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La Pobreza

Jesucristo no condenó la posesión de bienes mundanos, ni siquiera de grandes riquezas; porque él mismo tenía amigos ricos.

2019-02-22T08:51:46
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Pobreza. I. LA DOCTRINA MORAL DE LA POBREZA.— Jesucristo no condenó la posesión de bienes mundanos, ni siquiera de grandes riquezas; pues Él mismo tuvo amigos ricos. La tradición patrística condena a los opositores de la propiedad privada; los textos en los que se basan, al ser considerados en su contexto y las circunstancias históricas, admiten una explicación natural que no respalda en absoluto su argumento (cf. Vermeersch, «Quiest. de justitia», n. 210). Sin embargo, es cierto que Cristo señaló constantemente el peligro de las riquezas, que, según él, son los espinos que ahogan la buena semilla de la palabra (Mateo 13, 22). Debido a su pobreza y a sus constantes viajes, obligados por la persecución, pudo decir: «Las zorras tienen madrigueras, y las aves del cielo anidan; pero el hijo del hombre no tiene dónde recostar la cabeza» (Mateo 8:20). Al joven que le preguntó qué debía hacer para tener vida eterna, le aconsejó: «Si quieres ser perfecto, ve, vende lo que tienes y dalo a los pobres» (Mateo 19:16-21). La renuncia a las posesiones mundanas ha sido durante mucho tiempo parte de la práctica del ascetismo cristiano ; la comunidad cristiana de Jerusalén , en su fervor inicial, vendió sus bienes «y los repartió entre todos, según la necesidad de cada uno» (Hechos 2:45). Quienes abrazaron el estado de perfección comprendieron desde el principio que debían elegir la pobreza.

¿Significa esto que la pobreza es objeto de una virtud especial? Gury (Theolog. moralis II, n. 155) responde afirmativamente, y muchos autores religiosos comparten esta opinión, respaldada por la literatura conventual y ascética común. Lo que prescribe el voto de pobreza se compara en él con la virtud de la pobreza, del mismo modo que comparamos los votos de obediencia y castidad con las virtudes correspondientes. Pero esto es erróneo, pues el objeto de una virtud debe ser algo honorable o digno de alabanza en sí mismo: ahora bien, la pobreza no tiene bondad intrínseca, sino que es buena solo porque resulta útil para eliminar los obstáculos que impiden la búsqueda de la perfección espiritual (Santo Tomás, «Contra Gentiles », III, cxxxiii; Suárez, «Dereligione», tr. VII, 1. VIII, c. ii, n. 6; Bucceroni, «Inst. theol. mor.», II, 75, n. 31). La práctica de la pobreza deriva su mérito del motivo virtuoso que la ennoblece y de las virtudes que ejercemos ante las privaciones y sacrificios que la acompañan. Así como todo voto tiene por objeto la adoración a Dios , la pobreza practicada bajo un voto posee el mérito de la virtud de la religión, y su profesión pública, según lo prescrito por la Iglesia , forma parte del rito de la religión católica.

Los antiguos comprendían la nobleza de independizarse de las cosas efímeras de la tierra, y algunos filósofos griegos vivieron en la pobreza voluntaria; pero se enorgullecían de ser superiores a la plebe. No hay virtud alguna en semejante pobreza, y cuando Diógenes pisoteó la alfombra de Platón, diciendo al hacerlo: «Así pisoteo el orgullo de Platón», «Sí», respondió Platón, «pero solo a través de tu propio orgullo». El budismo también enseña el desprecio por las riquezas; en China, el décimo precepto de los novicios les prohíbe tocar el oro o la plata, y el segundo precepto de las novicias les prohíbe poseer nada propio; pero su ignorancia de un Dios personal impide que los monjes budistas tengan un motivo más elevado para su renuncia que la ventaja natural de refrenar sus deseos (cf. Wieger, «Bouddhisme chinois», pp. 153, 155, 183, 185). Si la pobreza voluntaria se ennoblece por el motivo que la inspira, la pobreza que renuncia a las posesiones temporales para servir a Dios y a la salvación de las almas es la más noble de todas. Es la pobreza apostólica de la religión cristiana , practicada en su máximo grado por los misioneros en países paganos y, en cierta medida, por todos los sacerdotes: todos ellos renuncian voluntariamente a ciertas posesiones y ventajas para dedicarse por completo al servicio de Dios.

