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Novato

2019-02-22T05:48:55
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Novicio. —I. DEFINICIÓN Y REQUISITOS.—La palabra novicio , que entre los romanos significaba esclavo recién adquirido y que ahora se usa para designar a una persona inexperta, es el nombre canónico latino de aquellos que, habiendo sido admitidos regularmente en una orden religiosa y generalmente ya confirmados en su vocación superior mediante un cierto período de prueba como postulantes, son preparados mediante una serie de ejercicios y pruebas para la profesión religiosa. En griego, al novicio se le llamaba archarios , principiante. La vida religiosa, recomendada por Jesucristo , es alentada por la Iglesia y cualquier persona puede convertirse en novicio si no existe algún impedimento legal positivo. El derecho canónico no fija una edad mínima ni máxima para la admisión al noviciado. Sin embargo, quienes no han llegado a la pubertad no pueden ingresar sin el consentimiento de sus padres o tutores; y el derecho canónico («Si quis», I; «De regularibus», III, 31) otorga a los padres un año para obligar al regreso de un niño que ha ingresado sin su consentimiento. Como el Concilio de Trento fija en dieciséis años la edad mínima para la profesión que sigue al noviciado, podemos concluir que el novicio debe haber cumplido quince años si la orden religiosa requiere un año de noviciado; o catorce, si se requieren dos años, y esta opinión es confirmada con respecto a los Regulares , propiamente llamados así, por el decreto de la Sagrada Congregación de Religiosos de fecha 16 de mayo de 1675, y para las monjas por el de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares de fecha 28 de mayo de 1689. Según las reglas de procedimiento, publicadas por esta última congregación el 28 de junio de 1901, ninguna persona puede ser admitida en una nueva congregación menor de quince años sin permiso especial de la Santa Sede . La constitución de Clemente VIII, “Cum ad Regularem”, del 19 de marzo de 1603, requiere diecinueve años completos para la admisión de hermanos legos, pero esta constitución no se ha aplicado en todas partes. El derecho canónico otorga claramente a los clérigos el derecho a ingresar a la religión (cf. Clerici, unidad, c. XIX, i; Alienum, I eodem, q. 2; Benedicto XIV, C. “Ex quo dilectus”, 14 de enero de 1747; la respuesta de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares del 20 de diciembre de 1859; Nilles, “De libertate clericorum religionem ingrediendi”). Incluso aquellos que han obtenido una beca para estudios, o que han sido mantenidos a expensas del seminario conservan este derecho, aunque se admite que el fundador de una beca, o el donante de dinero para fines educativos, puede imponer ciertas condiciones razonables para el uso de sus donaciones, y puede estipular, por ejemplo, que el clérigo se comprometa a servir a la diócesis durante un cierto número de años, o a no ingresar a la religión sin el consentimiento de la Santa Sede . Aunque el consentimiento del obispo no es un requisito canónico, se recomienda al clérigo que le informe de su intención de ingresar en una orden religiosa, y se exige una notificación similar a cualquier clérigo o sacerdote que ocupe un cargo o beneficio eclesiástico. De hecho, el obispo debe estar en condiciones de cubrir la vacante. Para el ingreso en la vida religiosa de un obispo diocesano nominado o confirmado por la Santa Sede , se requiere el consentimiento del Papa. Esto no se aplica a un obispo que haya renunciado legalmente a su sede, pero algunos autores consideran que sí se aplica a los obispos titulares.

