Ohio, decimoséptimo estado de la Unión Americana, admitido el 19 de febrero de 1803. Limita al norte con Michigan y el lago Erie, al este por Pennsylvania y Virginia Occidental, en el sur por Virginia Occidental y Kentucky, y al oeste por Indiana. Su mayor anchura es de 215 millas y su mayor longitud (de norte a sur) de 210 millas; su superficie es de 41,060 millas cuadradas. La superficie es una llanura ondulada de 450 a 1550 pies sobre el nivel del mar. La población (1910) es 4,767,121. La producción agrícola en 1908 estaba valorada en 198,502,260 dólares; la producción de minerales en $134,499,335; el valor de los productos lácteos fue de $15,484,849; y el valor total de las industrias $960,811,857. El kilometraje del ferrocarril es de 9274 millas, además de 4450 millas de ferrocarril eléctrico. Ohio se beneficia comercialmente del río Ohio en el sur, conectándolo con el Misisipi, y por el lago Erie al norte. También hay cuatro canales, el Miami y Erie, el Ohio, el Hocking y el Walhonding.
HISTORIA CIVIL.—Ohio fue descubierta por La Salle alrededor de 1670 y los franceses tomaron posesión formal del territorio, incluido el estado, en 1671. Una controversia entre Francia y England fue resuelto por el Tratado de París (1763), por el cual Gran Bretaña obtuvo todo el dominio francés en el norte y oeste hasta el Misisipi Río. En 1787 se formó en Nueva York una organización conocida como Ohio Company of Associates. England por varios de los que habían servido en el ejército revolucionario americano Guerra y bajo sus negociaciones se hizo al Gobierno la compra de una gran extensión de tierra en el territorio al noroeste del río Ohio. Esta fue la primera venta pública de terrenos por parte de Estados Unidos. Marietta, el primer asentamiento, fue fundado el 7 de abril de 1787.
En relación con esta venta se aprobó la famosa ordenanza de 1788 que garantizaba para siempre la libertad civil y religiosa, el sistema de escuelas comunes, el juicio por jurado y el derecho de herencia.
En 1788 se fundó Cincinnati y, a partir de entonces, los asentamientos en la parte sur del estado se multiplicaron rápidamente. En 1791, los colonos fueron acosados por varias tribus indias, que fueron efectivamente controladas por la victoria del general Anthony Wayne en Fallen Timbers en el río Maumee (1794). Al año siguiente se concluyó el tratado de paz por el cual los indios cedieron una gran porción del territorio que ahora abarca el estado. Por esta época, Chillicothe se convirtió en la capital del territorio y se erigió un capitolio. En 1802, la división oriental del territorio al noroeste del río Ohio adoptó una constitución, designada con el nombre de “Ohio”, y el año siguiente el territorio fue admitido como estado. Desde la fecha del primer asentamiento hasta el año 1842 la nacionalidad de la principal inmigración fue alemana. Entre 1842 y 1860 la población de Ohio aumentó muy rápidamente debido a la gran afluencia de inmigrantes de ambos Irlanda y Alemania. Desde 1870 la raza eslava ha sido el factor predominante en la inmigración. en lo civil Guerra, setenta regimientos respondieron a la primera convocatoria de tropas, aunque la cuota estatal era sólo de trece. Las tropas de Ohio fueron en gran parte responsables de la salvación de Virginia Occidental a la Unión. Varios de los oficiales más célebres del Ejército de la Unión, como Grant, Sherman, McDowell, Rosecrans, Sheridan, Garfield, eran nativos del estado. En las elecciones nacionales, Ohio ganó el Partido Demócrata desde 1803 hasta 1836. Desde ese año y desde entonces, con excepción de los años 1848 y 1852, cuando emitió su voto electoral por Cass y Pierce, ha sido republicano.