La pobreza voluntaria es objeto de uno de los consejos evangélicos. Surge entonces la pregunta: ¿qué pobreza exige la práctica de este consejo o, dicho de otro modo, qué pobreza basta para alcanzar la perfección? La renuncia esencial y estrictamente necesaria consiste en abandonar todo lo superfluo; no se trata de renunciar a toda propiedad, sino de contentarse con lo necesario para el propio uso. Solo así se logra un verdadero desapego que mortifica suficientemente el amor a las riquezas, elimina el lujo y la vanagloria, y libera del afán por los bienes mundanos. La codicia, la vanagloria y la excesiva solicitud son, según Santo Tomás, los tres obstáculos que las riquezas impiden alcanzar la perfección (Suma Teológica, II-II, Q. clxxxviii, a. 7). Este abandono de las superfluidades era la única manera de comprender la pobreza voluntaria antes de la introducción de la vida en comunidad. El estado de perfección, entendido en su sentido propio, requiere también que la renuncia sea de carácter permanente; y en la práctica, esta estabilidad se deriva de un voto perpetuo de pobreza. Las advertencias y consejos de Jesucristo son valiosos incluso para quienes no han hecho voto de perfección. Enseñan a moderar el deseo de riquezas y a aceptar con alegría su pérdida o privación; e inculcan ese desapego de las cosas de este mundo que nuestro Señor enseñó cuando dijo: «Todo aquel de vosotros que no renuncie a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo» (Lucas 4:33).

II. LA DISCIPLINA CANÓNICA DE LA POBREZA.— Entre los seguidores de la perfección, el espíritu de pobreza se manifestó desde el principio en la renuncia a los bienes temporales; y entre quienes vivían en comunidad, el uso de bienes como propiedad privada estaba estrictamente prohibido, por ser contrario a la vida común que los patriarcas del monaquismo, San Pacomio y su discípulo Schenoudi, San Basilio y San Benito, impusieron a sus hijos. seguidores. Pero en aquella época no existía voto expreso de pobreza, ni incapacidad legal; la profesión monástica no requería nada más que evitar rigurosamente todo lo innecesario (cf. De Buck, “De sollemnitate votorum, praecipue paupertatis religion epistola”, x). Justiniano ordenó que los bienes de los religiosos pertenecieran al monasterio (Nov. 5, iv ss.; 123, xxxviii y xlii). Esta ley fue entrando en vigor paulatinamente, y con el tiempo creó una incapacidad para adquirir bienes, aunque en el siglo XII, e incluso posteriormente, había religiosos en posesión de bienes. El imperio del derecho francés, según el cual un religioso era considerado civilmente muerto, contribuyó a establecer una conexión necesaria entre el voto de pobreza y la idea de discapacidad.

