
Baltimore , CONCILIOS PLENARIOS DE.—Mientras la provincia eclesiástica de Baltimore abarcaba todo el territorio de la República Americana, los concilios provinciales celebrados en esa ciudad bastaban para el gobierno eclesiástico del país. Sin embargo, al formarse varias provincias eclesiásticas, los concilios plenarios se volvieron necesarios para fomentar la disciplina común. En consecuencia, los Padres del Séptimo Concilio Provincial de Baltimore solicitaron a la Santa Sede que autorizara la celebración de un sínodo plenario. La petición fue concedida y el Papa designó al Arzobispo Kenrick de Baltimore como Delegado Apostólico para convocar y presidir el concilio.
I. EL PRIMER CONCILIO PLENARIO DE BALTIMORE fue inaugurado solemnemente el 9 de mayo de 1852. A sus sesiones asistieron seis arzobispos y treinta y cinco obispos sufragáneos. El Obispo de Monterrey, California, también estuvo presente, aunque su diócesis, últimamente separada de Mexico, aún no se había incorporado a ninguna provincia americana. Otro prelado presente fue el Obispo de toronto, Canada. Las órdenes y congregaciones religiosas estaban representadas por la mitra. Abad de Santa María de La trampa y por los superiores de los agustinos, dominicos, benedictinos, franciscanos, jesuitas, Redentoristas, Vicencianos y Sulpicianos. La última sesión solemne se celebró el 20 de mayo. Los decretos fueron los siguientes: (No. i) Los Padres profesan su lealtad al Papa como cabeza divinamente constituida del Iglesia, cuyo oficio es confirmar a sus hermanos en la Fe. También declaran su creencia en todo Católico Fe como lo explican los concilios ecuménicos y las constituciones de los pontífices romanos. (No. ii) Las promulgaciones de los siete concilios provinciales de Baltimore son obligatorias para todas las diócesis de los Estados Unidos. (No. iii) El romano Ritual, adoptado por el Primer Concilio de Baltimore, debe observarse en todas las diócesis, y todas tienen prohibido introducir costumbres o ritos ajenos al uso romano. No se emplearán ceremonias sagradas en el entierro de católicos cuyos cuerpos sean depositados en cementerios sectarios; o incluso en los cementerios públicos, si los hubiere. Católico cementerios a la mano. (No. iv) El Baltimore”Ceremonial”se utilizará en todo el país. (No. v) Los obispos deben observar los cánones relativos a la residencia eclesiástica. (No. vi) Se exhorta a los obispos a elegir consultores entre su clero y a pedirles consejo en el gobierno de la diócesis. Es digna de elogio una reunión mensual de estos consultores para discutir los asuntos diocesanos. (No. vii) Debe constituirse un canciller en cada diócesis, para la transacción más fácil y ordenada de los negocios. (No. viii) Los obispos deben nombrar censores para los libros relacionados con la religión. (No. ix) Los sacerdotes europeos que deseen ser recibidos en una diócesis americana deben tener testimonios escritos de sus antiguos obispos y el consentimiento del ordinario aquí. (No. x) Nuestras cuasi-parroquias deben tener límites bien definidos, y la jurisdicción y privilegios de los pastores deben ser indicados por los obispos. El ordinario puede modificar estos límites y tiene derecho a nombrar a los titulares. (No. xi) Después del siguiente Semana Santa, las prohibiciones matrimoniales deben publicarse y los obispos deben prescindir de ellas sólo por razones graves. (No. xii) Los propios pastores deben enseñar Cristianas doctrina a los jóvenes e ignorantes. (No. xiii) Se exhorta a los obispos a tener una Católico escuela en cada parroquia y los maestros 'deberían ser pagados con fondos parroquiales. (No. xiv) Debe erigirse un seminario eclesiástico en cada provincia. (No. xv) Los obispos o sus delegados deben exigir cada año una cuenta de la administración de los fondos de la iglesia a quienes los administran, sean laicos o clérigos. (No. xvi) Los laicos no deben tomar parte en la administración de los asuntos de la iglesia sin el libre consentimiento del obispo.
