
Las Leyes de Pobres son disposiciones legales promulgadas en diversos periodos de la historia mundial en numerosos países para aliviar diversas formas de penuria y enfermedad entre los indigentes. En Inglaterra, esta definición no es del todo precisa, ya que se han promulgado ciertas leyes para el beneficio especial de los pobres, que no se han clasificado como tales, con el fin de evitar que quienes reciben la ayuda sean considerados indigentes, un término muy detestado entre ellos. Una persona de setenta años que recibe ayuda de los guardianes de los pobres sería considerada indigente, pero si la ayuda se concediera en virtud de la Ley de Pensiones de Vejez, no sería así, puesto que la subvención se financiaría, en gran medida, con impuestos imperiales en lugar de impuestos locales, y los guardianes de los pobres no tendrían control alguno sobre su distribución.
El sistema inglés de leyes de beneficencia es el más completo y es el resultado de casi cuatro siglos de experimentación; incluso ahora se le presta la más atención con miras a una futura legislación, a raíz del informe de la Comisión Real sobre las Leyes de Beneficencia, publicado en 1909. Esta comisión sesionó durante tres años, celebró más de doscientas reuniones, recabó testimonios de más de mil trescientos testigos y los comisionados realizaron más de ochocientas visitas personales a Uniones, reuniones de Juntas de Guardianes e instituciones en Inglaterra , Escocia e Irlanda . El volumen que contiene el informe consta de mil doscientas cincuenta páginas en folio, seiscientas cuarenta de las cuales están firmadas por una mayoría de catorce de los dieciocho comisionados, y más de quinientas por una minoría de cuatro. Los dos informes son objeto de mucha discusión y se forman asociaciones rivales para promover sus respectivas recomendaciones. Es evidente que los sistemas europeos más modernos pueden presentar muchas mejoras con respecto al sistema inglés en su conjunto.
El sistema en Dinamarca Muchos lo consideran muy superior al sistema inglés, en el sentido de que se toman infinitos esfuerzos para evitar que cualquier persona que merezca un destino mejor se convierta en pobre debido a una desgracia, una angustia temporal, una enfermedad o un accidente. En England A nadie se le ocurriría pedir consejo a un agente de la ley pobre, o pedirle un préstamo o un regalo para ayudarle en los días malos, pero en Dinamarca esto se hace a menudo. Al mismo tiempo, aquellos que reciben ayuda legal para pobres en Dinamarca están sujetos a sanciones que no serían toleradas en England. En Austria y Russia Se muestra gran interés en los hogares para ancianos pobres y los internos siempre parecen mucho más brillantes y felices que la persona pobre promedio en un asilo inglés. En Bélgica No hay una tasa de pobres, pero sí grandes dotaciones. En Francia existen hospicios civiles para alivio interior, y oficinas de bienaventuranza para socorro al aire libre, pero el socorro de los pobres no es obligatorio excepto para los expósitos y los lunáticos. Lo mismo puede decirse de Italia, pero las fundaciones benéficas allí ascienden a más de treinta millones de libras esterlinas. Las leyes de pobres de Estados Unidos son en muchos aspectos similares a las inglesas, aunque no tan completas y no se adoptan universalmente en todos los estados. Todo hombre tiene derecho por ley a recibir ayuda de la ciudad de su asentamiento, y la tasa se aplica a ciudades enteras y no a parroquias. Estas áreas soportan la carga de los pobres asentados; los pobres inestables, incluidos los indios, son una carga para el Estado. En New York un año de residencia es suficiente para constituir un acuerdo. En algunos estados, el alivio al aire libre se considera más económico que el alivio en un asilo. Los ociosos y vagabundos pueden ser internados en asilos y obligados a trabajar como en un correccional. La administración está en manos de supervisores, pero los condados eligen superintendentes, que ocupan sus cargos durante tres años, quienes nuevamente son responsables ante una Junta de Supervisores. En general, el sistema americano se caracteriza por un alto grado de clasificación, variedad de trabajos, educación especial y trato liberal en materia de dieta. En Canada y Australia Prácticamente no existen leyes sobre pobres, pero sí muchas. Católico Existen instituciones caritativas para hacer frente a las diversas formas de indigencia y enfermedad.
