
Decretales, PAPAL.—I. DEFINICIÓN Y ANTICIPACIÓN en cuanto al carácter del partido y su eminente bien HISTORIA.—(I) En el sentido amplio del término decretales (por ejemplo epzstola decretalis) significa una carta pontificia que contiene un decreto, o decisión pontificia. (2) En un sentido más estricto denota una decisión sobre una cuestión de disciplina. (3) En el sentido más estricto de la palabra, significa rescripto (rescriptum), es decir, una respuesta del Papa cuando se le ha apelado o se ha pedido su consejo sobre una cuestión de disciplina. Las decretales papales, por lo tanto, no son necesariamente leyes generales del Iglesia. Pero frecuentemente el Papa ordenaba al destinatario de su carta que comunicara la respuesta papal a las autoridades eclesiásticas del distrito al que pertenecía; y era su deber entonces actuar de conformidad con ese decreto cuando surgieran casos análogos. Generalmente se afirma que la decreto más antigua es la carta de Papa San Siricio (384-398) a Himerio, Obispo de Tarragona en España, que data del 385; pero parecería que el documento del siglo IV conocido como “Canones Romanorum ad Gallos episcopos” no es más que una epistola decretalis de su antecesor, Papa Dámaso (366-384), dirigido a los obispos de la Galia (Babut, La plus ancienne decretale, París, 1904). Las decretales deben distinguirse cuidadosamente de los cánones de los concilios; desde el epistolcedogmaticce, yo. mi. los documentos pontificios que abordan Católico doctrina; desde el constituciones, o documentos pontificios dados motu pro prio, es decir, documentos emitidos por el Papa sin que se le pida que lo haga ni se le consulte sobre ningún tema. (4) Finalmente, bajo el nombre decretales Se conocen ciertas colecciones, que contienen especialmente, pero no exclusivamente, decretales pontificias. Se trata de colecciones canónicas de fecha posterior al “Decretum” de Graciano (hacia 1150). Los comentaristas de estas colecciones se denominan decretalistas, a diferencia de los decretistas, o aquellos que comentaron el "Decretum" de Graciano. Con el tiempo, algunas de estas colecciones recibieron reconocimiento oficial; forman lo que ahora se conoce como el “Corpus Juris Canonici“. Se dará cuenta aquí de las colecciones de decretales, pero particularmente de las de Gregorio IX.
II. LAS “QUINQUE COMPILATIONES ANTIQUAE DECRETALIUM”.—A mediados del siglo XII, el “Decretum” de Graciano se consideraba un corpus Juris canonici , es decir, un código de las leyes eclesiásticas vigentes en aquel entonces. Sin embargo, como tal, era incompleto; además, muchos papas posteriores promulgaron nuevas leyes, de ahí la necesidad de nuevas recopilaciones (véase Corpus Juris Canonici ). Cinco de estas recopilaciones presentaban la legislación pontificia desde el “Decretum” de Graciano hasta el pontificado de Gregorio IX (1150-1227). Estas se conocen como las “Quinque compilationes antiquae”. Debido a su importancia, se convirtieron en el texto de instrucción canónica en la Universidad de Bolonia y, al igual que el “Decretum” de Graciano, se glosaron, es decir, se añadieron notas a los manuscritos que aclaraban la explicación e interpretación del texto. La primera colección, el “Breviarium extravagantium”, o resumen de las decretales no contenidas en el “Decretum” de Graciano ( vagantes extra Decretum ), fue obra de Bernardo de Pavía (qv) y fue compilada entre 1187 y 1191. Contiene decretales papales hasta el pontificado de Clemente III inclusive (1187-1191). La compilación conocida como la tercera (Compilatio tertia), escrita sin embargo antes que la segunda colección (Compilatio secunda), contiene los documentos de los primeros doce años del pontificado de Inocencio III (8 de enero de 1198 - 7 de enero de 1210), que son de fecha posterior a los de la segunda compilación, esta última contiene especialmente las decretales de Clemente III y Celestino III (1191-1198). La “Compilatio tertia” es la colección oficial más antigua de la legislación de la Iglesia Romana ; pues fue compuesta por el Cardenal Petrus Collivacinus de Benevento por orden de Inocencio III (1198-1216), por quien fue aprobada en la Bula “Devotioni vestrae” del 28 de diciembre de 1210.