Si usurpan dicha autoridad y desvían los bienes de la iglesia para su propio uso o de alguna manera frustran la voluntad de los donantes; o si, incluso bajo el amparo de la ley civil, intentan arrebatar de las manos del obispo lo que se le ha confiado, entonces tales laicos, por ese mismo hecho, caen bajo las censuras constituidas por el Concilio de Trento contra los usurpadores de bienes eclesiásticos. (N.º xvii) Cuando el título de una iglesia está a nombre del obispo, se advierte a los pastores que no nombren fideicomisarios ni permitan que sean elegidos sin la autoridad del obispo. (N.º xviii) La bendición del Santísimo Sacramento debe realizarse en todas las diócesis de la manera prescrita por el “ Ceremonial ” de Baltimore. (N.º xix) Los obispos deben usar su influencia con las autoridades civiles para impedir que cualquier miembro del ejército o la marina se vea obligado a asistir a un servicio religioso repugnante a su conciencia. (N.º xx) Se debe fomentar y extender una Sociedad para la Propagación de la Fe , similar a la de Francia . (N.º xxii) Se debe dirigir una petición a la Santa Sede solicitando facultades extraordinarias en materia matrimonial y el poder, también, de delegar dichas facultades. (N.º xxiii) Se debe solicitar a la Santa Sede permiso para usar la fórmula breve en el bautismo de adultos , ya sea a perpetuidad o por veinte años. (N.º xxiv) El sexto decreto del Séptimo Concilio Provincial de Baltimore debe entenderse como aplicable a quienes se casan temerosamente ( temere ) ante un ministro protestante. Los sacerdotes no deben dar bendición a quienes saben que tienen la intención de volver a casarse ante un predicador, o que, habiéndolo hecho, no muestren signos de arrepentimiento. (N.º xxv) Estos decretos son vinculantes tan pronto como sean publicados por el Arzobispo de Baltimore después de su revisión y aprobación por la Santa Sede.
Al enviar la aprobación del Papa a estos decretos, el prefecto de Propaganda exhortó a los obispos a añadir las fiestas del Circuncisión de Nuestro Señor y el Inmaculada Concepción BVM a las fiestas ya celebradas. Añadió que aunque en las diócesis americanas se encuentra cierta diversidad en cuanto a ayunos y fiestas, todavía no es deseable disminuir el número en aquellos lugares donde están de acuerdo con la disciplina del universal. Iglesia, porque se celebran menos fiestas en otras diócesis americanas. Los obispos no deben trabajar por la conformidad entre las diócesis en costumbres ajenas a la disciplina del universal. Iglesia, por lo tanto la aparición de un nacional Iglesia sería presentado. El cardenal prefecto añadió que el Santa Sede flexibilizaciones toleradas del derecho consuetudinario de la Iglesia por razones graves, pero tales derogaciones no debían confirmarse ni ampliarse, sino que debían hacerse todos los esfuerzos posibles para lograr la observancia de la disciplina universal. En cuanto al método del bautismo de adultos, el Santa Sede amplió las dispensas para utilizar la fórmula corta por otros cinco años. Una carta de Cardenal-El prefecto Franzoni, añadido a las actas del concilio, trata la cuestión de cómo los obispos deben ser sostenidos por sus diócesis. Asimismo, insiste en que los sacerdotes ordenados título misionero No deben ingresar a órdenes religiosas sin el consentimiento de sus ordinarios, ya que están obligados a prestar juramento de que servirán perpetuamente en la diócesis para la que fueron ordenados. En las actas de este consejo se encuentra una declaración del Obispo de Monterrey sobre la Misiones de California. Informó a los Padres que una gran suma de dinero había sido puesta anteriormente en manos del Gobierno mexicano para ser utilizada, bajo la sanción de la ley española, para el sostenimiento de los misioneros californianos. Durante años no habían recibido nada de este dinero y las últimas revoluciones hicieron improbable cualquier esperanza de reparación. Sin embargo, como se informa que el poder civil en California pretende exigir este dinero al erario mexicano para fines públicos, deseaba saber qué esfuerzo los obispos americanos creían conveniente hacer en el local. El resultado de toda la discusión fue el envío de una carta sobre el tema a la arzobispo of Mexico. Podemos agregar aquí que este dinero fue posteriormente recuperado y empleado para el Iglesia in California. (Véase California. subtitular Nuestra historia.)
II. El Segundo Concilio Plenario fue presidido por el Arzobispo Spalding de Baltimore como Delegado Apostólico. Se inauguró el 7 de octubre y se clausuró el 21 de octubre de 1866. Las actas indican que, en la última sesión solemne, Andrew Johnson, Presidente de los Estados Unidos, estuvo entre los auditores. Los decretos de este concilio fueron firmados por siete arzobispos, treinta y nueve obispos o sus procuradores y dos abades. Los decretos se dividen en catorce títulos y se subdividen en capítulos.
