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Misa Parroquial

La misa local celebrada por el bienestar de los feligreses

2019-02-22T06:52:31
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Misa Parroquial .—La parroquia se establece para brindar a los feligreses las ayudas de la religión, especialmente con la Misa. La Misa parroquial se celebra para su bienestar todos los domingos y días festivos de precepto, incluso cuando se suprime. El párroco no está obligado a celebrarla personalmente; pero si no lo hace, debe ofrecer su propia Misa con esa intención. Los feligreses ahora cumplen con su deber asistiendo a la Misa en cualquier iglesia; pero antiguamente tenían al menos que escuchar una Misa en la iglesia parroquial (cap. “Vicios”, 2, “De treuga et pace” en “Extrav. Comm.” de Sixto IV en 1478). Esta obligación cayó en desuso debido a los privilegios otorgados a las órdenes religiosas; el Concilio de Trento (Sess. XXII, “De observ. et evit. in celebr. miss.” y Sess. XXIV, c. iv, de ref.), la trata solo como un consejo; Y a pesar de ciertas regulaciones provinciales y diocesanas de los siglos XVI y XVII, la obligación cesó (Bened. XIV, “De syn.”, XI, xiv). Dado que la Misa no es estrictamente conventual, no es obligatorio por ley común que se cante, pero puede serlo, y con frecuencia así lo prescriben los estatutos o la costumbre. Los domingos, se precede de la bendición y la aspersión de agua. Incluso si no se canta, se celebra con solemnidad adicional, con más de dos velas en el altar y dos acólitos (S. Rit. C., 6 de febrero de 1858, n. 3065). Lo que la caracteriza es la instrucción, con sus oraciones especiales, los anuncios a la congregación, la publicación de las amonestaciones matrimoniales y, finalmente, el sermón u homilía habitual. (Véase Sacrificio de la Misa ; también Pastor ).

A. BOUDINHON


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