
Obligación , término derivado del derecho civil romano, se define en las «Instituciones» de Justiniano como un «vínculo legal que, por necesidad jurídica, nos obliga a hacer algo conforme a las leyes de nuestro Estado» (III, 13). Se trataba de una relación por la cual dos personas estaban vinculadas ( obligati ) mediante un vínculo reconocido y exigido por la ley. Originalmente, ambas partes se consideraban obligadas entre sí; posteriormente, el término se restringió a una de las partes, quien se consideraba obligada a hacer algo en favor de la otra, y, por consiguiente, esta última tenía el derecho correlativo de exigir el cumplimiento de la obligación. La transferencia del término del ámbito jurídico al de la ética fue fácil y natural. En ética adquirió un significado más amplio y se utilizó como sinónimo de deber. Así, se convirtió en el centro de algunos de los problemas fundamentales de la ética. La cuestión del origen de la obligación moral es quizás el principal de estos problemas, y ciertamente no es uno de los más fáciles ni de los menos importantes. Todos reconocemos que, en general, tenemos la obligación de no cometer asesinatos, pero cuando preguntamos por el fundamento de dicha obligación, obtenemos casi tantas respuestas diferentes como sistemas éticos existen.
La doctrina católica predominante puede explicarse en los siguientes términos. Por obligación moral entendemos una especie de necesidad, impuesta a la voluntad, de obrar bien y evitar el mal. La necesidad, que aquí se cuestiona, no es la coacción física ejercida sobre el hombre por una fuerza externa y superior. Si dos hombres fuertes me agarran de los brazos y me arrastran adonde no quiero ir, actúo por necesidad u obligación, pero esta no es la necesidad de la obligación moral. La voluntad, que es la sede de la obligación moral, es incapaz de ser coaccionada físicamente de esa manera. No se la puede obligar a querer lo que no quiere. De hecho, es posible concebir que la voluntad se vea obligada a actuar por las condiciones antecedentes. La doctrina de quienes niegan el libre albedrío es fácilmente comprensible, aunque neguemos su veracidad. La voluntad, por su propia naturaleza, tiende hacia el bien en general; no podemos desear el mal a menos que se nos presente bajo la apariencia de bien. También deseamos necesariamente la felicidad, y si nos encontráramos ante algún objeto que satisficiera plenamente todos nuestros deseos y no contuviera en sí mismo nada que nos repeliera, nos veríamos obligados a amarlo. Pero en esta vida no existe tal objeto que pueda satisfacer plenamente todos nuestros deseos y, por lo tanto, hacernos completamente felices. La salud, los amigos, la fama, la riqueza, los placeres, individualmente o en conjunto, son incapaces de llenar el vacío en nuestros corazones. Si bien en cierta medida son deseables, todos los bienes terrenales son limitados, y la capacidad del hombre para el bien es ilimitada. Todos los bienes terrenales son defectuosos; reconocemos sus defectos y el mal que implica su búsqueda o posesión. Considerados con sus defectos, nos repelen tanto como nos atraen; por lo tanto, nuestra voluntad no está necesariamente condicionada por ellos. Ante cualquier bien terrenal, nuestra voluntad es libre, al menos después de la primera tendencia involuntaria hacia lo que la atrae; no está obligada a una acción plena y deliberada.