Título i Acerca de la fe ortodoxa y los errores actuales , declara la doctrina católica (cap. i) sobre la revelación divina y la única Iglesia de Cristo; (ii) la naturaleza y necesidad de la fe; (iii) la Sagrada Escritura ; (iv) la Santísima Trinidad ; (v) la vida futura; (vi) la piadosa invocación y veneración de la BV María y los santos. (vii) El séptimo capítulo en el que se discuten los errores actuales trata de (a) las disensiones entre las sectas protestantes y el celo por su conversión. (b) Indiferentismo. Los Padres advierten a su rebaño contra la enseñanza de que una religión es tan buena como otra siempre que uno sea honesto y justo con su prójimo. Llaman a esto una plaga, que se propaga bajo el disfraz de caridad y benevolencia. (c) Unitarismo y universalismo. Estas teorías, la primera negando la divinidad de Cristo y la otra el castigo eterno, tienden al rechazo de lo sobrenatural en la religión. (d) Trascendentalismo y panteísmo . Estos son los sistemas de los hombres, que, habiendo destronado a Dios , convierten al hombre en una deidad. (e) Abuso del magnetismo. Se advierte a los fieles que el magnetismo se emplea a menudo con fines supersticiosos e ilícitos, a saber, para predecir el futuro mediante médiums femeninas. (f) Las alucinaciones y los peligros del espiritismo. Hay pocas razones para dudar de que algunos de los fenómenos del espiritismo son obra de Satanás. Es notable que los líderes de este sistema nieguen, implícita o explícitamente, la divinidad de Cristo y lo sobrenatural en la religión.
El título ii, Sobre la jerarquía y el gobierno de la Iglesia , trata (cap. i) del Romano Pontífice; (ii) de la jerarquía que enseña y gobierna; (iii) de los concilios provinciales, que deben celebrarse cada tres años; (iv) de los sínodos diocesanos, en los que el obispo es el único legislador y juez. Este capítulo también trata de las conferencias trimestrales para la discusión de cuestiones teológicas por parte del clero. (v) En este capítulo se consideran los funcionarios del obispo. Además de los consultores diocesanos y el vicario general, el obispo debe nombrar vicarios foráneos o decanos rurales que presidan las conferencias clericales, velen por los bienes eclesiásticos, aconsejen al clero subalterno e informen anualmente al obispo sobre el estado de sus distritos. Otros funcionarios mencionados son el secretario, el canciller, el notario y el procurador de asuntos temporales. También se deben constituir examinadores sinodales y jueces para los casos penales del clero. Estos últimos, por delegación de los obispos, celebran tribunales de primera instancia y deben seguir un método judicial muy similar al prescrito por el Concilio de Trento.
El Título III, Acerca de las Personas Eclesiásticas, está dividido en siete capítulos. (cap. i) De los metropolitanos. (ii) De los obispos; deben visitar sus diócesis con frecuencia; deben proveer apoyo a los sacerdotes ancianos y enfermos; antes de morir deben nombrar un administrador sede vacante para sus diócesis. Si esto no se ha hecho, el metropolitano debe hacer el nombramiento, o si es una cuestión de la propia iglesia metropolitana, entonces el obispo auxiliar de mayor antigüedad constituye un administrador hasta que la Santa Sede pueda proveer. El administrador no puede hacer innovaciones en la administración de la diócesis. (iii) De la elección de obispos. Se da un método para las nominaciones episcopales a las sedes americanas, así como también los requisitos necesarios para los candidatos. (iv) De los sacerdotes que ejercen el ministerio sagrado. Cuando varios sacerdotes sirven en una iglesia, solo uno debe ser designado como párroco. Los sacerdotes deben predicar con frecuencia a su gente; no deben casar ni bautizar a los fieles de otras diócesis. Aunque nuestras misiones no son parroquias canónicas, es el deseo de los obispos conformarse lo más posible a la disciplina de la Iglesia universal en este asunto. En las ciudades que contienen más de una iglesia, se deben asignar límites precisos para sus distritos. Cuando en estos decretos se usan los términos “parroquia” o “derechos parroquiales”, los obispos no tienen la intención de indicar con ello que el rector de una iglesia es inamovible. Ningún sacerdote debe ser nombrado para una parroquia a menos que haya hecho un examen ante el obispo y dos sacerdotes, y haya estado cinco años en la diócesis. Esto no se aplica a los regulares. (v) De la predicación. Al explicar la doctrina de la Iglesia , los predicadores también deben tratar completamente los puntos negados por herejes o incrédulos. Su estilo, sin embargo, no debe ser polémico sino explicativo. En su método deben seguir el Catecismo Romano y hacer un estudio cuidadoso de los escritos de los Padres de la Iglesia . Que se adapten a la capacidad