
Las redenciones, penitenciales, consisten en la sustitución de las obras de penitencia impuestas según los cánones penitenciales por ejercicios (especialmente limosnas), ya sean más fáciles o de menor duración. Estas redenciones permiten un alivio o una reducción del tiempo de penitencia; por lo tanto, se asemejan a una indulgencia y tienen un lugar en la historia de las indulgencias. Entre los anglosajones e irlandeses, como se manifiesta en sus libros penitenciales, la idea fundamental era la reparación proporcional al número y la gravedad de los pecados, como una especie de compensación pagada a Dios y a la Iglesia . El confesor imponía un cierto número de actos penitenciales, oraciones, ayunos, flagelaciones, limosnas, etc., que se extendían durante un período más o menos considerable; de ahí surgió, naturalmente, el deseo de condensar la penitencia en un tiempo más corto. El sacerdote podía fijarlos en cada caso, pero los libros penitenciales muestran que, de hecho, existía una especie de escala de uso común. Para determinar las nuevas obras se consideraron tres aspectos: las penitencias ya implicaban la dificultad de su cumplimiento por parte del penitente, y finalmente su condición material, especialmente en el caso de las limosnas. Así, quien no podía ayunar podía sustituir el ayuno por el Salterio (cincuenta salmos); una limosna de veinte sólidos (para los pobres, diez sólidos o incluso menos) sustituía ayunos de siete semanas (una carina). Una penitencia de una semana, una cuarentena o un año podía cumplirse en poco tiempo mediante la acumulación de salterios, genuflexiones, palmatas (golpes en el pecho con la palma de la mano) o condensando dos días de ayuno ligero en uno de ayuno severo. Estas sustituciones admitían numerosas combinaciones, y los cánones irlandeses (Wasserschleben, “Die Bussordnungen”, Halle, 1851, 193) muestran nueve métodos para cumplir un año de penitencia en poco tiempo. Incluso se intentó que otros realizaran la penitencia (cf. «Leges» o «Peenitentiale» de Eadger en Hardouin, «Concilia», VI, i, 659 y ss.), pero estas sustituciones, accesibles solo a los grandes, eran una contradicción de la penitencia y fueron severamente condenadas (cf. Conc. de Clovesho de 747, cans. xxvi-xxvii). Las redenciones consideradas en los libros penitenciales tenían solo valor práctico y no oficial; sin embargo, fueron adoptadas oficialmente por varios concilios. Así, el Concilio de Tribur de 895 (can. lvi), al determinar la penitencia por un homicidio, autoriza la redención (mientras se viaja o se está en guerra) del ayuno del martes, jueves o sábado mediante el pago de un denier o el cuidado de tres pobres. Finalmente, estas redenciones se ofrecieron indiscriminadamente a todos, especialmente en el Concilio de Clermont de 1095 (can. ii), cuando se propuso la cruzada como rescate de toda penitencia. Esta fue la indulgencia moderna; con la salvedad de que, en el caso de una indulgencia, la penitencia que se redime no se impone a los individuos, sino que a la obra propuesta se le añade, por autoridad eclesiástica, una reducción de la satisfacción penitencial. (Véase Indulgencias ).
A. BOUDINHON