La historia de las leyes de beneficencia en Inglaterra prácticamente comenzó con la abolición de los monasterios por Enrique VIII . Una curiosa ley de Eduardo VI (1551) dispuso que todos debían dar limosna a los recaudadores los domingos, y que si alguien se negaba, el obispo debía amonestarlo. Esta forma de «persuasión moral» no fue suficiente para las congregaciones del nuevo culto; y pocos años después, otra ley ordenó al obispo que entregara a los jueces a quienes no dieran limosna suficiente, quienes debían cobrarles la tasa que consideraran justa. El establecimiento de un fondo oficial para los pobres condujo a la creación de un registro oficial de pobres; y una ley temprana de Isabel I dispuso la construcción de viviendas, el nombramiento de supervisores y la provisión de «materiales» para poner a trabajar a los indigentes robustos. En 1604, la ley de Isabel I , capítulo 2, cristalizó todo el sistema, dejando el poder administrativo principal en manos de las autoridades parroquiales, nombradas anualmente. Entre otras cosas, disponía la creación de empleo para los hijos de padres incapaces de mantenerlos; también para todas aquellas personas, casadas o solteras, que no tuvieran un trabajo diario para ganarse la vida. Asimismo, preveía la asistencia a los cojos, los inválidos y los ciegos, y a los pobres que no podían trabajar.
Esta y otras leyes fueron renovadas durante el reinado de Jaime I y se hicieron perpetuas durante el reinado de Carlos I. Cada renovación vio algún nuevo desarrollo. En el siglo XVIII se aprobaron muchas leyes experimentales, algunas de las cuales tenían políticas completamente opuestas. En 1772 se introdujo la prueba de los asilos y nadie que se negara a ser alojado y mantenido en tales asilos tenía derecho a ayuda parroquial. En 1782, mediante una ley conocida como Ley de Gilbert, se otorgó poder a las parroquias adyacentes para unirse en una unión y construir asilos para las parroquias combinadas. El artículo 29 de esta ley disponía que ninguna persona debería ser enviada a la casa de pobres, excepto aquellos que se hubieran vuelto indigentes por la vejez, enfermedad o dolencias, y no pudieran adquirir un sustento con su trabajo, y los niños huérfanos. Para los sanos se ordenó a los tutores que encontraran un empleo adecuado cerca de sus propios hogares. El gasto de las leyes de pobres estaba empezando a crecer y en 1785 ascendía a 2,000,000 de libras esterlinas. En 1796 se aprobó una ley (36 Geo. III, c. 23), que derogaba una ley de 1722 que restringía el alivio exterior. Este cambio de política fomentó la ayuda a los pobres en sus propios hogares y el costo de la ayuda aumentó con espantosa rapidez hasta alcanzar en 1818 la suma de 7,870,000 libras esterlinas. Esto se consideró una carga intolerable y se presentaron muchas peticiones al Parlamento para aliviarla.
En 1832 se nombró una comisión real para investigar el funcionamiento de las leyes de pobres y el informe emitido por los comisionados en 1834 presenta un estado de cosas muy insatisfactorio. Se informó que los fondos recaudados se aplicaban a fines contrarios a la letra y más aún al espíritu de la ley, y que se estaba destruyendo la moral y el bienestar del pueblo. Se descubrió que en muchos lugares no sólo se pagaban con fondos pobres las cuotas adeudadas por la gente, sino también el alquiler de sus casas; en consecuencia, los pobres se convirtieron en una clase de inquilinos muy deseable. En muchos distritos era costumbre compensar los ingresos de una familia con lo que se consideraba un salario digno, lo que permitía a los empleadores pagar salarios bajos, sabiendo que los ingresos se complementarían con los fondos pobres. Proporcionar empleo a cambio de una ayuda concedida era de lo más inusual e incluso cuando se hacía algún intento de hacerlo, era de naturaleza sumamente insatisfactoria. Por lo general, a los hombres se les pagaba un salario más alto que al trabajador independiente y se les exigía que trabajaran menos horas. A menudo se oía a las esposas de trabajadores independientes lamentar que sus maridos no fueran pobres.
