Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Clarisas Pobres

La Segunda Orden de San Francisco

2019-02-22T08:43:18
Hacer clic para agrandar

Clarisas (POOR LADIES, HISTERS OF ST. CLARE ), la Segunda Orden de San Francisco. El tema se tratará aquí bajo los siguientes epígrafes: I. Orígenes en San Damiano; II. Regla de Ugolino; III. Regla definitiva de Santa Clara; IV. Difusión de la Orden; V. Reforma colettina; VI. En Inglaterra y América ; VII. Modo de vida ; VIII. Santos y beatos de la Orden; IX. Situación actual.

I. Comienzos en San Damián

En el gran movimiento franciscano del siglo XIII, esta orden de religiosas desempeñó un papel fundamental. Sus orígenes se remontan al convento de San Damiano, en Asís. Cuando Santa Clara (véase) se retiró a San Damiano en 1212, siguiendo el consejo de San Francisco (véase), pronto se vio rodeada de numerosas mujeres atraídas por la santidad de su vida. Entre las primeras en unirse a ella se encontraban varias parientes cercanas, como su hermana Inés, su madre, su tía y su sobrina. Así se formó el núcleo de la nueva orden. Allí, Santa Clara se convirtió en consejera de San Francisco y, tras su muerte, siguió siendo la máxima exponente del ideal franciscano de pobreza. «Este ideal consistía en la elevación de la condición de mendigo a un estado de libertad espiritual, en el que el hombre viviera en consciente dependencia de la providencia de Dios y de la buena voluntad de sus semejantes» (Cuthbert, «La vida y leyenda de Santa Clara», p. 4). Al principio, Santa Clara recibió de San Francisco una «fórmula de vida» para la creciente comunidad. No se trataba de una regla formal, sino simplemente de una guía para practicar los preceptos del Evangelio ( Seraphim legislationis textus originales, p. 62). «Vivere secundum perfectionem sancti Evangelii» era la idea central del mensaje de San Francisco. En nombre de las hermanas, Santa Clara solicitó a Inocencio III el «privilegio» de la pobreza absoluta, no solo para las integrantes individualmente, sino para toda la comunidad. Muy complacido con la inusual petición, la concedió, según el biógrafo de la santa, de su puño y letra «cum hilaritate magna» (Rom. Quartalschrift, 1902, p. 97; véase, sin embargo, Robinson, « Life of St. Clare», nota 114).

II. Regla de Ugolino

En 1217 tuvo lugar un acontecimiento de suma importancia para el desarrollo de la nueva comunidad. Ese año, Ugolino, cardenal y obispo de Ostia, fue enviado a Toscana como delegado apostólico; allí desarrolló un profundo afecto por San Francisco y pronto se convirtió en confidente y consejero del doctor seráfico en todo lo relacionado con la Segunda Orden («Analecta Franciscana», III, p. 686). Respecto al modo de vida de las religiosas que se reunían en diversos lugares, imitando el ejemplo de la comunidad de San Damiano, solo contamos con el relato de Jacques de Vitry en 1216 y las cartas de Ugolino a Honorio III en 1218. El primero habla de mujeres que vivían en hospicios en comunidad y se mantenían con su propio trabajo. Ugolino escribe que muchas mujeres habían renunciado al mundo y deseaban fundar monasterios donde vivirían en total pobreza, sin más posesiones que sus casas. Para este fin, a menudo se donaban propiedades, pero su administración presentaba dificultades. El papa decidió que Ugolino aceptara estas propiedades en nombre de la Iglesia y que las casas establecidas en ellas quedaran inmediatamente bajo su autoridad. Hacia 1219, Ugolino redactó una regla para estos grupos de mujeres, tomando como base la Regla de San Benito, aunque con severas normas que carecían de elementos franciscanos distintivos. Su primera fundación fue el monasterio de Monticello, cerca de Florencia (1219). Esta regla pronto fue adoptada por los monasterios de Perugia , Siena , Gattajola y otros lugares. No hay constancia de que haya sido aceptada en San Damiano. Cabe destacar que no plantea la cuestión de la propiedad de los bienes por parte de los distintos monasterios. Este era un punto en el que San Francisco y Ugolino no coincidían. Las modificaciones posteriores que sufrió esta regla a manos de Inocencio IV en 1247 y de Urbano IV en 1263 dieron como resultado el triunfo de la visión de Ugolino, mientras que el ideal de pobreza absoluta de San Francisco encontró expresión en una regla definitiva, cuya confirmación secundó Santa Clara en 1253. Las palabras iniciales de la Regla de Ugolino, «Regulam beatissimi Benedicti vobis tradimus observandam», se han interpretado como una indicación de que las Clarisas eran una rama de los benedictinos. Sin embargo, esta conclusión es injustificada. El Concilio de Letrán, unos años antes, había decretado que las nuevas órdenes debían adoptar una regla ya aprobada. La nueva orden no estaba obligada a observar la regla anterior, excepto en lo que respecta a los tres votos habituales. Esta era la intención de Ugolino al redactar la regla, y se confirma en una carta de Inocencio IV a Inés de Bohemia , en la que explica el significado de las palabras en cuestión (Sbaralea, I, p. 315).