de sus oyentes. Al reprender los vicios, que nunca se vuelvan personales; Tampoco deben dejarse influenciar en su predicación por motivos humanos, sino declarar la verdad sin temor. No deben mezclar asuntos políticos y civiles con doctrinas religiosas en sus sermones ni atacar a los magistrados públicos. Si bien se debe mantener la costumbre de pronunciar oraciones fúnebres, se debe tener cuidado de no otorgar elogios indebidos. En todos los sermones, debe evitarse la prolijidad. (vi) De la vida y las costumbres clericales. Los clérigos deben evitar una vestimenta y apariencia personal que no sean apropiadas para su cargo. Deben abstenerse de todo espectáculo y juego inapropiados. Deben evitar recurrir a tribunales civiles cuando sea posible. No deben participar en el comercio prohibido por los cánones. Deben no ser importunos al hablar de asuntos de dinero a sus feligreses. Se condena la costumbre de que los sacerdotes tomen dinero en depósito, por el cual se debe pagar interés. Que tanto obispos como sacerdotes observen las prescripciones del Concilio de Trento con respecto a sus hogares. Todos los clérigos deben evitar la ociosidad como una plaga. (vii) De los seminarios eclesiásticos. Se recomienda la construcción de seminarios preparatorios y superiores. En estos últimos se impartirán clases de teología y filosofía, Sagrada Escritura y hebreo. Ningún estudiante podrá pasar de un seminario a otro sin un certificado de estudios. En las diócesis donde haya alemanes que no hablen inglés, conviene que los seminaristas aprendan suficiente alemán para poder confesar.
Título IV, De la Propiedad Eclesiástica. —Se reiteran y promulgan los decretos de los primeros siete concilios de Baltimore relativos a los abusos de los fideicomisarios laicos y al mejor método para asegurar la propiedad de la iglesia mediante sanción civil. En cuanto a los fideicomisarios laicos, no deben ser miembros de sociedades secretas ni hombres que no hayan cumplido con el deber pascual. No pueden gastar una suma de dinero superior a trescientos dólares sin el consentimiento por escrito del obispo. El párroco, no los fideicomisarios, nombra al organista, a los cantantes, al sacristán, a los maestros y demás empleados de la parroquia. Cuando exista discrepancia entre el párroco y los fideicomisarios, todos deben acatar la decisión del obispo. Se evitará cualquier malentendido entre los ordinarios y los regulares en lo que respecta a los asuntos temporales si, al fundar una nueva casa, se redacta un documento que exprese claramente todo lo relativo a la fundación misma, a los derechos que de ella se derivan y a los deberes relacionados con ella.
Título v, De los Sacramentos .—(i) Se deben seguir el Ritual Romano y el “ Ceremonial ” de Baltimore. Los pastores deben llevar registros de bautismos, confirmaciones, matrimonios y funerales. Todos estos, excepto el último, deben estar escritos en latín. (ii) Del bautismo. Siempre debe conferirse en la iglesia excepto en caso de muerte inminente. Ya sea para infantes o adultos, todos los ritos omitidos en el bautismo deben ser suministrados posteriormente. Por regla general, los conversos deben ser bautizados; pero debe tenerse cuidado de preguntar si habían sido bautizados válidamente con anterioridad, para que no se repita el sacramento. Lo mismo debe decirse de aquellos bautizados en peligro de muerte por laicos. Se debe insistir en la asistencia a la iglesia después del parto, que generalmente se ha descuidado en este país. (iii) De la confirmación. Se deben emplear padrinos del mismo sexo que el receptor. (iv) De la Sagrada Eucaristía . Se debe fomentar la comunión frecuente . Los niños deben ser admitidos a la Primera Comunión como regla general entre los diez y los catorce años de edad. (v) De la penitencia. (vi) De las indulgencias. Los predicadores deben tener cuidado de no recomendar indulgencias dudosas o ficticias. Que propongan aquellas que los fieles puedan obtener con mayor frecuencia, facilidad y fruto. (vii) De la extremaunción. Se requiere aceite de oliva para este sacramento. Los Padres recomiendan la propuesta del Obispo de Savannah de establecer una comunidad de trapenses en tierras cerca de San Agustín, Florida , que suministraría aceite de oliva genuino, vino y velas de cera de abejas para el uso de las iglesias. (viii) De las órdenes sagradas. Los clérigos no pueden ser ordenados sin un título canónico. Por dispensa apostólica, nuestros sacerdotes han sido ordenados hasta ahora titulo missionis en su mayoría. Se debe solicitar a la Santa Sede la continuación de este privilegio. (ix) Del Matrimonio. Se establecen reglas para determinar las dudas sobre la probable muerte de los soldados en la reciente guerra civil. Se desaconsejan los matrimonios mixtos. (x) De los sacramentales.
