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Decretales Papales

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Decretales, PAPAL.—I. DEFINICIÓN Y ANTICIPACIÓN en cuanto al carácter del partido y su eminente bien HISTORIA.—(I) En el sentido amplio del término decretales (por ejemplo epzstola decretalis) significa una carta pontificia que contiene un decreto, o decisión pontificia. (2) En un sentido más estricto denota una decisión sobre una cuestión de disciplina. (3) En el sentido más estricto de la palabra, significa rescripto (rescriptum), es decir, una respuesta del Papa cuando se le ha apelado o se ha pedido su consejo sobre una cuestión de disciplina. Las decretales papales, por lo tanto, no son necesariamente leyes generales del Iglesia. Pero frecuentemente el Papa ordenaba al destinatario de su carta que comunicara la respuesta papal a las autoridades eclesiásticas del distrito al que pertenecía; y era su deber entonces actuar de conformidad con ese decreto cuando surgieran casos análogos. Generalmente se afirma que la decreto más antigua es la carta de Papa San Siricio (384-398) a Himerio, Obispa de Tarragona en España, que data del 385; pero parecería que el documento del siglo IV conocido como “Canones Romanorum ad Gallos episcopos” no es más que una epistola decretalis de su antecesor, Papa Dámaso (366-384), dirigido a los obispos de la Galia (Babut, La plus ancienne decretale, París, 1904). Las decretales deben distinguirse cuidadosamente de los cánones de los concilios; desde el epistolcedogmaticce, yo. mi. los documentos pontificios que abordan Católico doctrina; desde el constituciones, o documentos pontificios dados motu pro prio, es decir, documentos emitidos por el Papa sin que se le pida que lo haga ni se le consulte sobre ningún tema. (4) Finalmente, bajo el nombre decretales Se conocen ciertas colecciones, que contienen especialmente, pero no exclusivamente, decretales pontificias. Se trata de colecciones canónicas de fecha posterior al “Decretum” de Graciano (hacia 1150). Los comentaristas de estas colecciones se denominan decretalistas, a diferencia de los decretistas, o aquellos que comentaron el "Decretum" de Graciano. Con el tiempo, algunas de estas colecciones recibieron reconocimiento oficial; forman lo que ahora se conoce como el “Corpus Juris Canonici“. Se dará cuenta aquí de las colecciones de decretales, pero particularmente de las de Gregorio IX.

II. EL “QUINQUE COMPILATIONES ANTIQUAE DECRETALIUM”.—El “Decretum” de Graciano fue considerado a mediados del siglo XII como un corpus Juris canonici, es decir, un código de leyes eclesiásticas entonces vigentes. Sin embargo, como tal, estaba incompleto; además, los papas sucesivos promulgaron muchas leyes nuevas; de ahí la necesidad de nuevas colecciones (ver Corpus Juris Canonici). Cinco de estas colecciones exhibían legislación pontificia desde el “Decretum” de Graciano hasta el pontificado de Gregorio IX (1150-1227). Se conocen como “Quinque compilaciones antiguas”. Por su importancia se convirtieron en texto de instrucción canónica en la Universidad de Bolonia, y, como el “Decretum” de Graciano, fueron glosados, es decir, se agregaron a los manuscritos notas relacionadas con la explicación e interpretación del texto. La primera colección, el “Breviarium extravagantium”, o resumen de las decretales no contenidas en el “Decretum” de Graciano (vagantes extra decreto), fue obra de Bernardo de Pavía (qv) y fue compilado entre 1187 y 1191. Contiene decretales papales del pontificado de Clemente III inclusive (1187-1191). La compilación conocida como tercera (Compilatio tertia), escrita sin embargo antes de la segunda colección (Compilatio secunda), contiene los documentos de los primeros doce años del pontificado de Inocencio III (8 de enero de 1198-7 de enero de 1210) que son de fecha posterior a las de la segunda compilación, esta última contiene especialmente las decretales de Clemente III y Celestino III (1191-1198). La “Compilatio tertia” es la colección oficial más antigua de la legislación romana Iglesia; porque fue compuesto por Cardenal Petrus Collivacinus de Benevento por orden de Inocencio III (1198-1216), por quien fue aprobada en la Bula “Devotioni vestrae” del 28 de diciembre de 1210.

