniversario de la elección de un obispo ya no es la de su preconización en el consistorio, sino la del decreto o carta por el que es nombrado .

A. VAN HOVE


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