

Postulación (Lat. postular, solicitar), petición presentada a un superior eclesiástico competente, para que promueva a cierta dignidad a una persona que no es estrictamente elegible por algún impedimento canónico que suele ser prescindible. Tales impedimentos son, por ejemplo, el nacimiento ilegítimo, la falta de edad requerida o la condición de una persona, como un obispo, incluso titular, o regular, que no puede aceptar una nueva dignidad sin el permiso de su superior eclesiástico. Cuando una postulación es simultánea a una elección, se requiere que los votos sean el doble de los suficientes si la persona fuera canónicamente elegible. De vez en cuando, el Santa Sede prescinde de la necesidad de postulación otorgando un indulto de elegibilidad a la persona en cuestión, o facultando a los electores para proceder a una elección sin tener que recurrir a una postulación formal. La postulación se llama solemne, cuando se dirige al superior, quien puede dispensar del defecto del candidato. Se llama simple, cuando el superior en cuestión no puede dispensar el impedimento canónico pero se requiere su consentimiento para la promoción del candidato, como ocurre con los regulares promovidos a la dignidad episcopal, que necesitan la licencia de su superior religioso para aceptar la carga. La postulación se emplea sólo para aquellos que tienen un defecto prescindible, y en el documento petitorio deben expresarse todos los impedimentos, bajo pena de nulidad. Después de que una postulación ha sido firmada y sellada, presentada y aceptada por el superior correspondiente, quienes la formulan no pueden retirarse ni cambiarla. La persona a cuyo favor se haya hecho la postulación deberá manifestar en el plazo de un mes su voluntad de aceptar la dignidad ofrecida.
WILLIAM HW FANNING