Por muy generalizada que sea la libertad de ingresar en una orden religiosa, nadie puede hacerlo en detrimento del derecho de otro. Así, un hombre casado, al menos después de la consumación del matrimonio, no puede ingresar en la religión, a menos que su esposa, con su mala conducta, le haya dado el derecho a rechazar la convivencia para siempre, o a menos que ella consienta su ingreso y acepte hacer voto de castidad o ingresar ella misma en la religión, de conformidad con las normas canónicas. La libertad de la mujer casada está igualmente limitada («Prmterea», 1; «Cum sis», 4; «Ad Apostolicam», 13; «Significavit», 18; «De conversione conjugatorum», III, 32). Los padres no pueden ingresar en la religión sin haber previsto adecuadamente la educación y el futuro de sus hijos; tampoco los hijos que tienen la obligación de mantener a sus padres, si su profesión religiosa les impidiera ayudarlos en alguna necesidad grave. También se prohíbe la profesión a los deudores, al menos a aquellos que se espera que puedan pagar sus deudas en un plazo razonable (este es un punto controvertido, pero presentamos la opinión más comúnmente aceptada, que es la de San Alfonso, « Teología Moral », libro IV, 5, n. 71). Además, una orden positiva de Sixto V (Cum de omnibus, 1587), modificada en cierta medida por Clemente VIII (In Suprema, 1602), prohíbe la profesión a las personas involucradas en deudas por su propia culpa. El derecho canónico también excluye a las personas marcadas con infamia y a aquellas relacionadas con cualquier procedimiento penal, así como a quienes tienen la obligación de rendir cuentas de naturaleza compleja. (C. Clemente VIII, «In Suprema», 1602). Un hijo ilegítimo no está necesariamente excluido, pero no puede ser admitido en ninguna orden en la que su padre profese (C. Gregorio XIV , «Circumspecta», 15 de marzo de 1591).

Las normas canónicas mencionadas anteriormente se refieren a las órdenes religiosas en las que se hacen votos solemnes. Las congregaciones religiosas se rigen generalmente por la ley natural y sus propias constituciones aprobadas. Según las Normas de 1901, la Santa Sede impone las siguientes inhabilitaciones y se reserva el derecho de dispensa: ilegitimidad no subsanada por legitimación; edad inferior a quince y superior a treinta años; votos que vinculan a una persona con otra orden; matrimonio; deudas u obligación de rendir cuentas; y, en el caso de las monjas, la viudez. Más recientemente, el decreto «Ecclesia Christi» del 7 de septiembre de 1909, que debe interpretarse junto con las declaraciones del 4 de enero y del 5 de abril de 1910, invalida, sin autorización de la Santa Sede , la admisión de cualquier persona expulsada de un colegio por inmoralidad u otra falta grave, o de cualquier persona despedida por cualquier causa de otra orden religiosa, seminario o institución de formación eclesiástica o religiosa. Quien haya obtenido la dispensa de sus votos no podrá ingresar en ninguna otra orden que no sea la que abandonó. Este decreto se aplica tanto a las órdenes religiosas como a las congregaciones con votos simples, al menos a las que no son diocesanas, y su efecto se extendió, mediante la orden del 4 de enero de 1910, a las comunidades religiosas femeninas. Solo la expulsión formal invalida la admisión, pero el hecho de abandonar la universidad u otra institución en circunstancias equivalentes a la expulsión la convierte en ilícita, y la Santa Sede exige a los superiores que realicen las averiguaciones necesarias para impedir la admisión de personas indeseables. Otro decreto del 7 de septiembre de 1910, «In article», si bien no invalida la admisión, prohíbe la entrada a un joven que se presente para ordenarse sacerdote, a menos que haya cursado al menos cuatro años de estudios clásicos. (Para consultar estos decretos y su explicación, véase «De religiosis et missionariis», vol. V).

