
Fondo de las Californias, EL (FONDO PIADOSO DE LAS CALIFORNIAS), tuvo su origen, en 1697, en donaciones voluntarias realizadas por particulares y entidades religiosas en Mexico a los miembros de la Sociedad de Jesús, para permitirles propagar la Católico Fe en el entonces territorio conocido como California. Las primeras contribuciones al fondo fueron puestas en manos de los misioneros, los más activos de los cuales fueron Juan María Salvatierra y Francisco Eusebio Kino. Las donaciones posteriores y mayores tomaron la forma de acuerdos entre los donantes para conservar la propiedad donada para el uso de las misiones y dedicar los ingresos de la misma a ese propósito. En 1717 el capital de prácticamente la totalidad de las donaciones fue entregado a los jesuitas, y desde ese año hasta la expulsión de los miembros de la Sociedad de Jesús desde Mexico el Fondo Pío era administrado por ellos. En 1768, con la expulsión de todos los miembros de la Sociedades desde territorio español por la Sanción pragmática de Carlos III de España, la Corona de España asumió la administración del fondo y lo retuvo hasta que se logró la independencia de México en 1821. Durante este período (1768-1821) las labores misioneras en California fueron divididos, el territorio del Alto California confiado a los franciscanos, y el de Baja California a los dominicanos. Anterior a la expulsión de los jesuitas se habían fundado trece misiones en Baja California, y para el año 1823 los franciscanos habían establecido veintiún misiones en Upper California. En 1821, el recién creado gobierno de Mexico asumió la administración del fondo y continuó administrándolo hasta 1840.
En 1836, México promulgó una Ley que autorizaba una petición a la Santa Sede para la creación de un obispado en California , y declaraba que, una vez creado, “los bienes pertenecientes al Fondo Pío de las Californias se pondrían a disposición del nuevo obispo y sus sucesores, para que ellos los administraran y emplearan para sus fines u otros similares, siempre respetando los deseos de los fundadores”. En respuesta a esta petición, Gregorio XVI , en 1840, erigió las Californias en diócesis y nombró a Francisco García Diego (entonces presidente de las misiones de las Californias) como primer obispo de la diócesis. Poco después de su consagración, México entregó los bienes del Fondo Pío al obispo Diego, quien los poseyó y administró hasta 1842, cuando el general Santa Ana, presidente de México , promulgó un decreto que derogaba la disposición citada de la Ley de 1836 y ordenaba que el Gobierno volviera a hacerse cargo del fondo. Los bienes del fondo fueron entregados por la fuerza al Gobierno mexicano en abril de 1842, y el 24 de octubre de ese mismo año, el general Santa Ana promulgó un decreto que ordenaba la venta de dichos bienes y la incorporación del producto de la venta al tesoro nacional, estipulando además que la venta se realizaría por una suma que representaba los ingresos anuales de los bienes, capitalizados al seis por ciento anual. El decreto establecía que “el tesoro público reconocerá una deuda del seis por ciento anual sobre el total del producto de la venta”, y específicamente comprometió los ingresos provenientes del tabaco para el pago de dicha cantidad “para llevar adelante los fines a los que está destinado dicho fondo”.
