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Ocurrencia (en liturgia)

2019-02-22T05:56:30
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Ocurrencia (en LITURGIA) .—I. DEFINICIÓN.—La ocurrencia es la coincidencia u ocurrencia de dos oficios litúrgicos en un mismo día; la concurrencia es la sucesión de dos oficios, de modo que las segundas vísperas de uno ocurren al mismo tiempo que las primeras vísperas del otro. Las principales causas de ocurrencia son: (1) la variabilidad de la fiesta y el ciclo de la Pascua , mientras que las demás fiestas son fijas; (2) el cambio anual de la Carta Dominical , por el cual el domingo cae sucesivamente en diferentes fechas del mismo mes (véase Calendario; Carta Dominical ). La ocurrencia puede ser accidental o perpetua . (1) El calendario da como fiesta fija para el 28 de mayo la fiesta de San Agustín de Canterbury; por otro lado, el 28 de mayo de 1891, la tabla de fiestas móviles marcó ese día como la fiesta del Corpus Christi; así, el 28 de mayo de 1891, estos dos oficios cayeron en el mismo día, es decir, hubo una ocurrencia. Pero como esta coincidencia se debió a una causa variable y no ocurrió en los años siguientes, el suceso fue accidental . (2) La fiesta patronal de las iglesias se celebra con una octava; en el caso de una iglesia que tiene a San Martín (11 de noviembre) como su patrón, el día de la octava (18 de noviembre) cae en una fiesta fija marcada en el Calendario: “ Dedicación , etc…”; en consecuencia, en dicha iglesia hay cada año una coincidencia de dos oficios el 18 de noviembre; se dice que este suceso es perpetuo.

II. REGLAS A OBSERVAR.—En caso de ocurrencia surgen dos preguntas: (I) ¿Qué oficio debe tener preferencia? (2) ¿Qué debe hacerse con respecto al oficio menos favorecido? (I) Los dos oficios deben compararse desde el punto de vista de la dignidad y de la necesidad, tomados por separado o juntos. En cuanto a la dignidad, la Navidad , la Asunción , etc., prevalecen sobre las fiestas de los santos; en cuanto a la necesidad, el primer domingo de Adviento, al ser privilegiado, prevalece (si cae el 30 de noviembre) sobre el Oficio de San Andrés Apóstol; a fortiori , se preferirá un oficio favorecido por ambas condiciones. (2) En cuanto al oficio menos favorecido, se trata de manera diferente según la recurrencia sea perpetua o accidental. Si es perpetua, la autoridad de la Santa Sede debe intervenir para operar un cambio que será efectivo cada año; la mención de la fiesta se mantiene el día en que cae, pero el oficio se cambia al primer día libre (un día no ocupado por otro oficio, doble o semidoble); Los liturgistas denominan a este cambio mutatio (no translatio ). Cuando el suceso es accidental, el compilador del ordo diocesano, con la aprobación del ordinario, decide, de conformidad con las rúbricas, qué se debe hacer durante el año. O bien el oficio en cuestión es transferible, en cuyo caso se deben seguir las normas del título X, «De translation»; o bien no es transferible, en cuyo caso debe considerarse si debe omitirse por completo o si puede conmemorarse en la fecha en cuestión. Todo esto se contempla en las rúbricas generales del Breviario.

Para dar un ejemplo de coincidencia, el calendario eclesiástico marca la fiesta de San Antonio de Padua el 13 de junio y la de San Basilio el 14 de junio; estas dos fiestas, al ser de doble rito, tienen primeras y segundas vísperas ; por lo tanto, en la tarde del 13 de junio, las segundas vísperas de San Antonio y las primeras vísperas de San Basilio tienen lugar al mismo tiempo, y se dice que hay una coincidencia de los dos oficios.

FERNANDO CABROL


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