La necesidad, pues, que constituye la esencia de la obligación moral debe ser del tipo que nos impone un fin que debe alcanzarse: la necesidad de adoptar los medios necesarios para lograrlo. Si debo cruzar el océano y no puedo volar, debo embarcarme. Ese es el único medio a mi alcance para alcanzar el fin que debo obtener. La obligación moral es una necesidad de este tipo. Es la necesidad que me obliga a emplear los medios necesarios para alcanzar un fin que también es necesario. La necesidad, entonces, que la obligación moral nos impone no es la del determinismo de la naturaleza, ni la de la coerción física de una fuerza externa y más fuerte, sino que es del mismo carácter general que la necesidad que nos obliga a emplear los medios necesarios para alcanzar un fin que debe obtenerse. Sin embargo, existe una cualidad especial en la necesidad de la obligación moral que le es propia. Todos comprendemos esto cuando decimos que los niños están obligados a obedecer a sus padres, que deben obedecerles, que es su deber hacerlo. Con estas afirmaciones no nos referimos simplemente a que la obediencia a los padres sea un medio necesario para su propia educación y para asegurar la paz, la armonía y el afecto que deben reinar en el hogar. No nos referimos simplemente a que la felicidad de padres e hijos dependa de dicha obediencia. Si bien la sociedad en general se preocupa mucho por que los niños sean educados en el respeto y la deferencia hacia la autoridad legítima, ni siquiera las exigencias sociales explican lo que queremos decir cuando afirmamos que los niños están obligados a obedecer a sus padres. Hay una imperativa, una sacralidad, una universalidad en la obligación del deber, que solo puede explicarse recordando qué es el ser humano, cuál es su origen y cuál es su destino. El ser humano es una criatura, hecha por Dios su Creador, con quien está destinado a vivir por toda la eternidad. Ese es el fin de la vida del hombre y de cada una de sus acciones, impuesto por su Creador, quien al crearlo ordenó cada fibra de su naturaleza al fin para el cual fue hecho. Esta doctrina explica la imperativa, la sacralidad y la universalidad de la obligación moral, que nos es revelada, tal como es, por los dictados de la conciencia. Pocas veces se ha expresado esta doctrina con mayor claridad y belleza que por el Cardenal Newman en su Carta al Duque de Norfolk (p. 55).
“El Ser Supremo tiene un cierto carácter que, expresado en el lenguaje humano, llamamos ético. Tiene los atributos de justicia, verdad, sabiduría, santidad. benevolencia y misericordia, como características eternas en Su Nature, el muy Ley. de Su ser, idéntico a Él mismo; y luego, cuando se convirtió en Creador, implantó este Ley. , que es Él mismo, en la inteligencia de todas Sus criaturas racionales. Lo divino Ley. entonces es la regla de la verdad ética, la norma del bien y del mal, una autoridad soberana, irreversible y absoluta en presencia de los hombres y los Ángeles. “La ley eterna”, dice San Agustín, “es la Ley Divina Razón or Testamento of Dios, ordenando la observancia, prohibiendo la alteración del orden natural de las cosas. "La ley natural", dice Santo Tomás, "es una impresión de la Luz Divina en nosotros, una participación de la ley eterna en la criatura racional". Esta ley, tal como la perciben las mentes de los hombres individuales, se llama "conciencia"; y aunque puede sufrir refracción al pasar al medio intelectual de cada uno, no se ve tan afectado como para perder su carácter de ser el medio intelectual de cada uno. Ley divina, pero todavía tiene, como tal, la prerrogativa de imponer obediencia. `El Ley divina,' dice Cardenal Gousset, `es la regla suprema de las acciones; nuestros pensamientos, deseos, palabras, actos, todo lo que es el hombre, está sujeto al dominio de la ley de Dios; y esta ley es la regla de nuestra conducta por medio de nuestra conciencia. Por tanto, nunca es lícito ir en contra de nuestra conciencia; como dice el Cuarto Concilio de Letrán: "Quidquid fit contra conscientiam, dificat ad gehennam". … La regla y medida del deber no es la utilidad, ni la conveniencia, ni la felicidad del mayor número, ni la conveniencia del Estado, ni la idoneidad, el orden y la justo. Conciencia no es un egoísmo previsor, ni un deseo de ser coherente con uno mismo; pero es un mensajero de Aquel que, tanto en naturaleza como en gracia, nos habla detrás de un velo y nos enseña y gobierna por medio de sus representantes. Conciencia es el aborigen Vicario Parroquial de Chiista, profeta en sus informaciones, monarca en su perentoriaidad, sacerdote en sus bendiciones y anatemas, y aunque el sacerdocio eterno en todo el mundo Iglesia pudiera dejar de serlo, en él permanecería y prevalecería el principio sacerdotal”.
