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Notarios

Personas designadas por autoridad competente para redactar documentos oficiales o auténticos

2019-02-22T05:46:01
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Los notarios (del latín notarius ) son personas designadas por la autoridad competente para redactar documentos oficiales o auténticos. Estos documentos se expiden principalmente en las oficinas administrativas oficiales, las cancillerías; en segundo lugar, en los tribunales; y, por último, se redactan a petición de particulares para autenticar sus contratos u otros actos. Los funcionarios públicos designados para redactar estos tres tipos de documentos se han denominado habitualmente notarios.

Etimológicamente, notario es aquel que toma notas. Las notas son signos o abreviaturas superficiales que registran las palabras pronunciadas, para que puedan ser reproducidas posteriormente en escritura ordinaria. Los notarios fueron al principio secretarios privados, adscritos al servicio de personas en puestos de importancia. Era natural que la ciencia de las notas tuviera gran estima entre los empleados en el registro de las transacciones de las juntas públicas, y que a estos funcionarios se les aplicara el nombre de notario; de modo que en poco tiempo la palabra se usó para indicar su ocupación.

El título y el cargo existían en la Corte Imperial (cf. Cod. Theod., VI, 16, “De primicerio et notariis”), desde donde pasaron a todas las cancillerías reales, aunque con el tiempo el término notario dejó de usarse. Este fue también el caso de las cancillerías del papa, las grandes sedes episcopales e incluso cada obispado. Hay motivos para dudar de si los siete notarios regionales de la Iglesia Romana , uno por cada distrito eclesiástico de la Ciudad Santa, fueron instituidos por San Clemente y designados por él para registrar las Actas de los mártires, como se dice en el “ Liber Pontificalis ” (“Vita Clementis”, ed. Duchesne, I, 123); sin embargo, se remontan a una época temprana. No solo había notarios tan pronto como se estableció una oficina para documentos eclesiásticos, sino que en tiempos muy antiguos encontramos a estos notarios formando una especie de colegio presidido por un primicerius ; La nota de Julio I en el “ Liber Pontificalis ” relata que este papa ordenó que se elaborara un inventario de los bienes de la Iglesia , concebido como un documento auténtico, ante el primicerio de los notarios.

Estos últimos pertenecían al clero y debieron haber recibido una de las órdenes menores; pues el notariado es un cargo y no una orden. De vez en cuando, los papas encomendaban a los notarios de su curia diversas misiones. Su jefe, el primicerius , con quien a veces se encuentra posteriormente un secundicerius , era una figura muy importante, de hecho, el jefe de la cancillería pontificia; durante la vacante de la sede papal, formó parte del Gobierno provisional, y una carta del año 640 (Jaffe, “Regesta”, n.º 2040) está firmada (el papa ya había sido elegido pero aún no consagrado) por un tal “Joannes primicerius et servans locum 5. sedis apostolicae”.

Por supuesto, había muchos notarios al servicio de la cancillería pontificia; los siete notarios regionales conservaron cierta preeminencia sobre los demás y se convirtieron en protonotarios, cuyo nombre y cargo perduraron. Sin embargo, los notarios ordinarios de la cancillería fueron gradualmente conocidos por otros nombres, según sus diversas funciones, de modo que el término dejó de emplearse en la cancillería pontificia y otras cancillerías. Los protonotarios eran y siguen siendo un colegio de prelados, que gozan de numerosos privilegios; se les conoce como «participantes», pero fuera de Roma hay muchos protonotarios puramente honorarios. Los deberes oficiales habían cesado casi insensiblemente; pero Pío X, en su reorganización de la Curia Romana, nombró protonotarios participantes para la cancillería (Const. «Sapienti», 29 de junio de 1908). Un cambio correspondiente se produjo en las oficinas de las iglesias episcopales, abadías, etc.; Los funcionarios adscritos a la cancillería han dejado de ser conocidos como notarios y ahora se les llama canciller, secretario, etc. Por último, cabe mencionar a los notarios de las asambleas sinodales o conciliares, cuyas funciones se limitan a la duración de la asamblea.

Antiguamente, la sociedad no reconocía la separación de poderes; así también, en la Iglesia , la autoridad judicial residía en los mismos prelados que la administrativa. Pronto, sin embargo, los asuntos contenciosos se juzgaban por separado ante un órgano especialmente designado. Los tribunales requerían personal para registrar las transacciones; estos escribanos eran también notarios. En la mayoría de los tribunales civiles se les denomina registradores, secretarios judiciales, etc., pero en los tribunales eclesiásticos conservan el nombre de notario, aunque también se les llama actuarios. De este modo, la ley especial de los tribunales eclesiásticos superiores, la Rota y la Signatura, reorganizada por Pío X, prevé el nombramiento de notarios para estos dos tribunales (canons. v y xxxv). La razón por la que al funcionario principal encargado de redactar los documentos del Santo Oficio se le llama notario, como se llamaba a los escribanos que antiguamente redactaban los registros de la Inquisición , es, sin duda, que de todas las Congregaciones Romanas, el Santo Oficio es el único tribunal judicial real. Los notarios de los tribunales eclesiásticos suelen ser clérigos; sin embargo, estas funciones pueden confiarse a laicos, excepto en casos penales contra un clérigo.

Finalmente, existe la clase de personas a quienes el término notario está restringido en el lenguaje común, es decir, aquellos que son designados por las autoridades competentes para presenciar los procedimientos documentales entre particulares y para imprimirles autenticidad jurídica. No están ocupados en las cancillerías, para que puedan estar al alcance de los particulares; tienen carácter público, de modo que sus actas, levantadas conforme a regla, se reciben como cuentas auténticas de la transacción particular, especialmente convenios, contratos, testamentos y testamentos.

En consecuencia, los notarios públicos solo pueden ser nombrados por aquellas autoridades que poseen jurisdicción en el foro externo y tienen cancillería, por ejemplo, papas, obispos, emperadores, príncipes reinantes, y por supuesto, solo dentro de los límites de su jurisdicción; además, el territorio dentro del cual un notario puede ejercer legalmente sus funciones está expresamente determinado. Antiguamente existían notarios apostólicos e incluso notarios episcopales, debidamente comisionados por cartas papales o episcopales, cuyo deber era recibir documentos relacionados con asuntos eclesiásticos o mixtos, especialmente en relación con beneficios, fundaciones y donaciones a favor de iglesias, testamentos de clérigos, etc. Ya no existen; los únicos notarios eclesiásticos en la actualidad son los funcionarios de las curias romana y episcopal. Además, estos notarios eran laicos, y el Derecho Canónico prohíbe a los clérigos actuar como escribanos (c. viii, “Ne clerici vel monachi”, 1. III, tit. 50).

A. BOUDINHON


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