El voto expreso de renuncia a toda propiedad privada se introdujo en la profesión de los Frailes Menores en 1260. Casi al mismo tiempo, se produjo otro cambio: hasta entonces no se había impuesto ningún límite a las posesiones comunes de los religiosos, pero las órdenes mendicantes del siglo XIII prohibieron la posesión, incluso en común, de toda propiedad inmueble distinta del convento, así como de todas las rentas; y los Frailes Menores de estricta observancia, deseando ir un paso más allá, cedieron a la Santa Sede la propiedad de todos sus bienes, incluso los más indispensables. Siguiendo el ejemplo de San Francisco y Santo Domingo, muchos fundadores establecieron sus órdenes sobre la base de la pobreza común, y la Iglesia vio un gran aumento en el número de órdenes mendicantes hasta la fundación de los clérigos regulares en el siglo XVI; incluso entonces, muchas órdenes unieron la pobreza común con la vida clerical regular: tales fueron los Teatinos (1524), cuya regla era vivir de limosnas y contribuciones espontáneas; y la Compañía de Jesús (1540). Pronto se hizo evidente que esta profesión de pobreza, que tanto había edificado el siglo XIII, estaba expuesta a graves abusos; que cierto estado de indigencia generaba más preocupaciones que las que aliviaba, y no propiciaba ni la actividad intelectual ni la observancia estricta; y que la mendicidad podía convertirse en motivo de escándalo. En consecuencia, el Concilio de Trento (Sesión XXV, cap. iii, de reg.) permitió a todos los monasterios, excepto a los de los Frailes Menores Observantes y los Capuchinos, poseer bienes inmuebles y, por consiguiente, los ingresos derivados de ellos; pero los Carmelitas y la Compañía de Jesús , en sus casas profesas, continúan practicando la pobreza común, que prohíbe la posesión de ingresos asegurados.

Las congregaciones con votos simples no estaban sujetas al derecho canónico que prohibía la posesión o adquisición privada de bienes por parte de los miembros de las órdenes aprobadas: la incapacidad de poseer bienes privados se consideraba, por lo tanto, un efecto del voto solemne de pobreza; pero este vínculo entre la incapacidad de poseer y el voto solemne no es ni esencial ni indisoluble. En lo que respecta al efecto del voto sobre la posesión privada, el voto de pobreza que hacen los coadjutores formados de la Compañía de Jesús tiene el mismo efecto que el voto solemne de los padres profesos. San Ignacio instituyó en su orden una profesión simple preparatoria a la profesión final, con un intervalo entre ambas durante el cual el religioso conserva su capacidad de poseer bienes. Una regla similar fue extendida a todas las órdenes masculinas por Pío IX y a las órdenes femeninas por León XIII (véase Profesión religiosa ). Por otro lado, desde el Rescripto de la Penitenciaría del 1 de diciembre de 1820, confirmado por la declaración a los obispos de Bélgica del 31 de julio de 1878, la profesión solemne de religioso en Bélgica (y parece que Holanda goza del mismo privilegio) no les impide adquirir propiedades, ni conservarlas, administrarlas o disponer de ellas; sin embargo, en el ejercicio de sus derechos, están obligados a observar la sumisión que deben a sus legítimos superiores.

El voto de pobreza en general.—El voto de pobreza puede definirse generalmente como la promesa hecha a Dios de una renuncia constante a ciertos bienes temporales, para seguir a Cristo. El objeto del voto de pobreza es todo lo visible, material y apreciable en términos monetarios. La reputación , los servicios personales y la aplicación de la misa no entran dentro de este voto; las reliquias se incluyen solo en razón del relicario que las contiene, y (al menos en la práctica) los manuscritos, como tales, siguen siendo propiedad del religioso. El voto de pobreza prohíbe completamente el uso independiente, y a veces la adquisición o posesión de tales bienes que entran dentro de su alcance. Una persona que ha hecho este voto renuncia al derecho de adquirir, poseer, usar o disponer de bienes excepto de acuerdo con la voluntad de su superior. Sin embargo, ciertos actos de abdicación a veces se dejan a discreción del propio religioso, como los arreglos para la administración y aplicación de los ingresos que los religiosos profesos bajo votos simples están obligados a hacer; y la redacción de un testamento, mediante el cual el religioso dispone de sus bienes para que surtan efecto después de su muerte, puede permitirse sin restricción alguna. Esta licencia con respecto a los testamentos es de gran antigüedad. El simple hecho de negarse a aceptar, por ejemplo, un legado personal, puede ser contrario a la caridad, pero no puede ser una ofensa contra el voto de pobreza. El voto de pobreza no impide que un religioso administre un beneficio eclesiástico que le sea conferido, acepte sumas de dinero para distribuir en obras piadosas, o asuma la administración de bienes en beneficio de otra persona (cuando esto sea compatible con su estado religioso), ni prohíbe en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones de justicia, ya sean resultado de una promesa voluntaria —pues el religioso puede comprometerse legítimamente a celebrar una misa o prestar cualquier servicio personal— o surjan de una falta, puesto que está obligado por justicia a reparar cualquier daño causado a la reputación de otra persona.

