
Nueva Escocia. —I. GEOGRAFÍA.—Nueva Escocia es una de las provincias marítimas de Canadá . Forma parte de lo que antiguamente se conocía como Acadia y ahora comprende la península de Nueva Escocia propiamente dicha y la isla de Cabo Bretón. La isla está separada del continente por el estrecho de Canso, una importante vía marítima internacional que conecta el océano Atlántico con el golfo de San Lorenzo. Este estrecho tiene aproximadamente quince millas de largo y varía en anchura entre media milla y dos millas. La isla Sable, un peligroso cordón de arena, en el que en 1518 un francés llamado de Lery intentó sin éxito establecer un asentamiento, formaba parte de la provincia de Nueva Escocia antes de la confederación de las provincias, pero mediante la Ley de la Unión ( Ley de la Norteamérica Británica de 1867) esta isla quedó bajo la autoridad legislativa exclusiva del Parlamento del Dominio. Tiene aproximadamente veinticinco millas de largo y una anchura variable. En algunos lugares alcanza aproximadamente una milla y media de ancho. Debido a los numerosos naufragios que han ocurrido allí, la Isla Sable se ha ganado el apodo de "el cementerio del Atlántico".
La provincia de Nueva Escocia se encuentra entre los 43° 25′ y 47° de latitud norte, y los 59° 40′ y 66° 35′ de longitud oeste. Al norte limita con la bahía de Fundy, la bahía de Chignecto, Nuevo Brunswick , el estrecho de Northumberland y el golfo de San Lorenzo, y en todos los demás lados con el océano Atlántico. La península está conectada con la provincia de Nuevo Brunswick por el istmo de Chignecto, que tiene aproximadamente doce millas y media de ancho. El área total de Nueva Escocia se estima en aproximadamente 21,428 millas cuadradas. La superficie es ondulada. Hay tres cadenas montañosas, a saber: las montañas Cobequid, que comienzan en el cabo Chignecto en Cumberland y se extienden aproximadamente cien millas a través de los condados de Colchester, Pictou y Antigonish ; las montañas del norte que se extienden desde el cabo Blomidon hasta Digby Neck, aproximadamente ciento diez millas; y las Montañas del Sur, una cadena montañosa baja paralela a las Montañas del Norte y con algunas interrupciones que atraviesa el centro de la península y la Isla de Cabo Bretón, la cadena montañosa tiene aproximadamente 350 millas de largo. La altura máxima de estas montañas es de 1700 pies sobre el nivel del mar. Los ríos son pequeños y ninguna parte del país está lejos del mar. Los lagos son numerosos pero no grandes. Los lagos Bras d'Or en Cabo Bretón dividen la isla en dos partes y cubren aproximadamente 500 millas cuadradas. La costa de Nueva Escocia tiene aproximadamente 1500 millas y hay numerosos puertos de refugio. Los puertos de Halifax, Louisburg y Sydney están entre los mejores de América del Norte . La temperatura promedio oscila entre 65 °F en verano y 25 °F en invierno. Las mareas altas en la Bahía de Fundy constituyen una característica física inusual de los condados que se encuentran a lo largo de la bahía.
Los recursos de Nueva Escocia son diversos. La agricultura, la minería, la pesca, la explotación forestal y la manufactura generan una abundante actividad económica para sus habitantes. En los condados que bordean la Bahía de Fundy y son atravesados por las ensenadas, se encuentran valiosas tierras de cultivo iniciadas por los primeros colonos franceses y continuadas tras la expulsión de los acadianos por los colonos de Nueva Inglaterra , quienes en 1760 y 1761 tomaron posesión de las tierras de los acadianos expulsados. Los productos agrícolas del país son heno, trigo, avena, cebada, patatas y nabos, todos los cuales tienen mercado local. En el Valle de Annapolis se producen anualmente alrededor de 750 000 barriles de manzanas, que se exportan a los mercados ingleses. Existen importantes yacimientos de carbón en los condados de Cumberland, Pictou, Inverness y Cabo Bretón. El carbón es bituminoso y abastece la demanda local y una gran parte de los mercados del río San Lorenzo. También se extraen hierro, cobre y yeso. La pesca costera se considera de gran valor. Incluye salmón, bacalao, sábalo, fletán, caballa, arenque y mariscos, que se exportan a los mercados americanos y europeos. Los bosques producen arce, abedul, cicuta, abeto, pino y haya. La industria manufacturera también es extensa; las plantas más grandes son las siderúrgicas de Sydney y Sydney Mines.