La segunda compilación, también llamada «Decretales mediae» o «Decretales intermediae», fue obra de un particular, el inglés Juan de Gales (de Walesio, Walensis o Galensis). Hacia 1216, un autor desconocido elaboró la «Compilatio quarta», la cuarta colección, que contiene las decretales del pontificado de Inocencio III posteriores al 7 de enero de 1210 y los cánones del Cuarto Concilio de Letrán celebrado en 1215. Finalmente, la quinta compilación es, al igual que la tercera, un código oficial, compilado por orden de Honorio III (1216-1227) y aprobado por este papa en la bula «Novae causarum» (1226 o 1227). Cabe destacar también que varias de estas colecciones contienen decretales anteriores a la época de Graciano, pero que él no incluyó en el «Decretum». Bernardo de Pavía dividió su colección en cinco libros organizados por títulos y capítulos. El primer libro trata sobre las personas con jurisdicción ( judex ), el segundo sobre los procesos legales civiles ( judicium ), el tercero sobre los clérigos y funcionarios regulares ( clerus ), el cuarto sobre el matrimonio ( connubium ) y el quinto sobre los delitos y el procedimiento penal ( crimen ). En las otras cuatro colecciones se adoptó la misma división lógica del tema. (Para el texto, véase Friedberg, Quinque compilationes antiquae, Leipzig , 1882).
III. LAS DECRETALIDADES DE GREGORIO IX.—En 1230, Gregorio IX ordenó a su capellán y confesor, San Raimundo de Peñafort (Pennafort), dominico, que constituyera una nueva colecta canónica destinada a reemplazar todas las anteriores. Se ha dicho que con esta medida el papa deseaba enfatizar especialmente su poder sobre la Iglesia Universal . El papado, en efecto, había alcanzado la cúspide de su poder. Además, un papa en circunstancias menos favorables, quizás, no habría considerado una medida tan importante. Sin embargo, la utilidad de una nueva colecta era tan evidente que no es necesario buscar otros motivos que los que el propio papa expone en la bula «Rex pacificus» del 5 de septiembre de 1234, a saber: la inconveniencia de recurrir a varias colectas que contenían decisiones muy diversas y a veces contradictorias, presentando en algunos casos lagunas y en otros una extensión tediosa; además, en varios asuntos la legislación era incierta.
San Raimundo completó la obra en unos cuatro años, siguiendo el método de las mencionadas «Quinque compilationes antiquae». Tomó prestado de ellas el orden de los temas, la división en cinco libros, la de los libros en títulos y la de los títulos en capítulos. De los 1971 capítulos que contienen las Decretales de Gregorio IX, 1771 proceden de las «Quinque compilationes antiquae», 191 son del propio Gregorio IX, 7 provienen de las decretales de Inocencio III no incluidas en las colecciones anteriores, y 2 son de origen desconocido. Están ordenados, por regla general, según el orden de las colecciones antiguas; es decir, cada título comienza con los capítulos de la primera colección, seguidos por los de la segunda, y así sucesivamente en orden regular; luego vienen los de Inocencio III, y finalmente los de Gregorio IX. Casi todas las rúbricas, o encabezados de los títulos, también se han tomado prestadas de estas colecciones, pero varias se han modificado en cuanto a detalles. Este método alivió considerablemente la tarea de San Raimundo. Sin embargo, hizo más que simplemente recopilar los documentos de colecciones anteriores. Dejó fuera 383 decisiones, modificó varias otras, omitió partes cuando lo consideró prudente, rellenó los huecos y, para que su colección fuera completa y concordante, aclaró puntos dudosos del antiguo derecho eclesiástico añadiendo algunas nuevas decretales. Indicó con las palabras et infra los pasajes que eliminó de las colecciones anteriores. Se denominan partes decisa: . La nueva compilación no tenía un título especial, sino que se llamaba “Decretales Gregorii IX” o a veces “Compilatio sexta”, es decir, la sexta colección con referencia a las “Quinque compilationes antiquw”. También se la llamaba “Collectio seu liber extra”, es decir, la colección de las leyes no contenidas ( vagantes extra ) en el “Decretum” de Graciano. De ahí la costumbre de designar esta colección con la letra X (es decir , extra ).