Se cometería una injusticia con la doctrina anterior si se la clasificara junto con el misticismo , las ideas innatas y el intuicionismo. Por el contrario, en el sentido más estricto, es racional. Afirma que podemos conocer a Dios , nuestro Creador y Señor, que podemos conocernos a nosotros mismos y los lazos que nos unen a Dios y a nuestros semejantes. Podemos conocer las acciones que es correcto y apropiado que un ser como el hombre realice. Podemos saber, y de hecho sabemos, que Dios , a quien como nuestro Creador y Señor estamos obligados a obedecer, nos ordena hacer lo correcto y nos prohíbe hacer lo incorrecto. Esa es la ley eterna, la razón divina o la voluntad divina, que es la fuente de toda obligación moral. Los preceptos morales son mandamientos de Dios , pero también son mandatos de la recta razón, en la medida en que son simplemente las reglas de conducta correcta por las que un ser como el hombre debe guiarse.
En ocasiones se plantea una objeción al método de análisis de la obligación moral que hemos seguido. Se afirma que la obligación moral no puede explicarse como una necesidad moral de adoptar los medios necesarios para el fin de la acción moral, pues cabe preguntarse cuál es la obligación moral del fin en sí mismo. Los utilitaristas, por ejemplo, sostenían que el fin de la acción humana debería ser la mayor felicidad del mayor número. Pero bien podría preguntarse por qué uno debería estar obligado a dirigir sus acciones hacia la consecución de la mayor felicidad del mayor número. Es evidente la respuesta a tal pregunta según los principios expuestos anteriormente. Dios es nuestro Creador y Señor, y como tal, y por su bondad, tiene todo el derecho a nuestra obediencia y servicio. No necesitamos ir más allá de la voluntad divina en nuestro análisis; es una obligación inherente a la naturaleza misma de Dios y a nuestra relación con Él. Las normas de moralidad son, pues, leyes morales que nos imponen una obligación derivada de la voluntad de Dios , nuestro Creador. Esa obligación es la necesidad moral que nos obliga a conformar nuestras acciones a las exigencias de nuestra naturaleza racional y al fin para el que existimos. Si actuamos de forma contraria a nuestra naturaleza racional y a nuestro fin, violamos la ley moral y obramos mal. Según la teología católica , el efecto de tal acción sobre nosotros es doble . Una mala acción no solo nos somete a la pena impuesta por la ley moral, sino que, además del arrepentimiento , existe también el arrepentimiento en toda transgresión moral. El pecador ha cometido una ofensa contra Dios , algo que le desagrada y que pone fin a la amistad que debería existir entre el Creador y la criatura. Este estado de enemistad va acompañado, en el orden sobrenatural al que hemos sido elevados, de la privación de la gracia de Dios y de los derechos y privilegios inherentes a ella. Este es, con mucho, el efecto más importante que el pecado produce en el alma; la responsabilidad ante el castigo es simplemente una consecuencia secundaria. Esto demuestra lo lejos que estaríamos de la verdad si intentáramos explicar las obligaciones morales basándonos únicamente en la responsabilidad ante el castigo que conlleva la mala acción en este mundo o en el próximo.
El sentido de la obligación moral es un atributo de la naturaleza racional del hombre, y por eso lo encontramos en todas partes. Sin embargo, en los inicios de la especulación ética, esta noción no era prominente. Antes de que los filósofos comenzaran a indagar en el significado y el origen de la obligación moral, se ocupaban de qué era el bien y cuál era el fin de la actividad humana. Esta era la pregunta que ocupaba a los filósofos de la antigua Grecia : ¿Cuál es el bien supremo para el hombre? ¿En qué consiste la felicidad del hombre? ¿Es el placer, o la virtud practicada por sí misma o por la satisfacción y la autoestima que aporta al hombre virtuoso? Con la excepción de los estoicos, los filósofos griegos no discutieron mucho sobre la cuestión del deber y la obligación moral. Pensaban que, por supuesto, cuando un hombre sabía dónde residía su bien supremo, no podía sino perseguirlo. El vicio