II. ETNOGRAFÍA.—Cuando los colonos europeos llegaron por primera vez a Nueva Escocia, encontraron el país habitado por una tribu indígena conocida como los Micmac . Estos indígenas fueron convertidos al cristianismo por los primeros misioneros franceses. Sus descendientes, que sumaban 1542 en el momento del último censo oficial (1901), pertenecen a la Iglesia Católica . Viven principalmente en reservas establecidas para ellos por el Gobierno. La responsabilidad del cuidado de los indígenas fue asignada al Parlamento de Canadá por la Ley de la Norteamérica Británica . Los descendientes de los colonos franceses constituyen un grupo importante. En el momento del último censo, sumaban 45 161. También son católicos y se caracterizan por su laboriosidad y frugalidad. Los alemanes forman otro elemento importante. Descienden de los colonos alemanes que llegaron a Nueva Escocia poco después de la fundación de Halifax y que en 1753 se trasladaron al condado de Lunenburg. Principalmente luteranos y anglicanos, son ahorrativos e industriosos. Los colonos ingleses llegaron tras la derrota de los franceses, y después de la Guerra de la Independencia , entre veinte y treinta mil lealistas abandonaron los Estados Unidos y se establecieron en Nueva Escocia. Más tarde llegaron colonos de Irlanda y Escocia . En el último censo, estas últimas razas se estimaron de la siguiente manera: ingleses, 159,753; escoceses, 143,382; irlandeses, 54,710. También había 5984 negros en la provincia. Son descendientes de esclavos que fueron traídos a Nueva Escocia antes de la abolición de la esclavitud en los dominios británicos. La población total de la provincia de Nueva Escocia en 1901 era de 459,572, de los cuales 129,578 se declararon católicos.
III. HISTORIA.— John Cabot realizó su primer viaje desde Bristol en busca de una ruta occidental hacia la India en 1497. Desembarcó en la costa oriental de Norteamérica , pero no se sabe con certeza si fue en Labrador, Terranova o Nueva Escocia. No hubo ningún asentamiento real inmediatamente después de los viajes de los Cabot. En 1604, el rey Enrique IV de Francia nombró a de Monts virrey del territorio situado entre el golfo de San Lorenzo y la desembocadura del río Hudson. De Monts llegó a la desembocadura del río La Have en la costa de Nueva Escocia y luego navegó por la bahía de Fundy hasta la extensión de agua que hoy se conoce como la cuenca de Annapolis. Allí, cerca de lo que hoy es la ciudad de Annapolis, se eligió un sitio para un asentamiento y de Monts le dio al lugar el nombre de Port-Royal . Dejando allí a algunos de sus compañeros, navegó a lo largo de la costa norte de la Bahía de Fundy, entró en el río San Juan y más tarde estableció su campamento de invierno en la desembocadura del río Santa Cruz. Los compañeros que dejó en Port-Royal regresaron a Francia . Al año siguiente, de Monts y los supervivientes de su grupo en Santa Cruz regresaron a Port-Royal . Este fue el comienzo del asentamiento europeo en Canadá , y la colonia así establecida es el asentamiento europeo más antiguo de América del Norte , con la excepción de San Agustín en Florida . La colonia fue abandonada temporalmente en 1607, pero en 1610 los franceses regresaron y permanecieron en posesión ininterrumpida hasta 1613, cuando un pirata de Virginia llamado Argall atacó la colonia y la destruyó por completo.