Tras la muerte de San Francisco (1226) y la elección de Ugolino como Gregorio IX (1227), se introdujeron ciertos cambios en la vida práctica conventual. El papa ofreció dotar de bienes al convento de San Damián, presidido por Santa Clara. Ella rechazó la oferta con firmeza y solicitó permiso para continuar con el espíritu de San Francisco. En respuesta a esta petición, Gregorio le concedió (17 de septiembre de 1228) el «privilegio de la más alta pobreza», es decir, «para recetar bienes a ninguna obligación». Los conventos de Perugia y Florencia siguieron el ejemplo de San Damián. Otros conventos, sin embargo, aceptaron con agrado los bienes que el papa les ofreció, «por los acontecimientos del tiempo y los peligros del siglo». Así se sentaron las bases de las dos observancias que rigen entre las hijas de Santa Clara. La petición de Inés de Bohemia para una nueva regla fue rechazada por Gregorio IX en 1238, y nuevamente por Inocencio IV en 1243. En 1247, Inocencio IV, para asegurar la unidad de observancia y la paz de conciencia de las hermanas, modificó la regla original en dos puntos. En lugar de la referencia a la Regla de San Benito, insertó una referencia a la Regla de San Francisco, que, entretanto, había sido aprobada, e incorporó en la regla regulaciones que abarcaban ciertos cambios ya introducidos en varios conventos por su predecesor o por él mismo. Así, la dirección de las comunidades de la orden quedó en manos del general y el provincial de los franciscanos. Se instruyó a las hermanas a rezar el Oficio Divino según la costumbre de los Frailes Menores . Se modificaron las regulaciones relativas al silencio y la abstinencia. La duración del noviciado se fijó en un año. El cambio más notable se encuentra en el permiso expreso otorgado a cada convento para poseer bienes, para cuya administración cada casa debía contar con un procurador prudente. En el año 1263, la regla original sufrió una modificación final a manos de Urbano IV. El 18 de octubre de ese año, el soberano pontífice promulgó la regla que es la más observada entre las Clarisas y que ha dado el nombre de «urbanista» a una gran división de la orden. Es notable que en la Regla de Urbano la nueva comunidad recibió por primera vez el título oficial de «Orden de Santa Clara». En algunos aspectos, las nuevas regulaciones eran menos severas que en la regla de 1247. Por ejemplo, la abadesa estaba facultada para dispensar de la obligación de silencio durante ciertas horas del día a su antojo. Las secciones de la regla están organizadas en un nuevo orden y se dividen en veintiséis capítulos. En su mayor parte, se emplean las mismas palabras de la regla anterior. Debe señalarse un cambio importante. Inocencio IV había dejado la Segunda Orden a cargo del general y el provincial de los Frailes Menores . Urbano IV les retiró a estos funcionarios prácticamente toda su autoridad sobre la Segunda Orden y se la otorgó al cardenal protector.