era en realidad ignorancia, y todo lo necesario para vencerlo era una formación en filosofía. Pero el primer principio de los estoicos era: «vivir según la naturaleza». Eso era lo que debía ser, lo que era lo correcto, ya fuera placer o dolor, algo que el filósofo estoico consideraba insignificante y fingía despreciar. Esta filosofía caló hondo en la severidad inherente al carácter romano y se vio considerablemente influenciada y desarrollada por las ideas de la jurisprudencia romana. Así, el tratado de Panaetius, estoico del siglo II a. C., «Sobre las cosas que deben ser», fue parafraseado por Cicerón en el siglo siguiente y se convirtió en su célebre tratado «Sobre los deberes». Cicerón señala, y esta observación es significativa, que Panaetius no había definido qué es el deber. Según Cicerón, se refiere al fin de las buenas acciones y se expresa en preceptos a los que se puede ajustar la conducta en todos sus aspectos (De officiis, I, iii). La elaboración de la doctrina sobre la ley natural se debe en gran medida a los juristas romanos, y Costa Rosetti, un reciente autor austriaco sobre ética, no encontró palabras más adecuadas para resumir la enseñanza católica común sobre este punto que un pasaje de «De republica» de Cicerón (III, xxii). No podemos hacer otra cosa que ofrecer aquí una traducción de dicho pasaje, ya que mostrará claramente hasta qué punto se había desarrollado la doctrina de una ley natural que impone una obligación moral al hombre antes de ser adoptada por los Padres de la Iglesia (Lactancio, «De div. inst.», VI, viii):
“ La recta razón es una ley verdadera, acorde con la naturaleza, infundida en todos los hombres, inmutable, eterna, que llama al deber mediante sus mandamientos, disuade del mal prohibiéndolo, y que, sin embargo, ni manda ni prohíbe el bien en vano, ni prevalece sobre el mal al mandarlo y prohibirlo. No está permitido abrogar esta ley, ni está permitido derogarla en nada, ni es posible abrogarla por completo. No podemos ser liberados de esta ley por votación popular, ni se debe buscar otra para glosarla e interpretarla. No es una cosa en Roma , otra en Atenas; una cosa ahora, y otra después; sino que una ley, eterna e inmutable, gobernará a todos los hombres para siempre, y habrá uno, el amo y gobernante común de todos, Dios . Fue Él quien propuso y llevó a cabo esta ley, y quien no se someta a ella se rebelará contra sí mismo, y al ofrecer una afrenta a la naturaleza del hombre sufrirá así las mayores penas, incluso si evita otras supuestas sanciones.”
El estoico, en efecto, comprendió esta doctrina en un sentido panteísta. Su dios era la razón universal del mundo, de la cual una partícula le fue otorgada al hombre al nacer. Solo se necesitó la doctrina cristiana de un Dios personal , Creador y Señor de todas las cosas, que manifiesta su ley al hombre de muchas maneras, pero sobre todo a través de la voz de la conciencia, para transformarla en la doctrina católica de la obligación moral que se ha analizado anteriormente. En la enseñanza de Cristo, la conducta correcta se resume en la observancia de los mandamientos. Estos mandamientos constituyen la ley de Dios , que Él no vino a destruir, sino a cumplir. Exigió su observancia bajo las más terribles sanciones. San Pablo, por supuesto, solo predicó la doctrina de su Maestro. El legalismo que rechazó era la observancia ceremonial y meramente externa de los fariseos , no la observancia interna y externa de la ley moral. Aunque el gentil no tenía la ley moral escrita en tablas de piedra, la tenía grabada en la conciencia, en su corazón, y su conciencia daba testimonio de ella, al igual que la del judío (Romanos 2:14). Esta es la doctrina que aún se enseña en la Iglesia Católica . Proviene directamente de Cristo y sus apóstoles , aunque a menudo se expresa en el lenguaje del estoicismo, interpretada según las exigencias de la doctrina cristiana . Desde la Reforma , muchos la han rechazado como legalismo en favor de lo que se denomina libertad cristiana . Sin embargo, la libertad cristiana , interpretada según el juicio individual, se desarrolló en diversos sistemas de la llamada moral independiente.