Se descubrió que el método de recaudación de tasas para el fondo de pobres era tan malo como su distribución. No existía ningún método general: a veces se pedía a los comerciantes que pagaran las tarifas y además se les obligaba a dar empleo donde no era necesario; en otro momento y lugar los agricultores tendrían que soportar la carga. Se da el ejemplo de un granjero con quinientos acres que tuvo que pagar el diez por ciento por acre y emplear cuatro o cinco trabajadores más de los que necesitaba, lo que le costó otras 100 libras esterlinas, por no hablar del daño causado por el trabajo inútil. Los males que existían en los asilos eran la falta de clasificación, disciplina y empleo, y el despilfarro de las asignaciones. Los niños eran arreados con personas mayores y pronto adquirieron sus malos hábitos; Este era particularmente el caso de las jóvenes que se veían obligadas a asociarse con las muchas mujeres de mala reputación que venían para recuperar su salud y luego regresar a su oficio; a los pobres se les permitía salir del asilo un día a la semana y regresar ebrios sin castigo. Sólo en muy pocos casos se encontró que las cosas eran en el más mínimo grado satisfactorias y estos casos particulares se debieron a la extraordinaria energía y sabiduría de unos pocos individuos. No es difícil imaginar el efecto desastroso que estos abusos tuvieron en todas las clases de la comunidad. Los trabajadores independientes, los empleadores de la mano de obra, los propietarios de propiedades, todos se vieron gravemente afectados. Los males anteriores se debieron en gran medida a la maquinaria administrativa, sobre la cual los comisionados fueron no menos severos en su informe. Los supervisores, los supervisores adjuntos, las juntas parroquiales abiertas, las juntas parroquiales representativas, las juntas parroquiales autoproclamadas y los magistrados eran los principales administradores de los fondos para pobres. Algunos de ellos tuvieron que servir obligatoriamente sin pago y muy en contra de su voluntad; otros eran pagados y eran de la clase más analfabeta, muchos no sabían leer ni escribir, y una apelación final para el pobre contra los supervisores o sacristías se presentaba ante el magistrado, quien no tenía el tiempo ni la inclinación para entrar en los detalles de los casos presentados a su conocimiento darían invariablemente una decisión equivocada, contra la cual no cabía apelación.
Una parte del informe resulta de interés para los católicos: aquella en la que los comisionados se refieren al elevado número de niños católicos nacidos ilegítimos debido a que los padres fueron casados únicamente por un sacerdote. Un magistrado afirmó haber tenido conocimiento de hasta una docena de estos casos en un solo día. Las medidas correctivas propuestas por los comisionados ocupan doscientas treinta y seis páginas en formato cuarto, impresas con letra pequeña, y el resultado de su informe fue la aprobación de la Ley de Enmienda de la Ley de Pobres de 1834 (4 y 5 Guillermo IV, c. 76). La ley consta de ciento diez cláusulas, las quince primeras de las cuales tratan sobre el nombramiento y las funciones de los tres Comisionados de la Ley de Pobres para Inglaterra y Gales , posteriormente denominados Junta de Gobierno Local. La futura administración de las leyes de pobres, la facultad de dictar normas y reglamentos para la gestión de los pobres y el gobierno de los asilos de pobres se encomendaron a los nuevos comisionados. Están obligados a presentar un informe anual ante el Parlamento y a proporcionar al Secretario de Estado toda la información que este requiera sobre sus actuaciones. Las secciones siguientes de la ley tratan sobre la modificación y construcción de asilos; la unión y disolución de uniones parroquiales; el número, deberes y cualificaciones de los tutores y su elección; gastos y tasación; cualificaciones, deberes y salarios de los funcionarios; la celebración de contratos; la regulación de la asistencia a las personas aptas para el trabajo y sus familias; la recaudación de fondos; la auditoría de cuentas; y el aprendizaje de los niños. El Proyecto de Ley de Asistencia a los Católicos Romanos , aprobado en 1829, infundió ánimo y esperanza a un cierto número de católicos, que pronto comenzaron a movilizarse en favor de sus hermanos más pobres en los asilos, y el resultado de sus esfuerzos se vio en la sección 19 de la Ley de 1834. Esta sección dispone que…
