
Constituciones, PAPAL (lat. constituir, establecer, decretar), ordenaciones emitidas por los romanos pontífices y vinculantes para aquellos para quienes se dictan, ya sean para todos los fieles o para clases o individuos especiales. Desde los primeros tiempos, los cristianos de todo el mundo han consultado a los papas sobre todos los asuntos relacionados con la fe, la moral y la disciplina. El primer ejemplo es el conocido llamamiento de Corinto a Papa Clemente I, en vida de San Juan Apóstol, en el primer siglo del siglo Cristianas Era. A partir de ese momento, las solicitudes de decisión sobre diversos asuntos eclesiásticos se dirigieron al Santa Sede de todas partes del mundo conocido, y las respuestas que se recibieron fueron reverenciadas como si procedieran de la boca del principal apóstol de Cristo y su vicario en la tierra. El hecho de que los decretos de Iglesia Los concilios, ya fueran generales, provinciales o incluso diocesanos, en la antigüedad, por regla general, se enviaban al Papa para su revisión o confirmación, dieron lugar a muchas constituciones papales durante las primeras épocas. Después del tiempo de Constantino el Grande, debido a la mayor libertad permitida a los Iglesia, tal relación con el Sede apostólica se hizo más frecuente y más abierta. San Jerónimo, en el siglo IV (Ep. cxxiii), da testimonio del número de respuestas solicitadas al soberano pontífice tanto de Oriente como de Occidente. Iglesia durante el tiempo que actuó como secretario de Papa Dámaso. Que estas respuestas papales pronto comenzaron a constituir una sección importante del derecho canónico, se desprende de las declaraciones contenidas en las cartas de varios pontífices romanos. El decretalia y constituir de Sede apostólica fueron reconocidos como leyes o interpretaciones de cánones existentes que obligaban a las Iglesias particulares a su observancia. El hecho de que los concilios ecuménicos requirieran la confirmación papal antes de que sus decretos fueran válidos (un principio expresamente admitido por los propios concilios primitivos) tendía no poco a dirigir la atención de todos los cristianos hacia la plenitud de la jurisdicción que residía en el sucesor de San Pedro. De ahí las profesiones de fe enviadas a los papas por los obispos recién elegidos y por los emperadores en el momento de su sucesión al trono.
Volviendo al aspecto estrictamente canónico del caso, la palabra la constitución es derivado de estafa (semen) y estatuando, y por tanto significa un estatuto común. En consecuencia, es sinónimo en la mayoría de los aspectos de derecho. De hecho, una constitución papal es una promulgación legal del gobernante del Iglesia, así como una ley civil es un decreto que emana de un príncipe secular. Reiffenstuel declara que la diferencia de nombre entre estatutos eclesiásticos y civiles es muy apropiada, ya que un gobernante secular deriva su autoridad inmediatamente del pueblo y, por lo tanto, es realmente el pueblo quien hace las leyes, mientras que el Papa recibe su poder inmediatamente de Dios y es él mismo la fuente de donde todo Iglesia proceden las normas. De hecho, sin embargo, si bien es cierto que las leyes eclesiásticas generalmente se denominan “constituciones”, ocasionalmente se las designa como “leyes” en la jurisprudencia canónica (por ejemplo, Can. Leges Ecclesiae, 3, Q. 6). Sin embargo, no se debe suponer que incluso en el uso eclesiástico la palabra la constitución es restringido a ordenanzas papales; también se emplea para mandatos conciliares, sinodales y episcopales, aunque más raramente en épocas posteriores el nombre canon es en general, aunque no exclusivamente. dado a los decretos conciliares (ver Cánones eclesiásticos). Las cartas que emanan del Papa, aunque todas las constituciones designadas, reciben nombres más específicos según su forma y su tema. En cuanto a su forma, las constituciones pontificias pueden ser Bulas o Breves. Los primeros se utilizan para los decretos más importantes y permanentes y comienzan: Pío (o nombre del Papa) episcopo, Servus servorum Dei; estos últimos están encabezados por el nombre del pontífice gobernante: Pío PP. X. Papa leon XIII (29 de diciembre de 1878) hizo algunos cambios en la forma exterior de las Bulas papales (ver Toros y Calzoncillos). En cuanto al tema, el término constitución, si se usa en un sentido restringido, denota algún estatuto que el Vicario de Cristo emite en forma solemne ya sea al conjunto Cristianas mundo o a parte de él, con la intención de vincular permanentemente a aquellos a quienes va dirigido. Cuando las cartas papales se dirigen a los obispos de todo el Iglesia, se denominan Encíclicas. Ésta es la forma más habitual empleada por los Papas para tratar cuestiones de doctrina y disciplina. Cuando los actos pontificios toman la forma de respuestas, se denominan epístolas decretales. Si se emiten motu pro prio (es decir, sin haber realizado una solicitud al Santa Sede), se les llama decreto, aunque este nombre también tiene un significado más general (ver Decretos Papales). Las ordenanzas emitidas a individuos sobre asuntos de importancia menor o transitoria se denominan Rescripto (ver Rescriptos Papales).