En 1621, el rey Jaime I otorgó una concesión de Acadia a sir william Alexander y cambió el nombre a Nueva Escocia; pero los esfuerzos de Sir William Alexander para construir un asentamiento inglés fueron de poco valor. Después de la captura de Quebec por David Kirke, se hizo la paz entre Francia y Gran Bretaña por el Tratado de St-Germain-en-Laye (1632), y Quebec y Nueva Escocia fueron devueltas a Francia. Pero en 1654 Cromwell envió una flota para capturar la colonia holandesa de Manhattan, y una parte de su flota navegó hacia la cuenca de Annapolis, y Puerto Real rendido a ellos. Después de la adhesión de Carlos II, por el Tratado de Breda, Nueva Escocia volvió a ser Francia. En 1690, Sir William Phips tomó el mando de una fuerza naval de Massachusetts, y fácilmente tomó Puerto Real, pero no dejó ninguna guarnición allí y los franceses pronto la volvieron a ocupar. Después de varios años de guerra, se acordaron nuevamente términos de paz entre Gran Bretaña y Francia por el Tratado de Ryswick (1679) y Nueva Escocia quedó nuevamente bajo el dominio de Francia. La captura definitiva de Puerto Real Tuvo lugar en 1710 cuando los franceses se rindieron al coronel Nicholson, quien nombró al asentamiento Annapolis en honor a la reina Ana. La larga guerra entre los dos países por la posesión de Nueva Escocia propiamente dicha llegó a su fin con el Tratado de Utrecht (1713), que disponía que la península debería pertenecer a England y la isla de Cabo Bretón a Francia. Annapolis se convirtió en la capital de la colonia y el único otro asentamiento inglés estaba en Canso. Muy pocos colonos llegaron al país durante casi cuarenta años. Para recuperar su posición, los franceses fortificaron fuertemente Louisburg en la costa sureste de Cabo Bretón. Guerra Estalló de nuevo y en 1745 se envió una fuerza desde Massachusetts bajo el mando del coronel William Pepperell. Después de un asedio de siete semanas, el gobernador de Louisburg se vio obligado a rendirse. Para recuperar Luisburgo, los franceses al año siguiente enviaron una poderosa flota al mando de d'Anville. Esta expedición fue desafortunada. La flota encontró mal tiempo y después de que sus restos llegaron al puerto de Chebucto (Halifax), el comandante y muchos de los hombres murieron; los que sobrevivieron regresaron a Francia. Gran Bretaña retuvo Louisburg durante tres años después de la primera captura; y luego se acordaron los términos de paz mediante el Tratado de Aix-la-Chapelle (1748) y se entregó Louisburg a Francia. Para fortalecer la posición de los ingleses en Nueva Escocia, se decidió establecer un asentamiento permanente en las costas del puerto de Chebucto. En consecuencia, en junio de 1749, el coronel Cornwallis llegó con varios colonos y fundó la ciudad de Halifax. La sede del gobierno fue transferida de Annapolis a la nueva ciudad y Cornwallis seleccionó un consejo para que lo ayudara en la administración de la colonia. Seis años más tarde se produjo la cruel expulsión de los acadianos de sus fértiles tierras a lo largo de la Bahía de Fundy. Varios miles de estas personas fueron desterradas de Nueva Escocia y dispersadas en las colonias inglesas de Massachusetts a Louisiana. En muchos casos, las familias fueron separadas y el acontecimiento sigue siendo una mancha oscura en la reputación del gobernador inglés de aquella época.
De 1749 a 1758 el gobernador de la colonia administró sus asuntos con la ayuda de un consejo, pero no hubo representantes elegidos directamente por el pueblo. Este último año se convocó la primera Asamblea representativa en Halifax. Según las leyes de aquella época, los católicos romanos estaban descalificados para ocupar escaños en la legislatura.
