

Indias, ORIENTE, PATRIARCADO DE LA.—A consecuencia de un acuerdo entre las Santa Sede y el gobierno portugués en 1886, resolviendo las dificultades que habían surgido del cisma de Goa (ver Arquidiócesis de Goa), la jurisdicción de la arzobispo de Goa estaba considerablemente restringida. De hecho, una de las causas del cisma había sido que tanto el arzobispo de Goa y el Obispa de Macao venía ejerciendo actos de jurisdicción dentro de los Vicariatos Apostólicos de las Indias Orientales Británicas, aunque éstos ya habían sido expresamente retirados de su jurisdicción. El Gobierno portugués se había puesto del lado del arzobispo y sus partidarios contra Roma, reclamando un jus patronatus real sobre todo el Iglesia of India (ver Padroado). Como compensación por su jurisdicción despojada, el arzobispo de Goa recibió el título de patriarca. Las sedes sufragáneas de Goa son Damso, Cochin, Macao, Mylapur y la prtelatura nullius de Mozambique.
U. BENIGNI