Antes de tomar el hábito, es necesario obtener información precisa para asegurar las cualidades y buenas intenciones de los candidatos. Estas precauciones son una buena alternativa a la prueba, bastante rudimentaria, que se debía superar en tiempos pasados ​​(véase Postulante ). Además de estar dictadas por la ley natural, han sido sancionadas para las órdenes de hombres por una Constitución de Sixto V, «Cum de omnibus», de 1587, y por otra Constitución, «Cum ad regularem», promulgada por Clemente VIII en marzo de 1603 y confirmada por Urbano VIII. (Las ordenanzas de Clemente VIII se refieren únicamente a Italia y las islas adyacentes). En el célebre Decreto «Romani Pontifices» (25 de enero de 1848), Pío IX impuso una estricta orden a todos los superiores de órdenes y congregaciones de hombres para que no admitieran a nadie al hábito sin cartas de recomendación del ordinario de la diócesis en la que nació el candidato y de las diócesis en las que haya vivido durante más de un año desde los quince años. En una declaración posterior se explica que este año se refiere a doce meses consecutivos transcurridos en la misma diócesis. En estas cartas, los ordinarios deben, en la medida de lo posible, dar fe del nacimiento, la edad, la conducta, la reputación y todas las demás cualidades del candidato que afecten su ingreso a la vida religiosa. La obligación de exigir dichas cartas se impone bajo pena de censura, pero no implica su nulidad. Su recepción no exime a los superiores de realizar sus propias averiguaciones.

II. CONDICIÓN JURÍDICA.—Por el hecho de ingresar en una congregación aprobada, el novicio se convierte en persona eclesiástica. Si es novicio en una orden religiosa, se convierte en regular en el sentido más amplio de la palabra; como tal, no está obligado por ningún voto, pero está protegido por las inmunidades eclesiásticas y participa de las indulgencias y privilegios de su orden, obteniendo una indulgencia plenaria el día de su admisión, al menos en una orden propiamente dicha. El prelado o superior puede ejercer respecto de sus novicios todas sus facultades de absolución en casos reservados y de dispensa de las reglas y preceptos de la Iglesia . Los novicios también se benefician de cualquier exención inherente a la orden a la que pertenecen. La jurisdicción comunicada por el superior de la congregación es suficiente para absolverlos. Aparentemente, se deduce que un confesor aprobado únicamente por el ordinario del lugar no podría darles una absolución válida, aunque este punto es discutido. Según el derecho común de los religiosos regulares, el sacerdote maestro de novicios es su único confesor ordinario. El novicio está obligado a obedecer al superior que tiene jurisdicción sobre él y autoridad como jefe de la casa. Está obligado por los votos privados que haya hecho, pero estos pueden ser anulados indirectamente por el superior en la medida en que sean contrarios a las reglas de la orden o a los ejercicios del noviciado. La formación de los novicios se confía a un religioso experimentado, generalmente distinto del superior local. Este último, aunque obligado a respetar las prerrogativas del maestro de novicios, sigue siendo el verdadero superior inmediato de los novicios, y fuera de la parte de la casa denominada noviciado, la dirección de toda la comunidad le corresponde exclusivamente a él. Según el derecho canónico, el novicio conserva plena libertad para abandonar su orden y no incurre en ninguna responsabilidad pecuniaria por el mero hecho de hacerlo. Los votos de devoción no modifican la condición jurídica del novicio y dejan de ser vinculantes si es expulsado legalmente. En cuanto alguien decide marcharse, tiene la obligación de informar a su superior; si no lo hace, deberá reembolsar a la orden cualquier gasto innecesario en que esta incurra tras su decisión. Esto es simplemente justicia natural. La orden está obligada a devolverle sus pertenencias personales y todo lo que haya traído consigo. Dado que la orden no está vinculada al novicio por ningún contrato, puede expulsarlo. Según el reglamento del 28 de junio de 1901, en las nuevas congregaciones regidas por votos simples, la expulsión de un novicio debe ser aprobada por el superior general y su consejo. La expulsión sin causa justificada constituiría una ofensa contra la caridad y la equidad, y un superior culpable de tal ofensa incumpliría su deber para con su orden.