En 1756 comenzó la famosa Guerra de los Siete Años ; dos años después, bajo el mando del general Amherst, se produjo la captura final de Louisburg. El asedio duró siete semanas y, finalmente, el gobernador francés se vio obligado a rendirse incondicionalmente. Mediante el Tratado de París (1763), Francia cedió Cabo Bretón, la Isla del Príncipe Eduardo y Canadá a Gran Bretaña, poniendo fin al largo duelo en Norteamérica entre las dos grandes potencias europeas. Cabo Bretón y la Isla del Príncipe Eduardo pasaron a formar parte de Nueva Escocia; pero en 1770 la Isla del Príncipe Eduardo rompió su vínculo político, al igual que Cabo Bretón y Nuevo Brunswick en 1784. Cabo Bretón fue reanexado a Nueva Escocia en 1819. Durante la Guerra de Independencia , Nueva Escocia se mantuvo leal a Gran Bretaña. Muchos estadounidenses que no aprobaban la guerra emigraron a las provincias británicas. Estos fueron conocidos como Lealistas del Imperio Unido. En la provincia a la que se trasladaron, recibieron concesiones gratuitas de tierras y constituyeron un valioso aporte a la escasa población.
En la primera sesión de la Legislatura de Nueva Escocia se aprobó una ley que obligaba a todos los sacerdotes católicos a abandonar el país; y quien diera refugio a un sacerdote estaba sujeto al pago de una multa cuantiosa. Estas leyes fueron posteriormente derogadas. En 1827, por primera vez, se permitió a un católico ocupar un escaño en la Asamblea. Si bien Nueva Escocia contaba con un gobierno representativo desde 1758, el poder ejecutivo no era responsable ante el pueblo; así se administraron los asuntos durante unos setenta años. Entonces surgió una fuerte agitación bajo el brillante liderazgo de Joseph Howe. Tras varios años de debate y negociación, en 1848 se logró un gobierno responsable y, a partir de entonces, la permanencia en el cargo dependió del apoyo de los representantes del pueblo en la Asamblea. Los siguientes veinte años fueron de continuo progreso. Se estableció la comunicación por vapor con Inglaterra ; se construyeron ferrocarriles; y se produjo un resurgimiento del comercio. En 1867, las provincias de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick , Quebec y Ontario se confederaron para formar el Dominio de Canadá , en virtud de la Ley de la Norteamérica Británica . Se separaron las funciones legislativas del Dominio y de las provincias, y se asignaron a cada una de ellas competencias locales. Entre estas últimas cabe mencionar la educación y las instituciones municipales, la celebración de matrimonios y los derechos civiles y de propiedad. Entre las competencias asignadas al Dominio se encuentran el servicio postal, el censo y las estadísticas, el servicio militar y naval y la defensa, la navegación, la banca, los derechos de autor, el matrimonio y el divorcio, y la normativa relativa a los indígenas.
IV. IGLESIA Y ESTADO.—Las relaciones entre la Iglesia y el Estado no suelen generar quejas. No existe una religión oficial del Estado, y todas las confesiones religiosas gozan de igualdad ante la ley. El sistema educativo es aconfesional. Los católicos no tienen escuelas propias, pero en los centros urbanos donde son numerosos y en las zonas rurales donde predominan, se les permite, por costumbre, tener maestros de su misma fe. Existe plena libertad de culto en todos los aspectos.
