
Puerto Rico (PUERTO RICO ), el más pequeño y oriental de las Antillas Mayores, de forma rectangular, con una superficie de 3670 millas cuadradas, y el país más densamente poblado de América , con una población de 1,118,012 habitantes, más de 304 por milla cuadrada, según el censo de 1910; un crecimiento de 125,769 en los últimos diez años.
El 16 de noviembre de 1493, en su segundo viaje, la montaña El Yunque, en la costa noreste de la isla entonces conocida como Boriquen, fue avistada por Colón, cuya flota ancló en el puerto cercano a Aguadilla. Un monumento erigido en el siglo IV del descubrimiento marca el sitio entre Aguada y Aguadilla, donde presumiblemente el almirante tomó posesión del territorio recién descubierto en nombre de su soberano. La isla recibió el nombre de San Juan en honor a San Juan Bautista.
Entre quienes acompañaron a Colón se encontraba Vicente Yáñez, el menor de los hermanos Pinzón, quien había comandado la desafortunada "Nina" en el viaje del año anterior. En 1499, se le concedió un permiso real para equipar una flota y explorar la región al sur de las tierras descubiertas por Colón. Tras navegar por las costas de Brasil y remontar el río Amazonas, entonces llamado Marañón, regresó vía La Española, donde se vio obligado a refugiarse de una tormenta en el puerto de Aguada.
Los nativos, que lo recibieron amablemente, le informaron de que la isla poseía importantes yacimientos de oro. A su regreso a España , Pinzón intentó obtener ciertos privilegios para colonizar San Juan de Boriquén. Solo después de la muerte de Isabel obtuvo un permiso real de Fernando el Católico , fechado el 24 de abril de 1505, que lo autorizaba a colonizar la isla de San Juan de Boriquén sin la intervención de Colón, con la condición de que consiguiera los medios de transporte necesarios en el plazo de un año. De no hacerlo, su permiso quedó sin efecto.
El colonizador y primer gobernador de la isla fue otro compañero de Colón, Juan Ponce, apodado de León por su lugar de nacimiento en España . La parte oriental de la isla de La Española ( Haití ), separada de Puerto Rico por el canal de Mono, estaba en ese momento bajo su mando.
En 1508 obtuvo permiso para dejar su mando en la provincia de Higüey, en La Española, y explorar San Juan de Boriquen. Con cincuenta seguidores escogidos, cruzó el canal, desembarcando en Puerto Rico el 12 de agosto de 1508, y fue recibido por un amigable cacique nativo, quien le informó de la existencia del puerto de San Juan en la costa norte, entonces desconocido para los europeos. al que de León denominó “Puerto Rico” por las ventajas estratégicas y comerciales que ofrecía para la colonización y civilización de la isla. Habiendo explorado su interior, De León regresó a su mando en La Española, ahora la parte oriental de Santo Domingo, para concertar con el rey Fernando y Orando el liderazgo de una expedición para la conquista y colonización de Boriquen. Pidió especialmente que se le asignara un cuerpo de sacerdotes para su ayuda.
En marzo de 1509, navegó directamente a la costa norte hacia el puerto al que había llamado Puerto Rico, ahora conocido como San Juan. Fondeando aproximadamente a una milla de la entrada, estableció el primer asentamiento europeo en un lugar conocido entonces como Caparra, ahora Pueblo Viejo, que siguió siendo la capital de la isla hasta que fue transferida oficialmente al sitio actual de San Juan en 1519.
ERIGIMIENTO DE LAS PRIMERAS DIÓCESIS EN EL NUEVO MUNDO. —El 15 de noviembre de 1504, Julio II, mediante la bula «Illius fulciti», erigió en la isla de La Española la primera provincia eclesiástica del Nuevo Mundo, que comprendía la sede arzobispal de Hiaguata, dedicada a la Santísima Virgen, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Anunciación, con dos sufragáneas de Magua y Bayuna. Sin embargo, esta bula quedó sin efecto debido a los inconvenientes que presentaban los emplazamientos seleccionados y a la oposición del rey Fernando, quien se oponía a la concesión a los primeros prelados del Nuevo Mundo del derecho a participar en los diezmos sobre el oro, la plata y las piedras preciosas que se descubrían en el territorio. Esto dejó la bula sin efecto, ya que en 1501 Alejandro VI había concedido a la Corona de España , a perpetuidad, el derecho a recaudar los diezmos en sus colonias transoceánicas.