La sumisión a un superior (como llamamos a la persona cuyo permiso, según los términos del voto, se requiere para todos los actos de disposición de bienes temporales) no requiere necesariamente un permiso expreso o formal. Será suficiente un permiso tácito, que puede inferirse de algún acto o actitud y de la expresión de algún otro deseo, o incluso una presunción razonable de permiso. No hay violación del voto cuando el religioso puede decirse a sí mismo: “el superior, que conoce los hechos, aprobará que actúe de esta manera sin ser informado de mi intención”. El caso es más difícil cuando sabe que el superior esperaría que se le informara y le pidiera permiso, aunque hubiera dado su consentimiento de buena gana: si parece probable que considere la solicitud de permiso como una condición para su aprobación , el inferior ofende el voto de pobreza, si actúa sin pedir permiso; pero no hay ofensa si sabe que el superior y él mismo están de acuerdo en cuanto a la naturaleza esencial del acto; y la cuestión de si la presunción es razonable o no puede depender de las costumbres de diferentes órdenes, de la importancia del objeto, de la necesidad frecuente del acto, de la edad y prudencia del inferior, de sus relaciones con su superior, de la facilidad de obtener acceso a él, y otras consideraciones similares. Cualquier admisión de lujo o superfluidad en la vida diaria es despectiva para el estado religioso y la primera concepción de pobreza voluntaria; pero no está claro que esta falta de rigor sea necesariamente contraria al voto. Para decidir esto, se debe tener en cuenta la manera en que se entiende generalmente cada voto particular, con todas sus circunstancias.

Un pecado contra el voto de pobreza es necesariamente una ofensa contra la virtud de la religión, y cuando se comete en relación con la profesión religiosa es incluso un sacrilegio. Puede tratarse de una ofensa grave o leve. La cuestión de qué asunto es grave causa grandes dificultades a los teólogos morales; y mientras algunos consideran la apropiación de un franco como un asunto grave, otros son más indulgentes. La mayoría de los teólogos se inclinan a comparar el pecado contra el voto de pobreza con el pecado de robo, y dicen que la misma cantidad que convertiría el robo en pecado mortal, si se apropiara en contra del voto, constituiría una grave ofensa contra la pobreza. Con la excepción de Palmieri (Opus morale, tr. IX, c. i, n. 123) y Genicot (Theol. mor., II, n. 98), los moralistas admiten que, como en el caso de los pecados contra la justicia, también aquí las circunstancias puede ser considerado. Si bien muchas personas consideran la importancia y la riqueza o pobreza de la comunidad en la que se comete el delito, nosotros opinamos que lo que se debe considerar es más bien el alcance del voto, ya que el acto no viola el voto por razón de el daño que causa, sino por ser una apropiación prohibida. Si la falta se ve agravada por una injusticia, debe, como acto injusto, juzgarse según las reglas habituales; pero cuando se considera ofensa al voto, su gravedad se medirá por la condición de quien lo comete. Así, una suma que sería muy grande para un mendigo será insignificante para un hombre que haya pertenecido a una clase superior. Se debe considerar la posición social; ¿Es el de la clase pobre o mendigo? No se puede, sin falta grave, disponer independientemente de una suma que sin falta grave no se podría quitar a un mendigo. Para muchas congregaciones existentes, se tratará de un pecado mortal de robo cometido en perjuicio de un sacerdote de condición honorable. De ello se deduce que en el caso de apropiación incompleta, debemos considerar el valor económico del acto en cuestión; si, por ejemplo, se trata de un acto de simple uso de la administración; y cuando el religioso no hace más que regalar honrosamente bienes de los que conserva la propiedad, la cantidad debe ser muy grande para que la enajenación razonable de ellos pueda considerarse pecado grave por falta de la autorización requerida. Si el pecado no consiste en una apropiación independiente, sino en una vida demasiado lujosa, será necesario medir la gravedad de la falta por la oposición que existe entre el lujo y la pobreza prometida por el voto.