V. DIVISIÓN EN DIOCESIS, POBLACIÓN, ETC.—La Provincia de Nueva Escocia está dividida en dos diócesis: la Arquidiócesis de Halifax, que abarca los once condados más occidentales de la provincia; y el la Diócesis of Antigonish, que abarca los cuatro condados de la isla del Cabo Bretón y los condados de Guys-borough, Pictou y Antigonish en la península. Según el último censo oficial había 54,301 católicos en el Arquidiócesis de Halifax, y 75,277 en el la Diócesis of Antigonish. Por el capítulo 31 de las Leyes de la Legislatura de Nueva Escocia para el año 1849, la Católica Romana Obispo de Halifax y sus sucesores se incorporaron bajo el nombre de “el Católica Romana Episcopal Corporación de la ciudad y condado de Halifax” con sucesión perpetua y poder para poseer, recibir y disfrutar de bienes inmuebles y personales. En 1888, por el capítulo 102 de las Actas de ese año, s. 4, se dispuso lo siguiente:—”La Corporación puede adquirir mediante escritura de traspaso o mediante legado o de cualquier otra manera reconocida por la ley en el momento, tierras dentro de Nueva Escocia y puede tener, poseer, poseer y disfrutar de las mismas para los usos y fines generales eleemosinarios, eclesiásticos o educativos de la Archidiócesis o de cualquier parte de las mismas o para cualquiera de dichos usos o propósitos y podrá vender, enajenar, intercambiar, ceder, liberar hipotecas, arrendar, traspasar o disponer de otra manera de dichas tierras o cualquier parte de las mismas para tales usos y propósitos o cualquiera de ellos de la manera a continuación se establece”. Este estatuto también establece que todos Iglesia Los bienes muebles e inmuebles serán conferidos a la corporación y utilizados como propiedad de la Católica Romana Iglesia dentro de la arquidiócesis para fines caritativos, eclesiásticos y educativos. La corporación otorga una escritura mediante su sello corporativo y la firma del arzobispo, su coadjutor o vicario general y otro Católica Romana clérigo de la archidiócesis. El la Diócesis of Antigonish antes era conocido como el la Diócesis de Arichat; según el capítulo 86 de las Leyes de la Legislatura de Nueva Escocia de 1887, el nombre se cambió de Arichat a Antigonish. La función de Católica Romana Episcopal Corporación of Antigonish fue creado por Capítulo 74 de las Leyes de la Legislatura de Nueva Escocia (1854), y las disposiciones legislativas con respecto a esta corporación son sustancialmente las mismas que las relacionadas con la Católica Romana Episcopal Corporación de Halifax.
VI. IMPUESTOS Y EXENCIÓN DE IGLESIAS, ETC.—La Ley de Evaluación [RSNS. 1900, c. 73, sec. 4, SS. (b)] exime de impuestos a toda iglesia y lugar de culto y al terreno utilizado en relación con ellos, y a toda iglesia y cementerio. El mismo estatuto también exime los bienes inmuebles de todo colegio, academia o institución de enseñanza y toda escuela. El estatuto mencionado se aplica a todas las propiedades en Nueva Escocia fuera de la ciudad de Halifax. Las propiedades dentro de la ciudad de Halifax se rigen por la Carta de la Ciudad de Halifax, S. 335, que exime todo edificio utilizado como colegio, academia incorporada, escuela u otro seminario de enseñanza, y todo edificio utilizado para el culto público y el sitio, accesorios y mobiliario de cada uno. Esta carta también exime a todos los asilos de pobres, casas de beneficencia, orfanatos, casas de trabajo, casas de refugio y hogares para bebés, mientras se utilicen para los fines indicados por sus respectivas denominaciones, y a todos sus bienes muebles e inmuebles.
VII. EXENCIÓN DEL CLERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.—No se exige que los clérigos realicen deberes públicos desagradables. La Ley de Jurados (RSNS, 1900, c. 162, s. 5) exime de formar parte de los jurados a “los clérigos y ministros del Evangelio”. La Ley de la Milicia (RS, c. 41, s. 11) establece que el clero y los ministros de todas las denominaciones religiosas, los profesores de colegios y universidades y los profesores de órdenes religiosas estarán exentos de la responsabilidad de servir en la milicia.