Siete años después, el 8 de agosto de 1511, el mismo papa, mediante la bula «Pontifex Romanus», declaró suprimida y extinguida para siempre la mencionada provincia eclesiástica, con las tres sedes que la comprendían, y, mediante la misma bula, erigió tres nuevas diócesis: dos en La Española (Santo Domingo y Concepción de la Vega); la tercera en la isla de San Juan, nombre que ahora se le da únicamente a la capital, Puerto Rico, pero que entonces se aplicaba a toda la isla. Las nuevas diócesis fueron sufragáneas de la Provincia de Sevilla, España , y los tres prelados previamente designados para gobernar las sedes extintas de 1504 fueron asignados por esta bula posterior a las nuevas diócesis, sin el derecho, no obstante, a participar en los diezmos sobre el oro, la plata o las piedras preciosas que pudieran descubrirse dentro de los límites de su jurisdicción.
El padre Alonso Manso, canónigo de la catedral de Salamanca, que había sido elegido obispo de la sede de Magua, fue trasladado por la bula de 1511 a la recién erigida sede de San Juan, de la que tomó posesión dos años después, en 1513, llegando en un momento en que la isla contaba con solo dos asentamientos europeos, unos doscientos blancos y cerca de quinientos cristianos indígenas. Según una carta que este prelado dirigió posteriormente al monarca español, fue el primer obispo en llegar al Nuevo Mundo, afirmación que, sin embargo, contradice la opinión de que el padre Bartolomé de las Casas fue ordenado sacerdote en 1510 en Santo Domingo, aunque es posible que solo celebrara su primera misa en América , ya que no hay constancia de la presencia de ningún obispo allí para ordenarlo en esa fecha tan temprana.
Obispo Manso fue el primer Inquisidor General de Indias, designado en 1519 por Cardenal Adrián de Utrecht, después Papa Adrián VI (1522). El cardenal hizo este nombramiento en nombre del Regente de Castilla, a quien representó mientras Obispo de Tortosa. juan de quevedo, Obispo de Darién, se le atribuye haber plantado el Inquisición in América en 1515, pero Obispo Manso fue el primero en ser titulado “Inquisidor General de Indias, Islas y Tierra Firme”, con autoridad para actuar fuera de la jurisdicción de su diócesis en unión con el Vicio–Provincial de los dominicos, Pedro de Córdoba, que residió en Santo Domingo, hasta el establecimiento en 1522 de la Convento of St. Thomas Aquinas, la primera comunidad religiosa de Puerto Rico. No hay evidencia de que este tribunal interfiriera en asuntos pertenecientes al Santo Oficio fuera del Diócesis de San Juan. Al menos no interfirió con los distintos obispos en sus respectivas diócesis, quienes o bien sui juris o como delegados del Santo Oficio ejercieron sus funciones al respecto.
También se ha afirmado que al obispo Manso se le asignó un número de indígenas en el reparto realizado por la Corona, y que obispos sucesivos mantuvieron a varios nativos como encomiendas para el cuidado de la catedral; pero los aborígenes de Puerto Rico siempre fueron bien tratados por los primeros misioneros, entre ellos Las Casas. De hecho, Pablo III, ya en 1537, declaró excomulgados a todos aquellos que se atrevieran a esclavizar a los indígenas en las tierras recién descubiertas, privarlos de sus tierras o fortunas, o perturbar su tranquilidad con el pretexto de que eran paganos.