Variedad en los votos de pobreza. —El voto de pobreza suele estar ligado a la profesión religiosa; sin embargo, una persona puede comprometerse a una vida modesta y frugal, o incluso a seguir las indicaciones de un consejero en el uso de sus bienes. El voto puede ser perpetuo o temporal. Puede excluir la posesión privada, o incluso, hasta cierto punto, la posesión común. Puede implicar incapacidad legal o ser simplemente prohibitivo. Puede extenderse a todos los bienes que se poseen actualmente o se esperan en el futuro; o puede limitarse a ciertas clases de bienes; puede requerir la renuncia total a los derechos, o simplemente prohibir su aplicación para beneficio personal, o incluso el uso independiente de la propiedad. Según la disciplina actual de la Iglesia , el voto de pobreza que hacen los religiosos siempre implica cierta renuncia a los derechos: así, se entiende que el religioso renuncia para siempre a su orden al fruto de su trabajo o industria personal, a los estipendios de las misas, al salario de profesor, a las ganancias de cualquier publicación o invención, o a los ahorros del dinero que se le asigna para gastos personales. La disposición independiente de cualquiera de estos bienes sería contraria no solo al voto, sino también a la justicia. Además, en la vida religiosa debemos distinguir entre el voto solemne de pobreza y el voto simple. Este último puede ser un paso previo al voto solemne, o bien tener un carácter definitivo propio.

Voto solemne de pobreza. —El voto solemne, según el derecho consuetudinario, posee las siguientes características especiales: abarca todos los bienes y derechos; incapacita a quien lo hace para poseer bienes y, por lo tanto, para transferirlos; convierte todos los legados o donaciones que recibe, así como los frutos de su propio trabajo, en propiedad del monasterio; y, en caso de herencia, el monasterio sucede al religioso, de acuerdo con la máxima: Quicquid monachus acquirit monasterio acquirit (Quico el monje adquiere, el monasterio adquiere). Algunas órdenes religiosas no pueden heredar en tales ocasiones, por ejemplo, los Frailes Menores Observantes, los Capuchinos y la Compañía de Jesús . La herencia pasa entonces a quienes, según el derecho civil, sucederían al religioso. A veces, antes de que un religioso haga los votos solemnes, su monasterio renuncia a su derecho de herencia mediante acuerdo con la familia, y a veces se le permite al religioso disponer de su parte de forma anticipada. (En cuanto a estos arreglos y su efecto, véase Vermeersch, “De relig. instit. et pers.”, II, 4.ª ed., supl. VI, 70 y ss.) Mientras los monasterios fueron independientes, el monasterio que heredaba en lugar del monje profeso era la casa a la que estaba vinculado por su voto de estabilidad; pero en las órdenes más recientes, el religioso a menudo cambia de casa, y a veces de provincia, y por lo tanto no tiene voto de estabilidad, excepto en lo que respecta a toda la orden; en tales casos, el monasterio según el uso común es toda la orden, a menos que se haga algún arreglo para la partición entre provincias o casas. (Véase Sánchez, «In decalogum», VII, xxxii y ss.; De Lugo, «De iustitia et iure», d. iii, nn. 226 y ss.) Ya hemos dicho que los religiosos de Bélgica conservan su capacidad para adquirir y disponer de bienes: por lo tanto, sus actos son válidos, pero solo serán lícitos si se realizan con la aprobación de su superior. Será deber de este último velar por que el rigor de la observancia y, especialmente, la vida en común no se vean perjudicados por esta concesión, que, en efecto, es de suma importancia para su propia seguridad civil en otros aspectos.