Thomas Hobbes (1588-1679) es considerado, con razón, uno de los principales pioneros del pensamiento moderno. Según Hobbes, el hombre en el estado de naturaleza no busca nada más que su propio placer egoísta, pero tal individualismo conduce naturalmente a una guerra intestina en la que la mano de cada hombre está contra su prójimo. Por puro interés propio y para su propia conservación, los hombres firmaron un pacto por el cual acordaron entregar parte de su libertad natural a un gobernante absoluto para preservar el resto. El Estado determina lo que es justo e injusto, lo correcto y lo incorrecto; y el brazo fuerte de la ley proporciona la sanción definitiva por la conducta correcta. Los mismos principios fundamentales forman la base de la filosofía empírica de Locke y de una larga serie de seguidores hasta el día de hoy. De hecho, algunos de estos seguidores negaron que todos los motivos que influyen en la conducta del hombre sean egoístas; insisten en la existencia de sentimientos simpáticos y sociales en los hombres, pero ya sean egoístas o sociales, todos tienen sus raíces en una filosofía sensista. La descendencia lineal de estas opiniones puede rastrearse desde Hobbes y Locke, pasando por Hume, Paley, Bentham, los dos Mills y Bain, hasta H. Spencer y los evolucionistas de nuestros días. Esta filosofía sensista, por supuesto, ha tenido sus oponentes. Cudworth y los platónicos de Cambridge se esforzaron por defender la distinción esencial y eterna entre el bien y el mal reviviendo el platonismo. Butler insistió en las exigencias de la conciencia, mientras que la escuela escocesa, Price, Reid y Dugald Stewart, postularon un sentido moral análogo al sentido de la belleza, que indica infaliblemente el curso correcto de conducta. En AlemaniaKant formuló su sistema ético para contrarrestar el escepticismo de Hume. La obligación moral, según él, se deriva del imperativo categórico de la razón autónoma. La filosofía de Kant, a través de Fichte y Schelling, dio origen al panteísmo de Hegel. Una pequeña pero influyente escuela de hegelianos ingleses, representada por hombres como TH Green, Bradley, Wallace, Bosanquet y otros, considera la conciencia como la voz del verdadero yo del hombre, y que el verdadero yo del hombre es idealmente uno con Dios. El pensamiento filosófico inglés se divide así en escuelas de Materialismo y Panteísmo, tanto como epicureísmo y el estoicismo dividió el mundo antiguo. Pragmatismo, producto del pensamiento americano, puede compararse sin injusticia con el escepticismo de la Academia ateniense. Todos y cada uno de estos sistemas contienen graves errores sobre la naturaleza del hombre y su posición en el mundo, por lo que no es de extrañar que no tengan en cuenta la obligación moral. (Ver Determinismo; Dualismo; Deber; Ética; Fatalismo; Libre Albedrío; Hedonismo; Immanuel Kant; Ley. ; Panteísmo; Positivismo.)
OBLIGACIONES PROFESIONALES.—El cargo de juez, al ser designado por la autoridad pública para administrar justicia conforme a las leyes, exige, en primer lugar, un conocimiento competente de las leyes que se aplicarán. No menos importante en un juez es un elevado sentido de la justicia y un carácter íntegro que no pueda desviarse del camino del deber ni por temor ni por favoritismo. El juez también debe emplear, como mínimo, la diligencia ordinaria en la tramitación de los casos que se le presentan, para que, en la medida de lo posible, se dicte una sentencia justa. No debe extralimitarse en sus atribuciones y debe observar las normas de procedimiento establecidas para su guía. Estas obligaciones del juez se derivan de la naturaleza de su cargo, y se compromete implícitamente a cumplirlas al aceptarlo. Los jueces también suelen prestar juramento mediante el cual se comprometen expresamente a administrar justicia con rectitud, sin temor ni favoritismo. Vender justicia a cambio de sobornos se considera, con razón, un delito grave para un juez, y además de conllevar un castigo severo, implica la obligación de restituir el daño causado, pues no existe un derecho legítimo a retener el precio de la justicia. La equidad natural exige que se presuma la inocencia de quienes no han sido declarados culpables de un delito, por lo que un juez debe conceder a los acusados el beneficio de la duda cuando el delito que se les imputa no puede probarse con claridad. En los juicios civiles, está obligado a dictar sentencia según los méritos del caso, y, por lo tanto, a falta de certeza sobre el derecho, debe fallar a favor de la parte que tenga mejor derecho. Lo dicho sobre los jueces es aplicable, en la medida debida, a los magistrados, árbitros y jurados, quienes están investidos con algunas de las funciones de un juez.