Título vi, Del Culto Divino .—(i) Del Sacrificio de la Misa . Los sacerdotes nunca deben abandonar el altar para recoger limosnas de los fieles. Nuestros sacerdotes cuasi parroquiales no están obligados a aplicar su Misa para su rebaño en días festivos. (ii) De la Bendición y la Exposición de las Cuarenta Horas. Esta última debe realizarse según la forma sancionada por la Santa Sede para la Diócesis de Baltimore. (iii) De las Vísperas . Los rudimentos del canto gregoriano deben enseñarse en las escuelas parroquiales.
Título vii, Sobre la promoción de la uniformidad de la disciplina .—(i) Sobre los ayunos y fiestas. Se conservarán los que se usan actualmente en cada provincia. Sin embargo, la fiesta patronal de la Inmaculada Concepción se celebrará en cada diócesis como obligatoria. (ii) Sobre la uniformidad en otros asuntos. Los obispos deben procurar usar un método uniforme para conceder dispensas matrimoniales. Los católicos pueden ser enterrados con ritos sagrados en cementerios no católicos si poseen un lote en ellos, siempre que no lo hayan adquirido en desacato al derecho canónico. Los pobres deben ser enterrados gratuitamente. No se debe cobrar entrada en las iglesias. Se debe cuidar a los huérfanos. Se pueden delegar a los sacerdotes las facultades para bendecir cementerios y campanas de iglesias.
Título VIII, De los religiosos y monjas .—(i) Cuando una comunidad religiosa haya aceptado una obra diocesana, estrictamente hablando, no deberá renunciar a ella sin notificar al obispo con seis meses de antelación. Se deberá hacer una clara distinción entre los bienes que pertenecen a la comunidad religiosa y los que pertenecen a la diócesis. (ii) Las monjas no podrán hacer votos solemnes hasta diez años después de haber hecho votos simples. Los obispos no permitirán que las religiosas viajen pidiendo limosna.
Título ix, De la educación de la juventud .—(i) De las escuelas parroquiales. Se debe emplear, cuando sea posible, a maestros pertenecientes a congregaciones religiosas en nuestras escuelas. Estas últimas deben establecerse en cada parroquia. Para los niños que asisten a las escuelas públicas, se deben instituir clases de catecismo en las iglesias. (ii) Se deben fundar escuelas industriales o reformatorios, especialmente en las grandes ciudades. (iii) Se expresa el deseo de tener una universidad católica en los Estados Unidos.
Título x, De la búsqueda de la salvación de las almas.—(i) Del celo por las almas. (ii) Se deben alentar las misiones en las parroquias; sin embargo, los misioneros no deben interferir en la administración de la parroquia. (iii) Se nombran y recomiendan varias cofradías y hermandades, y se dan reglamentos para su institución. (iv) Se exhorta a los sacerdotes, tanto seculares como regulares, a esforzarse por promover la conversión de los negros entre nosotros.
Título XI, De los Libros y Periódicos.—(i ) Los padres deben proteger a sus hijos de los malos libros. Los obispos desean que los libros de texto en las escuelas y universidades católicas se purifiquen de todo lo contrario a la fe. (ii) De la difusión de buenos libros. (iii) Los libros de oración no deben publicarse hasta que hayan sido revisados oficialmente. (iv) Los periódicos suelen ser perjudiciales para la moral. Cuando un periódico católico cuenta con la aprobación de un obispo, esto solo significa que debe presentarse ante el obispo o vicario general que este juzgue que no se publicará nada contrario a la fe o la moral en sus páginas. Sin embargo, no se hace responsable de todo lo que el periódico contiene.
Título XII, Sobre las sociedades secretas. —La Iglesia condenó hace mucho tiempo a los masones . Los Odd Fellows y los Hijos de la Templanza también son sociedades prohibidas. En general, los fieles no pueden ingresar a ninguna sociedad que, teniendo intenciones contrarias a la Iglesia o al Estado, obligue a sus miembros a guardar secreto. Título XIII, Sobre la creación de nuevos obispados . Título XIV, Sobre la ejecución de los decretos conciliares. —A las actas de este concilio se adjuntan varias instrucciones y decretos importantes de la Santa Sede.