Aunque la admisión de un novicio debería ser gratuita, el Concilio de Trento (c. 16, Sess. 25, “De regularibus”) permite que la orden estipule el pago de sus gastos durante el noviciado. Para garantizar la plena libertad del novicio, el mismo concilio le prohíbe renunciar a sus bienes o realizar donaciones importantes, y anula dichas renuncias si se realizan. Los padres , sobre cuyos bienes el novicio tenía derecho sucesorio, también tienen prohibido realizar donaciones considerables. Sin embargo, según el derecho consuetudinario, un novicio puede renunciar legalmente a sus bienes durante los dos meses inmediatamente anteriores a su profesión, y esta renuncia debe ser autorizada por el obispo o su vicario general. Esta formalidad de autorización no siempre se exige en la práctica. La renuncia puede extenderse a los bienes que ya posee o a aquellos que necesariamente le corresponden por derecho de herencia; pero aparentemente no a aquellos que solo espera recibir. Es libre de legar sus bienes a su familia, a su orden religiosa o a cualquier obra piadosa, o incluso de proveer para servicios y misas después de su muerte. Si bien la renuncia surte efecto solo a partir de la fecha de su profesión y se vuelve nula si esta no se lleva a cabo, no es revocable a voluntad del novicio antes de su profesión, a menos que se haya reservado el derecho de cambiar la disposición de sus bienes. Si no se ha realizado ninguna renuncia al momento de la profesión solemne, el derecho canónico asigna los bienes al monasterio o a los herederos naturales del religioso. El derecho común exige que la profesión solemne esté precedida por un período de votos simples; antes de hacer estos votos, el novicio está obligado a declarar a quién encomienda la administración de su patrimonio y cómo desea que se empleen los ingresos, y generalmente se requiere el consentimiento de la Santa Sede para cualquier cambio en esta disposición. El religioso tiene derecho a proveer para la administración de cualquier bien adicional que pueda recibir después de su profesión simple, y para la disposición de los ingresos de dicho bien. La ley del Concilio de Trento no se aplica a las congregaciones regidas por votos simples; pero en estas, la facultad del novicio para enajenar o conservar sus bienes está prevista en sus constituciones. En general, el novicio está obligado, antes de hacer sus votos, a declarar cómo desea que se administren sus bienes y se gasten sus ingresos. Según el Reglamento de 1901, incluso después de hacer sus votos, puede ser autorizado por el superior general para modificar estas disposiciones. La renuncia a los bienes, aunque no se anula, está prohibida para el novicio. La Santa Sede no aprueba que se imponga al novicio ninguna obligación de entregar siquiera los ingresos de sus bienes a su orden; permanece libre de aplicarlos a cualquier propósito razonable. La profesión solemne deja vacantes todos los beneficios eclesiásticos que el novicio poseía; los votos perpetuos de las congregaciones regidas por votos simples dejan vacantes los beneficios residenciales; Es decir, los beneficios eclesiásticos que requieren residencia quedan vacantes por la profesión simple, que prepara el camino para la profesión solemne, o por los votos temporales que preceden a los votos perpetuos.