Los procuradores y abogados son personas expertas en derecho que, a cambio de una remuneración, realizan los negocios jurídicos de sus clientes. Están obligados a poseer los conocimientos y habilidades que se requieren para el debido desempeño de su cargo, y que implícitamente profesan tener cuando ofrecen sus servicios al público. También deberán emplear al menos la diligencia y el cuidado ordinarios en la realización del negocio que se les encomiende. Deben mantener la fe en sus clientes y utilizar sólo los medios justos para obtener los objetos que desean. Al actuar para y en nombre de sus clientes, no deben emprender una causa que sea claramente injusta, de lo contrario serán culpables de cooperar en la injusticia y estarán obligados a restituir todo el daño injusto que causen a otros. . Sin embargo, no es necesaria la certeza previa de la justicia de una causa para que un abogado pueda emprenderla correctamente; bastará con que la justicia de la causa que se ha de emprender sea al menos probable, porque entonces se puede esperar que la verdad se aclarará en el curso del proceso. Tan pronto como un abogado esté convencido de que su cliente no tiene ningún caso, debe informarle del hecho y no continuar con el caso. Un abogado siempre puede defender a un criminal, sea culpable o no, porque incluso si su defensa de un verdadero culpable tiene éxito, generalmente no causará gran daño si un culpable escapa del castigo que merece. Para justificar una acusación penal contra otro debe haber pruebas moralmente ciertas de su culpabilidad, pues de lo contrario se correrá el peligro de causar un daño grave e injusto a la reputación del prójimo.
Del Decreto del Santo Oficio, 19 de diciembre de 1860, en respuesta al Obispo de Southwark, queda claro que en Inglaterra un abogado puede asumir un caso en el que se plantee la cuestión de la separación judicial entre marido y mujer. Incluso en una acción de divorcio ante un tribunal civil, puede defender la acción contra el demandante. Si el matrimonio ya ha sido declarado nulo por la autoridad eclesiástica competente, un abogado católico puede impugnar su validez ante los tribunales civiles. Además, por justa razón, como, por ejemplo, para obtener una modificación del acuerdo matrimonial o para evitar la necesidad de mantener a un hijo ilegítimo, un abogado católico puede solicitar el divorcio ante el tribunal civil, no con la intención de permitir que su cliente vuelva a casarse mientras su cónyuge aún viva, sino con el fin de obtener los efectos civiles del divorcio ante el tribunal civil. Esta opinión, al menos, es defendida como probable por muchos buenos teólogos. La razón es que el matrimonio no se contrae ni se disuelve ante la autoridad civil; En las formalidades prescritas para el matrimonio por la ley civil, solo se trata de que la autoridad civil tome conocimiento de quiénes se casan y de los efectos civiles que de ello se derivan.
En el derecho canónico, las personas excomulgadas e infames, los cómplices y otras personas están excluidos de procesar a los criminales, pero como regla general, cualquiera que tenga pleno uso de sus sentidos puede procesar de acuerdo con las leyes estadounidense e inglesa. Nadie debería emprender un proceso cuando de él se derivaría mayor mal que bien, o cuando no hay certeza moral sobre la culpabilidad del acusado. Sin embargo, puede hacerse por el bien público y puede haber una obligación de hacerlo, como cuando el cargo de uno obliga a emprender la tarea, o la defensa de los inocentes o el bien público lo requiere, o una el precepto de obediencia lo ordena. Así, por ley eclesiástica, los herejes y sacerdotes culpables de solicitación en el tribunal sagrado deben ser denunciados ante el ordinario.
En un juicio penal, el acusado no es sometido a interrogatorio, según la ley inglesa, a menos que se ofrezca voluntariamente a declarar, en cuyo caso puede ser interrogado como un testigo. En el derecho canónico, el acusado es interrogado, y surge la cuestión de si está obligado a decir la verdad en su contra. Está obligado a decir la verdad si es interrogado conforme a la ley; el derecho canónico prescribe que cuando existe plena prueba del delito y esto se le comunica claramente al acusado, este debe ser interrogado.