III. Regla definitiva de Santa Clara

Mientras tanto, Santa Clara había obtenido de Inocencio IV la confirmación de una nueva regla que difería ampliamente de la regla original redactada por Ugolino y modificada por sus sucesores en el trono papal. Durante cuarenta años ella había sido la regla viva de la cual la comunidad de San Damián había absorbido el espíritu de San Francisco. Unos días antes de su muerte puso el convento bajo una regla que encarnaba ese espíritu más perfectamente que la Regla de Ugolino. La Bula “Solet annuere”, del 9 de agosto de 1253, que confirmaba la Regla de Santa Clara, estaba dirigida únicamente a las Hermanas de San Damián. La nueva regla pronto fue adoptada por otros conventos y forma la base de la segunda gran división de las Clarisas. Es una adaptación de la Regla Franciscana a las necesidades de la Segunda Orden. Sus doce capítulos corresponden sustancialmente a los de la Regla Franciscana, y en grandes secciones hay un acuerdo verbal entre las dos reglas. En unos pocos casos toma prestadas regulaciones de la regla original y de la forma modificada de esa regla publicada por Inocencio IV. La característica más importante de la Regla de Santa Clara es su declaración expresa de que las hermanas no deben poseer propiedades, ni como individuos ni como comunidad. En este reglamento la nueva norma respira claramente el espíritu del seráfico fundador. Es improbable, sin embargo, que San Francisco fuera su autor o que fuera aprobado por Gregorio IX, como a veces se afirma. Con los datos disponibles no se puede dar una respuesta categórica a la cuestión de la autoría, aunque la compiladora bien pudo haber sido la propia Santa Clara (Lemmens en “Rom. Quartalschr.”, I, página 118). La Bula original de Inocencio IV que confirma la Regla de Santa Clara fue descubierta en 1893 en un manto de la santa que se había conservado, entre otras reliquias, en el monasterio de Santa Clara en Asís (Robinson, “Inventarium documentorum”, 1908 ).

IV. Difusión de la Orden

Mientras la norma sufría estas diversas modificaciones, la orden se iba extendiendo rápidamente por todo el país. Europa. En San Damián, la hermana de Santa Clara, Inés, y su tía, Buona Guelfuccio (en religión, Hermana Pacífica), desempeñaron un papel importante en su desarrollo inicial. En 1318 se obtuvo el permiso del Obispo of Perugia para el establecimiento de un monasterio en esa ciudad. Al año siguiente, Agnes fundó en Florence una comunidad que se convirtió en el centro de numerosas fundaciones nuevas, a saber, las de Venice, Mantua y Padua. Pronto se encontraron monasterios de la orden en Todi, Volterra, Foligno y Béziers. Inés, la sobrina de Santa Clara, introdujo el nuevo orden en España. Las ciudades de Barcelona y Burgos se convirtieron en comunidades prósperas. La primera fundación en Bélgica fue efectuado en Brujas por la hermana Ermentrude, quien, después de la muerte de Santa Clara, mostró gran celo en difundir la orden a través de Bélgica y norte Francia. La primera comunidad en Francia, sin embargo, fue plantada en Reims en 1229 a petición del arzobispo de esa sede. Los monasterios de Montpelier, Cahors, Burdeos, Metz, y Besançon surgió de la casa de Reims; y el de Marsella fue fundado desde Asís en 1254. El Real Abadía en Longchamp, que contó con el patrocinio del Bl. Isabel, hija de Luis VIII y Blanca de Castilla, suele ser contada, aunque con alguna cuestión, como una rama de las Clarisas. (Ver artículo ISABEL DE FRANCIA.) Entre las primeras fundaciones en Alemania fue el de Estrasburgo, donde la revisión de la regla por parte de Inocencio IV fue aceptada en 1255. En Bohemia la orden tenía una ilustre patrona, la princesa Inés (Bendito Inés de Praga), prima de Santa. Elizabeth of Hungría. Inés no fue más que una de las damas de alto rango que, atraídas por el nuevo orden, dejaron de lado las vanidades de su posición social para abrazar una vida de pobreza y aislamiento del mundo.