Mediante el Tratado de Guadalupe Hidalgo, del 2 de febrero de 1848, México cedió la Alta California a los Estados Unidos , y todas las reclamaciones de los ciudadanos estadounidenses contra la República de México que se habían generado hasta entonces quedaron saldadas por los términos del tratado. Después del Tratado de Guadalupe Hidalgo (e incluso durante algunos años antes), México no realizó ningún pago en beneficio de las misiones. El arzobispo y los obispos de California alegaron que, como ciudadanos de los Estados Unidos, tenían derecho a exigir y recibir de México, en beneficio de las misiones dentro de sus diócesis, una proporción adecuada de las sumas que México se había comprometido a pagar en su decreto legislativo del 24 de octubre de 1842. Mediante un convenio entre los Estados Unidos y México , concluido el 4 de julio de 1868 y proclamado el 1 de febrero de 1869, se creó una Comisión Mixta Mexicano-Estadounidense de Reclamaciones para considerar y juzgar la validez de las reclamaciones presentadas por ciudadanos de ambos países contra el Gobierno del otro, surgidas entre la fecha del Tratado de Guadalupe Hidalgo y la fecha del convenio que creó la comisión. Ante esta comisión, los prelados de Alta California presentaron en 1869 sus reclamaciones contra México por la parte de los intereses de veintiún años del Fondo Piadoso (devengados entre 1848 y 1869) pagaderos según los términos del decreto de Santa Ana de octubre de 1842, que correspondía debidamente a las misiones de Alta California ( ya que Baja California seguía siendo territorio mexicano).
Tras la presentación de esta reclamación para su resolución, los comisionados mexicano y estadounidense discreparon sobre su correcta disposición, por lo que se remitió al árbitro de la comisión, Sir Edward Thornton, entonces embajador británico en Washington. El 11 de noviembre de 1875, el árbitro dictó un fallo a favor del arzobispo y los obispos de California . Mediante dicho fallo, el valor del fondo en el momento de su venta, conforme al decreto de 1842, quedó fijado finalmente en 1,435,033 dólares. El interés anual sobre esta suma, al seis por ciento (la tasa fijada por el decreto de 1842), ascendió a 86,101.98 dólares y, durante los veintiún años comprendidos entre 1848 y 1869, totalizó 1,808,141.58 dólares. El árbitro dictaminó que de esta cantidad, la mitad debía ser equitativamente asignada a las misiones de la Alta California , ubicadas en territorio estadounidense, y por lo tanto, adjudicada a los Estados Unidos por cuenta del arzobispo y los obispos de California , $904,070.79. Esta sentencia fue pagada en oro por México de conformidad con los términos de la Convención de 1868, en trece cuotas anuales. Sin embargo, México impugnó entonces su obligación de pagar los intereses devengados después del período cubierto por el laudo de la Comisión de Reclamaciones Mixtas (es decir, después de 1869), y el Gobierno de los Estados Unidos inició negociaciones diplomáticas con el Gobierno de México , que culminaron, años después, con la firma de un protocolo entre ambos Gobiernos, el 22 de mayo de 1902, mediante el cual la cuestión de la responsabilidad de México fue sometida a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya . Esta fue la primera controversia internacional sometida a dicho tribunal. Según los términos del protocolo, la Corte Arbitral debía decidir, en primer lugar, si la obligación de México de realizar pagos anuales a los Estados Unidos por la cuenta de los prelados católicos romanos de California había sido declarada cosa juzgada por el laudo de la Comisión de Reclamaciones Mixtas y, en segundo lugar, si no era así, si la reclamación de los Estados Unidos, de que México estaba obligado a continuar con dichos pagos, era justa.
El 14 de octubre de 1902, el tribunal de La Haya dictó un laudo en el que se determinó que la responsabilidad de México estaba establecida por el principio de cosa juzgada y en virtud de la sentencia arbitral de Sir Edward Thornton, como árbitro de la Comisión de Reclamaciones Mixtas; que, en consecuencia, el Gobierno mexicano estaba obligado a pagar a los Estados Unidos, para uso del arzobispo y obispos católicos romanos de California , la suma de $1,420,682.67, en extinción de las anualidades que se habían acumulado desde 1869 hasta 1902, y estaba además obligado a pagar "perpetuamente" una anualidad de $43,050.99, en dinero con moneda de curso legal en México . Desde la fecha del laudo de La Haya , el Gobierno de México ha cumplido con sus disposiciones y paga anualmente al Gobierno de los Estados Unidos, en plata mexicana, para uso de los prelados católicos de California , la suma que se le adeuda como una renta vitalicia.
GARRET W. MCENERNEY