En 1519, a petición del obispo Manso, quien se quejó de que los ingresos provenientes de San Juan eran insuficientes para su sustento, la Corona obtuvo de la Santa Sede una extensión territorial para la diócesis, de modo que incluyera todas las Islas de Barlovento de las Antillas Menores desde Santa Cruz hasta Dominica, haciendo así que la jurisdicción del obispo coincidiera con la jurisdicción civil y militar del primer gobernador y colonizador, Juan Ponce de León . Las islas de Margarita y Cubagua también se añadieron a la diócesis durante el episcopado de Rodrigo de Bastidas, quien fue trasladado en el Consistorio del 6 de julio de 1541, desde la Sede de Coro, Venezuela , para suceder a Manso. Con el nombramiento de Nicolás Ramos, el 12 de febrero de 1588, quinto obispo de San Juan, la diócesis se extendió aún más para abarcar la isla de Trinidad y el territorio continental venezolano que comprende Cumaná y la región entre el Amazonas y el Alto Orinoco, llegando casi hasta la actual ciudad de Bogotá. Gradualmente, las distintas islas se separaron de la Corona española y se independizaron de la Sede de San Juan, la cual, con la erección de la Diócesis de Guyana en Venezuela (1791), quedó restringida por completo a los límites de la isla de Puerto Rico. Actualmente, las dos pequeñas islas de Vieques y Culebra (esta última ahora una base naval de los Estados Unidos) siguen formando parte de la Sede de Puerto Rico. Sobre esta antigua diócesis, ahora dentro del territorio de los Estados Unidos, han gobernado cincuenta prelados, varios de los cuales nacieron en el Nuevo Mundo, uno de ellos en la propia ciudad de San Juan, Arizmendi, cofundador del seminario conciliar, quien falleció durante una de las arduas visitas a su diócesis.
La primera iglesia se erigió en 1511 en Caparra y, por orden del rey Fernando, fue dedicada a San Juan Bautista. El edificio era una estructura provisional que cayó en ruinas tras el traslado de la capital. En 1512 se construyó una estructura similar para los habitantes de la costa sur, en un lugar conocido como San Germán, a cierta distancia del emplazamiento actual de la ciudad homónima. Durante muchos años, la Diócesis de Puerto Rico contó únicamente con estos dos centros de culto, con un escaso crecimiento demográfico, debido a las mayores oportunidades que ofrecían entonces México y Sudamérica.
La ubicación de la actual catedral de San Juan marca el sitio de la primera iglesia erigida allí en 1520 o 1521 por el obispo Manso. Esta estructura de madera fue reemplazada por el obispo Bastidas, quien inició la obra en 1543 y, al año siguiente, informó al rey que el edificio aún estaba inconcluso por falta de fondos; que contaba con la ayuda del nuevo deán, cuatro beneficiarios, algunos clérigos, párrocos, capellanes y un hábil provisor. Nuevamente, en 1549, el obispo informó al mismo soberano que la catedral, en la que ya se habían gastado más de seis mil castellanos , seguía sin terminar; que había celebrado un sínodo y que los diezmos ascendían a seis mil pesos pagaderos cada cuatro años en cuotas. Las estructuras sucesivas fueron destruidas por ciclones, terremotos e invasores extranjeros, para ser reemplazadas por otras, cada una superando en belleza a la anterior y continuando durante cuatro siglos en este lugar el sagrado santuario de la iglesia madre de la diócesis.
La catedral actual, cuya parte principal es relativamente moderna, data de principios del siglo XVIII. Sin embargo, la parte posterior muestra un estilo arquitectónico propio de una época mucho más remota. El 12 de agosto de 1908, los restos de Don Juan Ponce de León fueron trasladados solemnemente de la iglesia de San José a la catedral, donde un monumento apropiado marca ahora el lugar de descanso del intrépido soldado y caballero cristiano.