El voto simple de pobreza religiosa. —El voto simple de pobreza tiene estas características comunes: deja intacta la capacidad de adquirir bienes y permite a los religiosos conservar ciertos derechos de propiedad. En casos excepcionales, el voto simple puede implicar incapacidad, como es característico de los últimos votos simples de la Compañía de Jesús . Ahora debemos distinguir entre el voto simple preparatorio para el voto solemne y el voto simple final.

Voto simple como preparación para el voto solemne.—El Decreto “Sanctissimus” del 12 de junio de 1858, con las declaraciones subsiguientes, constituye el derecho común sobre este voto simple. (Véase Vermeersch, “De religiosis institutis etc.”, II, 4.ª ed., nn. 61 y ss., págs. 178 y ss.). Este voto permite al religioso conservar la propiedad de los bienes que poseía al momento de ingresar a la vida religiosa, adquirir bienes por herencia y recibir donaciones y legados personales. La administración, el usufructo y el uso de estos bienes deben, antes de la toma del voto, pasar a la orden (si esta puede y desea aprobar el acuerdo) o a otras manos, a elección del religioso. Dicho acuerdo es irrevocable mientras el religioso permanezca bajo las condiciones del voto y cesa si abandona la orden; asimismo, parece estar autorizado a realizar o completar la renuncia que haya omitido con anterioridad. Salvo en lo que respecta al decreto del Concilio de Trento , que prohíbe a los novicios renunciar a algo que interfiera con su libertad para abandonar la orden, el religioso obligado por este voto simple puede, con permiso de su superior, disponer de sus bienes mediante donación inter vivos y, aparentemente, tiene plena libertad para hacer testamento. Pero el Decreto «Perpensis» del 3 de mayo de 1902, que extiende a las monjas la profesión simple de las órdenes masculinas, sin mencionar el testamento, declara simplemente que a las mujeres no se les permite disponer definitivamente de sus bienes, excepto durante los dos meses inmediatamente anteriores a su profesión solemne.

El voto simple final.—Con excepción de la Compañía de Jesús , en la que el voto simple de los coadjutores formados conlleva las mismas obligaciones personales y la misma incapacidad que el voto solemne, el voto simple final se conoce únicamente en las congregaciones religiosas, y su práctica difiere en cada una de ellas (cf. Lucidi, “De visitatione SS. liminum”, II, v, sec. 8, nn. 319 y ss.), y muy a menudo se asemeja al voto preparatorio al voto solemne; pero según el Reglamento ( Normoe ) del 28 de junio de 1901, la transmisión de bienes mediante donaciones inter vivos no puede realizarse lícitamente antes de los votos perpetuos; después de estos votos, la renuncia completa requiere la autorización de la Santa Sede , que se reserva también el derecho de autorizar la ejecución o modificación de un testamento después de la profesión. Cualquier acuerdo realizado antes de la profesión para la administración de los bienes y la aplicación de las rentas puede modificarse posteriormente con el consentimiento del superior. En los institutos diocesanos, no se cuestiona la capacidad de los religiosos; pero los obispos generalmente se reservan el derecho de aprobar los actos administrativos más importantes.

El peculium.—Ciertos bienes, por ejemplo sumas de dinero, independientes del fondo común y entregados a las religiosas para que los usen sin restricciones para sus necesidades privadas, constituyen lo que se denomina peculium. Solo aquello que se excluye irrevocablemente del poder de la superiora es contrario al voto de pobreza; pero todo peculium supone un perjuicio para la vida en común, que desde los primeros tiempos fue considerada tan importante por los fundadores de las comunidades religiosas. La Santa Sede se esfuerza constantemente por abolirlo y por establecer una vida en común perfecta que disponga en el convento un fondo común para las necesidades personales de todas.

Posesión en común. —El voto de pobreza no excluye necesariamente, ni como regla general, la capacidad de poseer en común, es decir, de tener un patrimonio común a disposición de los poseedores, siempre que no dispongan de él de manera contraria a las normas y costumbres aceptadas. Es un grave error argumentar, a partir del voto de pobreza, que es justo negar a los religiosos esta posesión real en común.

A. VERMEERSCH


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