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Ocurrencia (en liturgia)

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Aparición (en LITURGIA).—I. DEFINICIÓN.—Ocurrencia es la coincidencia o ocurrencia de dos oficios litúrgicos en un mismo día; La concurrencia es la sucesión de dos oficios, de modo que las segundas vísperas de uno ocurren al mismo tiempo que las primeras vísperas del otro. Las principales causas de ocurrencia son: (I) la variabilidad de la fiesta y el ciclo de Pascua de Resurrección, mientras que las demás fiestas se fijan; (2) el cambio anual del Carta Dominicalpor el cual Domingo cae sucesivamente en diferentes fechas del mismo mes (ver Calendario; Carta Dominical). La ocurrencia puede ser accidentalmente or perpetuo. (I) El calendario da como fiesta fija para el 28 de mayo la fiesta de San Agustín de Canterbury; por otra parte el 28 de mayo de 1891, la mesa de fiestas móviles marcaba ese día como fiesta del Corpus Christi; así, el 28 de mayo de 1891, estos dos cargos cayeron el mismo día, es decir, hubo un acontecimiento. Pero como esta coincidencia se debió a una causa variable, y no ocurrió en los años siguientes, el suceso fue accidentalmente. (2) La fiesta patronal de las iglesias se celebra con una octava; en el caso de una iglesia que tenga St. Martin (11 de noviembre) como su patrón, el día de la octava (18 de noviembre) cae en una fiesta fija marcada en el Calendario: “Dedicación, etc …"; en consecuencia, en dicha iglesia cada año coinciden dos oficios el 18 de noviembre; Se dice que este suceso es perpetuo.

II. REGLAS A OBSERVAR.—En caso de ocurrir surgen dos preguntas: (I) ¿Qué cargo tendrá preferencia? (2) ¿Qué se debe hacer con respecto al cargo menos favorecido? (I) Los dos cargos deben compararse desde el punto de vista de la dignidad y de la necesidad, ya sea por separado o en conjunto. En cuanto a la dignidad, Navidad, la Asunción, etc., prevalecen sobre las fiestas de los santos; en cuanto a la necesidad, la primera Domingo of Adviento el ser privilegiado prevalece (si cae en 30 de noviembre) sobre el Oficio de San Andrés Apóstol; con mayor razón, se preferirá un cargo favorecido por ambas condiciones. (2) En cuanto al cargo menos favorecido, se trata de manera diferente según que la recurrencia sea perpetua o accidental. Si es perpetua, la autoridad del Santa Sede debería intervenir para operar un cambio que será efectivo cada año; se mantiene la mención de la fiesta en el día en que cae, pero se cambia el oficio al primer día libre (día no ocupado por otro oficio, doble o semidoble); Los liturgistas llaman a este cambio. mutatio (¿No estás registrado como traducción). Cuando la ocurrencia es accidental, el compilador del ordo diocesano, con la aprobación del Ordinario, decide, de conformidad con las rúbricas, lo que se debe hacer durante el año. O bien el cargo de que se trate es transferible, en el cual se seguirán las normas del título X, “De traducción”; o bien es intransferible, cuando ha de verse si ha de omitirse del todo, o si puede hacerse una conmemoración de ella en el día de que se trate. Todo el asunto está previsto en las rúbricas generales del Breviario.

Para dar un ejemplo de concurrencia, el calendario eclesiástico marca la fiesta de San Antonio de Padua el 13 de junio, y el de San Basilio el 14 de junio; estas dos fiestas siendo de doble rito tienen primera y segunda Vísperas; en la tarde del 13 de junio, por lo tanto, el segundo Vísperas de San Antonio y el primero Vísperas de San Basilio ocurren al mismo tiempo, y se dice que hay una concurrencia de los dos oficios.

FERNANDO CABROL


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