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Prebenda, el derecho de un miembro de un capítulo a su participación en las rentas de la catedral; también la parte que le corresponde; en general, cualquier parte de los ingresos catedralicios destinada al sostenimiento del clero adscrito a ella (semiprebendas), incluso para aquellos que no son miembros del cabildo. Se consideran beneficios (qv) y se rigen por las mismas leyes. (Ver Capítulo.)
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