
La precedencia (del latín praecedere, ir antes que otro) significa el derecho a disfrutar de una prerrogativa de honor antes que otras personas; por ejemplo, tener el lugar más distinguido en una procesión, una ceremonia o una asamblea, tener el derecho a expresar una opinión, emitir un voto o estampar una firma antes que otros, desempeñar los cargos más honorables. Las cuestiones de precedencia a veces dan lugar a controversias. Tanto en la legislación civil como en la eclesiástica, están reguladas por leyes y normas. En el derecho canónico, la regla general es que la precedencia se determina por el rango en la jerarquía tanto de jurisdicción como de orden. Cuando el rango es igual, se determina por la prioridad de fundación: Qui prior est tempore, potior est jure (Regula juris 54, en VP). Con respecto a los colegios (collegia), la precedencia se determina por la calidad de la persona a la que está adscrito el colegio. El orden de precedencia se regula de la siguiente manera: el papa siempre ocupa el primer lugar, seguido de cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos exentos, obispos sufragáneos, obispos titulares y prelados nullius. En estas categorías, la prioridad de ordenación y promoción determina la precedencia; entre obispos o arzobispos, la fecha de su primera promoción a la dignidad episcopal o arzobispal. La costumbre o el privilegio pueden derogar esta regla. Un Decreto de Propaganda (15 de agosto de 1858) otorga al Arzobispo de Baltimore el derecho de precedencia en los Estados Unidos (Collectio Lacensis, III, 572). En su propia diócesis, los obispos tienen precedencia sobre obispos y arzobispos foráneos, pero no sobre su propio metropolitano. Los cabildos metropolitanos tienen precedencia sobre los cabildos catedralicios, y estos últimos sobre los cabildos colegiados. El clero secular, según la importancia de su cargo o la fecha de su ordenación, precede al clero regular. Los canónigos regulares ocupan el primer lugar entre el clero regular, luego vienen los clérigos regulares, las órdenes monásticas y las órdenes mendicantes. Entre los mendicantes, los dominicos ocupan el primer lugar fuera de las procesiones; en las procesiones, debe respetarse el derecho adquirido de precedencia o el que corresponde a la prioridad de establecimiento en una ciudad. Esta última regla también se aplica a las cofradías, pero en las procesiones del Santísimo Sacramento la Cofradía del Santísimo Sacramento tiene precedencia. Las Terceras Órdenes tienen precedencia sobre las cofradías. Las cuestiones de precedencia en los funerales han dado lugar a numerosas decisiones de la Congregación de Ritos (véase “Decreta SS Rituum Congregationis”, Roma , 1901, V, Index generalis, V° Praecedentia). La solución provisional de las cuestiones de precedencia en las procesiones que surgen entre regulares corresponde al obispo diocesano. La Congregación de Ritos decide sobre las relativas a las ceremonias litúrgicas; La Congregatio Caeremonialis regula la precedencia de la corte papal.
A. VAN HOVE