III. EJERCICIOS.—Salvo en el caso de algún privilegio especial de la orden religiosa (como en la Compañía de Jesús ) o algún obstáculo inevitable, el novicio debe usar un hábito religioso, aunque no necesariamente el hábito especial de los novicios. Es deber del novicio, bajo la guía del maestro de novicios, formarse espiritualmente, aprender las reglas y costumbres de su orden y probarse en las dificultades de la vida religiosa. La regla normalmente prescribe que al comienzo de su carrera religiosa pasará algunos días en ejercicios espirituales y hará una confesión general de los pecados de toda su vida. Por la Constitución “Cum ad regularem” del 19 de marzo de 1603, renovada bajo Urbano VIII en el Decreto “Sacra Congregatio” de 1624, Clemente VIII estableció, para los novicios aprobados por la Santa Sede , algunas reglas muy sabias en las que dispuso que hubiera cierta cantidad de recreación, tanto en la casa como al aire libre; e insistió en la separación de los novicios de los religiosos mayores. Durante mucho tiempo, los estudios propiamente dichos estuvieron prohibidos, al menos durante el primer año de noviciado; pero un decreto reciente, fechado el 27 de agosto de 1910, si bien mantenía el principio de que un año del noviciado debía dedicarse especialmente a la formación del carácter religioso, recomendaba ciertos estudios para ejercitar las facultades mentales de los novicios y permitir a sus superiores formarse una opinión de sus talentos y capacidades sin que ello implicara una aplicación excesiva, como el estudio de la lengua materna, el latín y el griego, la repetición de trabajos realizados previamente, la lectura de las obras de los Padres, etc., en resumen, estudios apropiados para el propósito de la orden. Por lo tanto, los novicios están obligados a dedicar regularmente una hora al estudio personal todos los días, excepto los días festivos, y también a recibir lecciones limitadas a una hora cada una, no más de tres veces por semana. La manera en que los novicios se dedican a estos estudios debe tenerse en cuenta al considerar su admisión a la profesión (véase el decreto anotado en Vermeersch, «Periodica de religiosis et missionariis», vol. V, 1910, n.º 442, pp. 195, 197). Según la práctica de las órdenes más antiguas, el novicio recibe un nombre religioso distinto al de su bautismo.

IV. DURACIÓN.—Para todas las órdenes religiosas, el Concilio de Trento prescribe un año completo de noviciado, bajo pena de nulidad de profesión. En aquellas órdenes que tienen un hábito distintivo, el noviciado comienza con la toma del hábito; en aquellas que no tienen hábito, comienza desde el momento en que el novicio es recibido en la casa legalmente asignada para tal fin por la autoridad competente. Este año debe ser continuo sin interrupción. Se interrumpe cuando el vínculo entre la orden y el novicio se rompe por partida voluntaria o expulsión legal; y también cuando, independientemente del deseo del superior o del novicio, este último se ve obligado a vivir durante un tiempo considerable en el mundo. Se considera que una expulsión surte efecto una vez que el novicio ha cruzado el umbral de la casa; En caso de una salida voluntaria, un novicio que ha abandonado la casa, pero ha conservado su hábito religioso y regresa tras uno o dos días de ausencia, se considera que ha cedido a un deseo temporal de cambio, insuficiente para hacerle perder el beneficio del tiempo ya transcurrido en el noviciado. Una interrupción hace necesario que el noviciado comience de nuevo como si nada se hubiera hecho previamente, y en este sentido difiere de la suspensión, que es, por así decirlo, un intervalo entre dos períodos efectivos de noviciado. El tiempo que transcurre durante la suspensión no cuenta, solo se suma al que sigue el tiempo transcurrido antes de la suspensión. El noviciado se suspende cuando un novicio se retira por un tiempo determinado de la dirección del superior, pero sin cambiar su condición. Esto ocurriría en caso de una aberración mental temporal o una expulsión por alguna razón que posteriormente se demuestre infundada y, por lo tanto, sea anulada. Generalmente se considera que si un novicio abandona su orden tras haber finalizado su noviciado y posteriormente es readmitido, no tiene que comenzar de nuevo el noviciado, a menos que se observe algún cambio significativo en su disposición. La ley del Concilio de Trento no se aplica estrictamente a las congregaciones regidas por votos simples, pero las constituciones de estas congregaciones suelen exigir al menos un año de noviciado, y el Reglamento de 1901 establece que un año completo y continuo de noviciado es una de las condiciones para una profesión válida.