La segunda recopilación, también llamada “Decretales mediae” o “Decretales intermediae”, fue obra de un particular, el inglés John de Gales (de Walesio, Walensis o Galensis). Hacia 1216 un escritor desconocido formó la “Compilatio quarta”, la cuarta colección, que contiene las decretales del pontificado de Inocencio III posteriores al 7 de enero de 1210, y los cánones del IV Concilio de Letrán celebrado en 1215. Finalmente , la quinta compilación es, como la tercera, un código oficial, compilado por orden de Honorio III (1216-1227) y aprobado por este papa en la Bula “Novae causarum” (1226 o 1227). También hay que señalar que varias de estas colecciones contienen decretales anteriores a la época de Graciano, pero no insertadas por él en el “Decretum”. Bernardo de Pavía dividió su colección en cinco libros ordenados en títulos y capítulos. El primer libro trata de las personas que poseen jurisdicción (Judex), el segundo de los procesos judiciales civiles (juicio), el tercero de los clérigos y regulares (clero), el cuarto del matrimonio (connubio), el quinto de delincuencia y de procedimiento penal (delincuente). En las otras cuatro colecciones se adoptó la misma división lógica del tema. (Para el texto véase Friedberg, Quinque compilaciones antiquae, Leipzig, 1882.)

III. LAS DECRETAS DE GREGORIO IX.—Gregorio IX, en 1230, ordenó a su capellán y confesor, San Raimundo de Peñaforte (Pennafort), un dominico, que formara una nueva colección canónica destinada a reemplazar todas las colecciones anteriores. Se ha dicho que el Papa con esta medida deseaba especialmente enfatizar su poder sobre el Universal. Iglesia. De hecho, el papado había llegado al cenit de su poder. Además, un Papa en circunstancias menos favorables tal vez no habría pensado en una medida tan importante. Sin embargo, la utilidad de una nueva colección era tan evidente que es innecesario buscar otros motivos que los que el propio Papa da en la Bula “Rex pacificus” del 5 de septiembre de 1234, a saber, el inconveniente de recurrir a varias colecciones que contienen decisiones más diversas y a veces contradictorias, exhibiendo en algunos cases lagunas y en otras longitudes tediosas; además, en varias cuestiones la legislación era incierta.

St. Raymond ejecutó la obra en unos cuatro años y siguió en ella el método de las ya mencionadas “Quinque compilaciones antiguas”. De ellos tomó prestado el orden de los temas, la división en cinco libros, los libros en títulos y los títulos en capítulos. De los 1971 capítulos que contienen las Decretales de Gregorio IX, 1771 están tomados de las “Quinque compilaciones antiquae”, 191 se deben al propio Gregorio IX, 7 están tomados de decretales de Inocencio III no insertadas en las colecciones anteriores, y 2 son de origen desconocido. Están ordenados, por regla general, según el orden de las colecciones antiguas, es decir, cada título se abre con los capítulos de la primera colección, seguidos de los de la segunda, y así sucesivamente en orden regular; luego vienen las de Inocencio III, y finalmente las de Gregorio IX. Casi todas las rúbricas, o títulos de los títulos, también han sido tomadas prestadas de estas colecciones, pero varias han sido modificadas en cuanto a detalles. Este método aligeró considerablemente la tarea de San Raimundo. Sin embargo, hizo más que simplemente recopilar los documentos de colecciones anteriores. Omitió 383 decisiones, modificó varias otras, omitió partes cuando lo consideró prudente hacerlo, llenó los vacíos y, para que su colección fuera completa y concordante, aclaró puntos dudosos del antiguo derecho eclesiástico agregando algunas nuevas decretales. . Lo indicó con las palabras e infra los pasajes eliminados por él en las colecciones anteriores. Se les llama partes decididas:. La nueva recopilación no llevaba ningún título especial, sino que se llamaba “Decretales Gregorii IX” o, a veces, “Compilatio sexta”, es decir, la sexta colección en referencia a las compilaciones a Quinque antiquw”. También se la llamó “Collectio seu liber extra”, es decir, la colección de las leyes no contenidas (vagantes extra) en el “Decretum” de Graciano. De ahí la costumbre de designar esta colección con la letra X (i. mi. extra).

