
La precaria (Preces, oraciones) es un contrato que otorga a un peticionario el uso y usufructo de un bien eclesiástico generador de rentas por un tiempo determinado, o durante la vida del beneficiario, y principalmente por servicios prestados a la Iglesia . Este contrato (título XIV, libro III de las Decretales) se basa en el «precario» del Derecho Romano (De precario, XLIII, xxvi); se diferenciaba de este en que el «precario» podía tener por objeto bienes muebles o inmuebles y era revocable a voluntad del propietario. Ambos contratos dejaban al propietario la propiedad de los bienes. Este contrato, además de privar a la Iglesia de sus rentas, amenazaba la extinción de sus derechos de propiedad, especialmente cuando se veía obligada a otorgar la precaria, a petición real, o más bien por orden (precaria verbo regis). El Concilio de Meaux (825) prescribió por esta razón la renovación de estas concesiones cada cinco años. Cesaba con el fallecimiento del beneficiario o al expirar el plazo estipulado, tras lo cual podía ser revocado a petición del otorgante.
A. BOIDINHON