“Ninguna Regla, Orden o Reglamento de dichos Comisionados, ni ningún Reglamento vigente actualmente o que se aprobará en el futuro, obligará a ningún recluso de cualquier asilo a asistir a ningún servicio religioso que pueda celebrarse de manera contraria a las principios religiosos de dicho recluso, ni autorizará la educación de ningún niño en dicho asilo en ningún credo religioso que no sea el profesado por los padres o el padre sobreviviente de dicho niño, y al cual dichos padres o padres se opondrán, o, en el caso de un huérfano, a lo cual el padrino o la madrina de dicho huérfano se opondrán; siempre y cuando sea y pueda ser lícito para cualquier ministro autorizado de persuasión religiosa de cualquier recluso de dicho asilo, en todo momento del día, en a petición de dicho recluso, visitar dicho asilo con el fin de brindarle asistencia religiosa, y también con el fin de instruir a su hijo o hijos en los principios de su religión”.
El artículo 55 establece que los directores de asilos y los supervisores deben llevar un registro de toda la ayuda prestada, y las órdenes posteriores de la Junta de la Ley de Pobres prevén la inscripción en este registro del credo religioso de quienes reciben ayuda en los albergues.
Aunque la Ley de 1834 marcó el inicio de la libertad religiosa para los católicos bajo las leyes de beneficencia, no estuvo exenta de considerables dificultades, e incluso de acciones legales, antes de que el clero católico y los internos pudieran beneficiarse de ella. Algunas Juntas de Guardianes se negaron a admitir a un sacerdote en el asilo, incluso cuando un interno había solicitado su visita, y otras no le facilitaron las facilidades para encontrar a quienes eran católicos. Por consiguiente, en 1868 se instituyó el registro de credos mediante la Ley de Enmienda de la Ley de Beneficencia , 31 y 32 Viet., c. 122. Los artículos 16, 17 y 19 establecen que en cada asilo, distrito u otra escuela para indigentes se deberá llevar un registro separado en el que se anotará el credo religioso de cada interno: el credo religioso de un niño menor de doce años se anotará como el de su padre, si se puede determinar; de lo contrario, como el de su madre. El credo religioso de un hijo ilegítimo se considerará el de su madre. Si el padre es protestante y desea que su hijo sea educado como católico , tiene derecho a que se cumpla su deseo, pero la inscripción en el registro religioso debe corresponder a la religión del padre. Dicho registro estará abierto a la inspección de cualquier ministro de cualquier denominación, más cercano al asilo o escuela, o de cualquier contribuyente de cualquier parroquia de la Unión, en cualquier momento del día entre las diez y las cuatro de la tarde, excepto los domingos . El artículo 18 dispone que cualquier cuestión relativa a la exactitud de la inscripción será resuelta únicamente por la Junta de Gobierno Local. El artículo 20 dispone que el ministro visite e instruya a quienes profesen su misma religión. Aunque la ley dispone que el niño sea instruido según la inscripción en el registro religioso, la ley de Guillermo IV mencionada anteriormente la contradice en algunos casos. Un niño puede ser inscrito como católico romano , siendo esta la religión de su padre, pero si este ha fallecido, la madre protestante puede oponerse a que el niño sea instruido en la fe católica . El artículo 22 prevé que un menor de doce años o más pueda cambiar de religión si la Junta de Gobierno Local lo considera competente para tomar una decisión al respecto. Aquellos para quienes no se ofrece servicio religioso en el asilo de pobres pueden, según el artículo 21, asistir a un lugar de culto de su propia denominación dentro de una distancia conveniente del asilo. Muchos tutores se han negado a permitir que los internos menores de sesenta años salgan a misa los domingos, Viernes Santo y Navidad , pero esto no es legal y puede remediarse solicitando autorización a la Junta de Gobierno Local (Orden 1847, art. 126). Este derecho solo puede ser revocado si se abusa de él, y entonces los tutores deben dejar constancia de la causa en las actas. La Junta de Gobierno Local ha autorizado el nombramiento de un número considerable de sacerdotes, con estipendios, para atender los intereses espirituales de los internos católicos de los asilos de pobres; no se les puede llamar capellanes, sino instructores católicos romanos . La misa se celebra regularmente en muchos asilos de pobres y en algunos se reserva el Santísimo Sacramento. La bendición también se imparte en varios asilos de pobres.