IGLESIA Y ESTADO. —Tras la retirada de España de Puerto Rico y la toma de control de la isla por parte de Estados Unidos, surgieron numerosos problemas que afectaron al bienestar de la Iglesia Católica . Durante cuatro siglos, las autoridades civiles y religiosas habían estado íntimamente ligadas, primero por el derecho de patronazgo sobre la Iglesia de Indias conferido a los reyes de España por Julio II en 1508, y luego por el concordato vigente.
En distintas épocas, se suscribieron tres concordatos o acuerdos solemnes entre la Santa Sede y los reyes de España en relación con los intereses mutuos de la Iglesia y el Estado en Puerto Rico. El primero data del 13 de mayo de 1418 y fue firmado entre Martín V y Juan II de Castilla. El segundo, entre Felipe V e Inocencio XIII, puede considerarse el precursor del acuerdo firmado el 2 de enero de 1753 por Benedicto XIV y Fernando VI, que constituyó la base de la unión de la Iglesia y el Estado en España y sus colonias hasta la muerte de Fernando VII en 1833.
Dicho concordato reconoció de manera solemne el derecho de patronazgo como perteneciente a la Corona, reservándose la Iglesia, en consecuencia, cincuenta y dos beneficios eclesiásticos para su propia designación sin ninguna intervención del Estado.
Tras la ascensión de Isabel II al trono, sus partidarios parecían asumir que Roma era desfavorable a la nueva dinastía y, junto con una gran parte del clero español, se inclinaban a favor del pretendiente Don Carlos. Finalmente, se produjo una ruptura total con la Santa Sede . Durante la posterior guerra civil, los isabelinos tuvieron la oportunidad de despojar a la Iglesia de sus derechos y suspender las prestaciones garantizadas por la Corona para el mantenimiento de la religión.
Puerto Rico sintió de manera muy particular los efectos de esto. En 1822 falleció el santo obispo Pedro Gutiérrez de Cos, dejando la diócesis vacante hasta el nombramiento en 1846 del obispo Francisco de La Puente, OSD. Durante este intervalo, la Iglesia fue sometida a medidas violentas por parte de los gobernadores de la isla, quienes, aprovechándose de su situación inestable y de las Leyes de Confiscación (aplicables solo a España ), despojaron a la Iglesia de gran parte de sus bienes y disolvieron las dos únicas comunidades religiosas, los dominicos y los franciscanos, apropiándose para el Estado de sus conventos y propiedades.
El 8 de mayo de 1849, las Cortes autorizaron al Gobierno a concluir un nuevo concordato con la Santa Sede . Esto se realizó el 17 de octubre de 1851 y, con las modificaciones debidamente admitidas en las enmiendas (1859, 1867), constituyó la ley de Puerto Rico al momento de su paso bajo dominio estadounidense. El capitán general español, además de ser gobernador civil y militar de la isla, era también vicepatrono de la Iglesia Católica.
La cuestión del patronazgo ejercido previamente por la Corona de España no parecía presentar mayores dificultades; Estados Unidos no tenía intención de hacer uso de este privilegio, ni la Iglesia deseaba que el gobierno civil o militar interviniera en asuntos espirituales. La Iglesia no exigió al nuevo gobierno la continuidad del concordato relativo al sostenimiento del culto divino y sus ministros . Ambas partes admitieron tácitamente que la naturaleza del gobierno estadounidense hacía imposible dicha continuidad. Con este entendimiento, la Iglesia Católica , a través de su Delegado Apostólico, el Arzobispo Chapelle, procedió. Sin embargo, se instó al nuevo gobierno a que, al extender su autoridad sobre Puerto Rico, cumpliera con todas las obligaciones de justicia para con la Iglesia Católica.