El acusado puede, en legítima defensa, hacer saber el delito secreto de un testigo en su contra, si realmente conduce a su defensa; pero, por supuesto, nunca podrá imputar delitos falsos a nadie. Un criminal no puede defenderse contra un arresto legal, porque eso sería resistirse a la autoridad legal, pero no está obligado a entregarse a la justicia, y no es pecado escapar de la justicia si puede hacerlo sin violencia. La ley prescribe que se le mantendrá en prisión preventiva, no que permanecerá bajo custodia voluntariamente. Un criminal legalmente condenado a muerte no está obligado a salvar su vida mediante la fuga u otros medios si puede hacerlo; deberá someterse a la ejecución de la sentencia que se le imponga, y podrá hacerlo meritoriamente.
La caridad o la obediencia pueden imponer la obligación de declarar ante un tribunal de justicia. Si se puede evitar un daño grave ofreciéndose como testigo, por regla general habrá una obligación de hacerlo, y la obediencia impone la obligación cuando uno es citado por una autoridad legítima. El testigo está obligado por su juramento y por la obediencia debida a la autoridad legítima a decir la verdad en respuesta a las preguntas que legítimamente se le formulen. No está obligado a incriminarse a sí mismo ni, por supuesto, puede romperse jamás el secreto de la confesión.
El derecho canónico establecía que el testimonio de dos testigos de carácter insospechado era prueba necesaria y suficiente de cualquier hecho alegado ante un tribunal de justicia. El testimonio de un testigo solitario generalmente no era prueba suficiente o admisible de un delito, y de acuerdo con esto los teólogos decidieron que un testigo solitario no debía declarar lo que sabía de un delito, en la medida en que no fue interrogado legalmente. Sin embargo, el derecho inglés, con la mayoría de los sistemas modernos, admite el testimonio de un testigo, si es creíble, como prueba suficiente de un hecho, por lo que, por regla general, dicho testigo tendrá la obligación de responder según sus conocimientos cuando se le interrogue legalmente. en un tribunal de justicia.
Un médico que se presenta como dispuesto a cuidar a los enfermos debe tener conocimientos competentes de su profesión y ejercer su cargo al menos con el cuidado y diligencia habituales; de lo contrario pecará contra la justicia y la caridad al exponerse al riesgo de dañar gravemente al prójimo. A menos que esté obligado por algún acuerdo especial, normalmente no está obligado a encargarse de ningún caso particular, porque normalmente hay otras personas que están dispuestas y son capaces de dar la asistencia necesaria a los enfermos. Incluso en tiempo de pestilencia, no cometerá pecado si abandona el vecindario, a menos que esté obligado a permanecer por algún contrato especial.
No debe cobrar exorbitantes por sus servicios, ni multiplicar inútilmente las visitas y así aumentar sus honorarios, ni llamar a otros médicos sin necesidad. Por otro lado, incluso en caso de inconvenientes graves, debe visitar a un paciente cuyo caso ha atendido cuando sea llamado, en la medida de lo razonable, y debe estar dispuesto a llamar a otros médicos para consulta cuando sea necesario o cuando se le solicite hacerlo. . A veces está obligado por la ley general de la caridad a dar su ayuda gratuitamente a los pobres.
No puede descuidar los remedios más seguros para probar los menos seguros, pero nada le impide prescribir lo que probablemente sea beneficioso si está seguro de que no causará daño. En un caso desesperado, con el consentimiento del enfermo y sus familiares, puede utilizar lo que probablemente sea beneficioso aunque también pueda causar daño, siempre que no haya nada mejor que hacer en esas circunstancias. Es completamente erróneo experimentar con remedios u operaciones dudosas en seres humanos vivos; fiat experimentum in cor pore viii.
Cuando el paciente está en peligro de muerte, el médico está obligado por caridad a advertirle a él o a quienes lo atienden, para que puedan realizar todos los preparativos necesarios para la muerte. (Véase Aborto ; Anestesia ; Craneotomía).
Los profesores ocupan el lugar de los padres respecto de aquellos que están a su cargo con fines de instrucción. Están obligados en justicia a ejercer el debido cuidado y diligencia en el desempeño de su cargo. Deben tener el conocimiento y la habilidad que ese cargo exige.
T. SLATER

