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Artículos orgánicos

Ley que regula el culto público

2019-02-21T11:08:11
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Artículos Orgánicos ; nombre dado a una ley que regulaba el culto público, compuesta por 77 artículos relativos al catolicismo y 44 al protestantismo , presentada por orden de Napoleón al Tribunado y al cuerpo legislativo al mismo tiempo que sometía a votación el Concordato . Junto con el Concordato , los Artículos Orgánicos fueron publicados como ley, con el mismo título y el mismo preámbulo, el 8 de abril de 1802, y los diversos gobiernos franceses que se sucedieron desde entonces, hasta 1905, siempre han afirmado considerar los Artículos Orgánicos como inseparables del Concordato . Sin embargo, el papa Pío VII , ya el 24 de mayo de 1802, declaró formalmente, en una alocución consistorial, que estos artículos habían sido promulgados sin su conocimiento y que no podía aceptarlos sin modificaciones.

Los Artículos Orgánicos que se refieren al catolicismo se dividen en cuatro títulos. El Título I trata del «gobierno de la Iglesia Católica en sus relaciones generales con los derechos y la constitución del Estado». En virtud de estos artículos, la autorización del Gobierno es necesaria para la publicación y ejecución de un documento papal en Francia ; para el ejercicio de las funciones eclesiásticas por cualquier representante del Papa; para la celebración de un Concilio Nacional o un Sínodo Diocesano . Además, el Consejo de Estado, gracias a la formalidad del recurso de denuncia por abuso, puede declarar que existe abuso en cualquier acto de la autoridad eclesiástica y, por lo tanto, inmiscuirse en los asuntos de la Iglesia . El Título II trata de los ministros del culto público, cuyas facultades define: las normas y reglamentos de los seminarios deben someterse al Estado; la «Declaración de 1682» debe enseñarse en los seminarios; el número de personas que se ordenarán debe ser fijado anualmente por el Gobierno; los párrocos de parroquias importantes no pueden ser nombrados por el obispo sin el consentimiento del Estado. En virtud del Título III, dedicado al culto público, la legislatura prohíbe las procesiones públicas en las ciudades donde conviven fieles de diferentes credos. Establece la vestimenta de los sacerdotes, quienes deben ir vestidos «a la francesa y de negro»; asimismo, prescribe que habrá un único catecismo para todas las iglesias de Francia . El Artículo IV hace referencia a los límites de las diócesis y parroquias, y al salario de los ministros religiosos.

Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que muchos de estos artículos cayeran en el olvido. M. Emile Ollivier, en su discurso desde la tribuna el 11 de julio de 1868, dijo: «Sería difícil citar siquiera uno o dos que aún se conserven; ni siquiera estos se aplican a diario, sino que solo se rescatan de su nada y oscuridad en grandes ocasiones, cuando hay necesidad de aparentar que se hace algo sin hacer nada». Ni siquiera la Tercera República ha reclamado jamás el derecho a impedir la entrada de documentos papales en Francia , a fijar la vestimenta de los sacerdotes, a insistir en la enseñanza de la Declaración de 1682, y los juicios Tanquam ab abusu, pronunciados por el Consejo de Estado contra los obispos, siempre han sido ligeramente platónicos.

Los Artículos Orgánicos, como tales, fueron el resultado, filosóficamente hablando, de un cierto espíritu galicano y josefinamentesista, mediante el cual el Estado pretendía gobernar la Iglesia . Históricamente hablando, la Legislatura francesa, al redactar estos artículos, que limitaban el alcance del Concordato , sentó un precedente desafortunado, seguido veinte años después por los diversos gobiernos alemanes, que, tras negociar con la Santa Sede , se apresuraron a contradecir sus propios acuerdos mediante ciertas leyes territoriales.

La ley de 1905, que separó la Iglesia del Estado en Francia , derogó los Artículos Orgánicos al mismo tiempo que derogó el Concordato . (Véase El Concordato francés de 1801 ).

GEORGES GOYAU


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