HISTORIA CATÓLICA.—La primera Católico El asentamiento en Ohio fue fundado entre tribus indias hurones cerca de Sandusky por el padre De la Richardie en 1751. Los principales períodos de Católico La inmigración es de 1822 a 1842, de 1842 a 1865 y de 1865 hasta la actualidad. En el primer período predominó la raza alemana; en el segundo, las razas irlandesa y alemana, con mayoría de inmigrantes irlandeses; y en el tercero, miembros de la raza eslava. Ohio tiene una arquidiócesis y dos diócesis. El Arquidiócesis de Cincinnati (diócesis, 19 de junio de 1821; archidiócesis, 19 de junio de 1850) incluye los condados al sur de la línea norte de los condados de Mercer, Auglaize, Hardin y al oeste de la línea oriental de los condados de Marion, Union, Madison y el río Scioto hasta Ohio. Río. El Diócesis de Cleveland (erigido el 23 de abril de 1847) incluye la parte del estado al norte de los Umits del sur de los condados de Columbiana, Stark, Wayne, Ashland, Richland, Crawford, Wyandot, Hancock, Allen y Van Wert. El Diócesis de Colón (erigido el 3 de marzo de 1868) comprende la parte del estado al sur de 40′ 41″ y entre el río Ohio al este y el río Scioto al oeste, con Franklin, Delawarey los condados de Morrow. El Católico La población es de 557,650 habitantes, incluidos 298 negros. Entre los católicos prominentes se pueden mencionar el General Philip H. Sheridan, el General WS Rosecrans, el General Don Carlos Buell, los Generales Hugh y Charles Ewing, el Honorable Bellamy Storer, Rubin R. Springer, el Coronel Mack Groarty, Médico Bonner, Frank Herd y JA McGahan, el libertador de Bulgaria.
Además de los católicos, las principales denominaciones religiosas son los metodistas, que suman 355,444; los presbiterianos, 138,768; y los luteranos, 132,439.
EDUCACIÓN Y CARIDAD.—Además de la Universidad Estatal de Ohio, fundada en 1870, y a la que asistieron en 1909 3012 estudiantes bajo una facultad de 224 miembros, Ohio tiene numerosos colegios y universidades, así como Antioch Financiamiento para la, Baldwin Financiamiento para la, Buchtel Financiamiento para la, Escuela de Ciencias Case, Cedarville Financiamiento para la, desafío Financiamiento para la, Universidad Dennison, Universidad Franklin, Universidad de Miami, Universidad de Ohio, Marietta Financiamiento para la. El número total es treinta y seis. Según el último informe del comisionado estatal de escuelas comunes, el número de edificios de escuelas públicas en Ohio es de 10,723, con 24,188 profesores y 656,783 alumnos. El gasto en educación durante el año 1908-1909 fue de 25,011,361 dólares. Por disposición constitucional el principal de los fondos confiados al Estado para fines educativos y religiosos no debe disminuirse, y los ingresos deben aplicarse únicamente a los objetos de la subvención original. La Asamblea General está facultada para crear y mantener un sistema eficiente de escuelas comunes en el estado. Todos los niños entre las edades de ocho y catorce años deberán asistir a una escuela pública, privada o parroquial durante el período completo, de no menos de veinticuatro semanas cada año, a menos que lo prohíba alguna discapacidad. El curso de instrucción debe extenderse a la lectura, la ortografía, la escritura, la gramática inglesa, la geografía y la aritmética. El empleo de cualquier niño menor de dieciséis años durante la sesión escolar será un delito menor, sancionable con multa, a menos que el empleador haya exigido primero al niño un certificado de edad y escolaridad de las autoridades competentes, que demuestre que el niño ha completado con éxito los estudios enumerados anteriormente, y si el niño tiene entre catorce y dieciséis años, que sea capaz de leer y escribir legiblemente en el idioma inglés. Si un niño se ve absolutamente obligado a trabajar, dicha ayuda se otorgará con cargo a los fondos contingentes del distrito escolar en el que reside, lo que permitirá que el niño asista a la escuela de acuerdo con los requisitos del estatuto.
La supervisión general de todas las instituciones públicas de beneficencia del estado recae en una junta estatal de beneficencia. El control directo de cada asociación benéfica estatal separada recae en un consejo de administración individual. Las siguientes instituciones benéficas están previstas por ley en Ohio: Institución para sordos y mudos; Escuela Estatal de Ohio para Ciegos; Institución para débiles mentales; Hogar de soldados y marineros de Ohio; Hogar de huérfanos de soldados y marineros de Ohio; asilos para locos en Cleveland, Columbus, Dayton, Atenas, Toledo, Massillon, Cincinnati, Lima; Hospital de Ohio para epilépticos; Escuela Industrial para Niños; Hogar industrial para niñas; hogares para personas sin amigos en los distintos condados; Sanatorio para tísicos del estado de Ohio; Institución de Ohio para niños deformes y lisiados; hospitales en las distintas ciudades; enfermerías y hogares infantiles del condado y de la ciudad. Todas las instituciones públicas y privadas de beneficencia o caridad estarán abiertas en todo momento a la inspección de los comisionados de condado de los distintos condados o de la junta de salud del municipio o municipio.