Por la ley para proveer el mantenimiento y la educación de los niños pobres, 1862 (25 y 26 Vict., c. 43), los tutores están facultados (sección 1) para enviar a cualquier niño pobre a cualquier escuela certificada por la Junta de Gobierno Local, y sustentarse total o parcialmente mediante suscripciones voluntarias, y pagar con los fondos en su posesión los gastos de manutención, vestido y educación. Por una ley de 1882 (45 y 46 Vict., c. 58, s. 13), la tasa de pago es sancionada por la Junta de Gobierno Local y varía de cinco a siete chelines por semana. El importe del pago, dentro de este límite, será materia de acuerdo entre los tutores y el colegio.
Las escuelas certificadas son inspeccionadas por el inspector de la Junta de Gobierno Local; y los tutores que hayan enviado a un niño a una de estas escuelas pueden designar periódicamente a uno de sus miembros para que la visite e inspeccione. Un niño no puede ser enviado a una escuela certificada sin el consentimiento de sus padres o del progenitor superviviente, a menos que sea huérfano o abandonado por sus padres o progenitor superviviente. Esta normativa no es reconocida por los tutores ni aplicada por la Junta de Gobierno Local en Londres . Un niño no puede ser enviado a una escuela que se rija por los principios de una religión a la que no pertenece (25 & 26 Vict., c. 43, s. 9). Si una Junta de Tutores se niega a enviar a un niño a una escuela certificada, el procedimiento para obligarlos a hacerlo es solicitarlo a la Junta de Gobierno Local. Los niños huérfanos y abandonados, así como los adoptados por los tutores en virtud de las leyes de 1889 y 1898, pueden ser acogidos bajo estrictas normas recopiladas en las órdenes de 1905 y 1909, pero en ningún caso un niño puede ser acogido por un padre adoptivo de una religión distinta a la suya. Anteriormente, si un niño era adoptado y quedaba exento de impuestos, la jurisdicción tanto de los tutores como de la Junta de Gobierno Local terminaba; sin embargo, ahora, la Ley de Asistencia a los Pobres de 1899 establece que cuando un niño mantenido por los tutores es adoptado con su consentimiento por cualquier persona, los tutores deben, durante un período de tres años a partir de la fecha de la adopción, hacer que el niño sea visitado al menos dos veces al año por una persona competente designada por ellos para tal fin, quien deberá informarles. Los tutores podrán, si lo consideran oportuno, revocar su consentimiento para la adopción en cualquier momento durante los tres años, y la persona que tenga la custodia del menor deberá devolverlo. Actualmente se están realizando esfuerzos para que todos estos niños queden sujetos a las normas de acogimiento familiar. Los tutores están autorizados a enterrar a católicos en un cementerio católico , y un sacerdote católico puede oficiar la ceremonia y recibir una remuneración razonable por sus servicios.
TOMÁS G. REY