Las citas de esta colección se realizan indicando el número del capítulo, el nombre con el que se conoce la obra (X), el número del libro y el del título. Generalmente se cita el encabezado del título y, a veces, las primeras palabras del capítulo; por ejemplo, «c. 3, X, III, 23» o «c. Odoardus, X, De solutionibus, III, 23» se refiere al tercer capítulo, que comienza con la palabra Odoardus , en las Decretales de Gregorio IX, libro III, título 23, titulado «De solutionibus». Si no se indica el número del capítulo o del título, se puede encontrar fácilmente consultando los índices alfabéticos de las rúbricas y de las palabras introductorias de los capítulos, que se encuentran en todas las ediciones del « Corpus Juris Canonici ». Gregorio IX envió esta nueva colección a las Universidades de Bolonia y París y, como ya se ha dicho, declaró, mediante la bula «Rex pacificus» del 5 de septiembre de 1234, que esta compilación era el código oficial del derecho canónico. Todas sus decisiones tienen fuerza de ley, sean auténticas o no, independientemente del valor jurídico de los textos considerados en sí mismos y del texto original. Se trata de una colección única ; todas sus decisiones fueron promulgadas simultáneamente y son igualmente obligatorias, incluso si parecen contener, o si de hecho contienen, antinomias, es decir, contradicciones. En este caso particular, no es posible superar la dificultad recurriendo al principio de que una ley posterior deroga la de un período anterior. Finalmente, es una colección exclusiva, es decir, deroga todas las colecciones, incluso las oficiales, posteriores al «Decretum» de Graciano. Algunos autores (Schulte, Laurin) sostienen que Gregorio IX abrogó incluso aquellas leyes anteriores a la época de Graciano que este último no había incluido en su «giro de Deere», pero esta opinión es refutada por otros (von Scherer, Schneider, Wernz, etc.). La controversia ya no tiene relevancia práctica.
Las Decretales de Gregorio IX difieren notablemente de nuestros códigos modernos. En lugar de contener una decisión legislativa concisa, generalmente incluyen, al principio, un relato de una controversia, las alegaciones de las partes en disputa y una solicitud de solución a la cuestión. Esta es la species facti o pars historica y carece de valor jurídico. Solo la parte dispositiva del capítulo tiene fuerza de ley. Es esta parte la que contiene la solución del caso o la declaración de la norma de conducta. Las rúbricas de los títulos tienen fuerza de ley cuando su sentido es completo, como por ejemplo, Ne sede vacante aliquid innovetur (Que no haya innovación mientras la sede esté vacante). Esto se debe a que los encabezados forman parte integrante del código oficial de leyes. Sin embargo, siempre deben interpretarse de acuerdo con las decisiones contenidas en los capítulos. Las indicaciones históricas relativas a cada capítulo suelen ser imprecisas, incluso después de haber sido corregidas en la edición romana de 1582. Es lamentable que San Raimundo no recurriera a los documentos originales, de los cuales seguramente disponía de un gran número. Los resúmenes ( summari ) que preceden a los capítulos son obra de los canonistas y pueden contribuir a la comprensión del texto. Las partes decisw resultan a veces igualmente útiles, pero nunca cuando estas partes fueron omitidas deliberadamente con el fin de anular su fuerza jurídica o porque contienen decisiones incompatibles con el texto legal.