V. Reforma Colettina

Durante un siglo después de la muerte de Santa Clara, relativamente pocos conventos habían adoptado la Regla de 1253. La mayoría había hecho uso del permiso para poseer propiedades a nombre de la comunidad. Además, en el siglo XIV la orden sufrió mucho durante el Gran Cisma de Occidente , que fue responsable del declive general de la disciplina (Manuale Histories Ordinis Fratrum Minorum, p. 586). Sin embargo, a principios del siglo XV, el espíritu de pobreza absoluta se revitalizó gracias a la labor de Santa Coleta (m. 1447), quien instituyó la reforma más vigorosa que la Segunda Orden haya experimentado jamás. Su deseo de restaurar o introducir la práctica de la pobreza absoluta se encaminó a su realización cuando, en 1406, Benedicto XIII la nombró reformadora de toda la orden y le otorgó el cargo de Abadesa General sobre todos los conventos que ella fundara o reformara. En 1412, Santa Coleta fundó un monasterio en Besanzón. Antes de su muerte (1447), fundó diecisiete nuevos monasterios, a los que, además de la Regla de Santa Clara, les impuso constituciones y reglamentos propios. Estas Constituciones de Santa Coleta fueron confirmadas por Pío II (Seraphicae Legislationis Textus Originales, 99-175). Tras la muerte de Santa Coleta, su reforma continuó extendiéndose y, a finales del siglo XV, se podían encontrar conventos reformados por toda Francia , Flandes , Brabante, Saboya , España y Portugal . El número de religiosas superaba entonces las 35 000 y eran elogiadas en todas partes por la austeridad de sus vidas (Pidoux, «Sainte Colette», p. 158). A partir de 1517, la dirección espiritual de las clarisas, incluidas las colettinas, pasó a manos de las observantes. Esto representó un retorno a la situación anterior al año 1263, cuando los Frailes Menores , bajo el liderazgo de San Buenaventura, en el Capítulo General de Pisa , intentaron renunciar al cuidado espiritual de la Segunda Orden (Archivum Franciscanum Historicum, octubre de 1910, 664-79). El primer cuarto del siglo XVI presenció un resurgimiento generalizado de la Regla Urbanista. Hacia finales del mismo siglo, si bien las guerras religiosas habían destruido muchos monasterios, aún existían alrededor de seiscientas casas. Posteriormente, la orden experimentó un rápido crecimiento y el desarrollo externo de las Clarisas parece haber alcanzado su punto culminante alrededor de 1630 en 925 monasterios con 34 000 hermanas bajo la dirección del ministro general. Si podemos dar crédito a los cronistas contemporáneos, había aún más hermanas bajo la dirección de los obispos, lo que elevaba el número total a unas 70 000. Tras los primeros años del siglo XVIII, la orden entró en decadencia y la Revolución Francesa y la posterior política de secularización la destruyeron casi por completo, excepto en España , donde los monasterios permanecieron intactos.

