
Misa , NUPTIAL, “Missa pro sponso et sponsa”, la última entre las Misas votivas del Misal . Está compuesta de lecturas y cantos adecuados para el Sacramento del Matrimonio, contiene oraciones para los recién casados y está entrelazada con parte del rito matrimonial, del cual, en su forma completa, es un elemento. Como la Misa era vista como el acompañamiento natural de cualquier función solemne (ordenación, consagración de iglesias, etc.), naturalmente se celebraba como parte del servicio matrimonial. Tertuliano (m. ca. 220; ad Uxor., II, 9) menciona la oblación que confirma el matrimonio (matrimonium quod ecclesia conciliat et confirmat oblatio). Todos los Sacramentarios Romanos contienen la Misa nupcial (El Leonino, ed. Feltoe, 140-142; El Gelasiano, ed. Wilson, 265-267; El Gregoriano, PL, LXXVIII, 261-264), con nuestras oraciones actuales y otras (un Hanc Igitur y Prefacio especiales ). El Sacramentario Gelasiano (loc. cit.) contiene, además, la bendición que ahora se dice después del Ite missa est , que entonces se decía después de la Comunión, una adición galicana (Duchesne, “Origines du Culte”, París , ed. 2, 1898, p. 417). El Papa Nicolás I (858-867) en su instrucción para los búlgaros, en 866, describe todo el rito del matrimonio, incluyendo la coronación del hombre y la mujer que sigue siendo la característica prominente del rito en la Iglesia bizantina ; Este rito contiene una Misa en la que los casados hacen el ofertorio y reciben la comunión (Resp. ad cons. Bulgarorum, iii, citado por Duchesne, op. cit., 413-414).
Las normas vigentes para la Misa nupcial son: primero, que no se puede celebrar en el tiempo prohibido para los matrimonios, es decir, desde el Domingo de Adviento hasta después de la octava de la Epifanía y desde el Miércoles de Ceniza hasta después del Domingo de Luto . Durante estos tiempos no se puede hacer referencia al matrimonio en la Misa; si las personas desean casarse, deben conformarse con el breve servicio del Ritual , sin música ni otras solemnidades. Esto es lo que significa la rúbrica: «clauduntur nuptiarum solemnia»; se suele hablar de este período como el tiempo prohibido. Durante el resto del año, la Misa nupcial se puede celebrar en una boda cualquier día, excepto los domingos y las fiestas de precepto, los dobles de primera y segunda clase y las ferias y octavas privilegiadas que excluyen un doble. No puede sustituir la Misa de Rogativas en la que se realiza la procesión, ni puede sustituir al menos un Réquiem en el Día de los Difuntos. En estas ocasiones, su lugar lo ocupa la Misa del día, a la que se añaden las conmemoraciones de la Misa nupcial en último lugar y en la que se insertan las bendiciones en su lugar. La bendición nupcial se considera parte de la Misa nupcial. Solo puede impartirse durante esta Misa o durante una Misa que la reemplace (y la conmemore) cuando no pueda recitarse, como se indicó anteriormente. La Misa nupcial y la bendición pueden celebrarse después del tiempo de cierre para las personas casadas durante la misma. Así pues, la Misa nupcial y la bendición siempre van juntas; una implica a la otra. Una misma Misa y bendición puede celebrarse para varias parejas casadas, que deben estar todas presentes. Sin embargo, las formas permanecen en singular, como en el Misal . La Misa y la bendición no pueden celebrarse si la mujer ya ha recibido esta bendición en un matrimonio anterior. Esta regla solo afecta a la mujer, para quien la bendición está destinada de manera más especial (véase la oración Deus qui potestate ). Debe entenderse exactamente como se indica. Un matrimonio anterior sin esta bendición, o el hecho de que hayan nacido hijos antes del matrimonio, no constituye un impedimento. Tampoco se puede celebrar la misa nupcial ni la bendición en casos de matrimonios mixtos ( mixta religio ) a pesar de cualquier dispensa. Según la Constitución “Etsi sanctissimus Dominus” de Pío IX (15 de noviembre de 1858), los matrimonios mixtos deben celebrarse fuera de la iglesia (en Inglaterra y América esto se entiende como fuera del santuario y el coro), sin la bendición del anillo ni de los cónyuges, sin ningún rito o vestimenta eclesiástica, y sin proclamación de amonestaciones.
El rito de la Misa nupcial y bendición es el siguiente: La Misa no tiene ni Gloria ni Credo . Se considera una Misa votiva no para un asunto grave; por lo tanto, tiene tres colectas, la propia, la conmemoración del día y la tercera que es la elegida para las semidobles en esa época del año, a menos que haya dos conmemoraciones. Al final se dicen Benedicamus Domino y el Evangelio de San Juan. El color es blanco. El novio y la novia asisten cerca del altar (justo fuera del presbiterio), el hombre a la derecha. Después del Padrenuestro , el celebrante se arrodilla y va al lado de la epístola. Mientras tanto, el novio y la novia se acercan y se arrodillan ante él. Volviéndose hacia ellos, dice las dos oraciones Propitiare Domine y Deus qui potentate (como en el Misal ) con las manos juntas. Luego regresa al centro y continúa la Misa. Ellos regresan a sus lugares. Les da la Comunión en el momento habitual. Esto implica que están ayunando y explica el nombre mal utilizado de “desayuno de bodas” posterior. Pero la Comunión no es una ley estricta (SRC, n.º 5582, 21 de marzo de 1874). Inmediatamente después del Benedicamus Domino y su respuesta, el celebrante vuelve al lado de la Epístola y el novio y la novia se arrodillan ante él como antes. El celebrante, volviéndose hacia ellos, dice la oración Deus Abraham (sin Oremus ). Luego se le pide que les advierta “con palabras serias que sean fieles el uno al otro”. El resto de los consejos sugeridos en la rúbrica del Misal ahora generalmente se omiten. Los rocía con agua bendita; ellos se retiran, él regresa al centro del altar, dice Placeat tibi , da la bendición y termina la Misa como de costumbre.
En los casos en que no se pueda rezar la “Missa pro sponso et sponsa” pero sí conmemorarla, las oraciones especiales y la bendición se insertan en la Misa de la misma manera. Pero el color debe ser el del día. Durante el tiempo de clausura, por supuesto, es posible que los casados tengan una Misa por su intención, en la que reciban la Sagrada Comunión . La bendición nupcial en esta Misa es muy diferente de la celebración del matrimonio propiamente dicha, que siempre debe precederla. La bendición se da a los ya casados, como implican las oraciones. No es necesario que la dé (ni que se celebre la Misa) el sacerdote que asistió al matrimonio. Pero ambas funciones (asistencia y bendición) son prerrogativas del párroco, que nadie más puede ejercer sin su delegación. Generalmente se combinan de tal manera que el matrimonio se celebra inmediatamente antes de la Misa; en este caso, el sacerdote puede asistir al matrimonio con las vestiduras litúrgicas, pero sin el manípulo. En Inglaterra y otros países donde la declaración civil es obligatoria por ley, esta suele realizarse en la sacristía entre la ceremonia nupcial y la misa. El derecho canónico inglés dispone que los matrimonios se celebren únicamente en iglesias que tengan jurisdicción sobre el cura de almas (Conc. prov. Westm. I, decr. XXII, 4). Esto implica , como regla general, pero no como una orden absoluta, que la misa nupcial también se celebre en una iglesia de este tipo.
ADRIAN FORTESCUE