LEGISLACIÓN SOBRE MATERIA RELIGIOSA.—Se dispone en la Declaración de Derechos, en la Constitución de Ohio, que ninguna persona será obligada a apoyar ninguna religión o forma de culto contra su consentimiento; no se dará preferencia a ninguna religión por ley; no se permitirá ninguna interferencia con los derechos de conciencia; no se requerirán calificaciones religiosas para ocupar un cargo, y se promulgarán leyes adecuadas para proteger a cada denominación religiosa en el disfrute pacífico de su propio modo de culto. La detención de cualquier persona con fines civiles en Domingo está prohibido por ley, también la caza, la pesca, el tiro y las representaciones teatrales, dramáticas o deportivas; trabajo común o mantener abierto el lugar de trabajo de uno, o exigir a cualquier empleado que trabaje en Domingo; ese día está prohibida la venta de licores embriagantes.
La prohibición del trabajo común no se aplica a quienes concienzudamente observan y se abstienen de trabajar el sábado. La base de la observancia de Domingo no es religioso; es un reglamento municipal o policial. En cuanto a los juramentos, una persona puede prestarlos en cualquier forma que considere vinculante para su conciencia. Confianza en la existencia de Dios Parece ser un requisito previo, pero no una creencia en un estado futuro de recompensa o castigo.
El juramento incluye la afirmación, que puede ser sustituida. No se considera que un juramento tenga su fundamento en Cristianismo. Maldecir o jurar profano por el nombre de Dios, Jesucristo, o el Espíritu Santo es un delito menor. No se prevé el uso de la oración en las sesiones legislativas. No se reconocen las fiestas religiosas como tales. Año Nuevo y Navidad Los días son feriados seculares y feriados con fines comerciales. Bajo el título de comunicación privilegiada, una confesión hecha a un clérigo o sacerdote en su carácter profesional, en el curso de la disciplina impuesta por su Iglesia, se considerará sagrado.
Las corporaciones sin fines de lucro, que incluyen iglesias, pueden estar formadas por cinco personas, la mayoría de las cuales son ciudadanos de Ohio, quienes reconocen en debida forma el contrato de constitución que contiene el nombre de la corporación, el lugar donde se ubicará y el propósito de que se formó. Cualquier persona que suscriba los artículos de incorporación según lo establecido en los registros de la corporación podrá convertirse en miembro de la misma. Según la constitución de Ohio, las casas utilizadas exclusivamente para el culto público y las instituciones con fines puramente caritativos están exentas de impuestos. El término las tareas domésticas Incluye también los terrenos anexos a las mismas y todas las edificaciones necesarias para el buen uso y disfrute de dichas casas. Por lo tanto, entran dentro de esta clasificación los terrenos contiguos a iglesias, escuelas y casas de sacerdotes utilizados en conexión con ellas o con fines ornamentales o recreativos. Edificios pertenecientes a la Católica Romana Iglesia y ocupadas por obispos, sacerdotes, etc., se consideran incluidas dentro de la frase constitucional “instituciones de caridad puramente pública”. Se ha sostenido que la residencia de un ministro, o casa parroquial, no está exenta, porque además de ser utilizada para fines de culto público, es también un lugar de residencia privada. Las escuelas públicas están especialmente exentas de impuestos, y las escuelas privadas establecidas mediante donaciones privadas para fines públicos o semipúblicos están exentas por estar comprendidas en el ámbito de la disposición constitucional. Con referencia a las instituciones de caridad puramente pública, si bien las propiedades de iglesias y escuelas están exentas de todos los impuestos ordinarios estatales, del condado y de la ciudad, dichas propiedades están sujetas a evaluaciones especiales para mejoras. Los sacerdotes y clérigos están exentos del servicio como jurado, pero, aparentemente, no del servicio militar. Los miembros de denominaciones religiosas a las que los artículos de fe les prohíben servir están absolutamente exentos del servicio militar.
Podrán contraer matrimonio el varón de dieciocho años y la mujer de dieciséis, pero deberá obtenerse el consentimiento de los padres o del tutor si el varón es menor de veintiún años o la mujer menor de dieciocho.
Está prohibido el matrimonio de primos hermanos. El matrimonio puede ser solemnizado por un ministro legalmente ordenado de cualquier sociedad religiosa, un juez de paz de su condado o un alcalde de una aldea incorporada al condado donde se encuentra la aldea. Un clérigo que desee realizar la ceremonia debe obtener una licencia del tribunal sucesorio de uno de los condados del estado.