Como en el caso de las antiguas colecciones canónicas, pronto se glosaron las Decretales de Gregorio IX. Era costumbre añadir a las copias manuscritas explicaciones textuales escritas entre líneas ( glosa inlerlinearis ) y al margen de la página ( glosa marginalis ). También se agregaron explicaciones del tema. El glosario más antiguo de las Decretales de Gregorio IX es Vicente de España ; luego siguen Godefridus de Trano (m. 1245), Bonaguida Aretinus (siglo XIII) y Bernardo de Botone o Parmensis (m. 1263), el autor de la “Glossa ordinaria”, es decir, de esa glosa a la que generalmente se le daba crédito autorizado. Posteriormente se agregaron a la “Glossa ordinaria” algunos extractos de la “Novella sive commentarius in decretales epistolas Gregorii IX” de Giovanni d'Andrea (Johannes Andreae). Después de la invención de la imprenta, las Decretales de Gregorio IX se publicaron por primera vez en Estrasburgo en la imprenta de Heinrich Eggesteyn. Entre las numerosas ediciones que siguieron, cabe mencionar especialmente la publicada en 1582, in csdibus populi romani , por orden de Gregorio XIII . El texto de esta edición, revisado por los Correctores Romani , una comisión pontificia establecida para la revisión del texto del “Corpus Juris”, tiene fuerza de ley, incluso cuando difiere del de San Raimundo. Está prohibido introducir cualquier cambio en ese texto (Breve “Cum pro munere”, 1 de julio de 1580). Entre las demás ediciones, cabe mencionar la de Le Conte ( Amberes , 1570), anterior a la edición romana y que contiene las partes decisce ; la de los hermanos Pithou ( París , 1687); la de Bohmer (Halle, 1747), que no reprodujo el texto de la edición romana y fue en su crítica textual más audaz que feliz; la edición de Richter ( Leipzig , 1839); y la de Friedberg ( Leipzig , 1879-1881). Todos estos autores añadieron notas críticas y las partes decisce.
Para indicar los principales comentaristas de las Decretales sería necesario escribir una historia del derecho canónico en la Edad Media . Sólo se hará mención de Inocencio IV (m. 1254), Enrico de Segusio o Hostiensis (m. 1271), el “Abbas antiquus” (siglo XIII), Johannes Andre, ya mencionado, Baldus de Ubaldis (m. 1400), Petrus de Ancharano (m. 1416), Franciscus de Zabarellis (m. 1417), Dominicus a Sancto Geminiano (siglo XV), Joannes de Imola (m. 1436), Nicolo Tudesco, también llamado “Abbas Siculus”, o “Modernus”, o “Panormitanus” (m. 1453). Entre los comentaristas modernos, se puede consultar ventajosamente a Manuel González Téllez y Fagnanus para la interpretación del texto de las Decretales. Las Decretales de Gregorio IX siguen constituyendo la base del derecho canónico en la medida en que no han sido modificadas por colecciones posteriores y por las leyes generales de la Iglesia (véase Corpus Juris Canonici ).
IV. COLECCIONES POSTERIORES DE DECRETALS.—Las decretales de los sucesores de Gregorio IX también se organizaron en colecciones, de las cuales varias fueron oficiales, en particular las de Inocencio IV, Gregorio X y Nicolás III, quien ordenó que sus decretales se insertaran entre las de Gregorio IX. Además de estas, se elaboraron varias colecciones no oficiales. Los inconvenientes que Gregorio IX había deseado remediar se presentaron nuevamente. Por esta razón, Bonifacio VIII hizo una nueva colección de decretales que promulgó mediante la bula “Sacrosanct” del 3 de marzo de 1298. Esta es el “Sextus Liber Deeretalium”; tiene un valor similar al de las Decretales de Gregorio IX. Bonifacio VIII abrogó todas las decretales de los papas posteriores a la aparición de las Decretales de Gregorio IX que no fueron incluidas o mantenidas en vigor por la nueva colección; Pero como esta colección es posterior a la de Gregorio IX, modifica aquellas decisiones de esta última que son irreconciliables con las suyas. Clemente V también se propuso realizar una colección oficial, pero la muerte le impidió completarla. Su colección fue publicada por Juan XXII el 25 de octubre de 1317 con el título de «Liber septimus Decretalium», pero es más conocida como «Constitutiones Clementis V» o «Clementinx». Esta es la última colección oficial de decretales. Las dos colecciones siguientes, la última del « Corpus Juris Canonici », son obra de particulares. Se las denomina « Extravagantes » porque no están incluidas en las colecciones oficiales. La primera contiene veinte Constituciones de Juan XXII y se llama « Extravagantes Joannis XXII»; la segunda se llama « Extravagantes communes» y contiene las decretales de diferentes papas que se encuentran comúnmente en los manuscritos y ediciones. Jean Chappuis les dio su forma actual entre 1500 y 1503.
A. VAN HOVE

