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Indulto Pontificio

Facultades generales concedidas por la Santa Sede a los obispos y otras personas, de hacer algo no permitido por el derecho común

2019-02-21T23:59:52
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Indulto, PONTIFICAL (Lat. Indultum , que se encuentra en Derecho Romano , libro I, Códice Teodos 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio). Los indultos son facultades generales (véase), otorgadas por la Santa Sede a obispos y otros, para realizar actos no permitidos por el derecho común. Las necesidades generales, las condiciones locales particulares, la imposibilidad de solicitar a Roma en casos individuales, etc., son razones suficientes para otorgar estas concesiones. Se conceden por un plazo determinado, de tres, cinco o diez años, o para un número específico de casos; pueden ser ordinarios o extraordinarios, estar contenidos en ciertas fórmulas y tener la naturaleza de privilegios o cuasi privilegios. Los indultos son personales, ya que deben ser utilizados por el propio obispo (o su vicario general), a menos que se le permita comunicarlos a otros. El permiso para comunicar indultos se concede en algunas fórmulas, se niega en otras, mientras que en otras se concede condicionalmente. Quien recibe estas facultades es el agente o comisario del ordinario, no su delegado. Los indultos se comunican al recibirse; se poseen y ejercen no en nombre de quien los comunica, sino en nombre de aquel a quien se le han comunicado; por consiguiente, no cesan con la muerte o la pérdida de jurisdicción del ordinario a través del cual fueron comunicados. Las facultades subdelegadas pueden estar restringidas en cuanto a personas, número de casos, etc., y se ejercen no en nombre propio, sino en nombre de otro; el poder del subdelegado cesa con la muerte del delegado.

Cabe señalar, además, que la palabra «indulto» , empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de privilegio, gracia, favor, concesión, etc. (Decretales, LV, tit. 33, c. 17, 19, tit. 40, c. 21; Conc. Trid., VI, c. 2, De Ref.). De ahí que hablemos del indulto de Cuaresma, un indulto de secularización concedido a un religioso, un indulto para ausentarse del rezo del Oficio Divino en el coro, un indulto que permite la celebración de la Misa en el mar, el indulto de un oratorio privado, un altar privilegiado, etc. Un indulto o privilegio se diferencia de una dispensa, ya que el primero concede una concesión permanente (no necesariamente perpetua), mientras que el segundo se otorga para un caso particular, fuera del cual subsiste la obligación de observar la ley. (Véase Facultades Canónicas ).

ANDREW B. MEEHAN


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