Antes de emitir constituciones, el papa suele consultar con sus asesores. Estos asesores han variado a lo largo de la historia de la Iglesia. Durante los primeros once siglos, el papa convocaba concilios entre el presbiterado romano y los obispos suburbicarios cuando deseaba examinar cuestiones de doctrina o disciplina. Las cartas sinodales, o constituciones, que emanaban de estas asambleas debían su importancia y fuerza vinculante a la jurisdicción primacial del trono de Pedro, pues estas reuniones no eran concilios ecuménicos en ningún sentido de la palabra. La historia registra una larga lista de estos concilios romanos desde el siglo II hasta el XI. Las constituciones papales emitidas al término de su celebración eran tan diversas como los temas tratados en los concilios. La cuestión pascual, el bautismo de herejes, las herejías de Sabelio, Nestorio, Eutiques y otros, la restauración de patriarcas y obispos a sus sedes, las ordenanzas relativas al estado monástico, la elección del papa, el derecho de investidura: todo ello fue tratado y decidido en estos concilios romanos y dio ocasión a importantes constituciones pontificias. Estas resoluciones fueron veneradas como ley en toda la Iglesia Universal , tanto en Oriente como en Occidente, y constituyen un importante testimonio de la primacía del Obispo de Roma . Después del siglo XI, estos concilios romanos se volvieron menos frecuentes y finalmente cesaron por completo. Esto se debió a la importancia que gradualmente adquirieron los cardenales, que sucedieron al presbiterado romano como senado del papa. Los consistorios de los cardenales-obispos, -presbíteros y -diáconos se celebraban dos veces y luego tres veces por semana en el Palacio Apostólico; A estos consistorios, el pontífice proponía las cuestiones que se sometían a la Santa Sede antes de redactar su constitución para resolverlas. El consistorio era el tribunal y audiencia ordinarios del papa para tratar todos los asuntos de la Iglesia Universal . (Véase Cardenal ). Desde el siglo XVI hasta nuestros días, cabe distinguir un tercer período en los métodos de gobierno y asesoramiento. El surgimiento de las Sagradas Congregaciones Romanas, con sus tribunales, consultores y funcionarios especializados, ha supuesto un cambio en la preparación de las constituciones papales. Es a estas congregaciones a las que el papa acude en busca de ayuda para elaborar el contenido de sus cartas a la Iglesia . (Véase Congregaciones Romanas ).
La fuerza vinculante de las constituciones pontificias, incluso sin la aceptación de la Iglesia , es incuestionable. La primacía de jurisdicción que posee el sucesor de Pedro proviene inmediata y directamente de Cristo. Que esto incluye el poder de dictar leyes obligatorias es evidente. Además, que los papas tienen la intención de vincular a los fieles de forma directa e inmediata se desprende claramente del carácter obligatorio de sus constituciones. Por consiguiente, los obispos no tienen libertad para aceptar o rechazar los decretos papales porque, a su juicio, no se ajustan a los tiempos. Menos aún pueden el clero inferior o el poder civil (véase Exequátur ; Placet) tener autoridad alguna para declarar inválidas las constituciones pontificias o impedir su debida promulgación. Las opiniones galicanas en sentido contrario ya no son sostenibles tras los decretos del Concilio Vaticano (Sesión IV, cap. iii). Si una constitución papal, publicada en Roma para toda la Iglesia , no se promulgara formalmente en una región determinada, los fieles estarían, no obstante, obligados por ella, si se tratara de fe o moral. Si se refiriera únicamente a cuestiones de disciplina, su observancia no sería urgente, no por ningún defecto en su fuerza vinculante, sino simplemente porque en tales circunstancias se presume que el papa ha suspendido la obligación temporalmente. Esto nos lleva a la cuestión de la correcta Promulgación (véase) de las leyes papales (véase Ley ). La enseñanza común ahora es que la promulgación en Roma las hace obligatorias para todo el mundo. El método empleado consiste en fijar los decretos en los portales de San Pedro, San Juan de Letrán, la Cancillería Apostólica y en la Piazza de' Fiori.
WILLIAM HW FANNING