VI. En England y América

En 1807, una comunidad de Hermanas Clarisas de la Observancia Urbanista, huyendo de los horrores de la Revolución Francesa , se refugió en Inglaterra y fundó un monasterio en Scorton Hall, Yorkshire. Fueron las primeras de su orden en establecerse en ese país desde los cambios religiosos del siglo XVI. Cincuenta años después de su llegada, se trasladaron a su actual hogar, el Monasterio de Santa Clara en Darlington, también en Yorkshire. Refugiados de la Revolución Francesa también encontraron su camino a América . En 1801, una comunidad, presidida por la abadesa Marie de la Marche, adquirió una propiedad en Georgetown, Washington D. C., y abrió una escuela para su sustento. Sus esfuerzos tuvieron poco éxito y regresaron a Europa . La supresión de la vida religiosa en Italia fue la ocasión del primer asentamiento permanente de las Hermanas Clarisas en los Estados Unidos. En agosto de 1875, dos hermanas de sangre y de religión, María Maddelena y María Costanza Bentivoglio, del célebre Monasterio de San Lorenzo-in-Panisperma, llegaron a América por indicación de Pío IX en respuesta a una petición presentada por la Madre Ignatius Hayes de la Tercera Orden Regular de San Francisco. Tras intentar sin éxito fundar conventos en Nueva York , Cincinnati y Filadelfia , se dirigieron a Nueva Orleans, pero pronto se trasladaron a Cleveland, Ohio , donde se les unió una comunidad de clarisas alemanas a quienes cedieron el convento. La nueva comunidad alemana permaneció en Cleveland y desde entonces ha fundado otro convento en Chicago; siguen la reforma de Santa Colette. Mientras tanto, las hermanas italianas encontraron un hogar permanente en Omaha, gracias a la generosidad del Sr. John Creighton. El 14 de julio de 1882, se estableció la clausura canónica en el nuevo monasterio. Del monasterio de Santa Clara en Omaha surgieron, directa o indirectamente, las fundaciones de la orden en Nueva Orleans; Evansville, Indiana; Boston; y Bordentown, Nueva Jersey.

VII. Modo de Vida

La vida diaria de las Clarisas se centra en el trabajo y la oración. Es una vida de penitencia y contemplación. La regla establece que las hermanas deben ayunar siempre, excepto en la Fiesta de la Natividad. Las constituciones explican que no se puede comer carne ni siquiera en Navidad . El «gran silencio» se observa desde las Completas hasta después de la Misa conventual. Durante el día hay una hora de recreo, excepto los viernes. Las comidas se realizan en silencio. El Oficio Divino se recita, no se canta. Se utiliza el breviario franciscano. El hábito es una prenda holgada de friso gris; el cordón es de cuerda de lino de aproximadamente media pulgada de grosor con cuatro nudos que representan los cuatro votos; las sandalias son de tela.

VIII. Santos y Bendito De la orden

Entre las santas de la orden cabe mencionar a: la fundadora, Clara de Asís (m. 1253); Inés de Asís (m. 1253); Collette de Corbie (m. 1447); Catalina de Bolonia (m. 1463); Verónica Giuliani (m. 1727). Holzapfel enumera diecisiete beatas de la orden (Manuale, 638), de las cuales las más importantes son: Inés de Bohemia (m. 1280); Isabel de Francia (m. 1270); Margarita Colonna (m. 1284); Cunegunda de Hungría (m. 1292); Antonia de Florencia (m. 1472).

IX. Estado actual

Según el censo de las Clarisas, realizado en octubre de 1909, el siguiente es el estado actual de la orden: Italia, Casas 108, Miembros 1816; Cerdeña, H. 3, M. 40; Córcega, H. 1, M. 24; Palestina, H. 2, M. 54; Tirol, H. 1, M. 50; Dalmacia, H. 1, M. 15; Prusia, H.4, M.126; Baviera, H. 3, M. 100; Holland, H. 4, M. 112; Bélgica, H. 39, M. 870; Ireland, H. 9, M. 178; England, H. 11, M. 129; Francia, H. 31, M. 760; España, H. 247, M. 5543; Portugal , H. 3, M. 40 (ahora disperso); Perú, H. 1, M. 34; Columbia, H. 5, M. 136; Ecuador, H. 5, M. 155; Bolivia, H. 2, M. 36; Argentina, H. 1, M. 36; Brazil, H. 2, M. 3(?); Mexico, H. 14, M. 204; Canada, H. 1, M. 20; Estados Unidos, H. 7, M. 125; Total H. 505, M. 10,586.

EDWIN V. O'HARA


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us