
La sanción pragmática ( pragmatica sanctio, lex, jussio, también pragmatica o pragmaticum ) significaba en el último período del Imperio Romano un edicto emitido formalmente por el emperador. Se denominaban pragmáticas, del griego: pragma, asunto o materia de sanción. En épocas posteriores, las más conocidas son :
La Sanctio Pragmatica, supuestamente promulgada por San Luis IX de Francia en 1269, tenía como objetivo oponerse a la expansión del poder papal, a las exigencias de tributo de Roma y al aumento de las reservas papales en cuanto al nombramiento de cargos eclesiásticos. Se protegieron los derechos de los prelados, patronos y coladores regulares de beneficios eclesiásticos frente a la cooptación papal de los mismos. Se garantizaron elecciones, ascensos y cooptaciones libres a las catedrales y demás iglesias. Esto se dirigió contra el derecho papal de reserva y presentación, no contra el nombramiento de cargos por el rey. Además, se estableció que todos los ascensos, cooptaciones y concesiones de cargos eclesiásticos debían ajustarse al derecho común, a los primeros concilios y a las antiguas normas de los Padres de la Iglesia. Se prohibió la simonía . Los impuestos y contribuciones papales solo se permitieron en caso de necesidad y con el permiso del rey y de la Iglesia francesa . Se garantizaron las libertades y privilegios otorgados a iglesias, monasterios y sacerdotes por los reyes. Las investigaciones de Thomassy (1844), Gerin (1869), Viollet (1870) y Scheffer-Boichorst (1887) han demostrado que se trata de una falsificación que apareció entre 1438 y 1452.
La Pragmática Sanción de Bourges.—El Concilio de Basilea (1431-7) había emitido numerosos decretos útiles sobre la reforma, pero finalmente entró en conflicto con Eugenio IV y fue suspendido por él. Ambas partes, el papa y el concilio, buscaron entonces el apoyo de los poderes seculares. A estos les convenía evitar un nuevo cisma y no permitir el fracaso total de las reformas de Basilea. La posición de Francia respecto a estas cuestiones se discutiría en un concilio nacional que el rey Carlos VII mandó convocar en Bourges en mayo de 1438. Este concilio se declaró neutral en la disputa entre el papa y el sínodo, pero aceptó la mayor parte de los decretos de Basilea sobre la reforma, modificando algunos debido a las circunstancias particulares de Francia ; estos cambios se hicieron con la expectativa de que el concilio ratificara las modificaciones. El 7 de julio de 1438, el rey emitió un decreto, la Pragmática Sanción, en el que aceptaba las decisiones y ordenaba su cumplimiento. En esencia, contiene los principios de la supremacía de un concilio ecuménico sobre el papa, de la celebración periódica de concilios generales y de la limitación de las reservas papales y las exigencias de tributo. Se añadió la supresión de los anatos por el Concilio de Basilea , pero con la modificación de que una quinta parte del antiguo impuesto se concedió a la sede papal.
Mediante este edicto, el rey de Francia promulgó una ley que otorgaba autoridad legislativa secular en asuntos puramente eclesiásticos. El reconocimiento de la autoridad del Concilio de Basilea era meramente formal, pues la validez de sus decisiones en Francia dependía exclusivamente del edicto del rey. Al quedar registrada la ley en los Parlamentos, estos, especialmente el Parlamento de París , recibieron el derecho a inmiscuirse en los asuntos internos de la Iglesia . Además, no se había tenido en cuenta al papa, por lo que en Roma se hicieron todos los esfuerzos posibles para que la ley fuera anulada. Pío II (1458-64) la declaró una violación de los derechos de la sede papal y exhortó a los obispos franceses a colaborar en su supresión. Carlos VII apeló esta decisión ante un concilio general. Su sucesor, Luis XI, prometió al papa derogar la sanción, pero el Parlamento de París y la universidad se opusieron, y el rey dejó el asunto en suspenso. En 1499, Luis XII, mediante una declaración explícita, renovó la aplicación de la sanción. León X logró su anulación mediante un concordato suscrito con Francisco I en 1516.
La sanción pragmática alemana de 1439.—En la Dieta de Fráncfort, celebrada en marzo de 1438, los príncipes gobernantes alemanes también declararon su neutralidad en la lucha entre Eugenio IV y el Concilio de Basilea . En marzo de 1439 se celebró una nueva Dieta en Maguncia para seguir debatiendo el asunto , y esta Dieta aprobó una serie de decretos de reforma de Basilea con modificaciones en casos particulares. La Dieta se reservó el derecho de introducir otros cambios, y el Concilio debía, en el momento oportuno, tomar decisiones al respecto. Este es el contenido del «Instrumentum acceptationis» del 26 de marzo de 1439. Sin embargo, la denominación de sanción pragmática es engañosa, ya que no fue confirmada por el emperador.
La sanción pragmática del emperador Carlos VI.—Este edicto, emitido por el último miembro varón alemán de la Casa de Habsburgo que regulaba la sucesión de sus tierras hereditarias, fue leído el 19 de abril de 1713 ante los ministros y consejeros, pero se mantuvo en secreto temporalmente. La ley ordenaba que todas las tierras hereditarias austriacas permanecieran siempre unidas, y que, en caso de no haber descendientes varones, pasarían a las hijas que nacieran del emperador; y solo cuando estas descendientes murieran, el derecho de sucesión revertiría a las hijas de su hermano, el emperador José I (1705-11), y a sus descendientes varones y mujeres. Esta sanción pragmática fue aceptada por los estamentos de las tierras austriacas entre 1720 y 4; posteriormente, con el tiempo, fue reconocida y garantizada también por las Potencias de Europa , de modo que, tras la muerte de Carlos VI, su hija María Teresa pudo sucederle.
La Pragmática Sanción de Carlos III de España. —Carlos III fue rey de Nápoles y Sicilia hasta que sucedió a su hermano Fernando en el trono de España en 1759. La pragmática sanción que promulgó el 6 de octubre de 1759, antes de abandonar Nápoles , es también un edicto de sucesión. Dado que tratados anteriores prohibían la unión de España y Nápoles , transfirió Nápoles y Sicilia a su tercer hijo, Fernando. Hasta que Fernando cumpliera dieciséis años, Nápoles sería administrada por una regencia. El hijo mayor, Felipe, era débil de carácter; el segundo hijo, Carlos, recibiría España . Carlos III también dispuso que, en caso de que la línea de Fernando se extinguiera, sus hermanos Felipe y Luis tendrían la sucesión. La unión de Nápoles y las Dos Sicilias estaba expresamente prohibida en el edicto.
KLEMENS LOFFLER