Las prohibiciones de matrimonio deberán publicarse en presencia de la congregación en un lugar de culto público en el condado donde reside la mujer, en dos días diferentes antes de la ceremonia. La primera publicación deberá realizarse al menos diez días antes de la misma, o se podrá prescindir de la publicación de las prohibiciones previa obtención de una licencia del tribunal sucesorio del condado donde reside la mujer. Las personas que solicitan una licencia están obligadas a responder bajo juramento a preguntas relativas a la edad, nombre, residencia, lugar de nacimiento, etc., de las dos partes interesadas. Se penaliza celebrar un matrimonio solemne sin licencia o sin la publicación de prohibiciones, y cualquier persona que intente celebrar la ceremonia sin un certificado del tribunal testamentario es culpable de un delito menor. El matrimonio de personas menores de la edad legal es anulable, pero se vuelve irrevocable por convivencia u otros actos de ratificación una vez alcanzado el límite de edad. El matrimonio de hecho, por el peso de la autoridad, no está reconocido en Ohio. Las causas de divorcio son: matrimonio anterior existente; ausencia intencionada durante tres años; adulterio; impotencia; crueldad extrema; contrato fraudulento; negligencia grave; embriaguez habitual durante tres años; encarcelamiento en penitenciaría (pero la demanda debe presentarse mientras la parte esté en prisión); divorcio en el extranjero sin fiesta de liberación en Ohio. La persona que aplica debe ser de buena fe residente del condado donde se presenta la demanda y debe haber sido residente del estado durante un año antes del inicio de la demanda. La notificación al demandado puede ser personal o mediante publicación. Un divorcio no afecta la legitimidad de los hijos.
Se aplica un impuesto anual de 1000 dólares a toda persona que se dedique al tráfico de bebidas espirituosas, vinosas, de malta u otras bebidas embriagantes. Las leyes de opción local prevén la supresión de la venta de bebidas alcohólicas en los municipios o municipios donde la mayoría de los electores del distrito votan a favor del cierre de las tabernas. Los estatutos prevén una cárcel en cada condado; para una casa de refugio para niños incorregibles o viciosos; para asilos para personas condenadas por delitos menores; por un reformatorio del estado de Ohio para delincuentes de entre dieciséis y treinta años; y la Penitenciaría del Estado de Ohio para personas condenadas por un delito grave. Todo testamento, excepto los nuncupativos, se hará por escrito, manuscrito o mecanografiado, y firmado por el testador o por alguna otra persona en su presencia y por su expresa dirección, y será autenticado y suscrito en presencia del testador por al menos al menos dos testigos competentes que le hayan visto firmar o le hayan oído reconocerlo. En términos generales, constituye una buena firma cualquier marca hecha al final del testamento por el testador con intención testamentaria. Puede probarse el testamento expoliado o destruido, y cumplirse sus instrucciones, cuando fue destruido o perdido después de la muerte del testador o de su incapacidad para testar por razón de demencia. El testamento verbal hecho en la última enfermedad es válido respecto de los bienes muebles si se hace por escrito y se suscribe por el número adecuado de testigos dentro de los diez días siguientes a la emisión de las palabras testamentarias. Un legatario bajo un testamento puede ser testigo del mismo, pero un legatario fracasa a menos que el testamento pueda probarse sin su testimonio. Cualquier legado con fines benéficos hecho dentro del año siguiente a la muerte del testador es nulo si alguno de los hijos del testador está vivo. La palabra Aquí se utilizan medios de la sangre del difunto. Sin embargo, los tribunales de Ohio han sostenido que un legado a un Católica Romana sacerdote “para decir Misas por el descanso de mi alma y el alma de mi marido” no está dentro del estatuto y es buena aunque se hace dentro de menos de un año de la muerte del testador. Las corporaciones municipales están organizadas por ley para mantener cementerios y lugares de enterramiento públicos, y están facultadas para apropiarse de propiedades para fines de cementerio. El costo de los lotes en dichos cementerios se limita a una cantidad tal que reembolse a la corporación su desembolso. Las asociaciones privadas constituidas para fines de cementerio pueden, mediante estatuto, comprar, apropiarse o convertirse de otro modo en titulares de títulos de propiedad de terrenos para fines de cementerio. Los lotes de entierro están exentos de impuestos, ejecución, embargo o cualquier otro reclamo, gravamen o proceso si se usan exclusivamente con fines de entierro, pero los cementerios propiedad de asociaciones no están exentos de evaluaciones para mejoras locales. Los terrenos apropiados para cementerios privados o individuales no están exentos de impuestos, ejecución, etc., si su valor excede de 50 dólares.
JOHN A. DEASY