El mantenimiento de la religión y sus ministros en España y sus colonias no fue un acto de mera piedad o generosidad hacia la Iglesia , sino una compensación parcial y escasa por los repetidos despojos, especialmente durante el siglo pasado. Al aceptar el Gobierno español su obligación de apoyar la religión y a sus ministros, los papas, en particular Pío IX, habían condonado muchos actos de despojo del pasado. En vista de este acto papal, la Iglesia en Puerto Rico no podía reclamar nada al Gobierno estadounidense. Sin embargo, existían ciertas propiedades eclesiásticas, especialmente las antiguas posesiones de las ahora suprimidas comunidades religiosas, que, según el acuerdo expreso entre la Santa Sede y la Corona, debían haber sido entregadas a la diócesis; estas, no obstante, aún permanecen en posesión del gobierno. Tanto en Cuba como en Puerto Rico se presentaron reclamaciones sobre propiedades que, en todo sentido legal y justo, pertenecían a la Iglesia , aunque administradas por el gobierno, el cual se había comprometido repetidamente, según los términos del concordato, a restituirlas a la Iglesia.
El amparo religioso era el único fundamento mediante el cual, en el pasado, la Corona española podía haber condonado el usufructo de estas propiedades; el hecho de que el Gobierno estadounidense no asumiera esta obligación lo privó de todo derecho o pretexto sobre dichas posesiones.
Por consiguiente, el Delegado Apostólico, Arzobispo Chapelle, y el entonces Obispo de Puerto Rico, Reverendo James H. Blenk, reclamaron al Gobierno de los Estados Unidos la devolución de estas propiedades o su equivalente, junto con el alquiler de los edificios desde la fecha de la ocupación estadounidense de Puerto Rico, así como una pequeña cantidad de censores . El gobierno militar de los Estados Unidos en Cuba había resuelto rápidamente una reclamación similar, que implicaba una cantidad mucho mayor, mediante el nombramiento de una comisión. El rápido establecimiento del gobierno civil en Puerto Rico obligó al Obispo Blenk a recurrir a los tribunales civiles en virtud de una ley especial de la legislatura (12 de marzo de 1904) que confería jurisdicción original a la Corte Suprema de la isla para resolver todas las cuestiones relacionadas con el obispo de la diócesis. Esta medida dio lugar de inmediato a una serie de demandas civiles que involucraban la reclamación aquí mencionada, así como la propiedad de los bienes de la diócesis, la residencia episcopal, el edificio del seminario, la catedral, varias iglesias parroquiales y el hospital. Los habitantes de Puerto Rico no cuestionaron las pretensiones de la Iglesia , salvo las propiedades que pertenecieron a las comunidades suprimidas, las cuales España había mantenido durante el último medio siglo, lo que permitió que, en otros casos, los litigios se resolvieran por defecto a favor de la Iglesia . Por consiguiente, la cuestión de los bienes de la Iglesia fue debidamente sometida a la Corte Suprema de la isla, la cual, tras una larga demora, dictó sentencia por tres votos contra dos, dando la razón en principio a la Iglesia . Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Mientras tanto, el municipio de Ponce, reacio a someterse a la política del Gobierno insular, insistió en reclamar las dos iglesias parroquiales de la ciudad, alegando que una buena parte del costo de dichos edificios se había sufragado con sus fondos. Esta demanda fue presentada ante el Tribunal Supremo de la isla, donde se dictó sentencia a favor del obispo, y posteriormente trasladada a Washington para su decisión final. La importancia de este asunto superaba con creces el valor de las propiedades en disputa, pues no solo implicaba la propiedad de casi todas las iglesias de la isla, sino que también determinaría en gran medida el resultado del litigio pendiente ante el mismo tribunal en relación con las demás propiedades eclesiásticas. La cuestión de la repercusión del Concordato de 1851 en la situación actual era de suma gravedad, ya que afectaba a la seguridad futura de la Iglesia en la isla.
En junio de 1908, el Juez Presidente Fuller dictó una sentencia que confirmaba la obtenida por la Iglesia Católica ante el Tribunal Supremo de la isla contra el municipio de Ponce, la cual se vio ampliamente reforzada por la luminosa declaración contenida en su opinión, que defendía la fuerza del Concordato como ley antigua de la isla y establecía sin lugar a dudas la personalidad jurídica del jefe de la Iglesia Católica en Puerto Rico, sin necesidad de registrarse conforme a las leyes que rigen las corporaciones comerciales.