En los últimos años , la Santa Sede ha interpretado esta continuidad con mayor rigor que antes. Algunos consideran que un solo día fuera del noviciado, incluso por una buena razón y con permiso del superior, es suficiente para invalidar todo el período de prueba anterior; sin embargo, esta interpretación de la regla es demasiado rigurosa. Para evitar cualquier riesgo de contravenir el derecho canónico, los superiores, con buen criterio, no concederán permiso para pasar la noche fuera del noviciado, salvo por una razón muy justificada y por un tiempo muy breve. Según las Constituciones de Clemente VIII, «Regularis disciplinra», del 12 de marzo de 1596, y de Inocencio XII, «Sanctissimus», del 20 de junio de 1699, la casa del noviciado debe estar aprobada por la Santa Sede , y el noviciado no puede realizarse válidamente en otro lugar. Estas directrices se refieren a Italia y las islas adyacentes, y no se aplican a todas las órdenes religiosas. No obstante, algunos autores las consideran de aplicación universal. Las normas de las congregaciones regidas por votos simples, aprobadas por la Santa Sede, suelen reservar a esta la aprobación de la casa del noviciado. Pío IX, en una encíclica de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares , fechada el 22 de abril de 1851, exigió que en todos los noviciados se llevara a cabo una vida en común; se prohibía el dinero de bolsillo y el uso separado de bienes muebles de cualquier tipo (peculium). Una parte de la casa del noviciado debía reservarse para los novicios y estar estrictamente separada del resto de la vivienda. El noviciado no puede comenzar válidamente sino en la casa legalmente destinada a tal fin. Algunos autores exigen estrictamente que los novicios nunca se alojen en otro lugar; pero, aunque en las órdenes cuyo noviciado debe ser aprobado por la Santa Sede se insiste rigurosamente en la residencia en dicha casa, no parece posible que unos pocos días de ausencia disminuyan el valor del período de prueba.

V. HISTORIA.—La institución de un tiempo de prueba, para preparar al candidato que ya ha sido admitido a la vida religiosa para su profesión, se remonta a tiempos muy antiguos. Según Mons. Ladeuze (Le cenobitisme Pachomien, p. 282), a pesar del testimonio de la vida manuscrita de San Pacomio (MS. 381, “Patrologia”, IV, París ), el noviciado no existía en el monasterio de San Pacomio como institución general; pero desde el siglo V al menos ha sido norma para los monjes coptos pasar por un noviciado de tres años. (Véase el “Ordinal Copto” en la Biblioteca Bodleiana de Oxford ; Evetts en “Revue de l'Orient chretien”, II, 1906, pp. 65, 140.) Este período de tres años también se requería en Persia en el siglo VI (Laboret, “Le Christianisme en Perse”, p. 80). Justiniano, al aprobar esto, dice que lo tomó prestado de las reglas de los santos, “Sancimus ergo, sacras sequentes regulas” (Novela V, “de monachis”, c. 2, prefacio y § I). Muchas órdenes occidentales, en particular la de San Benito, se contentaban con un año. San Gregorio Magno en su carta a Fortunato, obispo de Nápoles (libro X, carta 24, en Migne, “PL”, LXXVII, col. 1082-7) requería dos años. Muchas órdenes de canónigos dejaban el tiempo a discreción del abad. El derecho consuetudinario no prescribía ningún plazo para el noviciado, y esta omisión llevó a su frecuente acortamiento, e incluso a su completa abolición, del período preparatorio. Inocencio III [C. Apostolicum, 16, “de regularibus” (III, 31)] dispone que el noviciado solo se eximirá en circunstancias excepcionales y prohíbe a las Órdenes Mendicantes hacer su profesión en el plazo de un año. Finalmente, el Concilio de Trento (Sess. XXV, c. xv, “de regularibus”) establece un año de noviciado como condición indispensable para una profesión válida. En Oriente, desde el siglo IV o V, los novicios de Palestina, Egipto y Tabenna acostumbraban a abandonar su vestimenta secular y a usar el hábito que les proporcionaba la comunidad. Este hábito se distingue del de los profesos por la ausencia de la capucha . Los de San Basilio conservaban sus hábitos. Esta práctica, sancionada por Justiniano (Novela V, cap. 2), también fue la de San Benito y los benedictinos, pero el uso contrario prevaleció durante mucho tiempo. (Véase Profesión religiosa ; Postulante ; Monjas ).

A. VERMEERSCH


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