III. EL TERCER CONSEJO PLENARIO estuvo presidido por el Delegado Apostólico, monseñor Gibbons de Baltimore. Sus decretos fueron firmados por catorce arzobispos, sesenta y un obispos o sus representantes, seis abades y un general de una congregación religiosa. La primera sesión solemne se celebró el 9 de noviembre, y la última el 7 de diciembre de 1884. Sus decretos se dividen en doce títulos. Título preliminar. Todos los decretos de la Segunda Pleno del Consejo permanecerán en vigor excepto aquellos que sean derogados o modificados por el presente consejo. Título i, De la Católico Fe. Título II, De las personas eclesiásticas.—(i) De los obispos. Cuando quede vacante una sede, el arzobispo convocará a los consultores y a los rectores inamovibles de la diócesis y ellos elegirán tres nombres que serán remitidos a Roma y a los demás obispos de la provincia. Estos últimos se reunirán y discutirán sobre los candidatos. Si lo desean, podrán rechazar todos los nombres propuestos por el clero y sustituirlos por otros, pero deberán exponer las razones de esta acción al enviar su recomendación a Roma. (ii) De los consultores diocesanos. Deben ser seis o al menos cuatro. Sin embargo, si esto fuera imposible, dos serán suficientes. El obispo elige a los consultores, la mitad a su propia elección y la otra mitad tras nombramiento del clero. El obispo debe pedir consejo a sus consultores para la celebración y promulgación de un sínodo diocesano; dividir parroquias; comprometer una parroquia a religiosos; constituir un comité para los seminarios diocesanos; elegir nuevos consultores o examinadores de forma no sinodal; respecto de transacciones sobre propiedad de la iglesia donde la suma involucrada exceda de cinco mil dólares; exigir nuevos impuestos episcopales más allá de los límites designados por los cánones. Los consultores duran tres años en su cargo y no pueden ser removidos sino por causa grave. Deben votar colectivamente. Cuando la sede episcopal quede vacante, el administrador deberá solicitar su consejo en todos los casos antes mencionados. (iii) De los examinadores del clero diocesano. Serán seis en total. Sus deberes son principalmente examinar al clero joven y a los candidatos a rectorados inamovibles. (iv) De los decanos y vicarios foráneos. Se recomienda a los obispos la institución de estos funcionarios distritales. Conviene conferirles algunas facultades superiores a las que tienen otros rectores y alguna preeminencia honorífica. (v) De rectores inamovibles. Las parroquias para tener tales rectores deben tener una iglesia adecuada, una escuela para niños y niñas e ingresos suficientemente estables para el sostenimiento del sacerdote, la iglesia y la escuela. En todas las diócesis, uno de cada diez rectores debe ser inamovible si se pueden obtener las condiciones necesarias. El candidato a tal rectorado debía haber estado en el ministerio diez años y haber demostrado ser un administrador satisfactorio en lo espiritual y lo temporal. También debe realizar un examen prescrito (intersección). Un rector inamovible no puede ser removido de su cargo sino por causa canónica y según el modo de procedimiento contenido en la Instrucción “Cum Magnopere”. (vi) Del concurso. El examen para los rectorados inamovibles debe realizarse ante el obispo o vicario general y tres examinadores. Los candidatos deben responder a preguntas sobre teología dogmática y moral, liturgia y derecho canónico. También deben dar una muestra de exposición catequética y de predicación. A la hora de emitir un juicio también se deben sopesar las cualidades de los candidatos. El obispo debe otorgar el rectorado vacante únicamente a un candidato que haya recibido los votos de aprobación de los examinadores. (vii) Del clero diocesano. 1. Los sacerdotes ordenados para una diócesis están obligados bajo juramento a permanecer en ella. 2. Los sacerdotes extranjeros que aporten testimonios satisfactorios de los antiguos obispos no podrán ser incardinados en una diócesis más que después de un período de prueba de tres o cinco años y de una adscripción formal por el Ordinario. Podemos notar que este concilio habla también de presunta incardinación, pero por un decreto romano posterior (20 de julio de 1898) esa forma de adscripción es abrogada. 3. Se debe cuidar a los sacerdotes enfermos. 4. Los sacerdotes indignos no tienen derechos justos a recibir apoyo, pero si desean enmendarse, se les debe proporcionar una casa gobernada por regulares. (viii) De la vida y costumbres clericales. Los sacerdotes deben hacer un retiro espiritual una vez al año, o al menos cada dos años. Se les exhorta a dedicarse a la lectura y al estudio sólidos. Deben evitar conductas que puedan generar incluso la más mínima sospecha de maldad. No deben entablar una acción contra otro clérigo ante un tribunal civil sobre asuntos temporales sin el permiso escrito del obispo. En cuanto a los asuntos eclesiásticos, deben recordar que el juicio pertenece únicamente a las autoridades de la iglesia. (ix) De los habituales. Las disposiciones de la constitución papal “Romanos Pontifices” se extienden a los Estados Unidos. Esta constitución trata de la exención de la jurisdicción episcopal de los regulares; de lo que concierne a su ministerio en una diócesis; y de sus posesiones temporales. Todas las controversias sobre estos temas se remitirán al prefecto de Propaganda. Los Obispos recurran a él también en lo que concierne a los institutos de votos simples que no son diocesanos pero que tienen su propio superior general. Institutos Diocesanos, aun teniendo una norma aprobada por el Santa Sede, están enteramente sujetos a la jurisdicción del ordinario. Los obispos deben velar por que las leyes de clausura (clausura) son observados. Se establecen reglamentos para los confesores ordinarios y extraordinarios de las monjas. Los que pertenezcan a cofradías religiosas, cuyos miembros tengan prohibido aspirar al sacerdocio, no podrán, después de abandonar dicha congregación, ser ordenados para ninguna diócesis sin dispensa de Roma.