VIII. PRISIONES Y REFORMATORIOS.—Estos son mantenidos por el Estado y son aconfesionales. El clero está autorizado a atender las necesidades espirituales de las personas de su propia fe. En Halifax existen dos reformatorios dirigidos por la Iglesia Católica : el Hogar de San Patricio para Niños y el Reformatorio del Buen Pastor para mujeres. De conformidad con la Ley relativa a prisiones y reformatorios (RSC, c. 148), cuando un niño católico menor de dieciocho años es condenado en Nueva Escocia por un delito punible con prisión, el juez puede sentenciarlo a ser internado en el Hogar de San Patricio por un período no mayor de cinco años ni menor de un año. La ley también establece que los niños internados recibirán educación y formación profesional. Este hogar se financia con fondos públicos y está abierto permanentemente a la inspección pública. Está bajo la dirección de los Hermanos Cristianos . El estatuto también establece que los menores infractores y vagabundos pueden ser enviados a este reformatorio. Se hace una disposición similar en el caso de una niña, siendo católica y mayor de dieciséis años, condenada por un delito punible con prisión en la cárcel municipal o cárcel común por un período de dos meses o más. Ella puede ser sentenciada al Reformatorio del Buen Pastor en Halifax, para una prisión prolongada o sustitutiva sujeta a condiciones: (a) si es menor de veintiún años, dicha prisión prolongada puede ser hasta que cumpla veintiún años, o por cualquier período más corto o más largo no menor de dos ni más de cuatro años; (b) si tiene veintiún años o más, dicha prisión prolongada puede ser por cualquier período no menor de un año ni más de dos años. Las niñas católicas menores de dieciséis años pueden ser condenadas de la misma manera al Reformatorio Industrial del Buen Pastor en Halifax, donde las monjas están a cargo y tienen la obligación de instruirlas en lectura, escritura y aritmética hasta el cálculo de proporciones básicas, así como de enseñarles un oficio o profesión acorde a sus capacidades. El Reformatorio del Buen Pastor recibe ayuda de fondos públicos y está sujeto a la inspección de un funcionario gubernamental.
IX. TESTAMENTOS Y LEGADOS DE CARIDAD.—Toda persona mayor de veintiún años puede disponer de sus bienes mediante testamento. Dicho testamento deberá ser firmado por el testador en presencia de dos testigos, quienes lo suscribirán como testigos en su presencia y en presencia de los demás. Por ley (RSNS, 1900, c. 135), una herencia o legado de propiedad real o personal a cualquier corporación religiosa o caritativa o cualquier institución de aprendizaje incorporada es válida y eficaz con el fin de conferir la propiedad a dicho organismo, independientemente de que no estaba por su acto de constitución facultado para tomar o poseer bienes muebles o inmuebles o, a pesar de cualquier límite en dicho acto en cuanto a la cantidad de bienes muebles o inmuebles, el organismo incorporado estaba facultado para tomar o poseer, siempre que el estatuto no se extienda para otorgar válido o eficaz cualquier legado o legado que deba ser nulo por otro motivo.
X. CEMENTERIOS.—Por ley (RSNS, 1900, c. 132) se dispone que cualquier número de personas, no menos de diez, puede constituirse en una compañía con el propósito de establecer un cementerio público. Sin embargo, los cementerios católicos son propiedad de la Corporación Episcopal de la diócesis. Los cementerios están exentos de impuestos y los lotes o parcelas propiedad de particulares no pueden ser embargados ni confiscados.