Esta decisión fue aceptada por el Gobierno de Puerto Rico como un presagio de un resultado favorable para la Iglesia en su apelación, entonces pendiente ante el mismo tribunal, en relación con las propiedades en cuestión. Dado que el Gobierno de los Estados Unidos, tanto en Washington como en Puerto Rico, estaba involucrado en esta decisión, todas las partes interesadas acordaron acatar la sentencia de una comisión designada por el Presidente Roosevelt, compuesta por dos miembros en representación de los Estados Unidos, dos en representación de la Iglesia y dos en representación del Gobierno de Puerto Rico.
Bajo la presidencia de Robert Bacon, entonces subsecretario de Estado, la comisión llegó rápidamente a un acuerdo en agosto de 1908, mediante el cual se resolvieron once reclamaciones en disputa entre la Iglesia Católica , por un lado, y los gobiernos de Estados Unidos y Puerto Rico, por el otro, sobre una base de equidad, garantizando a la Iglesia la suma de aproximadamente 300,000 dólares por la devolución al Estado de las propiedades involucradas en el litigio.
Más de la mitad de esta suma se pagó con fondos insulares, para lo cual se obtuvo la aprobación del Gobierno de Puerto Rico al mes siguiente. La parte de la suma total que se asignó al Gobierno Federal para las propiedades utilizadas por el ejército de los Estados Unidos fue igualmente ratificada por el Congreso en la sesión siguiente y aprobada por el Presidente de los Estados Unidos, poniendo así fin de manera amistosa a una cuestión controvertida. agitado durante más de diez años y que involucra los únicos ingresos disponibles para la empobrecida diócesis.
El la Diócesis La provincia de Puerto Rico está compuesta actualmente por 78 parroquias, las cuales, salvo contadas excepciones, cuentan con clérigos residentes, un gran número de los cuales son miembros de los cuerpos religiosos. Los Lazaristas, Agustinos y Capuchinos de España, los dominicanos de Holland, Redentoristas de Baltimore, están prestando un servicio inestimable para la preservación del Fe. La gente es pobre y no está acostumbrada a contribuir al sostenimiento de su religión y sus ministros. La cantidad recibida del Gobierno se invierte para proporcionar una anualidad limitada para ayudar a los sacerdotes en las misiones más pobres y ayudar en el sostenimiento de instituciones educativas y caritativas. En la diócesis hay unas 300 mujeres pertenecientes a diferentes comunidades religiosas, que trabajan principalmente en escuelas y hospitales. Las monjas carmelitas, Hermanas de la Caridad, Religiosas del Sagrado Corazón, y Siervos de María se establecieron en la época española; Desde la ocupación estadounidense, los Ayudantes de la Misión del Sagrado Corazón han erigido un asilo para sordos y mudos y se han hecho cargo de la capilla de Adoración perpetua de Bendito Sacramento; las Hermanas de San Francisco, de Buffalo, New York, han fundado dos escuelas parroquiales y un noviciado para la acogida de postulantes. Las Hermanas de Santo Domingo, de Brooklyn, New York, están a cargo de la escuela parroquial de Bayamón, habiendo sido enviados a la isla por el Obispo de Brooklyn a petición personal de Pío X. Por el Brief Actum Praeclarie del 20 de febrero de 1903, el la Diócesis de Puerto Rico fue separada de la provincia de Santiago de Cuba, y queda inmediatamente sujeto a la Santa Sede, las dos islas continúan bajo la dirección de un delegado apostólico.
El 8 de agosto de 1911, la Diócesis de San Juan cumplirá cuatro años desde su fundación. Se han elaborado amplios planes para la celebración de este acontecimiento. Además de la prevista renovación de la catedral, se espera establecer una institución benéfica que incluya una escuela de formación profesional para niños y niñas.
WA JONES