Título iii, Del Culto Divino .—(i) De celebrar la Misa dos veces en el mismo día. (ii) De uniformidad en fiestas y ayunos. En el futuro en todas las diócesis de este país habrá las siguientes seis fiestas de precepto y ninguna otra: La Inmaculada Concepción , Navidad , Circuncisión de Nuestro Señor ( Día de Año Nuevo ), Ascensión , Asunción y Día de Todos los Santos . No se hacen nuevas disposiciones en cuanto a los días de ayuno. (iii) Del Día del Señor. Se exhortará a los fieles a observarlo debidamente. (iv) De la música sacra. Se prohíben las melodías profanas. La música debe estar de acuerdo con la sacralidad del tiempo y el lugar. Los salmos no deben acortarse en las Vísperas . La Misa no debe interrumpirse por la duración del canto del coro. Título iv, De los Sacramentos .—(i) Del bautismo de conversos. Se observará el ritual prescrito para su recepción en la Iglesia . (ii) Del matrimonio. Los católicos que contraen matrimonio ante un ministro religioso son excomulgados. Los matrimonios mixtos no deben contraerse a menos que se prometa que la parte católica no corre peligro de perversión y se esforzará por convertir a la parte no católica . Asimismo, se garantiza que todos los hijos nacidos de la unión serán educados en la fe católica. No se puede conceder ninguna excepción a estas promesas.
Título V, De la Educación del Clero .—(i) Se instituirán seminarios preparatorios. A los alumnos se les enseñará Doctrina Cristiana , inglés y al menos otro idioma según las necesidades de la diócesis. Deberán aprender a hablar y escribir latín. También se les enseñará griego. Las ramas habituales del saber profano, sin omitir las ciencias naturales, así como la música y el canto gregoriano, formarán parte del currículo. (ii) De los seminarios mayores. Se ejercerá discernimiento al admitir a los aspirantes al sacerdocio y se les formará con celo en la virtud y el saber. Se dedicarán dos años a un curso filosófico y cuatro a uno teológico. La facultad de teología abarcará teología dogmática y moral, exégesis bíblica, historia de la Iglesia, derecho canónico, liturgia y elocuencia sagrada. Se tendrá gran cuidado en la selección de directores espirituales y profesores para los estudiantes. Los exámenes se celebrarán semestralmente o anualmente en presencia del obispo o vicario general y los examinadores del clero. Se advertirá a los estudiantes que pasen sus vacaciones de una manera acorde con la profesión clerical. La administración temporal y espiritual del seminario pertenece principalmente al obispo; será asistido por dos comisiones, una para asuntos espirituales y otra para asuntos temporales. (iii) Del seminario principal o universidad. Los Padres consideran que los tiempos son propicios para la creación de una universidad católica , y para este propósito nombran una comisión. La universidad estará completamente bajo la administración del episcopado. Sin embargo, los obispos deberán continuar enviando a algunos de sus súbditos a Roma , Lovaina e Innsbruck, ya que la nueva universidad está destinada a estudios teológicos de posgrado. (iv) De los exámenes del clero subalterno. Durante cinco años después de la ordenación, los sacerdotes deben realizar un examen anual de Sagrada Escritura , teología dogmática y moral, derecho canónico, historia de la Iglesia y liturgia. (v) De las conferencias teológicas. Todos los sacerdotes con potestad pastoral deben asistir a reuniones eclesiásticas para debatir cuestiones de doctrina y disciplina. Estas reuniones se celebrarán cuatro veces al año en zonas urbanas y dos veces al año en zonas rurales.