Las citas de esta colección se realizan indicando el número del capítulo, el nombre de la obra (X), el número del libro y el del título. Generalmente se cita el encabezamiento del título y, a veces, las primeras palabras del capítulo; por ejemplo, “c. 3, X, III, 23”, o “c. Odoardo, X, De solucionibus, III, 23”, se refiere al tercer capítulo, comenzando con la palabra Odoardo, en las Decretales de Gregorio IX, libro III, título 23, que se titula “De solucionibus”. Si no se indica el número del capítulo o del título, se sabrá fácilmente consultando los índices alfabéticos de las rúbricas y de las palabras introductorias de los capítulos, que se encuentran en todas las ediciones de la “Corpus Juris Canonici“. Gregorio IX envió esta nueva colección al Universidades de Bolonia y París, y, como ya se dijo, declaró, por la Bula “Rex pacificus” del 5 de septiembre de 1234, que esta compilación era el código oficial del derecho canónico. Todas sus decisiones tienen fuerza de ley, sean auténticas o no, cualquiera que sea el valor jurídico de los textos considerados en sí mismos y cualquiera que sea el texto original. Es unico (única.) recopilación; todas sus decisiones fueron promulgadas simultáneamente y son igualmente obligatorias, incluso si parecen contener, o en realidad contienen, antinomias, es decir, contradicciones. En este caso peculiar no es posible superar la dificultad recurriendo al principio de que una ley de fecha posterior deroga la de un período anterior. Finalmente, es una colección exclusiva, es decir, deroga todas las colecciones, incluso las oficiales, de fecha posterior al “Decretum” de Graciano. Algunos autores (Schulte, Laurin) sostienen que Gregorio IX derogó incluso aquellas leyes anteriores a la época de Graciano que este último no había incluido en su “giro Deere”, pero esta opinión es cuestionada por varios otros (von Scherer, Schneider, Wernz, etc. .). La controversia ya no tiene interés práctico.

Las Decretales de Gregorio IX difieren ampliamente de nuestros códigos modernos. En lugar de contener en una declaración concisa una decisión legislativa, generalmente contienen, al principio, un relato de una controversia, las alegaciones de las partes en disputa y una demanda de solución de la cuestión. Este es el especies facti o el parte histórica y no tiene valor jurídico alguno. La parte promulgante del capítulo (parte dispositiva) es el único que tiene fuerza de ley. Es esta parte la que contiene la solución del caso o el enunciado de la regla de conducta. Las rúbricas de los títulos tienen fuerza de ley cuando su sentido es completo, como por ejemplo, Ne sede vacante aliquid innovetur (Que no haya innovación mientras la sede esté vacante). Esto se debe a que los títulos forman parte integral del código oficial de leyes. Sin embargo, siempre deben interpretarse según las decisiones contenidas en los capítulos. Las indicaciones históricas relativas a cada capítulo están a menudo lejos de ser exactas, incluso después de haber sido corregidas en la edición romana de 1582. Es de lamentar que San Raimundo no haya recurrido a los documentos originales, de los cuales un gran número debe tener estado a su disposición. Los resúmenes (resumen) que preceden a los capítulos son obra de los canonistas y pueden ayudar a dilucidar el texto. El partes decisivas son a veces de igual utilidad, pero nunca cuando estas partes fueron intencionalmente omitidas por el deseo de extinguir su fuerza legal o porque contienen decisiones irreconciliables con el texto real de la ley.