XI. LEYES MATRIMONIALES.—Según lo dispuesto en la Ley de la Norteamérica Británica , el tema del matrimonio y el divorcio se asigna al Parlamento del Dominio, y el de la celebración del matrimonio a la legislatura provincial. El primero, bajo esta distribución, se ocupa de la capacidad para contraer matrimonio, y en virtud de dicha facultad ha promulgado (RSC, c. 105) que “un matrimonio no es inválido simplemente porque la mujer sea hermana de una esposa fallecida del hombre, o hija de una hermana de una esposa fallecida del hombre”. El estatuto provincial (RSNS, 1900, c. 111) trata sobre la forma de celebrar un matrimonio dentro de la provincia. Dispone que todo matrimonio deberá ser celebrado por un ministro de una iglesia o denominación religiosa, que sea hombre y residente en Canadá , reconocido como debidamente ordenado según los ritos y ceremonias de la iglesia o denominación a la que pertenece. Las personas pertenecientes a la sociedad conocida como el Ejército de Salvación pueden casarse ante cualquier comisionado o funcionario varón debidamente designado de la sociedad. Nadie oficiará la ceremonia matrimonial a menos que se hayan publicado las amonestaciones o se haya obtenido una licencia para la celebración del matrimonio. Las amonestaciones se publicarán en cualquier iglesia del lugar de residencia de uno de los contrayentes por el clérigo oficiante en voz alta durante el servicio religioso, y si hay más de un servicio público en la iglesia cada domingo , dicha publicación se realizará en tres servicios distintos celebrados en dos o más domingos; de lo contrario, la publicación podrá realizarse en dos servicios distintos celebrados en dos domingos. Todo matrimonio se celebrará en presencia de al menos dos testigos. Tras la celebración del matrimonio, el clérigo oficiante expedirá un certificado que contenga la fecha y el lugar de la ceremonia, la fecha de publicación de las amonestaciones, la iglesia donde se celebró y el clérigo que las publicó, los nombres de los testigos y el suyo propio, así como la denominación religiosa a la que pertenece. El registro matrimonial, que incluirá los datos anteriores, así como los nombres, edades, domicilios, etc., de los contrayentes y sus padres, también deberá ser cumplimentado. El clérigo deberá presentar la documentación en el formulario prescrito ante la oficina expedidora de licencias matrimoniales más cercana en un plazo de diez días a partir de la celebración. Dicha oficina proporciona los formularios necesarios. Se prevén fuertes sanciones por celebrar matrimonios sin amonestaciones ni licencia, por negarse a publicar las amonestaciones, por celebrar matrimonios con una licencia ilegal y por no devolver el registro matrimonial.
XII. DIVORCIO .—En Nueva Escocia existe un tribunal para el divorcio y las causas matrimoniales, y tiene jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con los matrimonios prohibidos y el divorcio, y puede declarar nulo cualquier matrimonio por impotencia, adulterio, crueldad o parentesco dentro de los grados prohibidos en una Ley promulgada en el trigésimo segundo año del rey Enrique VIII, titulada “Una Ley sobre precontratos y sobre grados de consanguinidad”; y cuando se dicte una sentencia de divorcio, el tribunal puede pronunciar la resolución que estime conveniente sobre los derechos de las partes o de cualquiera de ellas a la viudedad o la dote. En las provincias del dominio en las que no existen tribunales de divorcio, las solicitudes de divorcio se presentan ante el Parlamento y las pruebas son tomadas y consideradas por los miembros del Senado de Canadá . En Nueva Escocia existe una apelación de la decisión del juez del Tribunal de Divorcio ante la Corte Suprema de Nueva Escocia reunida en sala . Cuando la sentencia definitiva dicta la disolución del matrimonio, la ley permite a cualquiera de los cónyuges contraer matrimonio nuevamente como si el matrimonio anterior se hubiera disuelto por fallecimiento; pero ningún clérigo será sancionado por negarse a celebrar la ceremonia de matrimonio de alguno de los cónyuges divorciados. En los casos de divorcio, la esposa y el esposo no son competentes para testificar, pero en los procedimientos iniciados por la esposa por adulterio con crueldad, el esposo y la esposa son competentes y están obligados a prestar declaración sobre dicha crueldad.
XIII. ÓRDENES RELIGIOSAS, ESCUELAS, ETC.—Varias de las escuelas públicas de la provincia son impartidas por miembros de las órdenes religiosas. En tales casos, los profesores deben obtener la misma licencia que los demás profesores públicos y se les paga con fondos públicos. Además de las escuelas públicas, hay muchas escuelas privadas excelentes impartidas por miembros de órdenes religiosas. Estos no reciben ninguna ayuda del tesoro público. Las escuelas públicas se mantienen gracias a una subvención del gobierno y a los impuestos locales que pagan los propietarios de la sección o municipio. Por lo demás, son gratuitos y todos los niños en edad escolar tienen derecho a ser admitidos en ellos.
JOSÉ A. CHISHOLM