Título VI, De la Educación de la Juventud Católica , trata de: (i) las escuelas católicas , especialmente las parroquiales, es decir, su absoluta necesidad y la obligación de los párrocos de establecerlas. Los padres deben enviar a sus hijos a dichas escuelas a menos que el obispo considere que hay razones suficientes para enviarlos a otro lugar. También se consideran medios para hacer más eficientes las escuelas parroquiales. Es deseable que estas escuelas sean gratuitas. (ii) Debe hacerse todo lo posible por contar con escuelas de educación superior adecuadas para la juventud católica.
Título vii, De la Doctrina Cristiana .—(i) Del oficio de predicación. (ii) Se nombra una comisión para preparar un catecismo de uso general. Una vez publicado, será obligatorio. (iii) De los libros de oración. (iv) De los libros y periódicos. Si bien se deben condenar los escritos objetables, los católicos deben oponerse a ellos también mediante periódicos y libros ortodoxos.
Título VIII, Sobre el celo por las almas .—(i) Los inmigrantes deben ser instruidos por sacerdotes de su propio idioma. (ii) Se nombra una comisión para ayudar a las misiones entre los indígenas y los negros. (iii) Las censuras contra las sociedades secretas deben hacerse públicas entre los fieles. Si Roma no ha condenado a una sociedad en particular por su nombre, corresponderá únicamente a una comisión integrada por los arzobispos del país decidir si está sujeta a las leyes de organizaciones prohibidas o no. Si no logran ponerse de acuerdo, el asunto se remitirá a Roma . Por otro lado, se deben alentar las sociedades católicas , especialmente las de templanza.
Título ix, De la propiedad de la Iglesia .—(i) El derecho de la Iglesia a poseer bienes. (ii) El obispo es el guardián y administrador supremo de todos los bienes diocesanos. (iii) Los sacerdotes deben custodiar diligentemente los bienes parroquiales bajo la dirección del obispo. Si no solicitan su salario en el momento oportuno, se presume que han renunciado a su derecho al mismo. (iv) En la elección de los fideicomisarios laicos, solo tienen voz aquellos miembros de la congregación que, siendo mayores de veintiún años, hayan cumplido el precepto pascual, hayan pagado un asiento en la iglesia durante el último año, hayan enviado a sus hijos a escuelas católicas y no pertenezcan a ninguna sociedad prohibida. El párroco es presidente ex officio del consejo de fideicomisarios. (v) En todas las iglesias deben reservarse algunos asientos para los pobres. Deben evitarse los abusos relacionados con picnics, excursiones y ferias. No deben organizarse bailes con fines religiosos. Es un abuso detestable negar los sacramentos a quienes no contribuyen a las colectas. Los obispos son quienes determinan el estipendio adecuado para los ministerios eclesiásticos. Los sacerdotes o religiosos extranjeros no pueden solicitar limosnas en una diócesis sin el consentimiento del ordinario.
Título x, De los Juicios Eclesiásticos .—(i) Cada diócesis tendrá un tribunal episcopal. (ii) Sus funcionarios para los casos disciplinarios serán un juez, un procurador fiscal o abogado diocesano, un abogado del acusado y un canciller. A estos se les podrá añadir un auditor, un notario y aparidores. Para los casos matrimoniales, los funcionarios serán un auditor, un defensor del vínculo matrimonial y un notario. Las partes interesadas también podrán contratar abogados. (iii) En las causas penales, el obispo, según lo exija la ley y el caso, podrá proceder extrajudicialmente o judicialmente. Este capítulo describe el método que se empleará en ambos casos.
Título XI, De la Sepultura Eclesiástica. —Los cementerios deben ser cuidados adecuadamente.
Título XII. Los decretos de este concilio son vinculantes tan pronto como son promulgados por el Delegado Apostólico. A petición de los Padres, la Santa Sede permitió la celebración en los Estados Unidos de las fiestas de San Felipe de Jesús, San Turibio y San Francisco Solano. Asimismo, otorgó a los obispos, bajo ciertas condiciones, la facultad de enajenar bienes eclesiásticos sin someter previamente cada caso a Roma . Los Padres de este concilio firmaron la postulación para la introducción de la causa de beatificación de Isaac Jogues y René Goupil , mártires de la Compañía de Jesús , y de Catalina Tegakwita, virgen iroquesa . Este Tercer Concilio Plenario expone el derecho canónico vigente de la Iglesia en los Estados Unidos.
WILLIAM HW FANNING