Como en el caso de las antiguas colecciones canónicas, pronto se glosaron las Decretales de Gregorio IX. Era costumbre añadir a las copias manuscritas explicaciones textuales escritas entre líneas (glosa inlerlinearis) y en el margen de la página (glosa marginal). También se agregaron explicaciones del tema. El glosario más antiguo de las Decretales de Gregorio IX es Vicente de España; luego siguen Godefridus de Trano (m. 1245), Bonaguida Aretinus (siglo XIII) y Bernardo de Botone o Parmensis (muerto en 1263), el autor de la “Glossa ordinaria”, es decir, de aquella glosa a la que generalmente se daba crédito autorizado. Posteriormente se agregaron a la “Glossa ordinaria” algunos extractos de la “Novella sive commentarius in decretales epistolas Gregorii IX” de Giovanni d'Andrea (Johannes Andreae). Después de la invención de la imprenta, las Decretales de Gregorio IX se publicaron por primera vez en Estrasburgo en la imprenta de Heinrich Eggesteyn. Entre las numerosas ediciones que siguieron destaca la publicada en 1582, en csdibus populi romani, por orden de Gregorio XIII. El texto de esta edición, revisado por el Correctores Romaníes, comisión pontificia creada para la revisión del texto del “Corpus Juris”, tiene fuerza de ley, incluso cuando difiere de la de San Raimundo. Está prohibido introducir cualquier cambio en ese texto (Breve “Cum pro munere”, 1 de julio de 1580). Entre las otras ediciones, cabe mencionar la de Le Conte (Amberes, 1570), de fecha anterior a la edición romana y que contiene el partes deciden; el de los hermanos Pithou (París, 1687); la de Bohmer (Halle, 1747), que no reprodujo el texto de la edición romana y fue en su crítica textual más audaz que feliz; la edición de Richter (Leipzig, 1839); y el de Friedberg (Leipzig, 1879-1881). Todos estos autores añadieron notas críticas y la partes deciden.

Para indicar los principales comentaristas de las Decretales sería necesario escribir una historia del derecho canónico en el Edad Media. Sólo se hará mención de Inocencio IV (m. 1254), Enrico de Segusio o Hostiensis (m. 1271), el “Abbas antiquus” (siglo XIII), Johannes Andre, ya mencionado, Baldus de Ubaldis (m. 1400), Petrus de Ancharano (m. 1416), Franciscus de Zabarellis (m. 1417), Dominicus a Sancto Geminiano (siglo XV), Joannes de Imola (m. 1436), Nicolo Tudesco, también llamado “Abbas Siculus” o “Modernus ”, o “Panormitanus” (m. 1453). Entre los comentaristas modernos, se puede consultar ventajosamente a Manuel González Téllez y Fagnanus para la interpretación del texto de las Decretales. Las Decretales de Gregorio IX siguen constituyendo la base del derecho canónico en la medida en que no han sido modificadas por colecciones posteriores y por las leyes generales del Iglesia (consulta: Corpus Juris Canonici).

IV. COLECCIONES POSTERIORES DE DECRETAS.—Las decretales de los sucesores de Gregorio IX también estaban ordenadas en colecciones, de las cuales varias eran oficiales, notablemente las de Inocencio IV, Gregorio X, y Nicolás III, quien ordenó que sus decretales se insertaran entre las de Gregorio IX. Además de éstas, se elaboraron varias colecciones no oficiales. Los inconvenientes que Gregorio IX había querido remediar se presentaron nuevamente. Por este motivo Bonifacio VIII hizo una nueva colección de decretales que promulgó mediante la Bula “Sacrosanta” del 3 de marzo de 1298. Se trata del “Sextus Liber Deeretalium”; tiene un valor similar al de los Deeretals de Gregorio IX. Bonifacio VIII derogó todas las decretales de los papas posteriores a la aparición de las Decretales de Gregorio IX que no fueron incluidas ni mantenidas en vigor por la nueva colección; pero como esta colección es posterior a la de Gregorio IX, modifica aquellas decisiones de esta última colección que son irreconciliables con la suya propia. Clemente V, también, se comprometió a realizar una colección oficial, pero la muerte le impidió perfeccionar esta obra. Su colección fue publicada por Juan XXII el 25 de octubre de 1317, bajo el título de “Liber septimus Decretalium”, pero es más conocida con el nombre de “Constitutiones Clementis V” o “Clementinx”. Esta es la última colección oficial de decretales. Las dos colecciones siguientes, la última del “Corpus Juris Canonici“, son obra de particulares. Se les llama "Extravagantes“, porque no están incluidos en las recaudaciones oficiales. La primera contiene veinte Constituciones de Juan XXII, y lleva por título “Extravagantes Joannis XXII”; el segundo se llama “Extravagantes comunas” y contiene las decretales de diferentes papas que se encuentran comúnmente en los manuscritos y ediciones. Fueron llevados a su forma actual por Jean Chappuis en 1500 y 1503.

A. VAN HOVE


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