
Postulación (del latín postulare , solicitar), petición presentada a un superior eclesiástico competente para que promueva a una determinada dignidad a una persona que no reúne los requisitos estrictos debido a algún impedimento canónico que suele ser dispensable. Dichos impedimentos son, por ejemplo, el nacimiento ilegítimo, la falta de edad requerida o la condición de una persona, como un obispo, incluso titular, o un regular, que no puede aceptar una nueva dignidad sin el permiso de su superior eclesiástico. Cuando una postulación coincide con una elección, se requiere que los votos sean el doble de los necesarios si la persona cumpliera los requisitos canónicos. Ocasionalmente, la Santa Sede dispensa de la necesidad de la postulación concediendo un indulto de elegibilidad a la persona en cuestión o facultando a los electores para proceder a la elección sin recurrir a una postulación formal. La postulación se denomina solemne cuando se dirige al superior que puede dispensar del defecto del candidato. Se denomina simple cuando el superior en cuestión no puede dispensar del impedimento canónico, pero su consentimiento es necesario para la promoción del candidato, como ocurre con los regulares promovidos a la dignidad episcopal, quienes necesitan la autorización de su superior religioso para aceptar el cargo. La postulación se emplea únicamente para quienes tienen un defecto dispensable, y en el documento de petición deben expresarse todos los impedimentos bajo pena de nulidad. Una vez firmada y sellada la postulación, presentada y aceptada por el superior competente, quienes la formulan no pueden retractarse ni modificarla. La persona a cuyo favor se ha formulado la postulación debe manifestar, en el plazo de un mes, su voluntad de aceptar la dignidad ofrecida.
WILLIAM HW FANNING

